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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5407
Publicación de las Bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes y otras asociaciones sin animo de lucro, en la isla de Formentera para el año 2016

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Texto

De conformidad con lo que aprobó la Comisión de Gobierno en fecha 8 de abril de 2016se hacen públicas las siguientes:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CASAS REGIONALES, ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y OTRAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2016.

1.- OBJETO

Es objeto de esta convocatoria establecer y regular las bases que tienen que regir las subvenciones para el año 2016 en materia de inmigración dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes o a cualquier otra asociación sin ánimo de lucro, radicadas en Formentera, que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con el fin de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el fin de promover el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan y favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas al ámbito de la isla de Formentera.

2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto global máximo destinado a las ayudas de esta convocatoria es de 13.000,00 euros (trece mil euros) con cargo a la partida 2016 / 1 / 231 / 480000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2016.

3.- REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS OBJETIVOS QUE TIENEN QUE REGIR El OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener sede o delegación permanente y activa en la isla de Formentera.
  • Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
  • No haber recibido ninguna otra subvención del Consell Insular de Formentera, ni tener firmado ningún convenio con esta Corporación, durante el año 2016, por los mismos conceptos.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con el Consell Insular de Formentera y con la Seguridad Social.
  • Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y efectuar una declaración con cuyo objeto.
  • Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Consell Insular de Formentera.
  • Llevar a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo. Este requisito se entiende acreditado, cuando esta característica figura en los estatutos de la entidad como finalidad o actividad institucional, o cuando estas actividades se hayan desarrollado dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

4.- ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán objeto de subvención las actividades, actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016, dirigidas a favorecer la acogida y la integración de las personas inmigradas en Formentera.

Los hechos subvencionables serán:

1.- La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.

2.- Actividades deportivas o lúdicas siempre y cuando estén relacionadas con el objetivo de la convocatoria.

3.- Actividades que promuevan la acogida, la orientación y la integración del colectivo inmigrante en la isla de Formentera.

4.- Programas que tengan como objeto principal la sensibilización de la población en general sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

5.- Actuaciones dirigidas a la formación de las personas inmigrantes.

6.- Actividades que promuevan la integración de los menores extranjeros en el sistema educativo.

Son elegibles los gastos que:

  • No superen el valor de mercado.
  • Se inscriban en el ámbito y objetivo de la convocatoria.
  • Sean necesarias para ejecutar la actividad del proyecto subvencionado.
  • Sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y especialmente de rentabilidad y eficacia de coste.

No serán conceptos subvencionables, a todos los efectos:

  • Los viajes, cenas y comidas. No obstante, serán objeto de estudio y, en su caso admitidos, cuando estén valorados específicamente en los criterios de valoración de actividades del área o estén relacionados con la finalidad básica de la asociación y tengan relación directa con el proyecto presentado.
  • Las adecuaciones de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
  • Las actividades que tengan finalidad de lucro.
  • Cualquier actividad que no esté incluida en el proyecto presentado, a pesar de que pueda tener relación.

A todos los efectos, se considera gasto ejecutado la que haya sido efectivamente pagada antes de que acabe el periodo de justificación.

5.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE Y LÍMITE DE SUBVENCIÓN.

Los proyectos de los apartados 1 y 2 del punto 4 de esta convocatoria, se subvencionarán con un máximo del 65% del coste total del proyecto, los apartados 3 a 6, se subvencionarán con un máximo del 75 % del coste total del plan, programa o proyecto presentado. En ningún caso, el importe subvencionado de cada proyecto podrá superar la cuantía de 4.000,00€ (cuatro mil euros).

En el caso de la existencia de excedente de presupuesto, el órgano competente, puede prorratear el importe máximo destinado a los proyectos que cumplan los requisitos. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir una subvención por un importe superior al coste total del proyecto.

Las subvenciones reguladas en este programa no son incompatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto. En este caso, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.

6.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Cada entidad sólo puede presentar una solicitud. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). En cualquier caso en la solicitud tienen que constar todos los datos necesarios para identificar a la entidad y a su representante legal, con la dirección y el teléfono.

Las solicitudes de subvención serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situado en la calle Ramon Llull núm. 6, San Francisco Javier, Formentera, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPIAC), dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera. Las solicitudes registradas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.

Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPIAC, no serán admitidas aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por fax al 971322556 o por correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.

  • La documentación que se tiene que presentar junto con la solicitud, que tiene que ser original o copia compulsada, es la siguiente:
  • La solicitud firmada por la persona que represente legalmente la entidad solicitante, según modelo normalizado que figura como anexo I.
  • Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.
  • Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o asociación, expedida por la Agencia Tributaría.
  • Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al correspondiente registro de entidades autonómico y al registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.
  • Copia compulsada de la declaración de entidad de interés público, si está reconocida como tal.
  • Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar el domicilio social así como el ámbito territorial de actuación de la entidad o asociación.
  • Declaración responsable, según el modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria, firmada por el representante legal de la entidad. La declaración se hará ante el secretario del Consell Insular de Formentera, o ante el funcionario de carrera en quien delegue, previa solicitud de audiencia.
  • Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.
  • Memoria explicativa de la actividad para la cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.
  • Certificado de estar al corriente pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consell Insular de Formentera. Esta acreditación puede ser sustituida por una autorización al CIF para que pueda solicitar los datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, según modelo normalizado que figura como anexo V de esta convocatoria.
  • Una solicitud de transferencia bancaria (modelo TG002) o un certificado de existencia de la cuenta corriente en que se tiene que hacer el pago por transferencia bancaria en caso de obtener la ayuda (la titularidad tiene que ser la entidad solicitante). En caso de que la cuenta ya esté de alta en el Consell Insular de Formentera, bastará indicar en qué cuenta se tiene que hacer el pago.
  • Un certificado del secretario/a de la entidad o asociación, según modelo normalizado que figura como anexo VI de esta convocatoria, donde conste que:
  1. Se dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
  2. Que la persona solicitante es el representante legal de la entidad o asociación.
  3. El número total de socios.
  4. Que en caso de haber recibido subvenciones o ayudas otras entidades, el conjunto de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad que se tiene que realizar.

Las solicitudes de los interesados acompañarán a los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuando, en este caso el solicitante podrá acogerse a aquello establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimos jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueran presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

Si la solicitud o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el CIF requerirá la enmienda necesaria, que tendrá que realizarse en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizan esta subsanación o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Sólo serán valorados aquellos planes, programas o proyectos que cumplan con los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria y cumplan con el objeto de la misma. La selección de los proyectos se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Respecto de la entidad solicitante.

  • Repercusión social en el municipio, número de socios.
  • Significación y arraigo en el municipio.
  • Experiencia en la realización de otros proyectos en los últimos 3 años.
  • Recursos humanos y materiales.

2.-Respecto del proyecto presentado.

  • Idoneidad o necesidad social del proyecto.
  • Consolidación del proyecto.
  • Número de beneficiarios.
  • Número de voluntarios.
  • Concreción, adecuación y claridad del proyecto.
  • Viabilidad técnica y económica.
  • Porcentaje de autofinanciación.
  • Grado de innovación.
  • Esfuerzo organizativo.
  • Duración.

Se valorarán todos los proyectos. Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios anteriores. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan, como mínimo, el 50% del total de puntos del proyecto mejor puntuado. Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100% del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos entre todos los proyectos/programas, realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada uno de los proyectos para obtener así el importe total de la subvención a percibir.

8.- INSTRUCCIÓN

El órgano instructor competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Consejería de Bienestar Social, Juventud e Igualdad del Consell Insular de Formentera, la cual tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tienen que dictar todas las resoluciones, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

  1. Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.
  2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
  3. Solicitar informe de la propuesta a través de la Comisión Técnica Evaluadora.
  4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
  5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

9.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA.

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por 5 miembros que designará el Conseller/a responsable del área de Bienestar Social.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a. Titular: Técnico responsable del Departamento de inmigración. Sustituto: trabajador/a social del área de Bienestar Social en quien delegue.
  • Secretario/aria: secretario/a del Consell Insular de Formentera o, funcionario/a en quien delegue.
  • Vocales: Tres técnicos del área de Bienestar Social.

La Comisión Evaluadora tiene atribuidas, entre otros, las siguientes funciones:

  • Examinar las solicitudes.
  • Analizar y valorar las solicitudes.
  • Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la resolución.

10.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

Con fundamento en el informe de la Comisión Técnica Evaluadora, el/la consejero/a del área de Bienestar Social, Juventud e Igualdad elevará la propuesta a la Comisión de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, expresará la lista de asociaciones/entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención, la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, el acuerdo de la Comisión con la lista de subvenciones otorgadas o denegadas se notificará a todos los interesados.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a partir de la fecha en que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo, se tiene que entender que la solicitud ha sido desestimada.

Una vez notificado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno a los interesados, estos dispondrán de un plazo de diez días para comunicar su aceptación, o bien presentar las alegaciones que consideren oportunas, teniendo que reformular la solicitud, en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista, o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. Transcurrido el plazo sin comunicar la aceptación, o sin reformular la solicitud, se entenderá que el beneficiario renuncia a recibir la subvención solicitada.

Los acuerdos de la Comisión de Gobierno se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria siempre que haya diez o menos. En caso de que haya más de diez entidades beneficiarias, se puede optar por la notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones enviadas por fax siempre que la persona interesada, o un representante suyo, confirme que la ha recibido y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Este Acuerdo de la Comisión de Gobierno, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, en el efecto previsto en el art. 59.6.b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en conformidad con el art. 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y también a la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedarán sometidas, entre otros, a las obligaciones siguientes:

  • Comunicar al Consell Insular de Formentera la aceptación o la renuncia de la propuesta de la resolución en el plazo de diez días naturales desde su notificación.
  • Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y presentar una memoria.
  • Justificar los gastos hechos con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo y en la forma establecida en las resoluciones de concesión correspondientes.
  • Facilitar toda la información que el órgano de control financiero correspondiente les requiera.
  • Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
  • Incorporar de manera visible los logotipos del Consell Insular de Formentera en el material imprimido que se utilice para difundir las actividades subvencionadas con objeto de identificar el origen de las ayudas.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que esté de aplicación.

12.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez justificados los gastos objeto de subvención, lo cual se acreditará mediante un informe técnico favorable.

La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo antes del día 31 de octubre de 2016 mediante la presentación de facturas originales. Estas facturas se tendrán que presentar en una lista, la suma de las cuales será igual, como mínimo, al importe total del proyecto.
Transcurrido el plazo para justificar y/o enmendar la justificación no se aceptará ninguna factura, de forma que sólo se pagará la cantidad justificada dentro del mencionado plazo. Las facturas tendrán que estar tanto emitidas, como pagadas, como máximo, con fecha de 15/10/2016.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo mediante instancia según el modelo normalizado que figura como anexo VII de esta convocatoria. Se presentará en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), C. de Ramon Llull, núm. 6 bajos, en horario de atención al público de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tendrán que constar en el expediente de justificación los siguientes documentos:

  • Facturas originales de los gastos originados, pagadas y emitidas con fecha anterior al 15/10/2016. En todos los casos se estampillará sobre el original sello o diligencia acreditativa de la cantidad imputada en la subvención del Consell Insular de Formentera. En las facturas se tendrán que indicar los siguientes datos:
  • Razón social y CIF del proveedor.
  • Razón social y CIF de la asociación.
  • Relación detallada del servicio prestado o del material suministrado
  • Número de la factura.
  • Fecha de emisión.
  • Memoria justificativa de la actividad realizada, según el modelo normalizado que figura como anexo VIII.
  • Declaración responsable de la cuenta justificativa, según el modelo normalizado que figura como anexo IX.
  • Balance económico, según el modelo normalizado que figura como anexo X.
  • Relación de los justificantes imputables, según el modelo normalizado que figura como anexo XI.

El órgano instructor de la convocatoria podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que considere adecuados.

13.- REVOCACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente en la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán al Consell Insular de Formentera las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

14.- LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados en cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

15.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

16.- RECURSOS

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

17.- RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que esté de aplicación.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Los anexos de las presentes bases se publicarán en la página web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat

El Presidente de Consell Insular : Jaume Ferrer Ribas (...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 02 de maig de 2016

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas