Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 5214
Convocatoria y Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de maestros de educación infantil en el municipio des Castell
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía de día 3 de mayo de 2016, las bases para la convocatoria para la constitución de una bolsa para proveer vacantes de maestros de educación infantil en el municipio des Castell, se publica la misma a continuación, a los efectos oportunos.
Es Castell, 3 de mayo de 2016
El Alcalde
Jose L. Camps Pons
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN De UNA BOLSA DE MAESTRAS De EDUCACIÓN INFANTIL Al /AL MUNICIPIO DES CASTELL.
PRIMERA.- El objeto de esta convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de maestros de educación infantil del Ayuntamiento de Es Castell, para cubrir plazas interinas o mediante contratos temporales, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo A2.
Las funciones básicas del puesto de trabajo referido antes consisten al ocuparse de la educación y la formación integral de los niños y demás tareas relacionadas; formar parte del equipo educativo participante en la elaboración, la ejecución y la evaluación de los proyectos que se establezcan en el plan general de funcionamiento del centro de la Escuela infantil municipal.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes:
Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantener estas condiciones hasta la toma de posesión del puesto de trabajo que, si hace falta, se los pueda adjudicar:
a) Tener la nacionalidad española, la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de aquellos estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.
b) Los ciudadanos de Estados que no pertenezcan a la Unión Europea, siempre que acrediten residencia legal en España.
c) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) No encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado del servicio de ninguna otra administración pública mediante expediente disciplinario.
e) Tener capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las tareas expuestas en la cláusula anterior.
f) Estar en posesión de la titulación:
Estar en posesión del título de maestro/a diplomada en educación infantil, o titulación equivalente, o autorización para prestar servicios en el primer ciclo de educación infantil en las Islas Baleares ocupando plazas de maestro con la especialidad de educación infantil o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá que acompañar la orden ministerial correspondiente de reconocimiento, en conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de los títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
g) Los aspirantes tienen que acreditar también estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el 1r ciclo de educación infantil o equivalente, si es el caso.
TERCERA.- Solicitudes
3.1.- Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento des Castell y se podrán entregar en el Registro de entrada municipal – Plaza Explanada 5 de Es Castell - en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del acuerdo de esta convocatoria al BOIB.
Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común.
Las solicitudes que se envíen por correo tendrán que entregarse en las dependencias de este servicio antes de que finalice el plazo de presentación de instancias y en sobre abierto para ser fechadas, y selladas, por el personal de correos antes de su remisión.
3.2.- Los aspirantes con discapacidad que tengan reconocida la condición legal de disminuido, tienen que indicar expresamente en la solicitud esta circunstancia, así como la adaptación o adecuación que precisen de tiempo y medios para la realización de las pruebas y los ejercicios previstos en la convocatoria.
3.3.- En la misma solicitud los aspirantes tienen que hacer constar que aceptan las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de fin del plazo de presentación.
3.4.- Junto con la solicitud, los aspirantes tienen que presentar:
a) Documento nacional de identidad o, en caso de extranjeros, documento oficial acreditativo de la personalidad y nacionalidad.
b) Título académico exigido o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado, expedido por el organismo competente de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCI).
d) Curriculum-vitae y documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para ser valorados en la fase de concurso.
e) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el 1r ciclo de educación infantil o equivalente.
CUARTA.- Admisión de los aspirantes. Listado:
4.1.- Acabado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, mediante Resolución, aprobará provisionalmente el listado de candidatos admitidos y excluidos y, en la misma Resolución, establecerá la designación nominal de Tribunal — titulares y suplentes—, así como el lugar, día y hora para la realización de los ejercicios.
La orden de actuación será, en todos los casos, el que se determina en la base SEXTA.
Esta Resolución se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación de los listados completos de aspirantes con detalle de las causas de exclusión, si es el caso.
4.2.- Los aspirantes que hayan resultado excluidos, o que no figuren incluidos en el listado provisional, podrán enmendar los defectos producidos o formular alegaciones, durante diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución mencionada en el Tablón de anuncios, resultando, en otro caso, definitivamente excluidos de participar en el procedimiento selectivo.
4.3.- Las enmiendas o reclamaciones contra la exclusión u omisión serán resueltas por la Alcaldía en el plazo máximo de diez días, mediante nueva Resolución, que aprobará el listado definitivo de candidatos y candidatas.
Esta Resolución será notificada personalmente a los aspirantes que hayan presentado enmiendas o alegaciones, con las formalidades detalladas por el arte. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el listado definitivo se publicará nuevamente en el Tablón de anuncios de la Corporación y página web municipal.
4.4.- Contra la exclusión definitiva se podrán formular los recursos que se detallan en la base DÉCIMA.
4.5.- Las personas discapacitadas serán admitidas a la realización de las pruebas sin necesidad de justificar sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales. No obstante, caso de superar el proceso selectivo, tendrán que acreditar capacidad para el ejercicio de las funciones y las tareas propias del puesto de trabajo a cubrir, mediante certificación médica.
QUINTA.- Tribunal calificador:
5.1.- El Tribunal calificador por esta convocatoria lo integrarán los miembros siguientes:
Presidente:
.- Técnico de la Consejería de Educación del Gobierno de las Islas Baleares
.Vocales:
.- Dos funcionarios designados por la Consejería de Educación del Gobierno de las Islas Baleares.
.- Secretario, funcionario municipal des Castell (sin voto):
Igualmente, como miembro del Tribunal podrá asistir, con voz pero sin voto, un observador designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento des Castell.
5.3.- El Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores para las pruebas o ejercicios que estime pertinentes, los cuales se limitarán a prestarle su colaboración.
5.4.- La designación, como se ha dicho, de los miembros del Tribunal y la de sus suplentes respectivos, se efectuará mediante la Resolución que se alude en el párrafo 4.1, de la base CUARTA.
5.5.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, mediante notificación formal al Presidente de la Corporación, cuando consideren que incurren en alguna de las causas que establece el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y también en el supuesto de que hayan intervenido en la preparación de alguno de los aspirantes declarados admitidos, en los cinco años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria.
5.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal por las causas detalladas al arte. 29 de la misma Ley 30/1.992, mediante escrito.
5.7.- El Tribunal de selección actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva, correspondiéndole la de resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el mantenimiento del buen orden en el desarrollo del proceso selectivo.
5.8.- El Tribunal de selección se tiene que constituir con convocatoria previa de su Presidente y con la asistencia de este y el secretario y al menos la mitad de sus miembros.
5.9.- A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tiene su sede en el Ayuntamiento de Es Castell.
5.10.- El órgano de selección tiene que adoptar las decisiones por mayoría de votos. En caso de empate el voto de la Presidenta será de calidad.
5.11.- Corresponderá al Tribunal de adoptar las medidas necesarias porque los aspirantes discapacitados disfruten de igualdad de oportunidades, respecto del resto de candidatos, para la realización de los ejercicios y sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen.
5.12.- Los miembros del Tribunal meritarán indemnizaciones y asistencias legalmente previstas y tienen que poseer como mínimo la misma titulación que la exigida a los participantes a la convocatoria.
SEXTA.- Desarrollo del proceso selectivo:
6.1.1.- El proceso selectivo se iniciará después de la publicación del listado de admitidos y excluidos.
6.1.2.- En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
6.1.3.- El Tribunal propondrá a la autoridad convocante la exclusión de aquellos aspirantes que alteren el buen orden del proceso selectivo o adopten conductas que pretendan falsear el resultado de las pruebas o valoraciones.
6.1.4.- Para cada ejercicio los aspirantes serán citados mediante llamamiento único y siempre se seguirá el orden correlativo que resulte de la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, según el número atribuido de registro de entrada de estas.
Perderán el derecho a participar en el proceso selectivo los aspirantes que no comparezcan el día y hora señalados, salvo los casos de fuerza mayor que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, se justifiquen debidamente, cuestión esta que será valorada por el Tribunal.
6.1.5.- Una vez iniciado el proceso selectivo, los anuncios que correspondan se expondrán en el Tablón de anuncios municipal y en la página web municipal, donde también se indicará la fecha lugar y hora de la realización de los sucesivos ejercicios y, después de cada prueba, la relación de puntuaciones otorgadas a los aspirantes.
En todo caso, si resulta pertinente, y así lo decide el Tribunal, las diferentes pruebas y fases del procedimiento podrán desarrollarse dentro del mismo día, haciéndolo saber a los aspirantes que concurran a la primera prueba y respetando periodos de descanso adecuados entre los diferentes ejercicios.
6.2.- Proceso selectivo por concurso-oposición:
El procedimiento selectivo será el de concurso - oposición y constará de dos fases diferenciadas: en primer lugar la fase de oposición y, una vez finalizadas las pruebas y su calificación, se desarrollará la fase de concurso que, en los casos que lo acuerde el Tribunal y previa notificación a los interesados, incluirá una entrevista para contrastar tanto los méritos de los aspirantes, así su experiencia y aptitud.
La puntuación total de los aspirantes será la suma de la obtenida, en las pruebas que se desarrollarán, valoración de méritos y entrevista personal, si se efectúa.
6.3.- Fase de oposición
Los ejercicios primero y segundo se puntuarán de 0 a 15 puntos, precisando obtener un mínimo de 7'5 puntos en cada uno para superarlos. Es previa a la de concurso, y está constituida por las pruebas y ejercicios que se indican a continuación:
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.
Primer ejercicio: Consistirá al desarrollar por escrito las preguntas tipo test que formule el Tribunal en relación al partir en el programa específico que se relaciona como anexo en las presentes bases de la convocatoria. El tiempo para realizar el anterior ejercicio será de 1 hora.
Segundo ejercicio: Resolver por escrito, en el plazo máximo de 1 hora, uno o más supuestos prácticos planteados por el Tribunal, sobre tareas propias de la plaza convocada, también a partir del programa específico que se anexa.
En la valoración de este ejercicio se tendrá en cuenta tanto los conocimientos acreditados por el aspirante, como la calidad de expresión escrita, su sistematización y la forma de exposición.
6.4.- Fase de concurso
6.4.1.- Consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le puedan corresponder de conformidad con los baremos que se dirán después, así como en la realización de la entrevista, si es el caso.
En ningún caso se podrán valorar méritos que no hayan sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación atribuida en la misma incrementará la del conjunto de la fase de oposición, pero no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de esta, ni suponer más de la tercera parte de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de la fase de oposición.
6.4.2.- El resultado de la valoración de los méritos obtenidos por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en mismo lugar que el resultado de la valoración de la última prueba, junto con el listado detallado en su punto 7.2 siguiente.
En la fase concurso se procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes debidamente acreditados y evaluados conforme a la siguiente escala:
.- Experiencia profesional: (hasta un máximo de 4 puntos)
-En centros de educación infantiles 0 – 3 años públicos: 0,15 puntos/mes.
-En centros de educación infantiles 3 – 6 años: 0'05 puntos/mes.
Los servicios prestados tendrán que ser similares a los propios de la plaza convocada en esta convocatoria con la titulación que aquí se exige.
.- Cursos:
Por asistencia a seminarios, cursos, etc. relacionados con la plaza a cubrir y valorados en función del grado de dificultad, la duración y la existencia o no de pruebas calificadoras finales, y de acuerdo con el siguiente baremo
(puntuación máxima 2 puntos):
- Cursos con certificado de asistencia (hasta 20 h.):........... 0,10 puntos
- Cursos con certificado de asistencia (a partir de 21 h.):..... 0,20 puntos
- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento (menos de 30h):....... 0,30 puntos
- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento (30h. o más): ............0,50 puntos
- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento (más de 100h): ..........0,75 puntos
- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento (más de 250h.):........ 0,80 puntos
.- Entrevista:
Si el tribunal acuerda llevarla a cabo, consistirá en mantener una conversación con el/la aspirante, en la cual el tribunal formulará preguntas en relación al curriculum-vitae, a efectos de contrastar la experiencia y aptitud acreditados, pudiendo atribuir una puntuación complementaria de hasta 3 puntos.
SÉPTIMA.- Calificación y listado de aprobados:
7.1.- La calificación total de cada aspirante restará determinada por la suma de la puntuación total de la fase de oposición, más la otorgada en la fase de concurso, que incluye la entrevista.
7.2.- El tribunal confeccionará un listado ordenado atendiendo la calificación total indicada y de mayor a menor número de puntos conseguidos, que se publicará en el Tablón de anuncios municipal una vez finalizadas ambas fases –concurso y oposición-, tal como prevé el párrafo 6.4.2 anterior.
7.3.- Así, el Tribunal formulará propuesta de listado de los aspirantes en función de la puntuación más elevada. En supuesto de empate el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si a pesar de la aplicación del criterio determinado todavía persiste el empate, se faculta al órgano de selección para práctica de una prueba de aptitud relacionada con las funciones propias de las plazas convocadas que determinará el aspirante con mejor capacidad.
7.4.- Que, de acuerdo con la realización y conclusión de este proceso selectivo referido en esta convocatoria, y durante el periodo de 3 años, si se tienen que producir nuevas vacantes o necesidades de personal en puestos de trabajo idénticos a los que se pretenden cubrir, los/las aspirantes que hayan superado este proceso selectivo, quedarán incorporados en la Bolsa de trabajo, con el mismo orden establecido en cuanto a puntuación obtenida, para cubrir los mencionados lugares mediante nombramiento interino o contrato temporal, si resulta oportuno. En este sentido, igualmente, el aspirante que quede el primero de este proceso selectivo podrá ser contratado mediante nombramiento temporal o interino.
OCTAVA.- Presentación de documentación, formalización de contratos e incorporación:
8.1.- El candidato/a seleccionado presentará a la secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente del de la publicación de la relación expresada en su punto 7.2, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos que se detallan a continuación:
a) Originales de todos los documentos detallados en el párrafo cuarto de la base TERCERA, incluidos los relativos a los méritos alegados, en el supuesto de que los aportados en el momento de la solicitud no quedaran debidamente compulsados o certificados.
b) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que lo imposibilite para el ejercicio normal de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo a ocupar.
c) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario al servicio de la Administración Pública y no encontrarse inhabilitado por sentencia firme, para ejercer cargos o funciones públicas.
d) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.
8.2.- Si dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta los documentos aludidos o resultara que no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarían suspendidas, respecto de él, todas las actuaciones practicadas, sin perjuicio de las responsabilidades que se hayan podido generar por falsedad de la instancia subscrita para participar en el procedimiento selectivo.
En este caso el Alcalde podrá nombrar al siguiente aspirante que figure en el listado de la Bolsa, siempre que haya obtenido o superado la mínima exigible; si esto sucediera el nuevo aspirante propuesto será requerido a fin de que, igualmente en el plazo de veinte días naturales, aporte la documentación expuesta al párrafo 8.1.
8.3.- Una vez cumplimentadas las formalidades detalladas a los párrafos precedentes, la Alcaldía formalizará los contratos laborales que correspondan.
8.4.- El aspirante seleccionado se incorporará al puesto de trabajo en la fecha que se fije en la misma Resolución de nombramiento y quedará sometido al periodo de prueba de 2 meses. El sentido negativo de la evaluación expuesta supondrá la no superación del periodo de prueba, y, por lo tanto, se resolverá el contrato de trabajo al amparo de lo que determina el art.14.2 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso el Alcalde podrá disponer, igualmente, el nombramiento del siguiente aspirante que figure en la Bolsa y esto con el cumplimiento de los trámites y formalidades determinados en la base. 8.1.
NOVENA.- Normas supletorias
En todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 3/1986 de normalización lingüística; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y el Real decreto legislativo 2/2015, de Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y por la normativa de educación estatal y de la comunidad autónoma vigente en esta la materia.
DECENA.- Recursos
De conformidad con los artículos 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común, contra la exclusión de la lista definitiva referida en su punto 4.3, de estas bases y la convocatoria del proceso selectivo, se podrá interponer potestativamente recurso de REPOSICIÓN ante el Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación (exclusión) o publicación del anuncio, o directamente recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Si se interpone recurso de REPOSICIÓN, el plazo para su resolución será de de un mes, transcurrido el cual se puede entender desestimado por silencio y, en este supuesto, se puede plantear el recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en el plazo de seis meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.
Así mismo, los interesados pueden interponer recurso de alzada, ante la Alcaldía, contra los actos del Tribunal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992.
ANEXO: PROGRAMA
Programa específico:
Tema 1.- Competencias de las diferentes administraciones en materia de educación infantil.
Tema 2.- La educación infantil como derecho del niño y como respuesta a sus necesidades, objetivos globales del ciclo. Funciones.
Tema 3.- Características básicas del desarrollo del niño de 0 a 3 años.
Tema 4.- Organización y funcionamiento de la guardería. Funciones de las educadoras.
Tema 5.- El trabajo en equipo en una guardería.
Tema 6.- El papel del juego en la programación de actividades de la guardería
Tema 7.- Algunas dificultades educativas normales en el desarrollo infantil: negativismo, hiperactividad, agresividad, celos, enuresis y problemas en el área oroalimentària. Actitudes a tomar por parte del educador/a.
Tema 8.- La adaptación a la guardería.
Tema 9.- El lenguaje de 0 a 3 años.
Tema 10.- La evaluación en la educación infantil.