Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 5259
Acuerdo del Pleno de día 14 de abril de 2016, relativo a la aprobación definitiva del expediente número 13 de modificación de créditos en el presupuesto propio de 2016
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 14 de abril de 2016 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número 13 de modificación de créditos en el presupuesto propio de 2016 por crédito extraordinario (CE03/2016) y suplemento de crédito (SUP01/2016) i Cambio de destino de proyectos de ejercicios anteriores, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Aumento de ingresos por capítulo:
Cap. 6 |
6.078,97 |
TOTAL |
6.078,97 |
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aumento de ingresos por capítulo:
Cap. 2 |
6.000,00 |
TOTAL |
6.000,00 |
FUENTE DE FINANCIACIÓN
Bajas por anulación |
Cap. 6 |
12.078,97 |
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TOTAL |
12.078,97 |
CAMBIO DE DESTINO
Aumento de ingresos por capítulo:
Cap. 2 |
6.000,00 |
Cap. 6 |
6.078,97 |
TOTAL |
12.078,97 |
Fuente de financiación:
Remanente de Tesorería afectado |
Cap. 6 |
12.078,97 |
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TOTAL |
12.078,97 |
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 9 de mayo de 2016
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo