Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5253
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 21 de abril de 2016, por el que se aprueba la adhesión y aplicación a la Agencia del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones pertinentes para la Agencia Tributaria de las Illes Balears
El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión de día 21 de abril de 2016, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
1. Aprobar la adhesión y la aplicación a la Agencia Tributaria de las Illes Balears del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 10 de junio de 2005 (BOIB núm. 92, de 18 de junio), cuyo texto se inserta como Anexo a este Acuerdo, con las adaptaciones necesarias para las peculiaridades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y mientras la Mesa no apruebe su propio reglamento.
2. Ordenar que este Acuerdo se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de mayo de 2016
La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
M. Antònia Truyols Martí
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento de Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Título I
Constitución y composición de la Mesa de Negociación
Artículo 1.
Mesa de Negociación
La Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y las competencias que se le atribuyen legalmente y que se regulan en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y por la Ley 18/1994, de 30 de junio, sin perjuicio de las especificidades de procedimiento y organizativas que figuren en este Reglamento.
Artículo 2.
Constitución de la Mesa
1. De acuerdo con el resultado de las últimas elecciones a la Junta de personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se constituye Mesa de Negociación con la composición siguiente:
a) Por parte de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, hasta seis representantes, designados por la Directora de la ATIB de acuerdo con los temas a tratar. También podrá asistir hasta un máximo de tres asesores, designados por la directora de la Agencia.
b) Por la parte social, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que obtuvieron el 10% o más de los representantes en las elecciones de la Junta de personal del ATIB, que responden a la distribución siguiente y conforman el voto ponderado de cada representante: UGT, con 6 miembros, y CSI-CSIF, con 3 miembros.
Cada organización sindical podrá contar únicamente con la presencia de un titular y un suplente, con voz y voto ponderado, y dos asesores, con voz pero sin voto. En caso de ausencia del representante titular podrá sustituirle el suplente correspondiente.
2. La formación de la voluntad de la parte social deberá por mayoría absoluta del voto ponderado de los representantes de cada una de las organizaciones sindicales que constituyen Mesa de Negociación, de acuerdo con el número de miembros de la Junta de Personal que hayan obtenido (UGT 6 votos; CSI-CSIF 3 votos).
3. En el caso de que, por acuerdo de la Mesa de Negociación se formen comisiones técnicas y de estudio, éstas tendrán el mismo voto ponderado correspondiente a la Mesa de Negociación.
Artículo 3.
Secretaría de la Mesa
1. A las reuniones de Mesa de Negociación asistirá un secretario o secretaria designado por la Mesa, escogido entre el personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Son funciones del secretario o secretaria extender las actas de las sesiones y dar soporte administrativo a la Mesa.
Artículo 4.
Competencias de la Mesa
La Mesa tiene competencia para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo del personal representado por la Junta de personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que afecte a las materias que se detallan a continuación:
a) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios.
b) La preparación y el diseño de los planes de oferta pública de ocupación.
c) La clasificación de los puestos de trabajo.
d) La determinación de los programas y de los fondos para la acción de promoción interna, la formación y el perfeccionamiento.
e) La determinación de las prestaciones y de las pensiones de las clases pasivas y, en general, todas las materias que afecten de alguna manera a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
f) Los sistemas de ingreso, de provisión y de promoción profesional de los funcionarios públicos.
g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de representación.
h) Las medidas sobre salud laboral.
i) Todas las materias que afecten de alguna manera al acceso a la función pública, a la carrera administrativa, a las retribuciones y a la Seguridad Social o a las condiciones de trabajo de los funcionarios, cuya regulación exija una norma con rango de ley.
j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical asistencial y, en general, todas las que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.
Título II
Sesiones y convocatorias
Artículo 5.
Sesiones de la Mesa
Las sesiones de la Mesa de Negociación son de dos tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
Artículo 6.
Sesiones ordinarias
Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad establecida. La Mesa de Negociación procurará reunirse una vez al mes, preferentemente los viernes de la segunda semana de cada mes, sin perjuicio de que, si ello no es posible, se deba reunir obligatoriamente una vez cada trimestre.
Artículo 7.
Sesiones extraordinarias
Son sesiones extraordinarias las que se convoquen con este carácter, a petición de la Administración o de la parte social.
Artículo 8.
Petición de sesiones extraordinarias
Las solicitudes de sesiones extraordinarias por la parte social deberán tener el apoyo de la mayoría absoluta i contendrán la propuesta de los puntos que debe incluir el orden del día. Si no se obtiene la mayoría absoluta, los puntos del orden del día que se soliciten deberán incluirse en la de la sesión ordinaria de la siguiente Mesa de Negociación.
Artículo 9.
Períodos inhábiles
A los efectos de convocatoria de la Mesa, son inhábiles los períodos siguientes:
a) Del 1 al 31 de agosto.
b) Del 23 de diciembre al día 6 de enero, ambos incluidos.
c) La semana siguiente al domingo de Pascua.
Título III
Ordenes del día
Artículo 10.
Orden del día
1. Corresponde a la Administración convocar todas las sesiones de la Mesa.
2. A las convocatorias deberá adjuntarse el orden del día comprensivo de los asuntos tratar, el borrador del acta de la reunión anterior y la documentación que sirva de base al estudio o discusión de los asuntos a tratar.
3. La convocatoria, el orden del día y los borradores de actas se considerarán notificados fehacientemente cuando se hayan notificado al miembro titular de la Mesa, al suplente o al sindicato, indistintamente.
4. En cada convocatoria se señalarán día y hora en primera convocatoria y hora en segunda convocatoria, así como el local y la documentación necesaria.
Artículo 11.
Convocatoria de sesiones
1. Las sesiones ordinarias deberán convocarse como mínimo con tres días hábiles de antelación.
2. Les sesiones extraordinarias a petición de la parte socia se convocarán durante los dos días hábiles siguientes a la entrada de la petición correspondiente en el Registro general de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes.
3. Les sesiones extraordinarias a instancia de la Administración se convocarán con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo en el caso de urgencia reconocida, que se podrán convocar con una antelación mínima de tres días hábiles.
Artículo 12.
Prelación del orden del día
La Administración fijará el orden del día de cada sesión, que deberá configurarse con la siguiente prelación:
a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Asuntos que no se hayan podido tratar por falta de tiempo en las sesiones anteriores.
c) Asuntos que tengan que debatirse por acuerdo entre la Administración y la mayoría absoluta de la parte social al finalizar la sesión ordinaria anterior.
d) Asuntos que tengan que debatirse a propuesta de la Administración.
e) Asuntos que tengan que debatirse a propuesta de la Junta de personal de la ATIB.
f) Asuntos que tengan que debatirse a propuesta de alguna organización sindical. En este caso, se indicarán por estricto orden cronológico de presentación en el Registro general de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. A este efecto, y para que se incluyan en el orden del día, las solicitudes tendrán que presentarse como mínimo cuatro días hábiles antes de la fecha de la convocatoria de la sesión. Si es presentan con posterioridad, se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
g) Ruegos y preguntas.
Artículo 13.
Agotamiento de los puntos del orden del día
La Mesa de Negociación, una vez iniciadas las sesiones, deberá agotar todos los puntos del orden del día.
Artículo 14.
Asuntos no incluidos en el orden del día
1. No podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los componentes de la Mesa y con acuerdo unánime de inclusión.
2. El proponente deberá justificar y razonar la urgencia que aconseje el estudio o la deliberación inmediata del asunto.
Artículo 15.
Asuntos incluidos en el apartado de ruegos y preguntas
En el apartado Ruegos y preguntas no podrá adoptarse ningún acuerdo, salvo que estén presentes todos los componentes de la Mesa y lo adopten por unanimidad.
Título IV
Debates
Artículo 16.
Quórums de asistencia
Podrá reunirse válidamente la Mesa de Negociación si se cuenta, en primera convocatoria, con la presencia de todas las organizaciones sindicales que integran la representación social en la Mesa de Negociación o, en segunda convocatoria, si se cuenta con la mayoría absoluta de la representación social de acuerdo con el voto ponderado de cada organización sindical que la constituya. En cualquier caso, también es necesaria la presencia del representante de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con capacidad de decisión.
Artículo 17.
Designación de moderador
Corresponde a la Administración la facultad de designar un moderador, el cual ejercerá la tarea de conceder la palabra a quien desee intervenir, así como de fijar el tiempo de intervención.
Artículo 18.
Votación
Cuando el moderador considere suficientemente debatido un asunto, dará por acabada la discusión y se votará si así lo solicita la Administración o cualquiera de las organizaciones sindicales presentes. Si no se procede a la votación o no hay acuerdo al respecto, finalizará la discusión, sin perjuicio de un nuevo tratamiento del mismo asunto en otra sesión.
Artículo 19.
Adopción de acuerdos
Si se llega a un acuerdo, el moderador expondrá los términos del mismo de forma clara, e inmediatamente lo firmarán todos los miembros de la Mesa que hayan votado a favor del mismo. Los discrepantes tendrán derecho a hacer constar en acta su posición en lo que se refiere al acuerdo o pacto formalizado.
Título V
Actas
Artículo 20.
Contenido
De cada sesión de la Mesa de Negociación se levantará acta en la que únicamente tendrá que constar:
a) El lugar de la reunión y el local donde se celebre.
b) La hora, el inicio y la finalización de la sesión.
c) El nombre y apellidos de los asistentes a la sesión en representación de la Administración, así como el nombre y los apellidos de los representantes titulares de las organizaciones sindicales y de los asesores asistentes a la sesión. Deberá indicarse cuál de los asistentes ejerce las funciones de moderador.
d) El nombre y los apellidos del secretario o de quien le sustituya, en ausencia del mismo y por acuerdo de la Mesa.
e) Los asuntos comprendidos en el orden del día y la parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y, en su caso, la indicación de no haber llegado a ningún acuerdo.
f) Las propuestas –que siempre se realizarán por escrito- y las votaciones sobre las mismas, con indicación de los resultados.
g) A petición expresa de algún representante titular de les organizaciones sindicales o de la Administración, se hará constar en acta la posición o la opinión del sindicato o de la Administración en cuanto a algún punto del orden del día, siempre que se envíe al secretario antes de finalizar la sesión.
Artículo 21.
Custodia de las actas
El secretario extenderá las actas, tendrá cuidado de su custodia y reparto y facilitará su conocimiento entre los miembros de la Mesa de Negociación.
Artículo 22.
Aprobación de las actas
Con independencia de la ejecutividad inmediata de los acuerdos, que firmarán los que hayan votado a favor, las actas se leerán y se aprobarán en la siguiente sesión.