Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5319
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica
Con fecha de 19 de marzo de 2015 se publicó, en el BOIB nº 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de junio de 2015, publicada en el BOIB nº 87, de 11 de junio de 2015.
Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la citada Resolución. También quedaba regulado que, en el caso de que no se aprobara en los términos previstos, se procedería a su modificación con el fin de adaptarla al texto aprobado.
Con fecha de 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de Ejecución, la Comisión Europea aprueba el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears. Por lo tanto, y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto mencionado.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica, publicada en el BOIB nº 38, de 19 de marzo de 2015, en el sentido siguiente:
1. Se modifica el apartado segundo que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de dos cientos cuarenta y dos mil setenta y tres euros con dieciséis céntimos (242.073,16€), de los cuales 99.249,99€ corresponden a la financiación de la Unión Europea mediante los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER), 16.388,35€ corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y 126.434,82€ corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears (CAIB) con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes:
2. Las subvenciones citadas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 6,77% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).”
2. Se modifica el apartado quinto quedando redactado de la siguiente forma:
“1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá por un período de cinco años.
2. Las primas máximas anuales aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:
Cultivo |
Prima euros/ha |
Hortícolas |
600 |
Cítricos |
900 |
3. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:
- Hasta 25ha: 100% de la prima
- De más de 25ha hasta 50ha: 75% de la prima
- De más de 50ha hasta 75ha: 50% de la prima
- De más de 75ha hasta 100ha: 25% de la prima
- De más de 100ha: 0%”
3. Se modifica el cuadro de tipificación de los compromisos previstos en el punto 2 del Anexo IV quedando redactado de esta forma:
“Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la lucha biológica están tipificados en el cuadro siguiente:
Tipificación |
Compromisos |
CS |
Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria. |
CB |
Llevar un registro de las actuaciones en materia de lucha biológica, indicando los tratamientos realizados y la fecha de realización. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control de campo mediante la comprobación en la explotación del registro. |
CB |
Soltar predadores y parasitoides en la superficie acogida al compromiso. |
CB |
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. |
CP |
Elementos que componen la línea de base. |
Segundo
La presente Resolución ha de comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de mayo de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas