Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5377
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria de ayudas para eventos generadores de producto turístico y de las bases que la regulan

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 2 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas para eventos generadores de producto turístico, y sus anexos, que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

7-43200-7400030

100.000,00 Euros

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El importe máximo que se concederá para cada evento es de 10.000 €.

c) Las actividades o eventos subvencionables son los que se lleven a cabo durante el periodo de Semana Santa (del 19 al 31 de marzo) y entre los meses de abril a noviembre de 2016.

d) El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al día en que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

e) El órgano instructor es la técnica del Departamento de Cultura y Educación, Joana Quintana y es preceptiva la constitución de la comisión evaluadora.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A EVENTOS GENERADORES DE PRODUCTO TURÍSTICO

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto y la finalidad de esta línea de ayudas es financiar las acciones, las actividades y los eventos de las personas físicas; las personas jurídicas, privadas o públicas con excepción de los ayuntamientos, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, con iniciativas orientadas a conseguir la generación de producto turístico de Menorca y, como consecuencia, la promoción de Menorca con una imagen de calidad, autenticidad y diferenciadora que la defina y singularice dentro del marco de posicionamiento de destino de naturaleza, con todos sus productos, bajo el paraguas de la reserva de biosfera y de las seis submarcas bajo las que se estructura el producto turístico de Menorca.

En el marco de la estrategia de posicionamiento turístico de Menorca desarrollada por el Departamento de Promoción Turística, Artesanía y Transportes del Consell Insular de Menorca, el producto turístico se estructura en seis submarcas que identifican claramente el producto que ofrece Menorca:

a) Menorca Mediterránea (turismo de sol y playa)

b) Menorca Cultural (turismo cultural)

c) Menorca Natural (turismo activo de deporte y naturaleza)

d) Menorca Slow (turismo de salud y bienestar)

e) Menorca Convention Bureau (turismo de congresos y convenciones)

f) Menorca Filming (turismo de producciones audiovisuales)

A los efectos de estas bases, se entiende por actividad o evento generador de producto turístico lo que, tanto por su trayectoria como por la organización del evento, permite incluirlo en los programas y calendarios de eventos y actividades como atractivo turístico, es capaz de atraer público de fuera de la isla y contribuye a la motivación de viajar a Menorca.

"Estas ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consell Insular en materia de promoción turística, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.3 y 73). El Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2016 prevé la convocatoria de ayudas para eventos de producto turístico."

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son las que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe del total de las solicitudes sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión que se establecen en estas bases.

El importe máximo que se puede conceder por solicitud es el que se fije en la convocatoria.

En ningún caso la cantidad otorgada puede superar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 80% del coste total de la actividad subvencionada.

TERCERA. REQUISITOS, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES

Los requisitos y las condiciones de las actividades subvencionables son las siguientes:

Pueden ser objeto de subvención las actividades, los eventos o partes de los mismos que contribuyan a generar producto turístico y, por tanto, promocionar la isla de Menorca.

Las actividades y los eventos deben fomentar la dinamización turística de la isla de Menorca y la sensibilización de los ciudadanos para con el sector turístico.

Las actividades y los eventos que contribuyan al posicionamiento de Menorca como destino turístico en relación con la estructuración del producto bajo el paraguas de las seis submarcas (anexo III). Los solicitantes deben estar incluidos o solicitar la inclusión en una o más de las submarcas: Menorca Mediterránea, Menorca Natural, Menorca Cultural, Menorca Slow, Menorca Filming y Menorca Convention Bureau, e incluir, en la publicidad que hagan de la actividad o el evento, los logotipos correspondientes. Pueden solicitar la inclusión de forma simultánea a la presentación de la solicitud de ayudas.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con las ayudas que puedan conceder otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 80% del coste total de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios las personas físicas; las personas jurídicas, privadas o públicas, excepto los ayuntamientos, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la web del Consell Insular.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

e) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

f) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo de estas bases, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003);

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya figuren en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

j) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. La acreditación de estar al corriente no será necesaria cuando se autorice expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros

Se exime de presentar la documentación referente a las letras a, b, c, d, e, y i a que se refieren los apartados anteriores en el caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso el interesado deberá hacer constar en la solicitud del expediente o los expedientes donde se encuentra la documentación.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

Proyecto específico de la actividad o el evento para el que se solicita la subvención, donde se especificará:

- Objetivos de cada actividad o del conjunto del programa

- Fechas concretas y lugares de celebración

- Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos, previsto para la actividad o evento. Se deben considerar en la elaboración los siguientes aspectos:

1. Actividades: si se presenta una actividad concreta dentro del programa general de la entidad se indicará y adjuntará el presupuesto de ingresos y gastos específico de la actividad.

2. Medios de promoción de las actividades.

3. Memoria de la actividad en la que se indicarán las colaboraciones con empresas turísticas de acuerdo con la Ley 8/2012.

4. Cuantía solicitada.

- Previsión del número de beneficiarios, diferenciando entre participantes y receptores, de cada actividad o del conjunto del programa anual. Se entiende por participantes los que intervienen de forma directa en la actividad, como espectadores, corredores, etc. Se entiende por receptores aquellas personas que pueden obtener algún tipo de repercusión como consecuencia de la organización de la actividad o evento, por ejemplo los comercios, los restaurantes u otros visitantes de la zona en la que se desarrolle la actividad, que tiene un atractivo diferente de lo habitual.

El solicitante debe distinguir entre los participantes que prevé que sean residentes habituales en la isla y los que pueden venir de fuera.

- Indicación expresa de estar incluido en una o más de las seis submarcas o documento justificativo de haber solicitado de ser incluido.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS

Para la concesión de las ayudas, el Consell Insular de Menorca valorará la presentación organizada y detallada de la información, así como la memoria explicativa de la actividad. Para determinar la concesión de la ayuda se priorizarán los siguientes aspectos:

1. Características de la actividad: hasta 40 puntos

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta algunos de los siguientes aspectos:

a) Capacidad de la actividad o el evento para generar producto turístico y, por tanto, de promocionar la isla de Menorca. Se considerarán las características del evento, su repercusión fuera de la isla y la capacidad de atraer participantes.

b) Capacidad desestacionalizadora de la actividad. Se valorará el momento, en relación con la temporada turística, durante el cual se realiza la actividad o bien la capacidad de mantener el evento durante un determinado período de tiempo de la temporada. La convocatoria puede especificar el período o los períodos que se establecen a los efectos de desestacionalizar la temporada.

c) Capacidad de involucrar empresas turísticas en la actividad o el evento, de acuerdo con la clasificación de la Ley del turismo. Para valorar este criterio el solicitante debe adjuntar una breve memoria de las empresas que participarán y cómo o de qué tipo será esta colaboración. En el momento de justificar la ayuda, el Consell Insular podrá solicitar documentación que acredite o justifique esta participación de las empresas turísticas.

En caso de que no se obtengan más de 6 (seis) puntos en este apartado, la solicitud será objeto de exclusión y no se valorarán el resto de criterios.

2. Organización de la actividad o evento: hasta 20 puntos

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Se valorará el nivel de planificación de la actividad, con especial atención a la capacidad de fijar las fechas de realización del evento con la antelación suficiente para que las agencias de viaje mayoristas puedan hacer una comercialización adecuada del producto.

3. Análisis de las acciones complementarias al proyecto de actividades o evento: hasta 20 puntos

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La inclusión de acciones complementarias en el proyecto, tanto en el sentido de la información que se facilita a los participante sobre Menorca, como de colaboración con las empresas turísticas para ofrecer la posibilidad de conocer los diferentes aspectos que conforman el producto turístico de Menorca.

b) Mayor número de participantes (según previsión).

4. Plan de comunicación: hasta 10 puntos

Se valorará la presentación de un plan de comunicación de la actividad o el evento con especial atención a la previsión de la comunicación en redes sociales, presencia de prensa especializada o repercusión en medios televisivos.

5. Proyección de la actividad hacia el futuro: hasta 10 puntos

Se valorará la presentación de un plan de expansión de las actividades, o el programa con especial incidencia de la capacidad de la actividad o el evento de autofinanciarse en el futuro.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de acuerdo con la base séptima.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos adjudicados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional, de acuerdo con los puntos obtenidos, entre el resto de entidades beneficiarias.

2. La suma total de las ayudas concedidas no podrá superar el importe total de la ayuda establecida en la convocatoria.

3. En todo caso, se estará a lo dispuesto en las bases segunda y cuarta en materia de importe máximo y compatibilidad con otras ayudas.

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

a) Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

b) El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

c) La instrucción corresponde a un técnico del Departamento de ordenación territorial y turística, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

d) Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución.

e) Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

f) Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

g) La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

h) Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

i) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

j) La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarlo individualmente a las personas interesadas.

k) La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: consejera ejecutiva de Promoción Turística, Artesanía y Transportes

- Secretario: auxiliar administrativo o administrativo del Departamento de Ordenación Territorial y Turística

- Vocales: director/a insular de Ordenación Territorial y Turística y dos técnicos del Consell Insular de Menorca

3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán cuando la persona o entidad beneficiaria entregue la justificación de haber llevado a cabo la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. El plazo máximo de pago es de 60 días, siempre que las disponibilidades de la Tesorería general de esta corporación lo permitan, desde la presentación de la justificación de la ayuda de acuerdo con estas bases.

DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la aplicación de las ayudas se realizará en el plazo de 3 meses des de la finalización de la actividad de acuerdo con lo previsto en estas bases y, en lo no previsto, de conformidad con el artículo 39 y concordantes del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención.

Si hay causas excepcionales que impidan justificar los gastos en el plazo establecido, los beneficiarios las han de alegar por escrito antes de finalizar este plazo, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, no se considerará completamente justificada la aplicación de los fondos recibidos hasta que no haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

3. La justificación debe tener la forma de cuenta justificativa del gasto efectuado.

La presentación de la cuenta justificativa es un acto obligatorio para el beneficiario y debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o el evento donde se justifique el cumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Junto con la memoria se incluirá:

Relación numerada de participantes, visitantes, espectadores, etc., con indicación del país y la localidad de origen.

b) Encuestas realizadas a los participantes de acuerdo con el modelo que se adjunta a estas bases, o bien una valoración de los resultados obtenidos de las encuestas. El Consell podrá solicitar copia de las encuestas.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluya:

Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor/proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha pago.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

4. Mediante técnicas de muestreo el órgano competente comprobará un porcentaje no inferior al 10 por ciento de las justificaciones presentadas.

5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo de diez días hábiles.

6. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior, en más de un 15%, al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad o evento objeto de subvención durante el periodo establecido en la convocatoria.

c) Justificar la realización de la actividad en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad, y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, en el momento en que el Consell Insular de Menorca lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular de Menorca para cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Incluir el logotipo del Consell Insular y el de la marca Menorca, siguiendo la normativa de uso así como el logotipo de la submarca o las submarcas que correspondan. Estos logotipos deben incluirse en toda la documentación oficial y en todo el material publicitario o promocional, si se hace (folletos, programas, anuncios en prensa, comunicaciones en línea, etc.), relativo al objeto de la subvención. Por otra parte, en relación con las acciones que se hayan llevado a cabo antes de la convocatoria, los logotipos se incluirán a posteriori en anuarios, circulares, etc.

j) El beneficiario deberá comunicar al Consell Insular de Menorca, con una antelación mínima suficiente, cualquier acto público relacionado con el evento.

k) El beneficiario deberá comunicar al Consell Insular de Menorca, para que esta institución pueda actualizar la agenda de eventos, las fechas de sus actuaciones (día, hora, lugar y contenido de la actuación) con 45 días de antelación , siempre que sea posible, y al mismo tiempo el beneficiario es quien debe colgar dicha información en la web www.menorca.es También debe comunicar al consell insular los posibles cambios que se produzcan en sus programaciones.

l) La promoción o difusión del evento en las redes sociales, medios telemáticos y cualquier otro mecanismos de información.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, que debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, se irá aminorando según el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa de reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Cuando se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y pueden exigirse por vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones

b) Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Relación de submarcas (consta en el expediente)

ANEXO IV: Modelo de encuesta (consta en el expediente)

  

Maó, 5 de mayo de 2016

   

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón