Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 5271
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases reguladoras de la primera edición del premio Imagesport de Menorca 2016 y aprobación de la convocatoria
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 25 de abril de 2016, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de la primera edición del Premio Imagesport de Menorca 2016, que se rige por las bases que se presentan en este CE, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
Partida |
Importe máximo |
34100. 4890022 |
1.650,00 euros |
- Plazo de presentación de los cortos:
Desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 12 de junio de 2016.
- El órgano instructor es la técnica de deportes Carmen Sunyer, del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM.
SEGUNDO.- El primer y segundo premio al mejor cortometraje será elegido por un jurado nombrado por la consejera ejecutiva de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia:
Consejera ejecutiva de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, o persona en quien ésta delegue.
Vocales:
- Dos técnicos del Servicio de Deportes del CIM: Miguel Ángel Milla y Carmen Sunyer
- Un miembro del Colegio de Licenciados de Actividad Física y Deporte: José Juaneda
- Dos miembros de la asociación Tanagra Festival Internacional de Cine de Menorca:
- Nieves Campreciós e Inés Garrell.
BASES QUE RIGEN LA PRIMERA EDICIÓN DEL PREMIO IMAGESPORT DE MENORCA 2016
1. OBJETO
El objetivo de esta convocatoria es abrir un concurso de cortometrajes con la colaboración de la asociación Tanagra, encargada del Festival Internacional de Cine de Menorca, y premiar la labor de creación de cortos que transmitan los valores implícitos en la actividad física y el deporte entre la población en edad escolar y entre todos los agentes implicados.
2. FINALIDAD
Esta convocatoria tiene como finalidad utilizar la imagen como herramienta capaz de sensibilizar a todos los que participan en el deporte en edad escolar, como niños, técnicos, madres / padres / tutores, árbitros / jueces, delegados y presidentes de las entidades deportivas, público en general, medios de comunicación, maestros.
Esta actuación forma parte de la campaña "Ponemos valores en el deporte".
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Los premios que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. PREMIOS
Se premiará a los valores que se transmiten a través del video; el esfuerzo del grupo, la imagen.
Se establecen los siguientes premios en la primera edición del concurso ImagEsport (ImagEsport):
4.1. Primer premio: 900 euros
4.2. Segundo premio: 600 euros
4.3. Premio al vídeo más popular: 150 euros
5. REQUISITOS DE LAS OBRAS OBJETO DE CONCURSO
1. Las obras presentadas deben transmitir, mediante la imagen, los valores implícitos en el deporte.
2. La duración mínima y máxima del corto, título y créditos incluidos es de 3 a 5 minutos. Se descartarán todos los trabajos que no alcancen o superen este tiempo.
3. Los materiales empleados para el corto pueden estar grabados con cualquier medio digital, incluidos cámara de teléfono móvil, cámara digital, etc.
4. Los cortos deben ser inéditos y no haber sido presentados en ningún otro concurso o certamen.
5. Los protagonistas deben ser niños / niñas entre los 6 y los 16 años que pertenezcan a un club deportivo con domicilio en Menorca y que participen en el deporte en la edad escolar.
6. Todos los participantes deben disponer de la autorización de cesión de los derechos de imagen firmada por los representantes de los clubes deportivos y en el caso de los menores de edad la autorización de los derechos de imagen firmada por los tutores legales.
7. Se deben utilizar las infraestructuras del club deportivo.
8. Una misma entidad podrá presentar como máximo 2 cortometrajes.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
6.1. Los beneficiarios pueden ser:
a) Entidades deportivas: Los clubes deportivos y las delegaciones en Menorca de las federaciones deportivas de las Islas Baleares debidamente inscritos en el registro de entidades deportivas de la Dirección General de Deportes de la CAIB y de al menos un año de antigüedad.
b) Personas físicas vinculadas a un club o delegación, que deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser residentes en la isla de Menorca y / o haber nacido en Menorca
- Ser socio de un club deportivo menorquín o formar parte de la delegación menorquina de un deporte o estar vinculado a un club deportivo o delegación con domicilio en Menorca, tener su consentimiento para filmar a menores. Estas circunstancia deberá certificar el club o entidad deportiva menorquina correspondiente.
6.2. No pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deben presentarse respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes.
Se deben presentar 2 sobres:
Sobre A: sobre cerrado con el nombre del concurso ImagEsport, un seudónimo y dentro una memoria USB o un CD con el cortometraje que se presenta.
Sobre B: sobre cerrado con el nombre del concurso y el seudónimo. Dentro debe contener la siguiente documentación:
a. Nombre de la entidad deportiva con indicación del número de registro en la Dirección General de Deportes o nombre de la persona física que se presenta al concurso con indicación en este último caso de la entidad deportiva a la que está vinculada.
b. Título del cortometraje y seudónimo con el que se presenta.
c. Copia compulsada del DNI y del documento de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad deportiva. Si la dirección señalada en el DNI / NIF es diferente de la actual, se señalará esta circunstancia indicando la nueva dirección.
d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.
e. En caso de que el solicitante sea una persona física deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6.1 letra b): la acreditación de la residencia en Menorca mediante certificado de empadronamiento o en caso de haber nacido en Menorca la acreditación mediante el DNI. La calidad de socio o la vinculación con una entidad deportiva deberá acreditarse mediante certificado expedido por esta entidad.
f. Autorización para el uso de los derechos de imagen firmada por los padres / madres / tutores en el caso de los menores o por el club deportivo en el resto de casos (anexo IV).
g. Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca para que lo compruebe a través de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el modelo que consta como anexo II de estas bases).
h. Declaración del responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que las obras presentadas no han sido expuestas ni presentadas a otros concursos o premios con anterioridad, de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de estas bases.
i. documento de designación de cuenta bancaria según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, que consta como anexo III.
Se exime de la presentación de la documentación a que hacen referencia los puntos c), d) y e) en caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular de Menorca. En este caso se hará constar expresamente en el anexo I y manifestar que la situación que ponen en evidencia estos documentos continúa en la actualidad siendo la misma.
Toda la documentación transcrita en el apartado anterior se puede presentar desde la publicación en el BOIB de esta convocatoria hasta el día 12 de junio de 2016 en el Registro General del Consejo Insular de Menorca (plaza de la Biosfera, núm. 5, CP 07703, de Mahón, o plaza de la Catedral, núm. 5 de Ciutadella) o en cualquier ayuntamiento de la isla de Menorca.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario de que se considere subsanable según estas bases. Si en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS PREMIOS
1. Los premios se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. La instrucción corresponderá a los técnicos del Departamento de Deportes, cuyo nombre se designará en la convocatoria y que deberán realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que debe dictaminar el premio. Esta fase de instrucción se llevará a cabo una vez el jurado haya clasificado los cortometrajes por orden de puntuación para preservar el anonimato.
4. Procedimiento de selección de las obras:
A. Para el primer y segundo premio
El primer y segundo premio al mejor cortometraje será escogido por el jurado nombrado de acuerdo con la base siguiente, el cual se ajustará al siguiente procedimiento de actuación:
Primero. El jurado abrirá el sobre A y seleccionará los concursantes que hayan presentado los cortometrajes correctamente de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 5ª y respetando las reglas de anonimato de acuerdo con lo establecido en la base 7ª, y excluirá los concursantes que no lo hayan hecho.
Segundo. De entre los solicitantes admitidos, seleccionará los finalistas de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos en la base 10 y los ordenará del primer al último cortometraje por orden de puntuación.
Tercero. El jurado emitirá su veredicto motivado de acuerdo con estas bases y dejará constancia mediante la correspondiente acta, donde figurará la puntuación obtenida por cada cortometraje. El fallo de los premios debe ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La decisión del jurado será inapelable.
Cuarto. Una vez el jurado haya emitido el veredicto se abrirá el sobre B y se llevará a cabo la fase de instrucción. En caso de que los dos primeros clasificados no cumplan los requisitos corresponderá el premio a los siguientes clasificados que cumplan todos los requisitos.
B. Premio al cortometraje más popular
El premio al vídeo más popular es decidirá por votación popular, mediante papeletas, entre los asistentes a la proyección que se realizará en el lugar y fecha a determinar. Esta información se colgará en la página web del CIM y se enviará por correo electrónico a los clubes y delegaciones deportivas.
Este premio se podrá acumular al resto de premios.
Los premios podrán declararse desiertos en alguna o en la totalidad de sus modalidades.
La resolución del concurso y la entrega de premios se hará público en el lugar y fecha que se anunciarán públicamente, coincidiendo con el Festival Internacional de Cine de Menorca, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver este concurso es de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.
9. JURADO
El primer y segundo premios al mejor cortometraje serán escogidos por el jurado que figura en la convocatoria, que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia:
Consejera ejecutiva de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, o persona en quien ésta delegue.
vocales:
- Dos técnicos del servicio de deportes del CIM
- Un miembro designado a propuesta del Colegio de Licenciados de Actividad Física y Deportes
- Dos miembros designados a propuesta de la entidad o entidades organizadoras del Festival Internacional de Cine de Menorca
Actuará como secretario un funcionario del Servicio de Deportes del Consejo Insular de Menorca, con voz y sin voto.
10. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA SELECCIÓN DE LOS CORTOMETRAJES GANADORES
Premios a los mejores cortometrajes:
El jurado valorará:
1. El mejor cortometraje que transmita los valores en el deporte (hasta 4 puntos).
2. La mayor participación de los implicados en el deporte escolar (niños y niñas, técnicos, madres / padres / tutores, árbitros / jueces, delegados y presidentes de las entidades deportivas, público en general, medios de comunicación, maestros) (hasta 2 puntos).
3. La imagen como herramienta de transmisión de valores (hasta 2 puntos).
4. La innovación, el diseño, la originalidad (hasta 2 puntos).
Premio al cortometraje más popular
Por votación popular, tal como se indica en el punto 8º.
11. DIFUSIÓN DE LOS CORTOMETRAJES
1. Una de las obras presentadas y admitidas se proyectará durante el Festival Internacional de Cine de Menorca.
2. Se convocará a los medios de comunicación para que informen del resultado del premio y se hará la máxima difusión. Se publicará en los medios digitales del CIM: web, Facebook y Twitter.
Se proyectarán todos los cortos admitidos en el lugar concertado y elegido para poder acceder a la votación popular mediante papeletas después de cada proyección.
12. PROPIEDAD DE LA OBRA GANADORA Y DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras ganadoras serán propiedad del Consejo Insular de Menorca y las podrá ceder el Festival Internacional de Cine de Menorca.
13. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL PREMIO
El importe de cada uno de los premios viene fijado en el punto 4 de estas bases.
14. ABONO DE PREMIOS
La ayuda a los ganadores de los premios se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la decisión del jurado siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
15. OBLIGACIONES DE LOS GANADORES
Los ganadores de este concurso deben cumplir las obligaciones siguientes:
1. Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la notificación de la concesión haya sido recibida por el beneficiario. Asimismo se hace constar que la participación en el concurso supone la aceptación expresa de todas las condiciones contenidas en estas bases y los derechos y obligaciones que se derivan.
2. Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso
16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE PREMIOS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento; en que se ha de valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión del premio se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
18. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos:
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable:
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA OBTENER DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) (consta en el expediente)
ANEXO III: DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)
ANEXO IV: AUTORIZACIÓN DEL CLUB DEPORTIVO O DELEGACIÓN DEPORTIVA (consta en el expediente)
Mahón, 29 de abril de 2016
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón