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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5027
Procedimiento Ordinario 391/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AIKATERINI KARALOVA, CONSTANZE NUÑEZ CRUZ, HANNELORE MARGRIT HARTWIG contra la empresa VON LEUCHTENBERG INTERNATIONAL CONSULTING SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 269/16

En Palma de Mallorca a 28 de abril de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Cuatro con el número 391/13 a instancia de Dña. Aikaterini Karavola, Dña. Constanze Núñez Cruz y Dña. Hannelore Margret Hartwig, representadas por el Graduado Social Rafael Aguiló, contra la empresa Von Leuchtenberg International Consulting S.L.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Aikaterini Karavola, Dña. Constanze Núñez Cruz y Dña. Hannelore Margret Hartwig contra Von Leuchtenberg International Consulting S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a abonar a Dña. Aikaterini Karavola la cantidad de 701 euros, a Dña. Constanze Núñez Cruz la cantidad de 525´75 euros, y a dña. Hannelore Margret Hartwig la cantidad de 455´65 euros, además de los intereses por mora desde la fecha de la interpelación judicial, y las costas que incluyen los honorarios del Graduado Social interviniente, en la cantidad máxima de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VON LEUCHTENBERG INTERNATIONAL CONSULTING SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de abril de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA