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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 5290
Notificación de la Resolución de la directora general de Comercio y Empresa, por la cual se ordena el reintegro parcial de la subvención otorgada por la Resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que intentadas dos veces la notificación, no se ha podido efectuar, mediante este anuncio se notifica a las personas que se relacionan a continuación la Resolución de la directora de Comercio y Empresa, por la cual se ordena el reintegro parcial de la subvención otorgada mediante la Resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía.

Exp.: D-192/2010_PC10/2015-24

Nombre:  NEREIDA MURCIA MOLL     

Fecha de la Resolución: 04/03/2016

El expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de Dirección General de Comercio y Empresa de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria  (pl. de Son Castelló, 1, Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Instrucciones para el pago del reintegro:

1. El importe del reintegro deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe del reintegro deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de cualquier persona interesada en la Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: la Caixa de Balears (“Sa Nostra”), la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”), el Banco de Crédito Balear, la Banca March o el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.     

Palma, 4 de mayo de 2016

     

La directora general de Comercio y Empresa

María Pilar Sansó Fuster

Per delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)