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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 5203
Notificación a propietarios vecinos "Aprobación Inicial del Estudio de Detalle ED-01PO de las NNSS de Planeamiento de Sant Joan de Labritja"

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Texto

No siendo posible la notificación personal de aprobación inicial del Estudio de Detalle ED-01PO de las NN SS de planeamiento de Sant Joan de Labritja a algunos de los propietarios vecinos de la parcela catastral 2105927CD7320N0001HA de este  TM directamente afectados y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio, se hace público dicho acuerdo de Pleno de fecha 29 de diciembre de 2015 de aprobación en los términos siguientes:

APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE ED-01PO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA.

En la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 29 de diciembre de 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo sobre el Estudio de Detalle ED-01PO de las Normas subsidiarias del planeamiento de Sant Joan de Labritja, promovido por Proviasol Plus S.L.:

Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de referencia promovido por iniciativa privada.

Segundo.- La aprobación inicial a la que hace referencia el punto primero de este acuerdo conlleva, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y uso del suelo, la suspensión en el ámbito de la parcela de suelo urbano afectada, de la tramitación y otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas. Esta suspensión tendrá una vigencia de dos años o, en todo caso hasta que se apruebe de forma definitiva de la modificación del estudio de detalle, a pesar de lo cual, se podrán tramitar los instrumentos u otorgar las licencias basadas en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones de la modificación inicialmente aprobada.

Tercero.- Someter al trámite de información pública, durante un mes, el Estudio de detalle aprobado inicialmente. La apertura de dicho trámite de información pública deberá anunciarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en uno de los diarios de mayor circulación de la isla y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En el referido anuncio señalará que, durante un mes, cualquier persona podrá examinar el Estudio de detalle y formular las alegaciones que procedan. Asimismo, en este anuncio se anunciará también la suspensión de tramitaciones y de toda clase de autorizaciones en el ámbito de la modificación del Estudio de detalle, todo de conformidad con el punto segundo del acuerdo.

Cuarto.- Notificar personalmente el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y demás interesados ​​directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle y la asociación de vecinos de la zona. En la notificación se deberá comunicar que disponen de un plazo de un mes para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Pleno  de este Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Con esta publicación se consideran notificados los interesados, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Sant Joan de Labritja

El Alcalde