Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 5252
Notificación de Resolución de Alcaldia de apertura de expediente de vehículo abandonado
Intentadas sin efecto la notificación, y no habiéndose podido efectuar para ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en los tablón de anuncios del municipio de su residencia:
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía n.º 024 de fecha 16 de marzo de 2016, apertura de expediente de vehículo abandonado:
“Antecedentes del acuerdo:
1º.- Dado que se ha constatado que el vehículo que se relaciona ha sido denunciado, con signos y/o desperfectos evidentes que hacen presumir su abandono por parte del titular, encontrándose en esta situación como mínimo desde el día 29 de julio de 2013, todo esto según el acta expedida a su momento por funcionarios de esta Policía Local.
MARCA-MODELO |
MATRICULA |
PROPIETARIO |
DNI |
EMPLAZAMIENTO |
RENAULT CLIO |
0934-GRR |
ALVARO EYZAGUIRRE GATTA |
X8284164R |
C/SANT BARTOMEU, 110 |
2º.- Dado que ha pasado más de un mes desde que se detectó el menciónate vehículo en esta situación y, en conformidad con el que establece el artículo 7 y 71.1 a. del Texto articulado de la Ley sobre Tránsito, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por Real decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, y, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente.
Por todo el anterior, RESUELVO:
1º.- Requerir al titular porque, en el PLAZO DE 15 DÍAS, retire el dicho vehículo, advirtiéndole que sino lo hiciera se procederá a su alienación mediante subasta pública o be será tratado como residuo sólido urbano, iniciando su correspondiente expediente sancionador en base al artículo 34.3, b) de la Ley 10/1998 de Residuos, sancionable entre 601,02 y 30.050,61 €. sin perjuicio del abono de las tasas de retirada ocasionadas.
2º.- A la vez, se le informa que si procede a la renuncia voluntaria para tratar el vehículo como residuo sólido urbano ante este Ayuntamiento, no se le incoará expediente sancionador en materia de medio ambiente, entendiendo su participación según dispone el artículo 11 de la mencionada Ley 10/1998, renuncia que se tendrá que presentar por escrito mediante la comparecencia ante la Policía Local para su formalización, liquidando las tasas correspondientes, todo esto, sin perjuicio de las deudas que tenga con este Ayuntamiento y otros organismos oficiales a los que tendrá que hacer frente usted.”
Cosa que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Contra el presente acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:
- Reposición: Ante la Alcaldia, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Es un recurso potestativo.
- Contencioso administrativo: Ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Se puede interponer directamente, pero si se ha presentado un recurso de reposición, no se podrá formalizar el contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Consell,5 de mayo de 2016
Secretario-Interventor
Antoni Sastre Oliver