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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5278
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 2 de mayo de 2016 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación de los centros vinculados a los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros para los cursos 2016-2017 y 2017-2018 asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

2. El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por la cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la comunidad autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo 5.2 que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional. 

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº 36, de 19 de marzo de 2016) establece en su artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y especialmente de los equipos pedagógicos de los centros educativos, en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

4. La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 (BOIB nº 8, de 17 de enero de 2002) por la cual se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario establece en el artículo 11 que las actividades de formación realizadas en centros docentes pueden ser asimiladas a alguna de las modalidades básicas a las que hace referencia el artículo 5 de la mencionada Orden. Este artículo 5 establece en el punto 2 que el plan de formación permanente del profesorado puede establecer otras modalidades formativas y modificar y concretar las características esenciales de las modalidades básicas.

5. El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020 aprobado por medio de Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 (BOIB nº 41, de 31 de marzo de 2016) establece la modalidad de formación de los centros como una modalidad vinculada a proyectos globales de mejora de los centros educativos y determina que estos programas de formación son de larga duración y tienen que combinar la mejora de la gestión, la innovación metodológica, la formación y la evaluación, así como una propuesta global de reorganización. Por otra parte, establece que estos planes de mejora los tiene que regular la Consejería de Educación y Universidad y que los centros seleccionados tienen que tener prioridad para acceder a la formación contextualizada. Además, estos programas formativos tienen que ser flexibles de acuerdo con los planes de mejora y pueden contener diversos tipos de actividades como asesoramiento externo, formación interna de centro, grupos de trabajo, aplicación práctica y otros.

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de abril de 2016 por la que se convoca el proceso de selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2016-2017 (BOIB nº 54, de 30 de abril) establece en el punto sexto del Anexo I que los centros seleccionados tienen que desarrollar un programa de formación del centro vinculado al plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro, en colaboración con el centro de profesorado de referencia, que tenga como eje las actuaciones previstas en el plan cuatrienal de formación del profesorado y de acuerdo con las instrucciones que, a este efecto, dicte la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 4 que la competencia en materia de formación permanente del profesorado corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por la cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº 36, de 19 de marzo de 2016).

4. La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 por la cual se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario (BOIB nº 8, de 17 de enero de 2002).

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020 (BOIB nº 41, de 31 de marzo de 2016).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de abril de 2016 por la que se convoca el proceso de selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2016-2017 (BOIB nº 54, de 30 de abril).

7. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y con la intención de convocar los programas de formación de los centros vinculados a los planes de innovación pedagógica  para los cursos 2016-2017 y 2017-2018, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación de los centros vinculados a los planes de innovación  pedagógica para los cursos 2016-2017 y 2017-2018 asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears que figuran en el Anexo de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Formación del Profesorado y de los centros de profesorado de las Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 2 de mayo de 2016

La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado
Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO
Instrucciones para el desarrollo de programas de formación de los centros vinculados a los planes de innovación pedagógica para la  mejora educativa de los centros para los cursos 2016-2017 y 2017-2018 asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación de los centros (FdC) vinculados a los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros, en el ámbito de las Illes Balears, para los cursos 2016-2017 y 2017-2018.

Artículo 2

Centros destinatarios

Los centros destinatarios de esta formación son aquellos seleccionados para la implantación de planes de innovación pedagógica y que han suscrito un acuerdo de colaboración con la Consejería de Educación y Universidad.

Artículo 3

Objetivo del programa de formación y relación con los ámbitos de intervención y con el Plan cuatrienal de formación del profesorado

El objetivo es proporcionar a los centros la formación que necesitan para desarrollar su plan de innovación pedagógica. El programa de formación tiene que estar ligado a los objetivos planteados y a los ámbitos de intervención educativa escogidos por cada centro, según consta en la convocatoria del proceso de selección de los centros, y tienen que referirse a una o varias de las líneas estratégicas del Plan cuatrienal de formación del profesorado 2016-2020 aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, que son:

a. La formación contextualizada y vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y a la mejora de los resultados de los procesos de aprendizaje.

b. La formación para la convivencia con recursos y técnicas de desarrollo personal, gestión emocional, habilidades comunicativas y de relación para mejorar las competencias personales del docente, generar expectativas positivas en el alumnado y mejorar el clima del aula y las habilidades emocionales y sociales del alumnado.

c. La formación para la mejora de la gestión de los centros y los equipos de trabajo que contemple la competencia para ejercer la función directiva, el liderazgo pedagógico, la coordinación docente, la facilitación de grupos, la dinamización y el asesoramiento de la formación.

d. La formación para el conocimiento de las dimensiones y las implicaciones de la diversidad y para aplicar estrategias de atención a la heterogeneidad de procedencia del alumnado desde los modelos organizativos y educativos inclusivos y de educación para la igualdad desde la conciencia de género y de la coeducación.

e. La formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, en metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.

f. La formación para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículum y el fomento de los usos didácticos, así como para el desarrollo de la competencia digital del profesorado en la actividad profesional.

g. La formación para la actualización científica y didáctica de colectivos específicos para mejorar el seguimiento y la evaluación de los centros educativos, la intervención socioeducativa, la construcción del aprendizaje a partir de la práctica, los nuevos conocimientos científico-técnicos y la conexión entre el entorno educativo y la realidad productiva y de empleo.

h. La formación dirigida al apoyo para transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje en que participen todos los miembros de la comunidad educativa.

  

Artículo 4

Participación en la formación

1. En el programa de formación de cada centro tiene que participar como mínimo el 50% del profesorado de la etapa donde se implementa el plan de innovación pedagógica para los Institutos de Educación Secundaria, y el 50% del claustro para los Centros de Educación Infantil y Primaria.

2. Además del profesorado del centro y de acuerdo con los ámbitos de intervención propuestos, en todas o en una parte de las actividades formativas podrán participar otros miembros de la comunidad educativa, como el personal de administración y servicios, personal de apoyo o auxiliares técnicos educativos, o las familias, cuando su incorporación en el desarrollo de las actividades se considere conveniente.

Artículo 5

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación tiene que designarse una persona coordinadora que forme parte del claustro de profesorado del centro y que participe en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

a. Coordinar la elaboración del programa de formación.

b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.

c. Convocar y dinamizar las sesiones de formación.

d. Organizar y coordinar el trabajo que se tiene que llevar a cabo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado designada al efecto.

e. Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.

f. Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas y de recoger la documentación que se elabore o que tenga que formar parte de la memoria.

g. Elaborar y entregar en el centro de profesorado la memoria final del programa formativo.

  

Artículo 6

Temporalización

1. Los programas de formación del centro (FdC) tendran una duración mínima de 30 horas y una duración máxima de 60 horas para cada uno de los cursos escolares de implementación del plan de innovación pedagógica.

2. Para cada uno de los dos cursos de vigencia se tiene que presentar una solicitud y un programa de formación de acuerdo con estas instrucciones.

Artículo 7

Tipos de actividades formativas

1. Los programas de formación pueden contener actividades de los tipos siguientes:

a. Ponencia externa, que no podrá superar el 30% de la duración total del programa de formación para cada curso escolar.

b. Grupos de trabajo para la reflexión pedagógica y la elaboración de materiales y recursos.

c. Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias.

d. Mentoría o asesoramiento colaborativo.

e. Visitas a otros centros o entidades relacionadas con el programa formativo.

f. Talleres prácticos de experimentación formativa.

  • Una parte de estas actividades, que no puede superar el 10% del total de horas de formación asignadas al programa, se puede realizar en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado.

2. Asimismo, los programas de formación tienen que incluir actividades para la evaluación de la formación y del impacto de la transferencia, cuyos resultados tienen que recogerse en la memoria final. Estas actividades tienen que representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Artículo 8

Solicitud, presentación y contenido del programa de formación

1. El programa de formación tiene que contener, además de los datos generales, el título de la actividad, el centro y el número de personas participantes, los aspectos siguientes:

a. Objetivos, contenidos y duración de la formación.

b. Previsión de la organización del trabajo (actividades a realizar, disponibilidad de espacios y tiempos, organización de las tareas, intervención asesora, propuesta de personas formadoras, si procede.)

c. Listado de profesorado participante.

d. Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación en el aula y en el centro.

e. Criterios de evaluación.

2. Los centros de profesorado pondrán a disposición de los centros, mediante su web, un modelo flexible de programa para facilitar su elaboración, así como el formulario de solicitud.

3.  La solicitud y el programa de formación tienen que presentarse en el centro de profesorado de referencia, presencialmente, por fax o por correo electrónico.

4. El plazo para la presentación de la solicitud y el programa de formación es del 30 de mayo al 15 de septiembre del 2016, para el programa formativo del curso 2016-2017, y del 30 de mayo al 15 de septiembre de 2017 para el programa formativo del curso 2017-2018.

Artículo 9

Asesoramiento del centro de profesorado

1. La revisión y concreción del programa formativo de cada centro, para cada curso escolar, tienen que llevarla a cabo los equipos pedagógicos del centro de profesorado de referencia en función de un diálogo que tiene que abrirse entre el centro solicitante y el centro de profesorado, con la finalidad de adecuar la formación al desarrollo del plan de innovación pedagógica. Esta fase del proceso debe realizarse durante la segunda quincena del mes de septiembre.

2. Los centros educativos tienen que comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para el desarrollo del programa y tienen que responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración de, al menos, dos horas. Asimismo tienen que aportar los datos que el centro de profesorado determine para la gestión de las actividades del programa.

3. Para la aprobación definitiva del programa los centros educativos tienen que presentar el listado del profesorado comprometido con la realización del programa formativo y que tiene que ser, al menos, el 50% del profesorado adscrito a una etapa educativa del centro en los Institutos de Educación Secundaria, y el 50% del claustro de profesorado en los Centros de Educación Infantil y Primaria. La inscripción formal del profesorado participante se realizará una vez se haya aprobado definitivamente el programa formativo en función del procedimiento establecido en el punto 1 de este artículo.

4. El centro de profesorado asignará, para cada programa formativo, una persona asesora de formación que tiene que asumir las funciones establecidas en la normativa vigente y, especialmente:

a. Asesorar en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades.

b. Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.

c. Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.

d. Organizar, coordinar y dinamizar el trabajo, en colaboración con la persona coordinadora del programa.

e. Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades realizadas y los participantes en el marco de un proceso de evaluación compartida y participada.

f. Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

  

Artículo 10

Finalización del programa de formación del primer curso de vigencia

1. La presentación de la documentación tiene que realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.

2. Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora tiene que entregar en el centro de profesorado la documentación siguiente:

  • Memoria final, que debe contener:

a. Modificaciones introducidas respecto al programa inicial.

b. Valoración de las actividades realizadas.

c. Cambios introducidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.

d. Relación de materiales elaborados.

e. Valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.

f. Evaluación del programa formativo, con especial referencia a la adecuación de la formación a las necesidades del profesorado para desarrollar el plan de innovación pedagógica.

g. Evaluación de los participantes, con especificación de si la persona es apta o no apta en función de la asistencia (máximo del 15% de faltas de asistencia), la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación tiene que ser realizada por la persona coordinadora y la persona asesora de formación en el marco del proceso de una evaluación compartida y participada.

h. Propuestas de mejora y de actividades formativas para el curso siguiente.

i. Anexo: Registro de firmas.

  • Propuesta de certificación de los participantes, con el listado de personas que tienen derecho a la certificación de su participación en la actividad formativa, firmada por la persona coordinadora del programa, con el visto bueno de la dirección del centro educativo y de la persona asesora del centro de profesorado.

Artículo 11

Finalización del programa de formación del segundo curso de vigencia

Al finalizar el programa formativo del segundo curso escolar de vigencia, se tiene que presentar la memoria del segundo programa formativo en los términos señalados en el artículo anterior, excepción hecha de lo que se establece a la letra h) del punto 2, en que se tienen que sustituir las propuestas de mejora para el curso siguiente por las propuestas de mejora a medio plazo.

 

Artículo 12

Certificación e inscripción en el registro de formación

1. La certificación y la inscripción en el registro de formación se realizará de oficio por el centro de profesorado correspondiente.

2. Sólo podrán tener derecho a la certificación aquellas personas evaluadas como aptas.

3.  A la persona coordinadora del programa de formación se le certificará un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.