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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 5293
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancias y de asistencia sanitaria extrahospitalaria de las Illes Balears, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2016 y se presenta el acuerdo de CCOO y UGT sobre un servicio de calidad en los próximos concursos de transporte sanitario (exp.: CC_Acord_15/178, código de convenio 07000895012003)

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Texto

Antecedentes

1. El día 10 de marzo de 2016, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancias y de asistencia sanitaria extrahospitalaria de las Illes Balears se reunieron y aprobaron las tablas salariales para el año 2016, y CCOO y UGT presentaron ante la Comisión el acuerdo que estos dos sindicatos habían firmado para impulsar un servicio de calidad en el desarrollo de los próximos concursos de transporte sanitario en las Illes Balears. De esta reunión se extendió la correspondiente acta de sesión.

2. El día 4 de abril, el señor José Sebastián Ginard Vallcaneras, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancias y de asistencia sanitaria extrahospitalaria de las Illes Balears de 10 de marzo de 2016, en la que consta que se han aprobado las tablas salariales para el año 2016 y que se ha puesto  en conocimiento de esta Comisión el acuerdo firmado por CCOO y UGT para impulsar un servicio de calidad en el desarrollo de los próximos concursos de transporte sanitario en las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 4 de mayo de 2016

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (TRANSPORTE SANITARIO) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Se reúne la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas y Trabajadores del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (Transporte Sanitario) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los locales de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en Francesc de Borja Moll, 3, de Palma de Mallorca, el día 10 de marzo de 2016 a las 10.00 horas y asistiendo a la misma:

Por la patronal ABEA                                Por la parte Sindical UGT y CC.OO

Sr. Pedro Conde Díaz                                   Sr. Javier Marín (UGT)

Sr. Esteve Gallardo Vivas                             Sr. Pep Ginard Vallcaneras (CC.OO)

Orden del día;

1.- Actualización tablas salariales.

2.- Varios.

Acuerdos alcanzados:

1.-Tras la revisión de las tablas salariales comprobando que los cálculos realizados se corresponden con lo pactado en el convenio colectivo al que hace referencia esta acta, se acuerda la firma de las mismas.

2.- Las organizaciones sindicales CCOO y UGT ponen en conocimiento de esta comisión paritaria y a su vez entregan un documento denominado “Acuerdo para impulsar un servicio de calidad en el desarrollo de los próximos concursos de Transporte Sanitario en Illes Balears” para que la patronal aquí representada, se lo haga llegar a sus empresas asociadas.

Se firma en Palma de Mallorca a 10 de marzo de 2016

TABLA SALARIAL 2016

CATEGORIA PROFESIONAL

 SALARIO BASE

 DOMINGOS

 FESTIVOS

Conductor

 1.513,66

 32,88

 48,21

Ayudante camillero

 1.369,61

Camillero

 1.310,66

Jefe de equipo

 1.492,59

Jefe de tráfico

 1.594,52

Oficial 1º administrativo

 1.566,72

Auxiliar administrativo

 1.390,72

Ayudante mecánico

 1.344,34

Mecánico

 1.468,54

Chapista

 1.427,72

Pintor

 1.427,72

Jefe de taller

 1.543,14

Telefonista

 1.399,94

Médico

 2.344,98

A.T.S.

 1.863,52

Director de área

 2.180,35

Director

 2.363,52

Seguro colectivo de accidentes

Gran invalidez

 Muerte por accidente

16.422,13

 16.422,13

Jubilación

 Años

60

 3.295,10

61

 2.814,56

62

 2.402,67

63

 1.469,08

64

 755,12

Jornada partida

 Disp. localización

20,70

 35,97

ACUERDO PARA IMPULSAR UN SERVICIO DE CALIDAD EN EL DESARROLLO DEL PROXIMO CONCURSO DE TRANSPORTE SANITARIO EN BALEARES

Los dos sindicatos mayoritarios CCOO y UGT quieren manifestar que este documento tiene como finalidad el IMPULSAR UN ACUERDO con todas las partes que componen la mesa negociadora del convenio de transporte sanitario de Baleares,  así mismo como con todas las empresas licitadoras que concurren al concurso SSCC PA 78/15 Servicio de transporte sanitario terrestre no urgente para el territorio de las Islas Baleares o SSCC PA 346/15 Servicio de transporte sanitario urgente para las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, o futuros concursos del transporte sanitario en Baleares, con tal de garantizar tanto la calidad asistencial del transporte sanitario público como los derechos y condiciones laborales de los trabajadores/as que desarrollan el próximo concurso sanitario SSCC PA 78/15 Servicio de transporte sanitario terrestre no urgente para el territorio de las Islas Baleares y SSC PA 346/15 Servicio de Transporte sanitario urgente para las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, en estos momentos.

Durante la situación de crisis económica y el agravamiento presupuestario de las practicas efectuadas por parte de la administración en los últimos tiempos, el sector del transporte sanitario de Baleares, ha venido observando con preocupación y lamentación, dichas prácticas de bajadas de precios en las licitaciones de los concursos públicos, hechos que han puesto en riesgo la correcta ejecución y calidad del servicio en cuestión, así como la garantía y estabilidad ocupacional de los trabajadores/as del mismo.

De aplicarse bajadas de precio que se pudiesen entender como temerarias al estar estas por debajo del coste del servicio en el concurso SSCC PA 78/15,  supondrían una RENUNCIA a los objetivos en la mejora continua de la calidad de servicio del transporte sanitario de Baleares,  una FALTA de eficacia social, asi como un INCUMPLIMIENTO CLARO Y MANIFIESTO del V Convenio colectivo del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y de asistencia extrahospitalaria de las Illes Balears, así como en el concurso SSC PA 346/15 Servicio de Transporte sanitario urgente para las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.

Todos estos hechos inciden negativamente en el marco balear de relaciones laborales y por ende afectan a la calidad del servicio que reciba el ciudadano.

Al amparo de la propuesta de directiva sobre la contratación pública del parlamento Europeo, en la que se constata la importancia de esta tipología de servicios y apelando a la responsabilidad de la administración pública en velar para que el precio sea adecuado al cumplimiento efectivo del contrato SSCC PA 78/15 y el SSCC PA 346/15

El servicio de Salud Balear ha de velar para GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO PUBLICO ASI COMO VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORES DE LOS TRABAJADORES/AS QUE PRESTAN EL SERVICIO, siempre en el marco que establece la norma.

 Por tanto, solicitamos ante el actual proceso de licitación del concurso SSCC PA 78/15,   se tenga en cuenta los siguientes puntos que consideramos fundamentales para garantizar los derechos laborales y preservar la calidad de los servicios del transporte sanitario público de Baleares:

1. Garantizar la experiencia de todos los licitadores en el sector del transporte  sanitario

Es fundamental que los licitadores que opten al concurso SSCC PA 78/15   deban de acreditar una experiencia suficiente y en todas las modalidades en este tipo de servicio, al igual que en el concurso SSCC PA 346/15.

De esta forma, hay que velar para que la garantía y clasificación empresarial necesaria de las empresas concurrentes sean coherentes con el objeto del contrato. 

2. Garantizar solvencia económica, financiera y técnica para garantizar las obligaciones que asume el contratista, derivado de esta gestión de servicios públicos

 Este punto tiene como finalidad exigir una solvencia económica suficiente para garantizar el coste corriente del servicio, entre los que figuran las nominas de los trabajadores/as, ante eventuales retrasos de pago por parte de la administración (90 días mínimo).

3. Determinar por parte del licitador el escandallo de costes objeto del contrato para establecer una limitación en las ofertas

Es fundamental apostar por sistemas o fórmulas de cálculo dinámicos que no promuevan las ofertas anormales, bajas o desproporcionadas.

4. Solicitar por parte del contratista la inclusión de una declaración que vele por el respecto de las condiciones laborales de los trabajadores de acuerdo con la normativa laboral sectorial del transporte sanitario de Baleares. 

En un sector donde los costes del personal son alrededor del 75% -80% y, por tanto, se trata de elemento principal de cálculo de coste, es fundamental que los pliegos incorporen elementos que velen para que las empresas adjudicatarias respeten los derechos y condiciones laborales de los trabajadores/as, en base a la normativa vigente en cada caso.

De no hacerlo así, se abren puertas a rebajas económicas que repercuten directamente en los/las profesionales y la calidad asistencial del servicio.

En esta misma línea, y tal como recoge el acuerdo, es necesario “facilitar “que los pliegos o documentos que rigen a los contratistas, incorporen en los parámetros objetivos para  la identificación de la ofertas o proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, el hecho que no respeten las condiciones de trabajo o que el importe sea inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio sectorial aplicable”.

5. Mejora para la estabilidad en la contratación

Este punto tiene como objetivo una mayor estabilidad en la contratación y la estabilidad por parte de las empresas que realizan el transporte sanitario público en Baleares, es por ello que se exigen el cumplimiento riguroso del convenio en materia de contratación indefinida.

 6. Crear una comisión para el seguimiento del concurso SSCC PA 78/15 y SSCC PA 346/15 inicialmente, así como en los futuros concursos de transporte sanitario en Baleares

A partir de la adjudicación se constituirá una comisión para el seguimiento del concurso SSCC PA 78/15 y SSCC PA 346/15 que permita comprobar que el servicio se está ejecutando en las condiciones adecuadas y según los términos fijados en el contrato y la aplicación de las mejoras técnicas licitadas por cada empresa, controlar el nivel de calidad y en caso de incumplimiento por parte de alguna empresa adjudicataria, tendrá la función de realizar un informe denunciando el incumplimiento, al servicio de salud Balear para que se valore la posibilidad de rescindir el contrato a la empresa adjudicataria.

La misión de esta comisión es de observador del seguimiento del concurso SSCC PA 78/15, SSCC PA 346/15 inicialmente, y se reunirá a petición de las partes que la compongan dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria, esta comisión favorece la transparencia y la generación del conocimiento del sector del transporte sanitario público a Baleares, poniendo a disposición de gestores, profesionales, estudiosos, ciudadanos y la administración, la información necesaria con imparcialidad, credibilidad y rigor.

Evaluar los resultados de los agentes que integren el transporte sanitario público, permitiendo comprobar, identificar y compartir las mejoras practicadas.

7. Garantía ocupacional, igual de oportunidades entre hombre y mujeres, trabajadores en exclusión social, cumplimiento estricto del convenio aplicable, etc., como valor añadido a las empresas licitadoras

Este punto tiene como finalidad, el instar a la Administración a incorporar en los pliegos de condiciones de los concursos venideros, una baremación con diversos criterios sociales para su valoración, a efectos de determinar la empresa adjudicataria del contrato.

Así como establecer obligaciones de carácter social que preceptivamente deberán asumir todos los licitadores y que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la fase de ejecución del contrato. Son de carácter obligatorio, por lo que su alcance y contenido debe resultar proporcionado con las características del contrato, marcando unos mínimos razonables, que en su caso podrían ser mejorados a través de criterios de adjudicación, de ahí la compatibilidad entre los criterios sociales de adjudicación y las condiciones sociales de ejecución.

A día de hoy, y teniendo presente que los pliegos de condiciones ya se han publicado sin estos parámetros en su confección, instar a la Administración a valorar en sus criterios subjetivos las ofertas que incorporen/garanticen el cumplimiento de los siguientes parámetros:

- Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Planes de igualdad

- Seguimiento

-Calidad social y responsabilidad social de la oferta

- Mejora condiciones laborales

- Cumplimiento convenio colectivo Autonómico

- Porcentajes de contrataciones indefinidas de los trabajadores/as

- Formación continua a los trabajadores/as.

 En Palma de Mallorca, 4 de Marzo 2016

Pep Ginard Vallcaneras                                 Javier Marín Hernández

  Secretario General                                          Secretario Institucional

Federación de Servicios a la Ciudadanía             Federación para la Movilidad y el Consumo

 CCOO Illes Balears                                      UGT Illes Balears