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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 5374
Inicio de expediente administrativo de revisión de oficio de diferentes resoluciones administrativas en materia de sanción de tráfico

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Texto

Por el Alcalde-Presidente en fecha 12 de abril de 2016 se ha dictado el siguiente decreto de alcaldía núm. 2016/399:

“I.- Por parte del letrado asesor municipal se ha emitido el siguiente informe jurídico con propuesta de resolución:

"INFORME jurídico que en forma de propuesta de resolución formula el letrado asesor municipal en relación a la solicitud presentada por el Sr. Dionisio Robles Díaz sobre el inicio de expediente administrativo de revisión de oficio de diferentes resoluciones administrativas en materia de sanción de tráfico (expedientes: 027/10-004634, 027/10-004635 y 027/10-004636; para que se eleve a la decisión del Alcalde-presidente.

Antecedentes de hecho

1.- En fecha de registro de entrada de 22/12/2015, por parte del Sr. Dionisio Robles Díaz, se presentó solicitud en la que se pide que esta Corporación Municipal inicie expediente administrativo de revisión de oficio a los efectos de declarar nulo de pleno derecho las resoluciones administrativas dictadas dentro de los expedientes en materia de sanción de tráfico, con referencia 027/10-004634, 027/10-004635 y 027/10-004636.

La motivación del escrito solicitando la revisión de oficio se basa en diferentes motivos de nulidad de los previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por otro lado, debemos recordar que este expediente sancionador en materia de tráfico ha sido tramitado por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, dado el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Inca y esta entidad.

2.- Por parte del Sr. Dionisio Robles Díaz se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares, mediante la cual se comunica la retirada temporal del carné de conducir por la pérdida de la totalidad de los puntos, motivada por los expedientes sancionadores antes mencionados.

3.- En fecha de registro de entrada de 11 de abril de 2016, se ha reiterado por el Sr. Dionisio Robles Díaz, la revisión de la petición de la adopción de la medida cautelar de suspensión de la sanción respecto a la retirada de puntos del carné de conducir, dado que los daños son de imposible o difícil reparación, y que el trabajo que desarrolla en la actualidad el Sr. Robles implica la necesidad de estar en posesión de la licencia de conducción y, en consecuencia, podría implicar la pérdida de su puesto laboral.

Fundamentos de derecho

Visto las motivaciones y fundamentos transcritos en la solicitud de revisión de oficio y, sin perjuicio del informe que se ha de solicitado a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, entidad que por convenio con el Ayuntamiento se encarga de la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, se considera, una vez analizado el escrito de solicitud de revisión de oficio y los expedientes administrativos sancionadores en cuestión, que podríamos estar ante una posible causa de nulidad en lo que respecta a actos dictados por órganos y/o personas no competentes, artículo 61.1, b) de la Ley 30/1992.

Sin embargo, los expedientes requieren de un mayor análisis y llevar a cabo el procedimiento correspondiente y, en todo caso, solicitar informe a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

Por otro lado, respecto a la adopción de la medida cautelar de suspensión y visto que se ha acreditado los perjuicios de imposible y difícil reparación de la ejecución del acto administrativo de retirada del carné de conducir, se considera adecuado adoptar esta medida hasta la resolución definitiva del expediente de revisión de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 30/1992.

Dado que el Ayuntamiento es competente para revisar los actos o acuerdos adoptados en los procedimientos sancionadores de tráfico iniciados por la Corporación municipal de acuerdo con atribuciones de competencias que establece la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en relación al texto articulado de la Ley sobre tráfico.

Dado lo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, para con el procedimiento a seguir en materia de revisión de oficio.

Dado que son aplicables como fundamentos de derecho procesal, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables son los artículos 4.1.g), 5 y 21.1.k) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y los artículos 3.1, 4.1 g), 41. 22 y 27, 146, 163 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986.

El Letrado asesor municipal visto los antecedentes y fundamento de derecho, emite el presente informe y eleva a la decisión del Alcalde-Presidente, la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- INICIAR expediente administrativo de revisión de oficio contra las resoluciones administrativas dictadas dentro de los expedientes sancionadores en materia de tráfico con referencia 027/10-004634, 027/10-004635 y 027/10-004636.

2.- ACORDAR la suspensión de la ejecución de los actos administrativos objeto del expediente de revisión de oficio hasta la resolución definitiva del presente expediente, conforme lo previsto en el artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

3.- SOMETER a información pública el presente expediente de revisión de oficio durante el plazo de quince días hábiles, mediante anuncios –de este acuerdo - que se publicarán en el BOIB y tablón de edictos, durante el cual se podrá examinar el expediente a la Secretaría General (Área Gestión Tributaria) de este Ayuntamiento y formular alegaciones.

4.- SOL ICITAR informe a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a los efectos de que manifieste lo que considere oportuno respecto esta solicitud de revisión de oficio.

5.- NOTIFICAR este acuerdo a los interesados a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente; con la advertencia de que trata de un acto de trámite que no se puede recurrir por separado de la impugnación que, a su vez, se pueda efectuar contra la resolución definitiva de este procedimiento.”

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Inca, 27 de abril de 2016

El alcalde-presidente
Virgilio Moreno Sarrió