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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5221
Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las Ofertas públicas de empleo aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015

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Texto

 Antecedentes

El artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral constituyen la oferta anual de empleo público, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2014 (BOIB número 174, de 20 de diciembre) y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre  de 2015 (BOIB núm. 178, de 5 de diciembre), se aprobaron las ofertes públicas de empleo para los años 2014 y 2015 correspondientes al personal funcionario, del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Reglamento de ingreso del personal al de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, d’11 de marzo, establece que el consejero competente en materia de función pública convocará públicamente, con las bases que correspondan, las pruebas de selección para cubrir las places en oferta.

Con la finalidad de unificar los aspectos comunes a las convocatorias para el acceso a los diferentes cuerpos, escalas i/o especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y para dar efectividad a los principios de economía, de celeridad y de eficacia que han de presidir la actuación administrativa, se aprobaron unas bases generales para los procesos selectivos de personal funcionario correspondientes a la Oferta pública del año 2008.

Desde que se aprobaron las bases de la Oferta pública del año 2008, publicadas en el BOIB núm. 167, de 29 de noviembre de 2008, se han producido cambios normativos en materia de función pública que aconsejan actualizar las bases vigentes. Por todo ello, se establecen bases generales que constituyen el régimen jurídico que regirá de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario que se convoquen, sin perjuicio de las especificidades de cada convocatoria, derivadas de las características de los diferentes cuerpos, escalas y especialidades que serán objeto de estas convocatorias.

Por todo ello, una vez practicada y conclusa la negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

1. Aprobar las bases generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de les plazas vacantes de personal funcionario, en el ámbito de los servicios generales, previstas en las Ofertas públicas de empleo que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las Ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015.

2. Dejar sin efecto las bases generales que rigieron los procesos selectivos correspondientes a la Oferta pública del año 2008, aprobadas por la Resolución de la consejera de Interior de 19 de noviembre de 2008, publicadas en el BOIB núm. 167, de 29 de noviembre.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

Palma, 5 de mayo de 2016

  

La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera Crespí

  

Bases generales que regirán los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas públicas de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. NORMAS GENERALES

1.1. Objeto y normativa aplicable

Estas bases generales regirán los diferentes procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales  previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las ofertas de empleo público aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015.

Estas bases generales se ajustan a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994; el Reglamento de provisión  de puesto de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el  Decreto 33/1994; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el  cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión  de puestos de trabajo de personas con discapacidad de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el  cual  se aprueba  el procedimiento  de selección  de personal funcionario interino  al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2 Sistemas  selectivos

1.2.1. Se establece  como  a sistema selectivo  para las convocatorias del turno  libre  el de oposición.

1.2.2. Respecto del turno de promoción interna se establece como sistema selectivo  el de concurso oposición, previsto en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2.3. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga  su origen en una discapacidad intelectual moderada, ligera o límite e, o con sordera prelocutiva profunda, severa o mediana, harán las mismas pruebas que el resto de aspirantes del turno al cual  corresponda la reserva, en condiciones  de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que prevé la base 4.4 Solicitud de adaptaciones para las pruebas y en la base 8.4 Adaptaciones para personas  con discapacidad.

Por otro lado, el acceso a las plazas correspondientes  a la cuota  mínima del 2 % de las plazas vacantes reservadas exclusivamente per a personas  con discapacidad  intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o mediana, previstas en las ofertas públicas de empleo, se llevará a cabo, si hay, por el  sistema de concurso oposición mediante convocatorias independientes.

El contenido de las pruebas irá dirigido a probar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

2. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS

2.1. Adecuación de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas previstas en las convocatorias específicas se orientarán a la valoración  de habilidades y de actitudes asociadas a los puestos de trabajo que se hayan de ejercer, de manera que se fomente la realización de ejercicios de carácter práctico y se adecue el peso de las pruebas basadas en la exposición memorística a las funciones  del cuerpo, escala o especialidad a la cual se aspira.

2.2. Pruebas y temarios comunes

Cuando la naturaleza de los procesos selectivos lo permita, se establecerán pruebas selectivas y temarios comunes para diferentes cuerpos, escalas o especialidades.

2.3. Simplificación de la gestión

Para agilizar y simplificar la gestión  de los procesos selectivos y también para garantizar el mismo nivel de exigencia de los ejercicios, siempre que la naturaleza de la prueba o el número de aspirantes lo permitan, se llevará a cabo en un único turno y con una única alternativa de examen.

Para los cuerpos, escalas o especialidades  en que haya una participación masiva, las convocatorias podrán establecer que el número máximo de aspirantes que supere el primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición y pase, por tanto, al siguiente ejercicio, sea inferior al número múltiplo de las plazas convocadas que se determine en cada caso, sin perjuicio de que todos los que hayan aprobado el primer ejercicio puedan formar parte de la bolsa de interinos correspondiente.

2.4. Información mínima de las convocatorias

Las convocatorias específicas de cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades  que se prevén en la oferta de empleo público indicarán como mínimo y en cada caso la información siguiente:

a) El número de plazas que se convocan, el grupo, el cuerpo, la escala, en su caso, la especialidad a la cual  correspondan y la isla de destino.

b) El porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna y el porcentaje de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Se indicará también la distribución por islas.

c) Los requisitos y las condiciones  que deben reunir los aspirantes, en particular, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo, escala o especialidad.

d) El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana que se establece en la normativa en vigor, que regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la Función pública que es convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el momento de la convocatoria específica

e) El sistema selectivo concreto aplicado, el número y contenido de las pruebas y, en su caso, las condiciones de formación, los méritos o niveles de experiencia que se valorarán y las normas y los criterios para realizar esta valoración.

f) La inclusión o no de cursos de formación, periodos de prácticas, exposición curricular por parte de los candidatos y candidatas, pruebas psicotécnicas, reconocimientos médicos y, en general, otros  instrumentos que ayuden a determinar de una manera objetiva los méritos, la capacidad y la idoneidad de los aspirantes en con relación al contenido de los puestos de trabajo que hayan de ocupar. Las convocatorias indicarán, en su caso, la duración y las características del curso de formación y las características y consecuencias del periodo de prácticas, con la indicación de si tienen o no carácter selectivo.

g) La designación y composición concreta de los tribunales calificadores.

h) La mención que los órganos de selección  no pueden proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando lo prevea la misma convocatoria, sin perjuicio de lo que establece el segundo párrafo del artículo 61.8 del EBEP.

 i) El sistema de calificaciones y de puntuaciones mínimas de cada prueba para que no queden eliminados los candidatos.

 j) Los programas o temarios sobre los cual versarán las pruebas.

 k) El calendario de realización de las pruebas.

l) El modelo de instancia y el órgano al que se han de dirigir las solicitudes, con indicación de las dependencias donde los aspirantes pueden encontrar modelos normalizados de solicitudes.

m) Así mismo, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, cuando en un cuerpo, escala, grupo o categoría de las administraciones públicas de las Illes Balears se verifique la infra representación del sexo femenino en la oferta de empleo público, se establecerá en las convocatorias que, si concurren méritos iguales entre dos o más candidatos, se seleccionará a las mujeres, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, con el informe previo del Instituto de la Dona.

Hay infra representación cuando en el cuerpo, escala, grupo o categoría hay una diferencia porcentual de al menos veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES  GENERALES DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para ser admitidas a las pruebas selectivas que se convoquen, las personas  interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario,  del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la forma que establece la base 6. Solicitudes. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de desembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, quedan exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas  con discapacidad  igual o superior al 33 %.

 e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que se requieran para el ejercicio de las funciones  del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas.

 f. Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones  de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

g. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Estos conocimientos se acreditarán mediante la aportación del título o del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de  Transparencia, Cultura y Deportes.

3.2. Cada convocatoria específica podrá establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones  y tareas correspondientes que se hayan de desarrollar.

4. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: RESERVA DE PLAZAS. CONDICIONES  ESPECÍFICAS

4.1. Reserva de plazas

4.1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, en las ofertas de empleo pública se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para que las cubran personas con discapacidad, considerando como   personas con discapacidad las que define el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas.

Cada convocatoria especificará, en su caso, el número de plazas reservadas para este turno.

Esta reserva se desglosará en:

  • Un mínimo del 5 % correspondiente a plazas vacantes para que las cubran personas  con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en una discapacidad  intelectual, moderada, ligera o límite.
  • Un mínimo del 2 % de las plazas vacantes para que las cubran personas con discapacidad  que tenga su origen en discapacidad  intelectual, moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o mediana.

4.1.2. Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad  que no se cubran no se acumularán a las convocadas por el turno libre.

En todo caso, las vacantes de la reserva para personas con discapacidad  se acumularán al correspondiente turno de reserva de la oferta pública de empleo siguiente.

4.2. Opción para la reserva de plazas para personas con discapacidad.

4.2.1. La opción a las plazas reservadas en las convocatorias para quien tenga la condición legal de discapacitado habrá de formularse en la solicitud de participación correspondiente a cada convocatoria, con una declaración expresa de las personas  interesadas de que cumplen la condición que se exige.

4.2.2. Las personas que opten a las plazas de reserva para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tengan su origen en una discapacidad intelectual, moderada, ligera o límite  no pueden participar, en el mismo proceso, en las plazas del turno libre o del turno de promoción interna no reservadas. Ello no obstante, los aspirantes que participen en el turno de reserva para personas  con discapacidad, pero no obtengan plaza para esta reserva y que, por la puntuación obtenida, obtendrían plaza por el  turno  libre o por el  turno de promoción interna, en todo  caso serán incluidas, con el orden de prelación que les corresponda por su puntuación, en la lista de aspirantes que han superado la oposición para este turno, con la finalidad que una persona con una puntuación inferior no pueda obtener la plaza en detrimento de otra con una puntuación superior.

4.2.3. Las personas  que mediante un informe de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad acrediten una discapacidad  intelectual moderada, ligera o límite y las personas  con sordera prelocutiva profunda, severa o mediana pueden participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen para este colectivo.

Los aspirantes que participen en las pruebas selectivas a que se refiere este apartado no pueden participar en ninguno de los turnos de la convocatoria general para el acceso al mismo cuerpo, escala o especialidad.

4.3.  Condiciones  específicas

4.3.1. Para las personas  que accedan por el  turno  de reserva, además de los requisitos generales de la base 3, deberán tener reconocida la condición legal de discapacidad  en un nivel igual o superior al 33 % y acreditar, mediante un certificado expedido per el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, las condiciones personales de aptitud per ejercer las funciones  correspondientes a la plaza a la cual  aspiren. Estas condiciones  se acreditarán mediante un dictamen que deberá ser emitido antes de empezar las pruebas selectivas y que habrá de certificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, escala i/o especialidad a que aspira, mediante, en su caso, a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias de las plazas y de las pruebas de acceso, respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad. Este certificado deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en la base 6. Solicitudes.

Por otro lado, la certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % expedida per el equipo multiprofesional de la dirección general competente en materia de personas  con discapacidad  o del organismo público equivalente, solamente habrán de presentarlo los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como  prevé  la base 13. Presentación de documentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad  en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para al servicio.

Estos aspirantes habrán de aportar, si superan las pruebas selectivas, el documento de reconocimiento de esta situación y no será necesaria una nueva declaración de los equipos de valoración.

4.3.2. A los aspirantes que acrediten, previos los informes correspondientes, sordera profunda, severa o mediana prelocutiva, se les deberá adaptar la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

4.4. Solicitud de adaptaciones para las pruebas

Las convocatorias indicarán expresamente que en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad  que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para llevarlas a cabo, con las condiciones  que se indiquen en la base 8.4. Adaptaciones para personas  con discapacidad.

Las personas  interesadas habrán de formular la petición concreta de las adaptaciones que necesiten en la solicitud de participación.

5. PROMOCIÓN INTERNA: MODALIDADES, REQUISITOS DE ACCESO Y CONDICIONES

5.1. Porcentajes de plazas para las modalidades de este turno

 En aplicación de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con la finalidad de facilitar la promoción interna del personal funcionario mediante el acceso a cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente superior al propio, o al mismo grupo, para el supuesto de promoción horizontal, se reservará para la promoción interna un porcentaje mínimo del 30% del total de las plazas de la oferta pública que se convoquen.

 Las convocatorias específicas establecerán la reserva de plazas para las diferentes modalidades del turno de promoción interna, siempre que sea factible por el  número y por las características de las plazas que se convoquen.

 5.2 Convocatorias independientes de promoción interna

 De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, “la cuota de reserva de la promoción interna puede desarrollarse en la misma convocatoria que las plazas de turno libre o mediante una convocatoria independiente”.

 5.3. Modalidades de promoción interna

 5.3.1. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo de clasificación profesional, o grupo en el supuesto que no tenga subgrupo, hasta el grupo o subgrupo inmediatamente superior, que sea de la misma naturaleza, general o especial. No obstante, el personal funcionario del subgrupo C1 que tenga  la titulación exigida puede promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el  nuevo grupo B.

 5.3.2. Promoción interna cruzada, que es la que hay entre cuerpos y escalas de la Administración general y los de la Administración especial o al revés, bien para acceder a una plaza del mismo grupo o subgrupo, bien para acceder al grupo o subgrupo inmediatamente superior. No obstante, el personal funcionario del subgrupo C1 que tenga  la titulación exigida puede promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el  nuevo grupo B.

 5.3.3. Promoción interna horizontal, para que el personal funcionario de los cuerpos y de las escalas de un grupo o subgrupo pueda acceder a otros  cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo, que tengan la misma naturaleza general o especial.

 5.3.4. Promoción de personal laboral fijo a los cuerpos, escalas o especialidades del personal funcionario.

 Cada convocatoria especificará, en su caso, la modalidad de promoción interna y el número de plazas reservadas para cada una de las diferentes modalidades.

 De acuerdo con el artículo 70.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las plazas reservadas a la promoción interna que queden vacantes se añadirán a las plazas de acceso libre  y al revés (las plazas vacantes del turno  libre  se añadirán al turno  de promoción interna vertical).

 Por otro lado, las vacantes no cubiertas en los diferentes procesos selectivos en los turnos de promoción interna cruzada, promoción interna horizontal y del personal laboral fijo se acumularán al turno  de promoción interna vertical, si hay, y si no hay o si también quedan vacantes en este turno , se acumularán al turno  libre.

 Así mismo, las plazas de reserva para personas con discapacidad del turno de promoción interna solamente se pueden acumular, si hay, a las plazas de reserva para  personas  con discapacidad del turno libre.

 Por otro lado, las plazas de reserva para personas con discapacidad  no se acumularán a las plazas que sean de esta reserva, sino que se acumularán al turno  de reserva para personas con discapacidad de la oferta pública de empleo siguiente.

 5.4. Requisitos de acceso

 Los aspirantes que opten por el turno de promoción interna habrán de reunir, además de los requisitos generales que establece la base 3, los siguientes:

 5.4.1. Promoción interna vertical

 a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquiera de los cuerpos, escalas i/o especialidades  de la Administración general o especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la cual  se pretenda acceder, de la misma naturaleza, general o especial, de acuerdo con el que establezca cada convocatoria específica.

 b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como  a personal funcionario de carrera en el cuerpo y la escala desde los cuales se promociona.

 5.4.2. Promoción interna cruzada

 a) Pertenecer como  a funcionario de carrera a cualquiera de los cuerpos o escalas de la Administración general o especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del mismo grupo o subgrupo de titulación o del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo, escala i/o especialidad a la que pretendan acceder.

 Esta modalidad de promoción interna siempre se refiere al acceso del personal funcionario de los cuerpos generales a los cuerpos especiales o al revés. Ello no obstante, los funcionarios y funcionarias del subgrupo C1 que tengan la titulación exigida pueden promocionar al subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B.

 b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como  personal funcionario de carrera en el cuerpo y la escala desde los cuales se promociona.

 5.4.3. Promoción interna horizontal

 a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquiera de los cuerpos, escalas i/o especialidades de la Administración general o especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del mismo grupo o subgrupo de titulación al del cuerpo, escala i/o especialidad al que pretendan acceder, que tengan la misma naturaleza, general o especial.

 b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como  personal funcionario de carrera en el cuerpo y la escala desde los cuales se promociona.

 5.4.4. Promoción interna para personal laboral fijo.

 a) Pertenecer como personal laboral fijo a una categoría del grupo profesional equivalente al grupo o subgrupo del cuerpo, escala i/o especialidad a que pretenda  acceder.

 b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como  personal laboral fijo en la categoría profesional desde la cual  se promociona.

 5.5. Condiciones

 Para facilitar la promoción interna en las diferentes modalidades, las convocatorias específicas determinarán las condiciones de los procesos selectivos por el  sistema de concurso oposición, teniendo en cuenta las previsiones siguientes:

 5.5.1. Promoción interna vertical

 Reducción de temarios; adaptación o reducción de ejercicios, en su caso; reserva de la puntuación obtenida en los ejercicios correspondientes  a las pruebas selectivas para las dos convocatorias siguientes y fase de concurso adaptada a las circunstancias.

 5.5.2. Promoción interna cruzada

 Temarios y ejercicios idénticos a los que se establecen para el turno libre; reserva de la puntuación obtenida en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas para las dos convocatorias siguientes y fase de concurso adaptada a las circunstancias.

 5.5.3. Promoción interna horizontal

 Reducción y adaptación de ejercicios (eliminación de ejercicios de la parte común, ya superados para el acceso al cuerpo, escala o especialidad de procedencia y realización únicamente de los ejercicios específicos del cuerpo, escala o especialidad a que se pretende acceder); reserva de la puntuación obtenida en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas para las dos convocatorias siguientes y fase de concurso adaptada a las circunstancias.

 5.5.4. Promoción interna para personal laboral fijo

 Temarios idénticos a los del turno libre; adaptación o reducción de ejercicios, en su caso; reserva de la puntuación obtenida en los ejercicios correspondientes  a las pruebas selectivas per a las dos convocatorias siguientes y fase de concurso adaptada a las circunstancias.

 5.6. Promoción vertical del subgrupo C2 al subgrupo C1

 Para acceder a cualquier cuerpo o escala del subgrupo C1 por promoción interna vertical desde cuerpos o escalas del subgrupo C2 del área de actividad o área funcional correspondiente, cuando no haya, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y la disposición adicional única del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el  cual  se aprueba  el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no es necesario poseer el requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del subgrupo C2, o bien si se tiene una antigüedad de cinco años en este cuerpo y superar un curso específico de formación. A este efecto, los aspirantes por este turno que se quieran acoger a la realización y superación del curso específico de formación lo habrán de pedir expresamente, juntamente con la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y dentro del plazo para presentarla.

 6. SOLICITUDES

 6.1. Opciones per cuerpo, escala i/o especialidad y por isla

 6.1.1. Los aspirantes a los procesos selectivos podrán presentar solicitudes para participar en las pruebas selectivas de cada cuerpo, escala i/o especialidad que se convoquen, siempre que reúnan los requisitos para participar. Cuando la convocatoria es haga por islas solamente podrán optar a las plazas de una isla. A este efecto, habrán de especificar en la solicitud el cuerpo, escala i/o especialidad a que optan, así como también la isla que eligen.

 También habrán de especificar el turno por el cual optan y, en su caso, si se presentan por el turno  de reserva para personas con discapacidad.

 6.1.2. A efectos de mejorar la agilidad de las bolsas de interinos, que se regulan en la base 15. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos, las personas  aspirantes harán constar en la solicitud, en su caso, su disponibilidad para prestar servicios como personal interino en una isla diferente de la isla a las plazas de la cual optan, siempre que aprueben, como mínimo, un ejercicio de la oposición de las pruebas selectivas correspondientes.

 También podrán hacerlo constar con posterioridad, antes de que se agote la bolsa correspondiente, y pasarán a ocupar el último lugar de la lista.

 6.2. Presentación

 Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se presentarán en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquiera otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo Común.

 Estas solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se determine, que se podrá rellenar en la página web (http://oposicions.caib.es), de acuerdo con las instrucciones que se indiquen en cada convocatoria específica, con las instrucciones siguientes:

 6.2.1. Solicitud telemática

 La persona interesada puede pagar la tasa y rellenar el modelo de solicitud de forma telemática.

 La persona interesada que tenga  DNI electrónico o un certificado digital válido puede pagar la tasa, rellenar la solicitud y registrarla de forma telemática.

 Así, la persona interesada habrá de acceder al Portal del opositor (<http://oposicions.caib.es>) y crear una nueva solicitud. A continuación, rellenará el formulario de datos de la persona solicitante y el apartado de documentación alegada. Habrá de seguir los pasos que le indica el programa, adjuntar la documentación requerida, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. El sistema le asignará un número de registre válido y la solicitud, sin más trámite, constará como  a presentada correctamente.

 6.2.2 Adelanto de la solicitud per vía telemática

 La persona interesada que no se pueda identificar digitalmente podrá pagar la tasa y rellenar el modelo de solicitud de forma telemática, pero una vez finalizado el proceso en la web indicada anteriormente, que le asignará un número de pre-registro, deberá imprimir la solicitud, firmarla y presentarla, juntamente con la documentación requerida, al Registre de la EBAP, al de la consejería competente en materia de función pública o de acuerdo con alguna otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo común.

 La solicitud no será válida hasta que no se haya presentado debidamente, de acuerdo con el parágrafo anterior.

 6.2.3. Solicitud manual

 Si la persona interesada no puede rellenar y adelantar la solicitud per vía telemática los impresos de solicitud para participar en la convocatoria estos están a su disposición en la sede de la EBAP y en la dirección de Internet <http://ebap.caib.es>. La persona interesada rellanará el formulario con los datos correspondientes  a cada apartado y a continuación la imprimirá, la firmará y la presentará, juntamente con la documentación requerida, en alguno de los lugares que establece el apartado anterior.

 Para pagar la tasa, la persona interesada deberá entrar en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y podrá imprimir el documento modelo 046, o bien recoger el impreso en las dependencias de la EBAP. Las entidades colaboradoras donde se puede realizar el pago son: Banca March, Caixabank “La Caixa” y BMN Banco Mare Nostrum.

 En todo caso, el justificante del pago de la tasa se adjuntará a la solicitud de participación en el proceso selectivo, y se identificará a la persona que ha pagado esta  tasa.

 6.3. Plazo

 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique la resolución de aprobación de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 6.4. Formalización de la solicitud y presentación de documentación

 En las solicitudes, que han de ser debidamente rellenadas, los aspirantes habrán de hacer mención expresa de que reúnen todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso y deberán alegar la titulación que poseen y que les habilita para acceder al cuerpo, escala o especialidad a la que opten.

 Juntamente con la solicitud, las personas  interesadas adjuntarán:

 a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en caso de no poseer la  nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

 Las personas  aspirantes, en lugar de presentar el Documento Nacional de Identidad, pueden dar el consentimiento expreso a fin de que la Administración consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

 b) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen realizado según la vía seleccionada (telemática o manual). Los derechos de examen  se determinarán en cada convocatoria específica de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 61 de la Ley 11/1998, de 14 de desembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las disposiciones complementarias.

 c) En el supuesto de acceso por la reserva de personas con discapacidad  y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, regulador del acceso, la promoción interna y la provisión  de puestos de trabajo de personas  con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un certificado de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad  o del organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones  correspondientes a la plaza a la cual  el/la candidato/a aspire,  que deberá expresar que se encuentra en condiciones  de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al cual aspira, mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias de este puesto de trabajo y de las pruebas de acceso, y respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.

 6.5. Comprobación de los requisitos

 La Administración comprobará de oficio que los aspirantes del turno  de promoción interna cumplen el requisito de haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como  personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el cual  promocionen.

 En cualquier momento del proceso selectivo, los tribunales pueden tener conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o diversos requisitos de los que exige la convocatoria correspondiente, o que, del examen de la certificación acreditativa, resulta que la solicitud presenta errores o falsedades que imposibiliten el acceso a los diferentes cuerpos, escalas o especialidades de la convocatoria de que se trate. En estos supuestos, y después de la audiencia previa de la persona interesada, el tribunal correspondiente propondrá la exclusión al consejero o consejero competente en materia de función pública, a quien ha de comunicar las causas que justifiquen la propuesta, a fin de que resuelva lo que sea procedente.

 7. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

 7.1. Relaciones de personas  admitidas y excluidas

 En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictará una resolución por la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de la exclusión. Esta relación se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la EBAP y en la página web: (http://www.caib.es). Así mismo, se podrá consultar en la página web <http://oposicions.caib.es>.

 En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación en el plazo y en la forma procedente, las personas interesadas comprobarán no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución indicada en el BOIB. Estas personas serán advertidas de que la solicitud no se considerará presentada si no subsanan el defecto o acompañan los documentos preceptivos.

Acabado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior, y subsanadas las solicitudes, si procede, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictará resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

7.2 La resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas también indicará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio y del orden de actuación de los aspirantes.

 7.3. Devolución de los derechos de examen

 De acuerdo con el artículo 62.3. de la Ley 11/1998, de 14 de desembre, sobre el Régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada per la Ley 15/2012, de 27 de desembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29 de diciembre), cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa no se haga, es procedente la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no es procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas per causas imputables a la persona interesada”.

 8. LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

 8.1. Designación y composición

 8.1.1. Los órganos de selección  son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos y dependen del consejero o de la consejera competente en materia de función pública. Serán órganos colegiados, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales pertenecerán al tribunal a título individual.

 Los órganos de selección  actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del cual  dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

 La composición de los órganos de selección se ajustará, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40 %; en el resto, cuando los dos sexos estén representados.

 8.1.2. Los tribunales calificadores de los diferentes procesos selectivos se ajustarán, respecto de su constitución y composición, a lo establecido en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, en todo lo que no contradiga lo establecido en el artículo 60 y concordantes del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 La designación de los tribunales corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública. La composición de los tribunales se incluirá en cada convocatoria específica  y se ajustará a las normas contenidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Los tribunales se constituyen, como mínimo, por cinco miembros titulares, con un número igual de suplentes

  • Todos los miembros de los tribunales habrán de poseer una titulación académica igual o superior al nivel exigido a los aspirantes para el ingreso, y la mitad más uno, como mínimo, habrá de poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.
  • Por otro lado, los tribunales no pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios en activo que pertenezcan al mismo cuerpo o escala i/o especialidad que se haya de seleccionar.
  • El consejero o consejera competente en materia de función pública designará libremente al presidente o presidenta, de entre personas de prestigio profesional reconocido dentro del ámbito autonómico, y de competencia probada para valorar con objetividad los conocimientos y las aptitudes que se exigen a los aspirantes a las pruebas.
  • Los vocales se designarán por sorteo de entre los funcionarios en situación de servicio activo en la Administración del Gobierno de las Illes Balears y podrán pertenecer, o no, al cuerpo, escala o categoría profesional de que se trate.
  • Los vocales miembros del tribunal elegirán por votación al secretario o secretaria.

 8.1.3 No pueden formar parte de los tribunales:

 Las personas  que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate.

  • Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco no pueden formar parte los funcionarios interinos.
  • Dado que la pertenencia a los órganos de selección ha de ser siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del EBEP, tampoco pueden  formar parte los representantes de las empleadas y de los empleados públicos como  tales.
  • No obstante, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios generales pueden ejercer en cualquier momento sus funciones  de vigilancia para un buen desarrollo del procedimiento  selectivo.

 8.2. Personal asesor y colaborador

 En las pruebas en que sea necesario,  el tribunal puede disponer que se incorporen asesores/oras especialistas, que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades  técnicas y tendrán voz pero no voto.

 La designación de estos asesores o asesoras se comunicará al consejero o consejera competente consejero en materia de función pública, que dictará una resolución y ordenará la publicación en el BOIB para informar a las personas interesadas.

 Así mismo, el tribunal podrá solicitar a la EBAP las designaciones de personal colaborador para las tareas de vigilancia, de coordinación u otras similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

 8.3. Abstención y recusación

 Las personas  que sean miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso y lo notificarán a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran las circunstancias que prevé  el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo común.

 8.4. Adaptaciones para personas con discapacidades

 Los tribunales adoptarán las medidas necesarias para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2004, las pruebas selectivas se realicen en condiciones  de igualdad con los aspirantes del turno libre. Se establecerán en las pruebas selectivas las adaptaciones de tiempo y de medios que se prevea en la convocatoria para los aspirantes con discapacidad que lo hayan pedido expresamente en la solicitud de participación y que el tribunal considere necesarias.

 A este efecto, el tribunal solicitará el informe y,  salvo que sea innecesario,  el asesoramiento del equipo para la formación, integración y empleo público de la EBAP (equipo FIOP), o de los servicios que determine el Consejo Asesor para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Para llevar a cabo estas adaptaciones se tendrá en cuenta el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección competente en materia de personas con discapacidad, al cual se refiere la base 4.3.1. Condiciones específicas.

 8.5. Relaciones con los tribunales

 La Escuela Balear de Administración Pública dará soporte técnico a los órganos de selección.

 Al efecto de comunicaciones y del resto de incidencias, los tribunales tendrán su sede en las dependencias de la EBAP (calle Gremi de Corredors, núm. 10, 3r piso, Palma).

 8.6. Constitución y funcionamiento

 8.6.1. La Constitución y todas las actuaciones de los tribunales se someterán a lo establecido en el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el  Decreto 27/1994.

 8.6.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.

 De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del EBEP, los tribunales no pueden aprobar ni declarar que han superado la oposición un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas, excepto cuando así lo prevea la misma convocatoria.

 No obstante, aunque la convocatoria no prevea esta posibilidad, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con la finalidad de asegurar la cobertura, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección  una relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como funcionarios de carrera en sustitución de los que renuncien.

 8.6.3. En el caso que haya aspirantes que tengan la residencia en Menorca, en Eivissa o en Formentera, los exámenes se realizarán descentralizadamente en Menorca, en Eivissa o en  ambas islas. En estos supuestos, el tribunal designará un/a vocal, de entre los titulares o, si es necesario, de entre los suplentes, para desplazarse a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios. La tarea de estos miembros que se hayan desplazado se limita a supervisar la ejecución correcta del ejercicio, a recoger los exámenes y a entregarlos al tribunal.

 De otro lado, las personas  aspirantes que se presenten para las plazas de una isla y,  por causas justificadas, quieran realizar alguno de los ejercicios en otra isla, lo deberán de comunicar a la EBAP con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha del examen, o con el máximo de anticipación posible, cuando se motive la existencia de una causa sobrevenida que imposibilite comunicarlo con la anticipación indicada.

 8.6.4. El consejero o consejera competente en materia de función pública dictará unas directrices orientativas sobre el funcionamiento de los órganos de selección  a los efectos de coordinar todas sus actuaciones y la colaboración de la consejería, a través de la Escuela Balear de Administración Pública, la organización de los ejercicios de las pruebas selectivas y de las otras tareas de los tribunales calificadores.

 8.7. Dietas de asistencia

 Todos los miembros de los tribunales calificadores, los asesores y el personal colaborador percibirá, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011 (BOIB núm. 81, de 2 de junio).

 9. EJERCICIOS Y  DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

 9.1 Contenido y confección de los ejercicios

 Los ejercicios de los procesos selectivos serán los que determinen las convocatorias específicas correspondientes, de acuerdo con lo que establezca la resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública que apruebe los temarios y los ejercicios de la oposición.

 En la sesión de constitución, los tribunales acordarán, con la colaboración de la EBAP, la entidad o los expertos que habrán de elaborar los ejercicios tipo test y el ejercicio práctico, en su caso, de las pruebas selectivas.

 Cuando el tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, podrá proponer al consejero o consejera competente en materia de función pública la designación de los especialistas necesarios para colaborar.

 9.2 Garantía de confidencialidad de los ejercicios

 Los tribunales deberán garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento que se lleven a término.

 9.3. Orden de actuación

 El orden de actuación de las personas opositoras es alfabético, y comenzará por la letra que resulte del sorteo que se llevará a cabo en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, cuando se trate de exámenes orales o el nombre de aspirantes así lo aconseje.

 9.4. Calendarios de las pruebas

 El consejero o consejera competente en materia de función pública, con la propuesta previa del tribunal, aprobará la resolución en que se especificarán la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias.

 Esta resolución se publicará en el BOIB, juntamente con la relación definitiva de personas admitidas a y excluidas de las pruebas selectivas, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización del ejercicio. También se publicará en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de función pública y de la EBAP, en la página de internet http://ebap.caib.es así como  en uno o más de los diarios de más difusión del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Con la publicación de la lista de aspirantes aprobados de cada ejercicio, los tribunales harán público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de función pública y de la EBAP, así como en la página de internet http://ebap.caib.es al menos diez días antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios.

 El tribunal calificador se ajustará al calendario que se establezca en cada convocatoria, salvo por causas debidamente justificadas.

 9.5. Procedimiento  de llamada

 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada única y quedarán excluidos de las pruebas selectivas los que no comparezcan.

 9.6. Sorteo público de los ejercicios

 En las pruebas de los ejercicios que consisten en contestar temas o cuestionarios de los temarios publicados, se determinarán por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de iniciar las pruebas.

 Así mismo, cuando se trate de pruebas o de ejercicios de los denominado “prácticos”, los supuestos concretos a desarrollar se determinarán mediante el sorteo público correspondiente.

 9.7. Acreditación de la identidad de las personas  aspirantes

 En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas que participen en las pruebas para que acrediten su identidad.

 9.8. Incidencias

 Cuando se trate de exámenes de desarrollo, el tribunal habrá de enseñar al aspirante que lo solicite el programa de temas de la convocatoria correspondiente.

 Todas las pruebas selectivas de redacción o de desarrollo de casos prácticos se llevarán a cabo utilizando papel autocopiativo como  medida de garantía de transparencia del proceso selectivo.

 Por otro lado, en el supuesto de ejercicios orales, la exposición de los candidatos se hará en audiencia pública y se grabarán en todo caso en formato audio.

 La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponden al tribunal.

 9.9. Lengua de los ejercicios

 Las personas que participen en la oposición podrán elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el tribunal se encargará de que los ejercicios se elaboren y se entreguen a los opositores en cualquiera de las dos lenguas, según la que escojan.

 9.10. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de los aspirantes

 El tribunal respetará los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual  adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se hayan de leer públicamente ante el tribunal se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

 El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen  figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad.

 En los supuestos de ejercicios orales, la exposición de los candidatos se realizará en audiencia pública y se registrarán en todo caso en formato audio.

 Así mismo, el tribunal adoptará las medidas necesarias para evitar que los aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como  para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

 9.11. Calificación de los ejercicios

 La calificación de los ejercicios se realizará de acuerdo con los criterios que se determinen en cada caso en las convocatorias específicas. A este efecto, el consejero o consejera competente en materia de función pública puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de calificación de los diferentes tribunales.

 De otro lado, los tribunales acordarán los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios de desarrollo, según los temas o supuestos concretos que los opositores hayan desarrollado.

 9.12. Publicación de las notas de los ejercicios

 Un vez acabado cada uno de los ejercicios de la oposición, cada tribunal publicará en el lugar o lugares de realización del ejercicio, en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de función pública y de la EBAP y en la página web http://oposicions.caib.es, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con el nombre, apellidos, DNI  y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y referida a cada una de las islas en que se convoquen plazas.

 Con la lista provisional de puntuaciones se anunciará la fecha del ejercicio siguiente, siempre con una antelación mínima de diez días.

 En el supuesto de ejercicios de desarrollo de temas y casos prácticos el tribunal corregirá y publicará la lista provisional de las puntuaciones de cada ejercicio antes de la quincena prevista en el calendario para la realización del ejercicio siguiente de las pruebas selectivas.

 Per efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas  interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio.

 10. RELACIONES DE ASPIRANTES SELECCIONADOS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN  LA OPOSICIÓN

 10.1. Relación provisional de aspirantes que han superado la oposición

 Un vez finalizados todos los ejercicios eliminatorios de la oposición, y dirimidos los empates, en su caso, cada tribunal hará pública, en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de función pública y de la EBAP y en la página web http://oposicions.caib.es, además de en los lugares en que lo considere oportuno, la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionados para acceder al cuerpo, escala i/o especialidad correspondiente, la cual  incluirá el nombre y apellidos, DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos y de las islas, y contendrá, como  máximo, tantas personas  aprobadas como  número de plazas convocadas para cada isla y turno, separadamente, salvo que la convocatoria permita,  de acuerdo con la base 8.6.2, otra cosa y sin perjuicio de lo que esta base prevé, de acuerdo con el artículo 61.8 del EBEP, en el último párrafo.

 Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión, las personas  interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde que se publique la relación. Acabado este plazo,  el tribunal dispone de siete días per resolver las reclamaciones.

 La relación de personas  que han superado la oposición viene determinada únicamente per la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.

 Las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se incorporarán a las generales de acceso libre  y al revés.

 Por otro lado, las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran no se acumulan a las convocadas por el turno correspondiente (libre o promoción interna) que no sean de esta reserva.

 10.2. Lista definitiva de los aspirantes que han superado la oposición.

 Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la lista definitiva de aspirantes que han superado la oposición, desglosada por turnos de acceso y referida a cada una de las islas en que se convoquen plazas, que contendrá, como  máximo, tantas personas aprobadas como número de plazas convocadas para cada isla, separadamente. Esta relación se elevará al consejero o a  la consejera competente en materia de función pública, excepto en los casos en que la convocatoria prevea que el orden prelación final se establezca de acuerdo con uno de los sistemas que regula el segundo párrafo del punto 4 de esta base.

 Las plazas sin cubrir de una de las islas no se acumulan a las plazas convocadas de las otras islas.

 No obstante, aunque la convocatoria no prevea esta posibilidad, siempre que los órganos de selección  hayan propuesto el nombramiento de un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas y, con la finalidad de asegurar que se cubran, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o la toma de posesión, el órgano convocante puede requerir al órgano de selección  una relación complementaria de aspirantes que siguen a los propuestos, per orden de puntuación, para un posible nombramiento funcionarios de carrera en sustitución de los que renuncien.

 10.3. Resolución de empates

  •  En caso de empate en la suma de todos los ejercicios eliminatorios de la oposición de algunos de los aspirantes, que pueda tener relevancia a la hora de determinar la lista de los aspirantes seleccionados, el empate habrá de resolverse de acuerdo con la mayor puntuación otorgada al ejercicio práctico, si hay. Si persiste el empate o no ha habido ejercicio práctico, se tendrán en cuenta los otros  ejercicios de la oposición, por orden inverso a su realización.
  •  Si no se ha resuelto, el empate se dirime por el cómputo de los servicios prestados como funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la cual opta.
  •  Si persiste el empate, se preferirá la mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate.
  •  En el supuesto de empate entre dos o más hombres, o entre dos o más mujeres, el tribunal resolverá el empate por sorteo.
  •  En su caso, la Administración comprobará de oficio los servicios prestados.
  • Las convocatorias específicas podrán contener otros criterios de desempate que se consideren más adecuados.

 10.4. Orden de prelación en la oposición libre

 El orden final de prelación de las personas  que hayan superado la oposición, incluida la reserva de plazas para personas con discapacidad, referida a cada una de las islas, se determina por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios eliminatorios.

 No obstante, las convocatorias específicas podrán establecer que el orden de prelación final se determine, además de por la puntuación obtenida en los ejercicios eliminatorios de la oposición libre, por la calificación de los ejercicios obligatorios y no eliminatorios que se establezcan, o por la valoración de los méritos que se indiquen en cada convocatoria específica.

 10.4.1. Orden de prelación en caso de realización de una prueba no eliminatoria

 Cuando la convocatoria específica establezca un ejercicio obligatorio y no eliminatorio,  lo realizarán todos los aspirantes que hayan superado la oposición para establecer el orden de prelación de la oposición. Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de la oposición pero no hayan superado la oposición también realizarán este ejercicio al efecto de establecer el orden de prelación de la bolsa de interinos.

 Una vez que los aspirantes hayan hecho la prueba obligatoria y no eliminatoria, cada tribunal hará pública la lista provisional de personas que han superado la oposición, con la calificación de esta prueba y el orden de prelación de cada uno de los turnos, en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de función pública y de la EBAP y en la página de internet (http://oposicions.caib.es). Respecto a la calificación de la prueba, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día en que se haga pública. Finalizado el plazo anterior, en el plazo de siete días, el tribunal resolverá las reclamaciones presentadas y elevará al consejero o consejera competente en materia de función pública la relación definitiva de aspirantes seleccionados, con el orden de prelación final.

 10.4.2. Orden de prelación en caso de valoración de méritos en la oposición libre

 En el caso que la convocatoria prevea que el orden de prelación final se establezca por la valoración de unos méritos determinados, se acreditarán mediante la presentación de documentos originales o de las fotocopias compulsadas correspondientes en el registre general de la consejería competente en materia de función pública, en el de la Escuela Balear de Administración Pública o de acuerdo con cualquiera de las formes que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al que se publique la lista definitiva de aspirantes que han superado la oposición.

 Por otro lado, la Administración podrá emitir un certificado de los méritos que figuren en el servicio de registre de personal de la dirección general competente en materia de función pública, de los aspirantes que hayan prestado servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se incorporarán a sus expedientes, siempre que los hayan alegado ante el tribunal calificador dentro del plazo y de acuerdo con la forma que se indica en los apartados anteriores.

 Una vez el tribunal haya valorado los méritos aportados, este órgano hará pública la lista provisional de personas  aprobadas de la oposición, con el orden de prelación de cada uno de los turnos, en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de función pública y de la EBAP y a la página de internet http://oposicions.caib.es

 Respecto de la valoración de méritos incluidos en la lista, las personas  interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día en que se haga pública. Finalizado el plazo anterior, en el plazo de siete días, el tribunal resolverá las reclamaciones presentadas y elevará al consejero o consejera competente en materia de función pública la relación definitiva de aspirantes seleccionados de cada turno e isla, con el orden de prelación final.

 10.4.3. Resolución de empates en el orden de prelación final

 En caso de empate, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con los mismos criterios que prevé la base 10.3 Resolución de empates.

 11. RELACIÓN DE APROBADOS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN EL CONCURSO OPOSICIÓN

 11.1. Relaciones de aspirantes que han superado la fase de oposición

 11.1.1. Relación provisional de aspirantes que han superado la fase de oposición y revisión de exámenes

 Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, cada tribunal hará pública, en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de función pública y de la EBAP y en la página web http://oposicions.caib.es, la lista provisional de personas que la hayan superado, que incluirá nombre, apellidos, DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos e islas.

 La relación de personas que han superado la fase de oposición se determinará únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.

 La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante es el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios y no eliminatorios, si la convocatoria establece este tipo de ejercicios.

 Para efectuar la reclamación oportuna las personas  interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde que se publique la relación. Una vez acabado este plazo,  el tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

 11.1.2. Lista definitiva de aprobados en la fase de oposición

 Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la lista definitiva de personas  aprobadas en la fase de oposición, referida a cada una de las islas.

 11.2. Fase de concurso: valoración  de méritos

 11.2.1. Acreditación de los méritos

 Dentro del plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al que se publique la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que formen parte acreditarán ante el tribunal calificador los méritos que se indiquen en cada convocatoria para la fase de concurso, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el registre general de la consejería competente en materia de función pública, de la EBAP o de acuerdo con cualquiera de las formas que establece  el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se podrán valorar méritos que no hayan sido presentados de acuerdo con la forma establecida durante este plazo.

 Por otro lado, la Administración podrá emitir un certificado de los méritos que figuren en el servicio de registre de personal de la dirección general competente en materia de función pública de los aspirantes que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual  se incorporará a sus expedientes de valoración de los méritos de la fase de concurso, siempre que la persona interesada los haya alegado ante el tribunal calificador dentro del plazo y de acuerdo con la forma que se indica en el párrafo anterior.

 11.2.2. Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición

 Un vez el tribunal haya finalizado la valoración  de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas en el tablón de anuncios  de la consejería competente en materia de función pública y de la EBAP y en la página web http://oposicions.caib.es la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición para cada una de las islas separadamente.

 Esta última relación incluirá a las personas  que hayan obtenido más puntuación después de haber sumado las puntuaciones de la fase de oposición y las puntuaciones de la fase de concurso y contendrá, como  máximo, salvo que la convocatoria establezca otra cosa, tantos aspirantes como  plazas se convoquen para cada isla.

 A la vista de estas relaciones, las personas  interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día en que se hagan públicas. El tribunal resolverá las reclamaciones en un plazo de siete días.

 Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, referida a cada una de las islas. La relación contendrá, como  máximo, tantas personas  aprobadas como  plazas se convoquen por cada una de las islas en la convocatoria correspondiente, salvo que la convocatoria establezca otra cosa y sin perjuicio de lo previsto en la base 8.6.2, de acuerdo con el artículo 61.8 del EBEP. Esta relación se elevará al consejero o consejera competente en materia de función pública.

 11.3. Orden de prelación y resolución de empates

 El orden final de prelación de los aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento de concurso oposición, referente a cada una de las islas, vendrá determinado per la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

 En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continua, se resolverá con los criterios de la base 10.3. Resolución de empates.

 12. PUBLICACIÓN DE LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y PLAZAS QUE SE OFERTAN

 El consejero o consejera competente en materia de función pública, vista las relaciones definitivas de aspirantes seleccionados entregadas por los tribunales correspondientes, dictará la resolución que ordena la publicación en el BOIB, a los efectos que correspondan y, especialmente al efecto de presentación de documentos.

 En la misma resolución se ofrecerá a todas las personas  seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes  a las plazas convocadas, para que soliciten destino.

 13. PRESENTACIÓ DE DOCUMENTOS

 13.1 Documentación exigida

 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB la resolución mencionada en la base 12, los aspirantes seleccionados presentarán, en el registre general de la consejería competente en materia de función pública, los documentos siguientes:

 a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

 b) Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

 c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleo o cargo público por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionario del cual  hubiesen sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

 En el caso de ser nacionales de otro Estado, acreditarán no hallarse inhabilitados  o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida,  en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

 d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones  del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso. Cuando se trate de personal funcionario que haya participado en la modalidad de promoción interna, podrá presentar un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la consejería competente en materia de vigilancia de la salud de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 e) Escrito en que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo que se ofrecen. La solicitud incluirá la totalidad de los puestos.

 f) Certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad  en un nivel igual o superior al 33 % a que hace referencia la base 4 de esta convocatoria (Personas  con discapacidad: reserva de plazas. Condiciones  específicas) cuando se trate de personas  que hayan aprobado por el  turno  de reserva para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 2 del Decreto 36/2004.

 g) Mediante la solicitud correspondiente, las personas  que hayan aprobado por el  turno  de promoción interna y que ocupen, como destino definitivo, la categoría inferior a un puesto de trabajo que esté adscrito a dos grupos funcionariales podrá optar por continuar en el mismo puesto de trabajo, si así lo permite la relación de puestos de trabajo. La solicitud se presentará en el mismo plazo que se establece en esta base para el resto de documentación.

 13.2. Incumplimiento de los requisitos

 Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que habrán de ser debidamente constatados y,  en su caso, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si del examen de esta se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 14. NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, ADJUDICACION DE PLAZAS Y TOMA DE POSESIÓN

 14.1. Procedimiento

 Concluidos los correspondientes procesos selectivos, y una vez revisada y conforme la documentación citada en la base anterior, las personas que los hayan superado serán nombradas, por resolución del consejero o de la consejera competente en materia de función pública que se publicará en el BOIB, funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 14.2. Adjudicación de puesto de trabajo

 En la misma resolución se adjudicarán los puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo excepto en caso de que no puedan acreditarse los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos o que se trate de puestos singularizados de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, situación que supondrá la ocupación de un puesto de trabajo adecuado en adscripción provisional.

 La adjudicación de los puestos se efectuará según el orden final de prelación de las personas aprobadas para cada una de las islas, de acuerdo con la petición de destino y a la vista de los puestos vacantes que se ofrezcan.

 Los aspirantes que accedan mediante el sistema de promoción interna tendrán preferencia, en relación con las personas que no procedan de este turno, para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

 En primer lugar, escogerán las personas seleccionadas de la modalidad vertical; en segundo lugar, las personas seleccionadas de la modalidad cruzada y en tercer lugar, las personas seleccionadas de la promoción interna del personal laboral fijo.

 No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, se ofrecerán a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

 14.3. Toma de posesión

 La toma de posesión se efectuará en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de que se publique en el BOIB la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

 Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, la persona interesada hará constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

 Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, tendrá que declararlo en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

 14.4 Permanencia en el destino

 De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, los funcionarios que, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, obtengan destino definitivo no podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de 2 años contados desde el día en que tomen posesión del puesto de trabajo.

 Tampoco podrán participar, durante el periodo de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, excepto que haya habido una primera convocatoria de la comisión de servicios, correspondiente a un puesto de jefatura orgánica, y haya quedado desierta por no haber funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.

 Al personal funcionario que acceda a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna, que ejerza el derecho de opción establecido en el artículo 41.8 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, y que permanezca en el puesto de trabajo que ocupaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en este mismo puesto en el cuerpo o la escala de procedencia.

 15. BOLSAS DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DERIVADAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

 15.1 Constitución

 Se constituirán tantas bolsas de aspirantes para nombrar personal funcionario interino como  cuerpos, escalas i/o especialidades  hayan sido objeto de las convocatorias específicas correspondientes.

 De cada una de las bolsas, se elaborará una lista general de todas las personas  aspirantes del turno libre, incluidas las personas de la reserva para personas con discapacidad y otra lista específica de los aspirantes que han acreditado una discapacidad  igual o superior al 33 %.

 Cuando las pruebas selectivas es convoquen para las islas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera, estas bolsas quedarán formadas por islas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

 a) En las islas donde se convoquen plazas, la bolsa correspondiente estará integrada por las personas que hayan aprobado al menos un ejercicio de la oposición en el proceso selectivo correspondiente a esta isla, así mismo y, a continuación de todas ellas, con el orden de prelación correspondiente, por las personas aspirantes a las plazas de una isla diferente que, en la solicitud, hayan hecho constar su disponibilidad para prestar servicios como  personal interino  en la primera isla.

b) Respecto de las islas donde no haya plazas en el proceso selectivo  correspondiente, las bolsas de cada una de estas islas estarán integradas por las personas  que hayan participado en el proceso selectivo  para las plazas de las islas donde si hay, que hayan aprobado algún ejercicio de la oposición y que en la solicitud hayan hecho constar la disponibilidad per prestar servicios como a personal interino  en una de estas islas sin plaza.

 En cualquiera de los dos supuestos, la disponibilidad de prestar servicios como  personal interino en otra isla se podrá hacer constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasarán a ocupar el último lugar de la lista.

 Igualmente podrán renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla en cualquier momento anterior al de la llamada.

 15.2 Orden de prelación y desempates

 El orden de prelación de las personas aspirantes dentro cada bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, se añadirá, para obtener el orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso.

 En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

 a) Tener la nota más alta en el primer ejercicio.

 b) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate,  de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se seleccionará la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como  por ejemplo las de los apartados d) o e).

 c) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 d) Ser mayor de 45 años.

 e) Tener más cargas familiares.

 f) Ser una mujer víctima de violencia de género.

g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

 Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.

 15.3 Constitución de la bolsa

 Inmediatamente después de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los nombramientos de las personas  aspirantes aprobadas en cada convocatoria selectiva para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, antes de tomar posesión, se hará público en el tablón de anuncios  de la Escuela Balear de Administración Pública, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Gobierno de las Illes Balears, la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino  formada de acuerdo con las previsiones de estas bases generales.

 Si una convocatoria selectiva es declarada desierta, pero alguna de las personas aspirantes ha aprobado alguno de los ejercicios de esta convocatoria, se formará con estas personas  la bolsa de personas  aspirantes a personal funcionario interino  y se hará pública en los términos que se indican en el punto anterior.