Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5276
Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de mayo de 2016 por la cual se convocan plazas de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad
Los artículos 95 a 98 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), prevé que las Administraciones educativas, para impartir enseñanzas de formación profesional, artísticas, de idiomas y deportivas, puedan incorporar excepcionalmente, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su calificación y a las necesidades del sistema educativo. Según la LOE, estos profesionales se tienen que incorporar a la actividad docente en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que sea aplicable en cada caso.
El 26 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia estimatoria de un recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta sentencia considera que, de acuerdo con la LOE y la normativa de función pública aplicable, los profesores especialistas sólo pueden ser o bien personal laboral o bien personal funcionario, de manera que ya no cabe la contratación administrativa prevista en el Real decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, norma que el Tribunal Supremo entiende implícitamente derogada por la LOE. De acuerdo con el Tribunal, además, actualmente no hay ninguna norma con rango legal, ni siquiera los artículos mencionados de la LOE, que ampare la exclusión ¾permitida por el artículo 3.3 de la Ley del estatuto de los trabajadores¾ del carácter laboral de la prestación, de manera que si en la relación que se establece entre el profesor especialista y la Administración concurren los requisitos del artículo 1.1 de la Ley del estatuto de los trabajadores, la contratación debe tener naturaleza laboral.
Como no se han podido cubrir plazas de determinadas especialidades con funcionarios docentes, hay que cubrirlas de forma temporal con profesores especialistas, visto el carácter innovador y el nivel de especialización que presentan, con lo cual hay que hacer una convocatoria pública que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre), delega en la Directora General de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos de selección, aprobar las bases y los programas, establecer el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria para cubrir con profesores especialistas plazas vacantes de las especialidades que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercero
Aprobar el baremo para valorar los méritos, que figura como anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Aprobar el modelo oficial de solicitud, que figura como anexo 4 de esta Resolución.
Quinto
Ordenar que esta Resolución y los anexos se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de mayo de 2016
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Especialidades que se convocan
ANEXO 2
Bases de la convocatoria
1. Requisitos
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendientes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendientes de los cónyuges. En el caso de los descendientes, tienen que ser menores de 21 años o, si son mayores, tienen que vivir bajo la dependencia de los progenitores.
c) Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a este efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.
d) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
f) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos.
g) En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
h) Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza a la cual se opta.
A pesar de lo que se acaba de decir, no pueden participar en esta convocatoria los aspirantes que acumulen un tiempo trabajado como profesor especialista en una determinada función en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que supere los límites establecidos en el artículo 15.5 de la Ley del estatuto de los trabajadores, incluyendo el periodo de duración de la contratación prevista en esta convocatoria para la misma especialidad.
2. Solicitudes
2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2.2. Los aspirantes tienen que utilizar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 4. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad, y en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca y en Eivissa y Formentera.
2.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
a) Currículum en que consten la actividad profesional desarrollada y la documentación que acredite los años de experiencia laboral, la formación, los conocimientos de catalán, la experiencia previa como profesor especialista en la materia y otros méritos alegados, con la estructura siguiente:
b) Acreditación documental organizada por apartados, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, de las circunstancias indicadas en el currículum, la historia de vida laboral expedida por la Seguridad Social, contratos laborales, certificados de empresa o altas como autónomo en que consten la categoría laboral, el tipo de actividad y el justificante de cotización a la Seguridad Social, certificados de estudios, certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y otra documentación que el participante quiera aportar para justificar los méritos.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se acrediten documentalmente antes de finalizar el plazo para presentar las solicitudes.
c) Una fotocopia del DNI, el pasaporte, el NIE o la tarjeta de residencia en vigor del solicitante.
2.4. Las solicitudes y la documentación que hay que adjuntar se deben presentar en uno de los lugares siguientes:
a) En los registros de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera.
b) En los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, no se debe cerrar el sobre, ya que la solicitud se tiene que fechar y sellar antes de certificar el envío.
3. Comisión de Valoración
3.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 3 y emitir el informe que servirá de base para elaborar las propuestas de resolución.
3.2. La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:
3.3. Si es necesario, la Directora General de Personal Docente tiene que designar a los miembros suplentes de la Comisión de Valoración.
3.4. Para que la Comisión de Valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia del presidente, del secretario y de un vocal, o de quien los sustituya.
4. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas
4.1. La Directora General de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas provisionales de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
4.2. Se abrirá un plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían los requisitos en la fecha en qué acabó el plazo para presentar las solicitudes.
4.3. No se deben tener en cuenta los méritos no alegados o los alegados en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
5. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas
5.1. La Directora General de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas definitivas de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Mediante esta resolución la directora general tiene que estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.
5.2. Esta resolución debe publicarse en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
5.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO 3
Baremo de valoración de los méritos
1. Experiencia laboral profesional que no sea como profesor especialista o docente (puntuación máxima: 10 puntos)
a) Por cada año completo de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los dos años de experiencia requeridos en la convocatoria: 1 punto.
b) Por cada mes de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los dos años de experiencia requeridos en la convocatoria: 0,08 puntos.
2. Méritos académicos (puntuación máxima: 15 puntos)
a) Titulación superior específica relacionada con la especialidad obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de reconocido prestigio: 3 puntos por titulación.
b) Formación relacionada con la especialidad, cursada en universidades, centros oficiales y/o centros de reconocido prestigio: cursos de formación y posgrados (puntuación por cada actividad formativa; máximo: 6 puntos):
c) Estudios de tercer ciclo (máximo: 3 puntos):
3. Conocimientos de catalán (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 5 puntos)
4. Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos)
a) Experiencia en centros de enseñanza no universitaria como profesor o profesor especialista de la misma especialidad a la cual se opta: 0,1 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso completo y 0,01 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.
b) Experiencia en centros privados/concertados de enseñanza no universitaria como profesor o profesor especialista de la especialidad a la cual se opta: 0,05 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso completo y 0,005 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.
c) Experiencia en otros centros docentes como profesor de la misma especialidad a la cual se opta: 0,01 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso completo y 0,001 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.
5. Otros méritos relacionados con la plaza a la cual se opta (puntuación máxima: 10 puntos)
a) Impartición de seminarios y conferencias, y presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos por cada uno (máximo: 4 puntos).
b) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas indexadas (publicadas o en prensa): 0,50 puntos por publicación (máximo: 4 puntos).
c) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas no indexadas (publicadas o en prensa): 0,15 puntos por publicación (máximo: 1 punto).
d) Por publicaciones originales de creación (publicadas o en prensa): 0,50 puntos si es el único autor; 0,25 puntos si es coautor (máximo: 2 puntos).