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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 5337
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016 por la que se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2016

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Texto

Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, ya que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita impresa es lo que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien últimamente han aparecido nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales, las cuales han obligado a redefinir el mismo concepto de prensa escrita.

Por otra parte, cualquier sociedad normal se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y la falta de hábito de lectura en esta lengua han condicionado la creación o la reconversión de empresas periodísticas a que se expresaran en catalán. Hoy, cuándo hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y las manifestaciones escritas en este idioma están presentes en muchos ámbitos, el número potencial de lectores de medios escritos en catalán ha aumentado exponencialmente. Sin embargo, la inercia hace que todavía sean pocos los proyectos empresariales que apuesten decididamente por la edición de prensa diaria generalista en lengua catalana.

Ante esta situación, los poderes públicos disponen de la actividad subvencionadora como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2 c). Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán en todos los medios de comunicación social. Por otra parte, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que apoyar económicamente los medios de comunicación que utilicen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que utilicen la lengua propia de las Baleares se tienen que aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.

Debe tenerse en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de cuyos objetivos es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.).

El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).

La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016, prevé las ayudas destinadas a la publicación de prensa diaria escrita en lengua catalana editada en las Islas Baleares que se convocan mediante esta Resolución, a la cual son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2016 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2016.

Segundo

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.

Tercero

Fijar los modelos de documentos que deben presentarse para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).

Cuarto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de mayo de 2016

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes

Ruth Mateu Vinent

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar los proyectos de prensa diaria escrita en catalán en las Islas Baleares existentes el año 2015, con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

1.2. La actividad subvencionada consiste en la edición, dentro del año 2015, de una publicación en lengua catalana con periodicidad diaria y en soporte digital y/o impreso.

2. Importe y partida presupuestaria

2.1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 180.000,00 euros. Dado que la convocatoria se dirige tanto a empresas privadas como a entidades sin finalidad de lucro, este importe se imputa a las partidas presupuestarias 26401 455 B 01 47000 00 y 26401 455 B 01 48000 00, correspondientes a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016. Se prevé desglosar el importe de la siguiente manera:

  • 90.000,00 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 47000 00
  • 90.000,00 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 48000 00

2.2. Esta distribución es orientativa y se puede modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:

  • Empresas periodísticas con domicilio social en las Islas Baleares. Se entiende por empresa periodística una sociedad mercantil que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico.
  • Entidades sin finalidad de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico.

4. Requisitos de las publicaciones subvencionables

4.1. Las subvenciones que se convocan mediante esta Resolución se destinan a publicaciones periodísticas de carácter generalista editadas en las Islas Baleares en soporte de papel y/o digital.

4.2. Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística.

4.3. Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar editadas en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma.

b) Publicarse con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.

c) Tratar de contenidos que abarquen el ámbito insular o suprainsular.

d) Publicarse en el momento en el que se publique esta convocatoria y tener una trayectoria mínima de seis meses.

e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

5. Publicaciones no subvencionables

Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes publicaciones:

a) Las publicaciones que no tienen una periodicidad diaria (semanarios, publicaciones quincenales, mensuales, etc.).

b) Las publicaciones periodísticas que tratan mayoritariamente de contenidos de ámbito local o comarcal.

c) Los trabajos de investigación o comunicación científica, y los de carácter literario o artístico.

d) Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

e) Los boletines o las publicaciones internas de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones o similares). Se consideran boletines o publicaciones internas de una empresa o entidad los que en el contenido reflejan de una manera destacada informaciones y opiniones sobre las actividades de la entidad, aunque traten también de otros temas, y que tienen como destinatarios exclusivos o principales los socios o miembros de la misma.

f) Las editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

g) Las revistas escolares.

h) Los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.

i) Las carteleras de radio y televisión y las agendas de actividades.

j) Las editadas por empresas o entidades que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplir cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarias de otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta Resolución.

6. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos derivados de las tareas de redacción, edición, comercialización, publicidad y promoción, así como los derivados de la impresión y la distribución de la edición impresa y los derivados de la publicación y la distribución digitales de la edición digital.

7. Periodo de imputación de los gastos

Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en el que se haya realizado la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

8. Presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes de subvención deben dirigirse a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de dicha Dirección General y en la página web <http://dgpoling.caib.cat>.

8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, deben presentarse en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, o bien en los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

  • Documentación necesaria para identificar al solicitante:

a)   El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad.

b)   La acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos a los registros correspondientes.

c)    Una fotocopia del NIF de la empresa o entidad.

d)   Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad.

e)   Una fotocopia del documento de identidad del representante.

  • Documentación relativa a la publicación:

f)     La ficha técnica de la publicación.

g)    Una descripción detallada de las características de la publicación de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, que debe ir acompañada de los documentos que se indican en dicho anexo.

  • Documentación de carácter económico:

h)   Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo (anexo 4).

i)     Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la que el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no es necesario que lo vuelvan a hacer.

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

j)     Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5).

k)   Una autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6). En el caso de no otorgar esta autorización, el solicitante tiene que presentar la documentación acreditativa correspondiente. Por otra parte, la propia Consejería comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:

l)     Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015. Estos gastos, que son el importe máximo que la empresa o entidad solicitante podrá percibir si se le concede la subvención, deben desglosarse por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos.

10.   Obligaciones de los beneficiarios

10.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar ante la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, dentro del plazo que se establece en la base 16, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad, o, en el caso de no estar obligados a llevar, en la documentación que los sustituya.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación objeto de la ayuda.

e) Mantener la publicación durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística mediante la inclusión en la publicación del logotipo institucional de la Dirección General, que se puede descargar de la página web <http://mic.caib.cat>.

10.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a, b, c o d del apartado 10.1 conlleva el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e, debe reintegrarse la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los doce meses en la que el medio ha dejado de publicarse.

11. Comisión de Evaluación

11.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, debe constituirse una comisión de evaluación para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.2. La Comisión de Evaluación debe tener la siguiente composición:

  •  La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.
  • Dos vocales nombrados por la directora general de Política Lingüística entre los funcionarios de esta Dirección General.
  • Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

12. Régimen del procedimiento y órgano instructor

12.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones debe tramitarse en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 14 de estas bases.

12.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

13. Enmienda de errores en las solicitudes

13.1. Una vez que la Comisión de Evaluación haya revisado todas las solicitudes recibidas, ésta debe elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

13.2. Los interesados disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos sitios que se indican en el apartado 8.2 de estas bases.

13.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de su petición.

14. Criterios de asignación de las subvenciones

14.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión de Evaluación tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que recibirá cada beneficiario. El importe cierto que debe destinarse a cada una de las empresas y entidades con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada una obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

ICBx = [PBx / pBx...n] x 180.000 €

Donde ICBx es el importe cierto que debe destinare al beneficiario X; PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2, y pBx-n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todas las empresas o entidades solicitantes con derecho a subvención aplicando el mismo baremo.

14.2. El baremo para calcular la puntuación de cada empresa o entidad solicitante es el siguiente (cada ítem se refiere al periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2015):

Puntos

Número de ejemplares editados (resultante de multiplicar los números editados por el tiraje de cada número)

0,00001 por ejemplar

Número medio de páginas de los números impresos, contando la portada, la contraportada y los suplementos

0,025 por página

Número de islas en las que se distribuye la edición impresa de la publicación

0,25 por isla

Media mensual de visitas a las páginas de la web

0,00001 por visita

Media mensual de usuarios únicos de la web

0,00001 por usuario

Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición digital

0,25 por ítem

Número medio de secciones de la edición impresa

0,25 por sección

Número medio de secciones de la edición digital

0,25 por sección

14.3. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad realizada por la empresa o la entidad beneficiaria.

15.   Propuesta de resolución, resolución y notificación

15.1. El informe emitido por la Comisión de Evaluación después de examinar y evaluar las solicitudes debe servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la cual tiene que incluir la lista de beneficiarios a los que se propone otorgar una subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La propuesta de resolución debe publicarse en la página web de la Dirección General (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

15.2. Una vez publicada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

15.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión definitiva, en la que deben figurar la relación de beneficiarios a los que se ha concedido la subvención y las cantidades asignadas, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan estas cantidades, así como la relación de las personas a las que se ha denegado la ayuda, con indicación del motivo de la denegación.

15.4. La resolución de concesión definitiva se tiene que dictar y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en la base 8 de esta convocatoria. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

16.   Justificación y pago de la subvención

16.1. Las empresas y las entidades beneficiarias de las subvenciones disponen de un mes a contar desde la fecha en la que se les haya notificado la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 debidamente cumplimentada y acompañada con la documentación siguiente, la cual, de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria, tiene que referirse exclusivamente a actuaciones y gastos realizados dentro del año 2015 y que correspondan a gastos producidos durante el periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada:

a)   Una memoria descriptiva que permita comprender las actuaciones efectivamente realizadas, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.

b)   La documentación justificativa de los gastos, que deben ser originales o bien copias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Esta documentación se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Si la entidad beneficiaria está exenta de este impuesto, de acuerdo con los artículos 13, 14, 18 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, tiene que presentar el certificado que lo acredite de la sección correspondiente de la Agencia Tributaria.

16.2. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente deben ser estampillados por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y se tiene que indicar el importe de la factura que justifica la subvención. El pago de las facturas debe acreditarse mediante un documento, extracto o certificado bancario por el que quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

16.3. En el caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, debe requerirse a los beneficiarios que los enmienden. Éstos disponen de diez días hábiles, a partir del momento en el que reciban el requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.

16.4. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha realizado las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

17.   Control

17.1. Las empresas y las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o el cumplimiento de las obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en la base 18.

17.3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.

18.   Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención debe revocarse cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la empresa o la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

19.   Reintegro de las subvenciones concedidas

19.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se determina el reintegro.

19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

20.   Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tienen que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que la despliegan.

 

 

ANEXO 2

Modelo de solicitud de ayudas destinadas a prensa diaria escrita en catalán

Datos del representante de la empresa o de la entidad

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de la empresa o de la entidad

Nombre:

NIF:

Datos de contacto

Dirección:

Población:                                                                           Código postal:

C/e:                                                                                      Teléfono:

EXPONGO:

1.   Que la empresa / la entidad que represento edita la publicación ___________________, de carácter diario.

2.   Que esta publicación se edita   (   )en soporte de papel impreso.

                                                             (   ) en soporte digital a través de Internet.

                                                             (   )   en soporte de papel impreso y en soporte digital.

3.   Que tanto la empresa / la entidad como la publicación cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016 por la que se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2016, lo cual acredito con la documentación adjunta.

SOLICITO:

La concesión de una ayuda de acuerdo con la Resolución mencionada.

___________, ____ de mayo de 2016

[rúbrica]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Documentación adjunta de acuerdo con la base 9 (indique con una X la documentación presentada):

  • Documentación necesaria para identificar al solicitante:

a)    El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad.

b)    La acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos en los registros correspondientes.

c)     Una fotocopia del NIF de la empresa o entidad.

d)    Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad.

e)    Una fotocopia del documento de identidad del representante.

  • Documentación relativa a la publicación:

f)     La ficha técnica de la publicación.

g)    Datos de la publicación (anexo 3), acompañados de la documentación acreditativa.

  • Documentación de carácter económico:

h)    Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo (anexo 4).

i)      Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo D-52, de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta en la que se tiene que hacer el pago en el caso de concesión de la ayuda. (Si se ha presentado anteriormente, no hace falta volverla a presentar.)

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

j)      Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5).

k)    Una autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6), o bien los documentos para acreditar estas circunstancias.

  • Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:

l)      Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 desglosados por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos.

ANEXO 3

Datos de la publicación

__________________________________________, con el documento de identidad nº __________________, en representación de la empresa / la entidad _______________________________, respecto de la publicación _______________________, editada por la empresa / la entidad que represento,

DECLARO:

1.        Que al menos el 90% de la publicación está redactada en lengua catalana.

2.        Que se publican y/o actualizan los contenidos diariamente.

3.        Que trata de temas de alcance insular o suprainsular.

4.        Que se editaba en el momento de publicarse esta convocatoria de subvenciones y tiene una trayectoria mínima de seis meses.

5.        Que cumple la normativa sobre la propiedad intelectual.

6.        Que durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 se han publicado _________ ejemplares impresos.

7.        Que durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 los ejemplares impresos han tenido, por término medio, ________ páginas, contando la portada, la contraportada y los suplementos.

8.        Que durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 la edición impresa se ha distribuido en las islas de ____________.

9.        Que durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 las páginas de la web de la publicación han recibido, por término medio mensual, _________ visitas.

10.   Que durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 la edición digital ha recibido, por término medio mensual, la visita de _________ usuarios únicos.

11.   Que durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 en la edición digital de la publicación se han actualizado diariamente, por término medio, _________ ítems periodísticos (noticias o artículos de opinión).

12.   Que durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 la edición impresa ha tenido, por término medio, _________ secciones.

13.   Que durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 la edición digital ha tenido, por término medio, _________ secciones.

14.   Que estas informaciones se acreditan mediante la documentación que se indica en el dorso.

___________, ___ de mayo de 2016

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Documentación adjunta (indique con una X la documentación presentada):

5.

Una declaración en la que el director o el representante legal manifiesta que el medio cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

6.

Un certificado del impresor que acredita la cantidad de números impresos durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015 y el tiraje de cada número.

7.

Un certificado del impresor que acredita el número de páginas de cada número impreso, incluidos la portada, la contraportada y los suplementos.

8.

Un certificado del impresor que acredita el número de ejemplares distribuidos a las diferentes islas.

9.

Un certificado de la OJD que acredita el número de visitas que las páginas de la publicación digital han recibido cada mes durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015.

10.

Un certificado de la OJD que acredita el número de usuarios únicos que la web de la publicación ha recibido cada mes durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015.

11.

Un certificado del director de la publicación que acredita el número medio de ítems (noticias y artículos de opinión) de la edición digital que se han actualizado diariamente durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015, calculado teniendo en cuenta los días 1 y 15 de cada mes.

12.

Una muestra integrada por el primer ejemplar impreso publicado cada mes durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015.

13.

Una muestra integrada por capturas de pantalla de la portada o página de inicio de la edición digital realizadas el primer día de cada mes durante el periodo en el que se ha realizado la actividad dentro del año 2015, y en la que se muestren claramente las secciones que integran la publicación y los contenidos de la edición de aquel día.

Los documentos que se presenten deben ser originales o bien copias compulsadas.

ANEXO 4

Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas

Datos del representante de la empresa o de la entidad

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación

Nombre de la empresa o la entidad:

NIF:

Nombre de la publicación:

Datos de contacto

Dirección:

Población:                                                                           Código postal:

C/e:                                                                                       Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016 por la que se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2016,

DECLARO:

1.   Que, además de esta subvención,

(   ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.

(   ) He solicitado / recibido las ayudas siguientes para la misma finalidad:

Organismo

Tipo de ayuda

Fecha

Solicitado

Concedido

2.   Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria para prensa diaria escrita en catalán, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.

___________, ____ de mayo de 2016

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ANEXO 5

Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención

Datos del representante de la empresa o de la entidad

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación

Nombre de la empresa o la entidad:

NIF:

Nombre de la publicación:

Datos de contacto

Dirección:

Población:                                                                            Código postal:

C/e:                                                                                       Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016 por la que se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2016,

DECLARO:

1.   Que la empresa / la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº 135, de 26 de septiembre).

2.   Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes en un plazo inferior a quince días a contar a partir de la fecha en la que se produzca la variación.

___________, ____ de mayo de 2016

[rúbrica]

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ANEXO 6

Autorización para consultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social

Datos del representante de la empresa o de la entidad

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación

Nombre de la empresa o la entidad:

NIF:

Nombre de la publicación:

Datos de contacto

Dirección:

Población:                                                                           Código postal:

C/e:                                                                                      Teléfono:

Al efecto de solicitar una de las ayudas públicas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares convocadas mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6.2 b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

(   )  Autorizo expresamente a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas necesarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que la empresa / la entidad que represento está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

(   )  No autorizo a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes para que efectúe estas consultas telemáticas, y por ello me comprometo a presentar la documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

___________, ____ de mayo de 2016

[rúbrica]

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Documentos adjuntos