Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 5368
Premio de narrativa breve Joan Rosselló de Son Forteza
Resolución de alcaldía (nº 479-2016)
1. Hechos.
Se pretende contribuir a dinamizar la literatura en catalán y, al mismo tiempo, impulsar la proyección cultural del pueblo, estimular la creación literaria e incentivar el ánimo de la lectura entre la ciudadanía.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 25,2,m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre la promoción de la cultura como competencia propia del municipio.
Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación a los premios culturales.
3. Resolución.
Atendido el parecer de la concejala delegada de cultura, igualdad y cooperación Aina Sastre Bestard, en ejercicio de la atribución que me confiere el art. 21,1,s de la Ley 7/1982, de 2 de abril,
Resuelvo:
- Aprobar las bases y la convocatoria del PREMIO DE NARRATIVA BREVE JOAN ROSSELLÓ DE SON FORTESA
Requisitos de los participantes: ser mayor de edad
Requisitos de los trabajos:
Tema: libre
Lengua: catalán
Pueden contener una o más narraciones
Han de ser inéditos (no publicados ni en papel ni digitalmente)
Extensión: entre 30 y 50 páginas, en folios DIN A4 debidamente religados y por una sola cara
Formato: doble espacio, letra Arial y cuerpo 12
En la portada sólo debe constar el título de la obra
En la primera página debe constar el título de la obra y la leyenda siguiente: I Premi de Narrativa Breu Joan Rosselló de Son Fortesa
Plazo y lugar de entrega: deben presentarse tres copias hasta el día 1 de julio de 2016 a las 14 h. en las oficinas del Ayuntamiento de Alaró (Regidoria de Cultura. Pl. de la Vila, 1, 07340 Alaró)
Los datos personales del autor o de la autora (nombre y apellidos, número de DNI, dirección postal y electrónica y teléfonos de contacto) deben introducirse en un sobre cerrado en el que conste el título de la obra.
Jurado: está formado por tres personas, una de les cuales ejercerá las funciones de secretaría. El Ayuntamiento de Alaró dará a conocer la composición antes de acabar el plazo para presentar las obres.
El jurado, que interpreta las bases i resuelve los casos que no se prevén, puede declarar desierto el premio, y su decisión es inapelable.
Acto de entrega: se llevará a cabo en Alaró durante las fiestas de Sant Roc. El Ayuntamiento indicará el día, la hora y el lugar exactos de este acto en el momento oportuno.
El ganador o la ganadora debe estar presente en el acto de entrega o delegar la recogida del premio en otra persona. Si la persona que ha ganado el premio o aquella en quién haya delegado para que lo recoja no pueden asistir al acto, se entiende que el autor o la autora renuncian al mismo y el premio se otorgará a otro trabajo, de acuerdo con el orden de prelación que haya establecido el jurado.
Edición: El Ayuntamiento de Alaró se reserva el derecho de edición de la obra ganadora durante el plazo de 12 meses a partir de la fecha d entrega del premio. En este caso, se entiende que el importe del premio lo es a cuenta de los derechos de autor. Si, pasado este plazo, el Ayuntamiento no ha publicado la obra, el autor o la autora pueden disponer libremente de ella. No obstante, siempre que la publique, debe hacer constar que fue ganador o ganadora del Premi de Narrativa Breu Joan Rosselló de Son Fortesa.
Dotación: 1.000 euros, sujetos a la normativa fiscal vigente.
El hecho de participar en el Premi de Narrativa Breu Joan Rosselló de Son Fortesa implica la aceptación de estas bases.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).
b. El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 6 de mayo de 2016.
La alcaldesa
Aina Maria Munar Isern
ante mí,
el secretario,
Jaume Nadal Bestard