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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5234
Anuncio de la anulación de la convocatoria para la selección de un oficial de servicios varios de la brigada de obras como personal laboral temporal mediante contrato de relevo y creación de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral temporal de dicha categoría

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Texto

En fecha 9 de mayo de 2016 esta Alcaldía ha dictado el Decreto núm. 616/2016, por el que se anula la resolución anterior de la Alcaldía núm. 549/2016 de 14 de abril, de aprobación de la convocatoria para la selección de un oficial de servicios varios de la brigada de obras como personal laboral temporal mediante contrato de relevo y creación de bolsa de trabajo para la selección de personal laboral temporal de dicha categoría, que en su parte dispositiva, a la letra dice:

RESUELVO:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la representación sindical de la Federación de Servicios Públicos UGT en el Ayuntamiento de Alcúdia contra la Resolución de esta Alcaldía núm. 549/2016, de 14 de abril, por la que se aprueban la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la contratación de un oficial de servicios diversos mediante contrato de relevo temporal y creación de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral temporal de dicha categoría, anulando dicho acto, por estar viciar de nulidad de pleno derecho, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar la resolución del procedimiento, y que se proceda a modificar las Bases Tercera y cuarta de la propuesta de Bases de la convocatoria, en el sentido de establecer como requisito de conocimiento de lengua catalana en la convocatoria el nivel de conocimiento B1, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria 1ª de la Ley 4/2016, de la CAIB, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en su versión consolidada tras la corrección de errores publicada en el BOIB 47/2016, de 14 de abril.

Segundo.- Disponer la conservación de todas las solicitudes de admisión al procedimiento presentadas y que se puedan presentar al amparo de dicha convocatoria hasta el momento de la publicación en el BOIB de la anulación de la convocatoria, para que sean incorporadas al nuevo procedimiento que se convocará.

Tercero.- Notificar la resolución a la interesada, informándoles la que contra la misma puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución; todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda interponer aquellos otros recursos que considere procedentes.

Cuarto.- Publicar la anulación del acto impugnado y de la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación de un oficial de servicios diversos mediante contrato de relevo temporal y creación de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral temporal de dicha categoría, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia, a efectos de notificación al resto de interesados, informando que contra la resolución pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la anulación de la convocatoria.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ii en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/), a los efectos establecidos en el artículo 59.6 de la Ley 30 / 1.992.

Alcudia, 9 de mayo de 2016

El alcalde,
Antoni Mir Llabrés