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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5404
Elevación a definitiva de la aprobación provisional de la ordenanza de precio público para el acceso y estacionamiento en el parque natural de ses salines (incluida la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de acceso con vehículos de tracción mecánica a las playas del parque natural de ses salines).

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016, se aprobó inicialmente la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ACCESO CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA A LAS PLAYAS DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES Y De APROBACIÓN SIMULTÁNEA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO RELATIVO Al ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES, ASÍ COMO DE La APROBACIÓN DEL ORDENANZA DE PRECIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, y el apertura del plazo de exposición pública.

El anuncio de exposición pública se publicó al BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016, iniciándose el plazo de exposición pública para la presentación de alegaciones, al tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y al tablero virtual de anuncios de la página web del Consejo www.conselldeformentera.cat.

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Instituto Balear de la Mujer y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal como se desprende del informe de la jefa de servicio de la OAC, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de hoy, a la DEROGACIÓN DE La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ACCESO CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA A LAS PLAYAS DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES Y DE APROBACIÓN SIMULTÁNEA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO RELATIVO Al ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES, ASÍ COMO DE LA APROBACIÓN DEL ORDENANZA DE PRECIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE.

Tal como se decía en los puntos tercero, cuarto y quinto del apartado A. En cuanto a la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de accès con vehículo de tracción mecánica a las playas del Parque Natural:

TERCERO. Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se tiene que entender definitivamente aprobado el acuerdo provisionalmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

CUARTO. Considerar que la derogación del Ordenanza fiscal presente no tendrà efectividad mientras que el establecimiento del precio relativo al acceso de vehículos de tracción mecánica al Parque Natural de Ses Salines, así como de la aprobación del Ordenanza de precio público correspondiente (que se aprueba simultáneamente), no haya entrado en vigor.

QUINTO. Ordenar la publicación íntegra al BOIB del acuerdo correspondiente (sobre derogación del Ordenanza fiscal), ya sea lo provisional elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.“

Y tal como se decía a los puntos cuarto, quinto y sexto del apartado B. En cuanto al establecimiento del precio público relativo al acceso de vehículos de tracción mecánica al Parque Natural de ses Salines, así como de la aprobación del Ordenanza de precio público correspondiente, de la aprobación inicial de la Modificación de la mencionada ordenanza:

CUARTO. Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se tiene que entender definitivamente aprobado el acuerdo provisionalmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

QUINTO. Considerar, en cuanto al informe del Instituto de la Mujer, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

SEXTO. Ordenar la publicación íntegra al BOIB del acuerdo correspondiente (sobre el Ordenanza de precio público presente), ya sea lo provisional elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.“

La documentación integrando de la presente modificación del Reglamento podrá ser consultada en los servicios de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad de este Consejo, ubicados en la calle Archiduque Lluís Salvador esquina calle Ibiza, Sant Francesc, Formentera. Así mismo, la documentación podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web:

http://www.consellinsulardeformentera.cat.

Seguidamente se publica el texto definitivo.

 

ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE APLICACIÓN AL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES

Artículo 1

Concepto de Precio Público

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TRHL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, este Consell de Formentera establece el precio público de aplicación el acceso con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 132 del TRHL 2/2004.

Artículo 2

Hecho imponible

El hecho imponible de este precio público es el acceso de vehículos de tracción mecánica en las playas del parque natural.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de este precio público las personas siguientes:

  1. Los conductores que accedan con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural.
  2. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas incluida la del conductor con la excepción del artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 4

Devengo

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la cuantía de la presente tasa se devengará simultáneamente en el momento de acceder a las playas del parque natural.

En el supuesto del punto b) del artículo 3, el acceso de los vehículos que cuenten con autorización de transporte de viajeros el devengo se hará en el momento de obtener la preceptiva autorización otorgada por el Consell Insular de Formentera.

Esta autorización fijará también las condiciones de acceso al parque natural: día, hora y número de usuarios permitidos.

Artículo 5

Declaración e ingreso

1. La recaudación se llevará a cabo mediante recibos talonarios numerados y sellados, la expedición del que se hará en el momento de solicitar la entrada.

2. Las entradas adquiridas sólo serán válidas para el acceso durante el día en que se han expedido.

3. En el caso de las empresas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas incluída la del conductor, se procederá a la liquidación en el momento previo a la obtención de la correspondiente autorización a la que se refiere el artículo 4.

Artículo 6

Excepciones

Están exentos de pago de este precio público:

  1.  Los vehículos de los servicios públicos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía, inspección y similares, con independencia de la administración a la que pertenezcan.
  2. Los vehículos eléctricos.
  3. Los residentes que lo justifiquen mediante documento oficial: DNI, NIE, pasaporte, carnet de conducir, volante de empadronamiento, certificado de residente, etc. En el caso de aportar un documento de residencia en Formentera sin foto deberá demostrar su identidad mediante documento oficial con foto.
  4. Las personas con movilidad reducida que así lo justifiquen mediante la "tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida".
  5. Los taxis y los autobuses de servicio regular.
  6. Los trabajadores y proveedores a los negocios en el ejercicio de su actividad.

Artículo 7

Importe de los precios públicos

Las tarifas vigentes serán las siguientes:

TEMPORADAS

VEHÍCULOS

(NO RESIDENTES)

MOTOS

(NO RESIDENTES)

AUTOBUSES

(EXCEPTO SERVICIO REGULAR)

MAYO (10-31)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

JUNIO (01-15)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

JUNIO (16-30)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

JULIO (1-15)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

JULIO (16-31)

6,00 €

4,00 €

1,20 €/plaza

AGOSTO (1-31)

6,00 €

4,00 €

1,20 €/plaza

SEPTIEMBRE (1-15)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

SEPTIEMBRE (16-30)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y según lo establecido en el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Pleno del Consell Insular de Formentera delega en la Comisión de Gobierno la modificación de los precios públicos.

Artículo 8

Infracciones y sanciones

Todo cuanto hace relación a la calificación de las infracciones tributarias así como las sanciones que correspondan en cada caso, se resolverá según las disposiciones de los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas todas las normas que contradigan la presente Ordenanza, en especial la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de acceso con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural de Ses Salines (BOIB núm. 94, de fecha 30 de junio de 2009) así como sus modificaciones posteriores.

   Formentera, 09 de mayo de 2016

El presidente
Jaume Ferrer Ribas