Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5279
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 5 de mayo de 2016 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros y para los centros o intercentros para el curso 2016-2017 para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, asesorados por los centros de profesorado
Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
2. El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por el cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 5.2 que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional.
3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 36, de 19 de marzo de 2016) establece en el artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.
4. La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 por la cual se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario (BOIB nº. 8, de 17 de enero de 2002) establece en el artículo 11 que las actividades de formación llevadas a cabo en centros docentes pueden ser asimiladas a alguna de las modalidades básicas a las que hace referencia el artículo 5 de la Orden mencionada. Este artículo 5 establece, en el punto 2, que el plan de formación permanente del profesorado puede establecer otras modalidades formativas y modificar y concretar las características esenciales de las modalidades básicas.
5. El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo de 2016), establece la modalidad de formación en los centros como una modalidad de entre 8 y 60 horas de formación que constituye una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación, así como que estos programas los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y tienen que coordinarlos los centros de profesorado.
6. El mismo Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020 establece la modalidad de formación para los centros o intercentros como una modalidad dirigida a personas de diferentes centros educativos que comparten proyectos de innovación similares o que los quieren implantar, por lo cual pretenden mantener un funcionamiento en red y, asimismo, que estos programas de formación tienen que tener entre 20 y 60 horas, tiene que convocarlos la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y coordinarlos los centros de profesorado como formación de ámbito isla.
7. El Plan cuatrienal contiene, como una de sus líneas estratégicas, la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, en metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 4 que la competencia en materia de formación permanente del profesorado corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por el cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 36, de 19 de marzo de 2016).
4. La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 por la cual se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario (BOIB nº. 8, de 17 de enero de 2002).
5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo de 2016).
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, con la intención de convocar los programas de formación permanente del profesorado que se lleven a cabo en los centros docentes para el curso 2016-2017 para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros y para los centros o intercentros para el curso 2016-2017 para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, asesorados por los centros de profesorado que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Formación del Profesorado y de los centros de profesorado de las Illes Balears.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 5 de mayo de 2016
La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO
Instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros y para los centros o intercentros para el curso 2016-2017 para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, asesorados por los centros de profesorado
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros (FeC) y para los centros o intercentros (FiC) durante el curso 2016-2017 para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, en el ámbito de las Illes Balears.
Artículo 2
Centros participantes
Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La participación del centro en este programa formativo tiene que estar aprobada por el claustro de profesorado. Cada centro puede presentar una única solicitud en esta convocatoria.
Artículo 3
Modalidades de formación
La participación en esta convocatoria se puede hacer en una de las modalidades de formación siguientes:
a. Formación en el centro (FeC): requiere la participación de al menos el 30% de los miembros del claustro de profesorado, con un mínimo de 12 personas.
b. Formación para los centros o intercentros (FiC): requiere la participación de un mínimo de 12 personas de los claustros de más de dos centros educativos.
Artículo 4
Objetivo del programa de formación y líneas de trabajo
1. El objetivo es la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en catalán y en el fomento del uso del catalán como lengua vehicular dentro y fuera del aula y como elemento clave de cohesión social. Estas actuaciones deben basarse en metodologías que vinculen el aprendizaje a las situaciones de la vida cotidiana y a la cultura propia de las Illes Balears. Además, tienen que diseñarse a partir de la reflexión sobre la situación sociolingüística de la lengua catalana y del proyecto lingüístico de cada centro.
2. El programa de formación tiene que concordar con el Plan cuatrienal de formación de profesorado vigente y tiene que referirse a alguna de estas líneas de trabajo:
a. La mejora de las actitudes del profesorado en relación al uso de la lengua catalana en todas las relaciones interpersonales dentro del ámbito escolar.
b. El refuerzo de la competencia comunicativa del profesorado, especialmente el oral, para mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje en catalán.
c. El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos lingüísticos de los centros en el marco de la normativa vigente.
d. El análisis sociolingüístico de los centros con la finalidad de contextualizar los proyectos lingüísticos y evaluar con eficacia la competencia comunicativa.
e. La promoción de actividades escolares, complementarias y extraescolares en lengua catalana.
f. El impulso de metodologías motivadoras, participativas y activas de aprendizaje que tengan el catalán como lengua vehicular.
g. El intercambio de experiencias y recursos entre distintos centros educativos que implementen programas de formación-innovación en centros para el fomento de la lengua catalana.
h. El desarrollo de programas de acogida lingüística destinados al alumnado recién llegado para facilitar su incorporación al sistema educativo de las Illes Balears.
i. La creación de recursos para acoger y atender en catalán al alumnado de origen inmigrante y de incorporación tardía en todas las áreas.
j. La organización de actividades de conocimiento y recuperación de la cultura, juegos, oficios, canciones, leyendas o cuentos de tradición oral de las Illes Balears, así como otras actividades lúdicas vehiculadas a través del catalán: videojuegos, talleres de skate, etc.
Artículo 5
Destinatarios de la formación
1. Además del profesorado participante, con el número determinado en el artículo 3, y de acuerdo con las líneas de trabajo propuestas, en todas o en una parte de las actividades formativas podrán participar otros miembros de la comunidad educativa, como el personal de administración y servicios, personal de apoyo o auxiliares técnicos educativos, o las familias, cuando su incorporación en el desarrollo de las actividades se considere conveniente.
2. También podrán ser admitidos docentes que no formen parte del claustro de profesorado del centro, hasta un 10% del total de participantes en la actividad formativa, si el centro lo considera conveniente.
Artículo 6
Coordinación del programa de formación
Para cada programa de formación tiene que designarse una persona coordinadora que forme parte del claustro de profesorado del centro o centros y que participe en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:
a. Coordinar la elaboración del programa de formación.
b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.
c. Convocar las sesiones de formación.
d. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado designada al efecto.
e. Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.
f. Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.
g. Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.
Artículo 7
Temporalización
Los programas de formación en el centro (FeC) tienen una duración mínima de 8 horas y máxima de 60 horas, y los programas de formación intercentros (FiC) tienen una duración mínima de 20 horas y máxima de 60 horas.
Artículo 8
Tipos de actividades formativas
1. Los programas de formación pueden contener actividades de los siguientes tipos:
a. Ponencia externa, que no puede superar el 30% de la duración total del programa de formación.
b. Grupos de trabajo para la reflexión pedagógica y la elaboración de materiales y recursos.
c. Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias.
d. Mentoría o asesoramiento colaborativo.
e. Visitas a otros centros o entidades relacionadas con el programa formativo.
f. Talleres prácticos de experimentación formativa.
2. Una parte de estas actividades, que no puede superar el 10% del total de horas de formación asignadas al programa, se puede realizar en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado.
3. Además, los programas de formación tienen que incluir necesariamente una transferencia a la práctica educativa, reflexión sobre la experimentación práctica en el aula o en la organización del centro que, al menos, tiene que ser del 30% de la duración total del programa.
4. Asimismo, los programas de formación tienen que incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, que tienen que recogerse en la memoria final. Estas actividades tienen que representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.
Artículo 9
Solicitud, presentación y contenido del programa de formación
1. El programa de formación tiene que contener -además de los datos generales, el título de la actividad, el centro o centros implicados y el número de personas participantes- los aspectos siguientes:
a. Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, etc.).
b. Objetivos, contenidos y duración de la formación.
c. Previsión de la organización del trabajo (trabajo que se llevará a cabo, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempos, organización de las tareas, intervención asesora y propuesta de personas formadoras, si procede).
d. Listado de los centros (en el caso de programas intercentros) y del profesorado participante.
e. Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación en el aula y en el centro.
f. Criterios de evaluación.
2. Los centros de profesorado pondrán a disposición de los centros, mediante su web, el formulario de solicitud.
3. La solicitud y el programa de formación tienen que presentarse en el centro de profesorado de referencia presencialmente, por fax o por correo electrónico. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, deben presentarse en el centro de profesorado de referencia del centro al que pertenece la persona coordinadora del programa.
4. El programa formativo tiene que contar con la aprobación del claustro.
Artículo 10
Plazos
1. El plazo para presentar la solicitud y el programa de formación empieza el 30 de mayo y finaliza el 15 de septiembre de 2016.
2. Durante el curso 2016-2017, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos, los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones. En estas nuevas convocatorias, si es el caso, los centros que ya tengan un programa formativo aprobado pueden presentar un nuevo programa, aunque tendrán prioridad los centros que no tengan ninguno.
Artículo 11
Aprobación del programa de formación
1. La aprobación del programa tienen que llevarla a cabo los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que tiene que abrirse entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas de trabajo establecidas en el artículo 4 de estas instrucciones y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado de referencia. Esta fase del proceso debe realizarse durante la segunda quincena del mes de septiembre.
2. Para la aprobación del programa se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
a. La viabilidad del programa formativo para producir mejoras en los centros en relación al fomento y uso de la lengua catalana.
b. La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo que indica el artículo 3.
c. La participación e implicación del equipo directivo.
d. La continuidad de un itinerario formativo, si es el caso.
e. La relación con las necesidades de la práctica educativa y con el proyecto lingüístico del centro.
3. Los centros educativos seleccionados tienen que comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para el desarrollo del programa y tienen que responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración de, al menos, dos horas. Asimismo tienen que aportar los datos que el centro de profesorado determine para la gestión de las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.
4. Los centros de profesorado tienen que publicar en su web la resolución con la relación de los programas aprobados y denegados antes del día 20 de octubre de 2016.
Artículo 12
Asesoramiento del centro de profesorado
El centro de profesorado tiene que asignar, para cada programa, una persona asesora de formación que tiene que asumir las funciones establecidas en la normativa vigente y, especialmente:
a. Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.
b. Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.
c. Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.
d. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona coordinadora del programa.
e. Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades realizadas y a los participantes.
f. Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.
Artículo 13
Finalización del programa de formación
1. Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora tiene que presentar en el centro de profesorado la documentación siguiente:
a. Las modificaciones introducidas con respecto al programa inicial.
b. Las actividades que se hayan llevado a cabo.
c. Los cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.
d. Los materiales elaborados.
e. La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.
f. La evaluación del programa formativo, con especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa y al impacto en el alumnado.
g. La evaluación de las personas participantes, con la especificación de si la persona es apta o no apta en función de la asistencia (máximo del 15% de faltas de asistencia), la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación deben llevarla a cabo la persona coordinadora y la persona asesora de formación.
h. Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.
i. Un anexo con el registro de firmas.
2. La documentación tiene que presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.
Artículo 14
Certificación e inscripción en el registro de formación
1. La certificación y la inscripción en el registro de formación la realiza de oficio el centro de profesorado correspondiente.
2. Sólo tienen derecho a la certificación aquellas personas evaluadas como aptas.
3. A la persona coordinadora del programa de formación se le certificará un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.
Artículo 15
Experiencia piloto con los centros del municipio de Palma
Los programas formativos solicitados por centros educativos del municipio de Palma podrán disponer de una persona becaria, como experiencia piloto a partir de enero de 2017, en virtud de un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Palma. Esta persona tiene que desarrollar funciones de dinamización lingüística y cultural en el centro.