Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5405
Elevación a definitiva de la aprobación inicial de la modificación del reglamento de gestión del servicio público de estacionamiento en el parque natural de Ses Salines

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016, se aprobó inicialmente la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO De ESTACIONAMIENTO EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES, y el apertura del plazo de exposición pública.

El anuncio de exposición pública se publicó al BOIB núm. 41, de 31 de marzo de 2016, iniciándose el plazo de exposición pública para la presentación de alegaciones, al tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y al tablero virtual de anuncios de la página web del Consejo www.conselldeformentera.cat.

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Instituto Balear de la Mujer y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal como se desprende del informe de la jefa de servicio de la OAC, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de hoy, a la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO De ESTACIONAMIENTO EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES.

Tal como se decía a los puntos quinto y sexto de la aprobación inicial de la Modificación del mencionado Reglamento:

QUINTO. Considerar que, para el caso que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la aprobación de la modificación del Reglamento se entendería aprobada definitivamente conforme con aquello establecido al artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y al artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consejo Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto del Reglamento ni que adopte ningún acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe del Instituto de la Mujer, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, al tratarse de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no atiende el fondo; si esas derivaciones afectaran el fondo, sí que tendrá que adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).

SEXTO. Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra al BOIB, el acuerdo final –ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes- del texto de la modificación del reglamento de prestación del servicio a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares “

La documentación integrando de la presente modificación del Reglamento podrá ser consultada en los servicios de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad de este Consejo, ubicados en la calle Archiduque Lluís Salvador esquina calle Ibiza, Sant Francesc, Formentera. Así mismo, la documentación podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web: http://www.consellinsulardeformentera.cat.

Seguidamente se publica el texto definitivo.

ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES EN FORMENTERA

-El Consell Insular de Formentera es la institución de gobierno de la isla y municipio de Formentera, con triple naturaleza municipal, local e institución autonómica según lo previsto en el art. 39, 61 y siguientes de la Ley 1/2007, de 28 de febrero que aprueba la Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ostenta personalidad propia y autonomía propia para ejercer las competencias que le son propias y atribuidas por ley estatal o autonómica en interés de la isla de Formentera. Todo ello de conformidad con los artículos 3-4, 36 y 41 apartado tercero de la Ley 7/1985, 2 de abril de Bases de Régimen Local en relación a los artículos 3 y 4 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de Consells Insulars.

-Por otro lado, la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de ses Salines de Ibiza y Formentera declaró el Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera (adelante Parque Natural), tanto el área terrestre, marina y estancos salineros de la isla de Formentera y sus aguas interiores. Además, con el objetivo de lograr una protección especial, se declararon reserva natural del estany Pudent, Punta Prima, en la zona costera de Can Marroig (de Punta des Banc a la Punta de sa Pedrera), las zonas representativas de s'Espalmador, los islotes de s'Espardell y s'Espardell, Illa des Porcs, todos situados en el ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera.

-Que por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002 se aprobó el Plan de ordenación de recursos naturales de ses Salines de Ibiza y Formentera publicado en el BOIB núm. 80 de 04-07-2002. El Decreto 132/2005, 23 de diciembre, aprobó el Plan rector de uso y gestión del Parque natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, que establece que los objetivos generales del Parque natural, de conformidad con lo establecido en la Ley 17 / 2001, antes mencionada. Que su artículo 116 prevé que en los sectores de Illetes, Ses Salines d'en Marroig y Cavall d'en Borràs cuando se agote la capacidad de estacionamiento de vehículos deberán disponer medidas de restricción de tráfico rodado y que en cualquier caso queda prohibido el aparcamiento en los viales y sus márgenes y en las áreas que no estén expresamente adaptadas y señalizadas al efecto.

-Que en el Parque Natural existen zonas delimitadas por el estacionamiento que se crearon por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en ejecución del proyecto de 1995 "Proyecto para la conservación y preservación del medio ambiente del litoral en Formentera".

- Que el Ministerio de Interior es competente, en virtud de los artículos 5 y 6 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación, vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, entre otras, a través de la Guardia Civil, de la retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado, de la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones de las normas de circulación y de seguridad en estas vías y de la regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales. Que para garantizar la coordinación de las competencias en Formentera existe la Junta Local de Seguridad según lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad y que la Policía Local de Formentera ha ejercido competencias de vigilancia del tráfico y mantenimiento del orden público, entre otros, en los sectores del parque de Cavall d'en Borràs, ses Illetes y Llevant.

- El Consell Insular de Formentera ostenta, en virtud del artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la competencia de seguridad de playas. La forma de gestión del servicio de seguridad de playas es directa según acuerdo de pleno de 19 de octubre de 2007. Los servicios de seguridad, en aplicación del plan de seguridad de playas, recomiendan la restricción del paso de vehículos por el acceso de los servicios de seguridad de playas y los servicios sanitarios, y así posibilitar la asistencia sanitaria y las posibles evacuaciones de urgencia.

- En atención a las competencias que ostenta el Consell Insular en materia de transporte terrestre según dispone la Ley 4/2014, de 20 de junio de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears y las competencias propias en carreteras y caminos según la Ley 16 / 2001 14 de diciembre y transporte, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y las playas de toda la isla según lo previsto en los artículos 25-26 y art. 36 y 41 apartado tercero de la Ley 7/1985, 2 de abril de Bases de Régimen Local y art. 115 de la Ley 22/1988 28 de julio de costas.

-Que el Pleno en sesión de 30/04/2009 aprobó la forma de gestión indirecta del servicio de gestión del servicio público y uso de las zonas de estacionamiento por el Parque Natural a TM Formentera, modalidad concesión administrativa. Que en la misma sesión se aprobó el reglamento de gestión de servicio público y explotación y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural aprobada inicialmente 30/04/2009 y publicado en el BOIB núm. 142 de 29/09/2009 y la Ordenanza reguladora de la tasa de acceso con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural aprobada en sesión plenaria de 30/04/2009 y publicada en el BOIB núm. 142 de 29/09/2009.

El objetivo de este reglamento es lograr que las personas usuarias sean más conscientes de los costes que ellos se imponen entre sí cuando consumen el bien público protegido durante el exceso de demanda, por lo que son obligados a pagar por la congestión adicional que ellos mismos crean. El reglamento pretende establecer una penalidad económica para inducir una distribución espacial y temporal de este exceso de demanda y provocar el consumo de un bien sustituto que no produce las mismas externalidades, como por ejemplo, viajar en un medio de transporte público, vehículo eléctrico o en bicicleta en lugar de utilizar el automóvil o la motocicleta. El presente Reglamento se justifica como medio para distribuir un recurso escaso por lo que su uso sea lo más beneficioso para la sociedad y al medio ambiente y espacio protegido.

Por todo lo anterior, se aprueba el siguiente texto articulado:

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento del estacionamiento situado en el interior del Parque Natural de ses Salines en Formentera, en régimen de concesión de derecho de uso y sujeto a términos contractuales de ésta.

Los periodos y horarios en los que se prestará el servicio de control de los accesos será el siguiente:

  • Del 10 al 31 de mayo, y del 16 al 30 de septiembre de 9 a 17 horas. Excepto en los estacionamientos del Beso Beach y Quiosco Llevant que no se prestará este servicio a menos que las condiciones meteorológicas hagan prever una gran afluencia en la zona de Llevant que pueda generar la saturación de los estacionamientos e impedir el acceso a vehículos de emergencia.
  • Del 1 de junio hasta el 15 de julio, y del 1 de septiembre al 15 de septiembre de 9.00 a 20.00 horas.
  • Del 16 de julio hasta el 31 de agosto de 9.00 a 20.00 horas, excepto en los aparcamientos del Tiburón y Beso Beach en los que se ampliará el horario de control de los estacionamientos hasta las 21.00 horas.

Artículo 2

Declaraciones Generales

1. Este reglamento, tras su aprobación por el Consell Insular de Formentera, es de observación obligatoria para la empresa concesionaria de la explotación de los aparcamientos, para sus empleados y también para las personas usuarias o cualquier otra persona que pueda encontrar en el interior de los aparcamientos, o en sus accesos, en un momento dado.

2. La empresa concesionaria de la explotación velará por el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento y pondrá en conocimiento del Consell de Formentera, titular del servicio público, o de cualquier autoridad competente cualquier transgresión del reglamento o de cualquier otra normativa vigente BOIB Num. 84, 12-06-2012 de aplicación u observación.

3. Las personas usuarias y otras personas que se puedan encontrar en el interior de los aparcamientos o en sus accesos deberán respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados de la empresa concesionaria destinadas a velar por el cumplimiento de este Reglamento y de cualquier otra disposición de la autoridad competente y de las que fuera necesario adoptar puntualmente para mantener un servicio público adecuado a las circunstancias.

4. Los y las agentes de la Autoridad Municipal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes podrán acceder en cualquier momento a los aparcamientos para llevar a cabo sus funciones reglamentarias y lo tendrían que hacer cuando, por motivos justificados, se lo pida algún empleado de la empresa concesionaria de la explotación o a iniciativa propia

Artículo 3

Definiciones

1. A los aparcamientos objeto de la concesión se ha previsto un uso indistinto de las plazas de aparcamiento. El presente Reglamento de Explotación será de aplicación para todas las personas usuarias del aparcamiento independientemente del tipo de plaza que ocupe, y en él se recogen, cuando proceda, las singularidades que haya para cada uno de este tipo.

2. Para clarificar los artículos que se desarrollarán, se detallan a continuación los conceptos que intervienen:

Concesionario: se llama así al adjudicatario de la concesión de explotación del aparcamiento o empresa a la que ceda legalmente sus derechos, siendo el titular de las plazas sobre las que ejercerá la actividad explotadora.

Usuario de rotación: es aquel que, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento.

Usuario residente: es aquel que acredite su condición de vecino para residir habitualmente en el término municipal de Formentera. La condición de residente acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, o pasaporte, o tarjeta de residencia, o certificado del registro, siendo este último con papel oficial din A-4 de color verde, expedido por la comisaría del Cuerpo de Policía Nacional.

En este último caso, se deberá acompañar con pasaporte o tarjeta de identidad nacional que identifique la persona, o carné de conducir.

En todo caso, la documentación que sirva de identificación de la persona deberá contener fotografía y firma del otorgante.

Artículo 4

Utilización del aparcamiento

1. El aparcamiento es de carácter público. No se podrán reservar plazas.

2. No estará permitido el acceso al Parque Natural con quads.

3. Horarios de entrada y reparto de transporte de mercancías con vehículos de grandes dimensiones:

Del 10 al 31 de mayo, y del 16 al 30 de septiembre se podrá acceder hasta las 11.00 horas de la mañana o bien transcurridas las 17.00 horas de la tarde.

Del 1 de junio al 15 de septiembre se podrá acceder hasta las 11.00 horas de la mañana y transcurridas las 19.00 horas de la tarde.

4. Los autobuses que quieran acceder al interior del Parque Natural deben obtener una autorización del Consell Insular de Formentera de forma que la frecuencia de entrada en el interior del Parque Natural sea la siguiente:

Transporte público regular: 1 autobús cada 30 minutos.

Transporte discrecional: 1 cada 30 minutos excepto de 12.00 a 17.00 horas que no estará permitida su entrada.

Sin perjuicio de que el servicio de transporte público discrecional como grupos de escolares o grupos homogéneos similar puedan acceder, excepcionalmente, en otro horarios con el visto bueno del Consell Insular de Formentera y siempre que disponga de la autorización preceptiva según la Ley 4/2014 de 20 de junio de Transporte Terrestre y Movilidad sostenible de las Illes Balears o normativa sectorial aplicable en cada momento.

El número de autobuses y las frecuencias de acceso podrían ser modificados por el Consell Insular de Formentera en función de evolución de los desplazamientos, demandas, etc que afecten al plan de movilidad.

5. La utilización de las plazas de aparcamiento se atenderá a las siguientes normas:               

a) Las plazas serán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de MMA <3.500 kg), prohibiendo destinarla a cualquier otra finalidad. En este sentido, el Concesionario se reservará el derecho de admisión del aparcamiento de rotación, pudiendo ejercerlo en los casos correspondientes y podrá denunciar ante el Consell Insular de Formentera al usuario que contravenga esta disposición.

b) El acceso al aparcamiento implica la disponibilidad de plazas libres para el estacionamiento del vehículo.

c) Las plazas de estacionamiento destinadas a rotación se atribuirán a los automóviles por el orden de su llegada, sin reservas ni preferencias de ninguna clase y sin que pueda ser rechazado turismo, salvo en el caso de que su admisión implicara peligro o molestia para los demás usuarios. Se exceptúan las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, que sólo podrán ser utilizadas por usuarios que justifiquen tal condición, debiendo disponer del correspondiente distintivo en un lugar visible mientras esté utilizando esta plaza.

d) La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que tanto las operaciones de entrada y salida del Parque Natural como las de control y pago del estacionamiento se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible. e) El uso de las plazas de rotación estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente, con los medios de pago establecidos. El importe se abonará exacto o en su defecto con un billete de como máximo 20€. Los empleados responsables del cobro no estarán obligados a cobrar con billetes de importe superior.

f) La utilización de más de una plaza de aparcamiento para un vehículo o que impida la utilización de otras plazas, bien sea por su tamaño, por su colocación incorrecta o cualquier otra, implicará la obligatoriedad de abonar, a instancias del Concesionario, la tarifa correspondiente a las plazas ocupadas.

g) Las personas usuarias serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o en otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento o en la Legislación aplicable.

h) Sobre la plaza de aparcamiento no podrán realizarse obras o instalación de elementos que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, así como cerramientos de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización que pudieran tener.

i) Las plazas de aparcamiento no podrán modificarse dividiéndolas para obtener 2 o más plazas o agrupando varias de ellas para formar una plaza nueva.

j) Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten en el caso de estar delimitadas. Tampoco podrán ser añadidos a plazas colindantes para hacer estas mayores o cambiarlas de forma.

k) El aparcamiento, tanto de residentes como de rotación, estará en servicio de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, incluso domingos y festivos, sin que pueda cerrarse al público en ningún momento salvo autorización del Consell Insular de Formentera en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente, el alcance de las cuales y duración establezca el Consell Insular de Formentera.

l) El acceso al aparcamiento por las personas usuarias de rotación se permitirá una vez hayan abonado el ticket de control de entrada, en la que figurará el anagrama del Consell Insular de Formentera, el de la empresa adjudicataria y la fecha en la que se ha emitido, y no se permitirá la entrada sin éste. Todos los tickets irán numerados consecutivamente.

m) Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, podrá autorizarse de forma expresa el acceso gratuito de la persona encargada de la asistencia mecánica con su vehículo para la reparación de éste, la cual será la mínima indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, si fuera necesario, podrá permitirse el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado para su traslado a un taller. Esta circunstancia no exime del abono de la tarifa que le correspondiera al vehículo averiado. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sea necesario para que el vehículo pueda circular.

n) Todas las personas usuarias deben velar por el buen mantenimiento de los aparcamientos, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, derrame de líquidos y, en general, haciendo un uso correcto y respetuoso del entorno del Parque Natural.

o) Todas las personas usuarias deberán seguir las indicaciones que reciban del personal de control y vigilancia de los aparcamientos, los cuales podrán limitar el acceso a determinados aparcamientos o modificar las condiciones de tráfico de este si se dieran causas justificadas para ello y mientras el Consell Insular de Formentera no asuma el control de la situación y adopte una medida definitiva.

p) Todas las personas usuarias, en el momento que se les permite el acceso al aparcamiento, tendrán derecho a usar sus instalaciones dispuestas para tal fin, accesos peatonales, papeleras, etc. Asimismo, tendrán derecho a la utilización de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, sin amparar los daños producidos por terceros, y un trato cuidadoso y educado por parte del personal del aparcamiento.

q) En las oficinas del Concesionario existirán unas Hojas de Reclamaciones y otras Hojas de Incidencias, debidamente reglamentadas, donde las personas usuarias podrán expresar aquellos aspectos de los aparcamientos o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que consideren que contravienen este Reglamento, problemas de mantenimiento o cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar. Estas Hojas de Reclamaciones y de Incidencias serán recogidas por el Consell Insular de Formentera para su oportuna tramitación. También se pondrá a disposición del público una copia del presente reglamento en un lugar visible en la caseta de control de accesos.

Igualmente las oficinas del concesionario y casetas de control habrá folletos con información ambiental de los recursos naturales del espacio protegido y prestaciones del servicio a disposiciones de las personas que lo soliciten.

Los folletos se colocarán en un lugar visible.

r) El servicio estará dotado de personal necesario para que su prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora. Asimismo el personal de la concesionaria tratará con el debido respeto a las personas que accedan al Parque, manteniendo una buena imagen y con la mejor diligencia informarán de los servicios que se prestan.

s) El cuadro de tarifas vigentes estará expuesto permanentemente y de manera que sea fácilmente visible por las personas usuarias.

t) Se reservarán un mínimo de 13 plazas de aparcamiento destinadas a personas con movilidad reducida. El uso de estas plazas estará condicionado a la tenencia de la 'Tarjeta de transporte para personas con movilidad reducida'.

6. Los abonos del aparcamiento serán por día completo y no se permitirá el fraccionamiento por horas. Las personas usuarias que abandonen el aparcamiento podrán volver a entrar de forma gratuita siempre que muestren el ticket y haya disponibilidad de plazas.

7. La empresa concesionaria se ajustará al número de plazas establecido en los pliegos técnicos de la concesión reservando al menos una plaza en cada aparcamiento para la utilización por personas con movilidad reducida.

8. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, en el aparcamiento no se permite:

a. Alterar los valores ambientales del Parque Natural.

b. Circular por motas o caminos no permitidos con motocicletas, o cualquier tipo de vehículo o por cualquier otro lugar no habilitado para este fin.

c. Realizar actividades de almacenamiento o depósito de cualquier naturaleza, así como su vertido.

d. Aparcar en la zona de tres metros de ancho habilitada en los accesos a la playa.

e. Las restricciones de paso al público, ni un uso particular.

f. Ocupar terrenos pertenecientes al dominio público marítimo terrestre o en la zona de servidumbre de tránsito más allá de los que son objeto de concesión. BOIB Num. 84 12-06-2012

g. La construcción de obras de fábrica y otras obras fijas sin autorización escrita previa por parte del Consell Insular de Formentera. Las instalaciones deben ser totalmente y fácilmente desmontables.

h. Realizar publicidad de cualquier tipo mediante vallas, carteles, medios acústicos o audiovisuales u otros no descritos en este apartado.

i. Encender fuego.

j. El acceso de vehículos y / o conductores potencialmente peligrosos para las instalaciones, sus usuarios o que puedan menoscabar los valores del Parque Natural.

k. El estacionamiento permanente de vehículos con un peso superior a los indicados en el exterior en el presente reglamento.

l. El acceso de vehículos de medidas superiores a las de las plazas de aparcamiento señaladas, exceptuando las operaciones de carga y descarga.

m. Circular peatones por lugares de entrada y salida de vehículos, y zonas no habilitadas a tal efecto.

   

Artículo 5

Entrada, Circulación y Estacionamiento

1. Para poder entrar en el aparcamiento con el vehículo, será necesario que la persona usuaria abone el ticket en la caseta de entrada situada al inicio de la zona de aparcamientos regulados. Las personas residentes que así lo acrediten están exentas del abono del ticket siempre que acrediten su condición.

 

2. Dentro del aparcamiento y en sus accesos la persona usuaria deberá respetar estrictamente:

a) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.

b) La señalización del tráfico tanto vertical como horizontal.

c) La señalización indicadora de cualquier tipo que instale la empresa concesionaria a instancias del Consell Insular de Formentera.

d) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.

e) Las indicaciones que efectúen verbalmente el personal del aparcamiento o autoridad competente.

f) Las normas de este Reglamento.

3. La velocidad máxima de circulación en las zonas de aparcamiento reguladas será de 40 Km/h.

4. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y cuando la circulación lo permita.

5. La marcha atrás sólo se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.

6. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.

7. En caso de avería, la persona usuaria deberá comunicarlo a los empleados del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.

8. Se permitirá la presencia de usuarios en el aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones que sean necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar y desaparcar.

9. El simple hecho de que el vehículo obtenga el ticket y entre en el aparcamiento comportará el pago de la estancia correspondiente, incluso en el caso de que por las razones que sean -siempre que no sean imputables a la empresa concesionaria- no haya aparcado habiendo plazas disponibles para hacerlo.

10. La persona usuaria deberá satisfacer, en este caso, independientemente de la hora de salida, el importe establecido según las tarifas vigentes. La empresa concesionaria entregará el recibo correspondiente.

11. La persona usuaria podrá exigir el recibo justificante del pago de la estancia en el aparcamiento.

12. El abandono de los vehículos o ciclomotores en el Parque Natural estará sujetos a lo previsto en la Ordenanza municipal de retirada de vehículos abandonados en la vía pública o suelo rústico.

El Consell Insular de Formentera queda facultado para reclamar el importe de la estancia en el aparcamiento, y el de los gastos que su retirada hubiera producido, mediante los procedimientos legales establecidos.

Artículo 6

Daños

1. El servicio de aparcamiento no constituye un contrato de depósito del vehículo ni de los objetos que pudiera haber en su interior. La empresa concesionaria no se hace responsable de ningún robo, pérdida o daños causados por terceros al vehículo o a su contenido, salvo en el caso de que así fuera condenada judicialmente.

2. La empresa concesionaria asegurará contra incendios y responsabilidad civil tanto el aparcamiento como a los vehículos que se encuentren en su interior, para cubrir las posibles responsabilidades que se derivarán de cualquier siniestro que se produjera.

3. La persona conductora y propietaria del vehículo serán responsables de todas las lesiones y daños que pudieran ocasionarse con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc., en el aparcamiento y en sus accesos y deben poner en conocimiento inmediato de los empleados del aparcamiento los daños o lesiones que hubieran producido o presenciado. También es obligatorio comunicar los daños o lesiones que puedan producir las personas usuarias o cualquier persona que se encuentre dentro del recinto o de los accesos del aparcamiento.

4. Las personas usuarias causantes de accidentes tendrán la obligación de suscribir, antes de salir del aparcamiento, una declaración en la que consten los daños o perjuicios ocasionados.

 

Artículo 7

Reclamaciones

1. Existirá un libro de reclamaciones, debidamente visado por la Autoridad Municipal, en el que las personas usuarias podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas.

2. Para que tenga valor y eficacia, en toda reclamación deberá hacerse constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia en el caso de que se trate de súbditos extranjeros), la exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante.

Artículo 8

Obligaciones del Concesionario

Son obligaciones del concesionario del servicio:

1. Notificar urgentemente cualquier situación anómala en el funcionamiento del servicio y traslado de manera inminente al Consell Insular las reclamaciones o incidencias ocurridas.

2. Velar por la conservación de las instalaciones y limpieza de los aparcamientos, caminos, accesos, papeleras, baños que correspondan según los plazos de los pliegos de prescripciones técnicas que rigen el contrato.

3. Divulgar los valores del Parque Natural de ses Salines y colaborar con sus responsables.

4. El concesionario está obligado a permitir las inspecciones de la Demarcación de Costas de las Illes Balears del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino, autoridad municipal, agentes de medio ambiente del Govern de les Illes Balears y resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a asumir la plena responsabilidad del incumplimiento de sus prescripciones. El Concesionario estará obligado a poner en conocimiento del Consell Insular de Formentera las mismas en el menor tiempo posible.

5. Disponer de un botiquín de primeros auxilios en cada punto de control de acceso.

6. La ejecución del servicio y la explotación de las instalaciones, se llevará a cabo bajo riesgo exclusivo y responsabilidad del titular de la concesión.

        

Artículo 9

Inspección y funcionamiento del servicio.

Emergencias

1. La empresa concesionaria permitirá, en cualquier momento, que el Consell Insular de Formentera, los y las agentes de la Demarcación de Costas, del Parque Natural de Ses Salines, o quienes les representen, y el personal funcionario o técnico competente, puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones, así como la forma en la que se desarrolla la actividad y se deja el servicio, pudiendo verificar en todo momento si la ocupación del aparcamiento se corresponde con las cláusulas del Pliego, obligándose la empresa concesionaria a facilitar a la Administración Municipal los datos de empleo cuando esta así le interese.

Respecto de las emergencias y otras incidencias que se provoquen en el Parque Natural, el personal de la concesionaria deberá colaborar con la autoridad competente, con el servicio de emergencias y prevención o extinción de incendios y permitir el acceso de los vehículos adscritos a los mismos de manera inmediata y efectiva, evitando accidentes y obstaculizaciones de los caminos.

2. Las posibles indemnizaciones a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, por causa imputada judicialmente al concesionario o al personal a su servicio serán asumidas por la empresa concesionaria, con absoluta indemnidad para el Consell Insular de Formentera, excepto en el supuesto que la responsabilidad dimanara del cumplimiento de una orden directa y escrita de la Administración Municipal.

3. La empresa concesionaria explotará directamente el servicio de aparcamiento, no pudiendo ceder su gestión a un tercero, a excepción de los supuestos previstos y por los procedimientos señalados en la vigente Legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas.

4. La empresa concesionaria velará por el buen orden del servicio, y dictará y arbitrará las instrucciones necesarias y solicitará la aprobación del Consell Insular de Formentera cuando las medidas a tomar así lo requieran.

5. La empresa concesionaria se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigieron el concurso para la adjudicación de la construcción y posterior explotación del aparcamiento. Igualmente, acepta el régimen de sanciones establecido en los mencionados Pliegos para el caso de infracciones tipificadas.

6. La empresa concesionaria ostenta los derechos y obligaciones previstos en los establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el concurso para la adjudicación de la construcción y posterior explotación del aparcamiento, así como cuantos puedan corresponderle según la legislación en materia de contratación pública vigente en cada momento, y en las condiciones de la autorización por parte de la Demarcación de Costas y del órgano autonómico competente en la gestión del Parque Natural.

Artículo 10

Infracciones y Régimen sancionador

1. Competencia

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la persona titular de la Presidencia del Consell Insular de Formentera respecto de las competencias municipales-insular, sin perjuicio de las que ostentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Conselleria de Medio Ambiente del Govern con competencias sobre el Parque Natural.

2. Procedimiento sancionador:

Las infracciones en que incurran las personas usuarias del plan de movilidad del Parque Natural, se llevaran a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el RD 1398/1993, de 4 de agosto de ejercicio de la potestad sancionadora y Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y demás de normativa administrativa pública de aplicación.

El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad u otra normativa de protección del Parque Natural que le fuera de aplicación será competencia de la Conselleria de Medio Ambiente del Govern de les Illes Baleares.

3. Tipificación de infracciones

Las infracciones del presente Reglamento se clasifican en:

Leves:

a) La cesión o reventa de tickets a terceros.

b) Acceso de transporte de mercancías con vehículos de grandes dimensiones fuera del horario permitido.

c) Cualquier infracción que no esté tipificada como grave o muy grave en el presente reglamento.

Graves:

a) Estacionar vehículos o ciclomotores fuera del espacio habilitado para cada aparcamiento u ocupante aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida sin título habilitante.

b) Circular por los caminos de acceso de velocidad superior a 40 km/hora.

c) Acceso al Parque Natural con quads.

d) La reincidencia de faltas leves.

Muy graves:

a) La falsificación de tickets o su modificación para uso fraudulento.

b) La obstrucción de la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.

c) El acceso o el tránsito por lugares no habilitados para tal fin como tráfico por motas, estancos salineros, corta fuegos, sistemas dunares y similares.

e) La reincidencia de faltas graves.

4. Importe de las sanciones

a) Las infracciones leves se sancionarán con la cuantía de: hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con la cuantía de: 751 hasta 1.500 euros

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con la cuantía de: 1.501 hasta 3.000 euros

5. Graduación de las Sanciones

Las sanciones se graduarán conforme a los siguientes criterios:

a) Circunstancias del responsable

b) Reiteración

c) Participación

d) Beneficio obtenido

e) Reincidencia

 

6. Adopción de medidas provisionales

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Consell Insular de Formentera podrá adoptar y exigir alguna de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad de la producción de daños.

b) Precinto y/o inmovilización de vehículos.

7. Obligación de reposición y ejecución subsidiaria.

Sin perjuicio de la sanción que se imponga, las personas infractoras estarán obligadas a la reposición o restauración de las cosas a su estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad municipal. En el supuesto de que los infractores no actuaran conforme a lo establecido en el apartado anterior, cuando el Consell Insular de Formentera lo considere oportuno podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor, haciendo traslado de los costes a la persona denunciada según los procedimientos legalmente previstos.

Artículo 11

Modificación del Reglamento

El presente reglamento podrá ser modificado cuando se considere conveniente para las necesidades del servicio, siempre que estas modificaciones no afecten sustancialmente al sistema de explotación o el equilibrio económico de la concesión, por el órgano competente del Consell Insular de Formentera de aprobación de la norma según el artículo 102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y régimen local de las Illes Balears.

Disposición Final

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, una vez que haya transcurrido el plazo de quince días establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento y artículo 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre Municipal y de régimen local de las Illes Balears".

 

Formentera, 09 de maig de 2016

El presidente
Jaume Ferrer Ribas