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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5198
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 25 de abril de 2016 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 25 de abril de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
Presidente del SOIB

Por delegación de competencias ( de 16 de septiembre de 2015, BOIB nº 143, de 29 de septiembre)
El director del Servicio de Empleo de las Islas Basleares
Llorenç Pou Garcias

 


ANEXO I

BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

28706131S

177/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43082925S

177/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41521823S

177/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43103740S

380/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X7045730W

982/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41511936H

1043/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41505915T

1054/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X8387424Z

1168/14

BAJA DEL CURSO

43207341R

1168/14

BAJA DEL CURSO

78220955W

1168/14

BAJA DEL CURSO

49483122W

1169/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41493218E

1252/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

24455940V

1443/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6429518Y

1443/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y012333E

1445/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6429518Y

1445/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X8409191J

1582/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

49776974Y

1587/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

44325621K

1598/14

BAJA DEL CURSO

41584958S

1062/14 1063/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43202464T

1537/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41696788L

1633/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X7348048P

1653/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41693033J

1770/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X2706116M

1770/14 1773/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41615263Y

1831/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41515893L

1831/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78211336C

1863/14

BAJA DEL CURSO

32663397Q

1698/14 1700/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43201946B

1703/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X1816053X

1703/14 1704/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43203294W

1704/14 1705/14 1707/14 1708/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X7177321X

1704/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43100702J

1718/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

49411846A

1718/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41540322E

1723/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6902947A

1723/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

52768179S

1735/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

49776950M

1737/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43052045R

1739/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41572638T

1772/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41692721T

1772/14

BAJA DEL CURSO

43230883Z

1799/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

39688025F

1883/14 1884/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

71268055W

177/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X4221461H

380/14 381/14 382/14

MAYOR DE 6 AÑOS ANTES INCIO CURSO

43101999E

380/14 381/14 382/14 383/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

49614963F

382/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41506413S

1014/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41507598G

1028/14 1045/14 1048/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

24255718X

1043/14 1052/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41507081Q

1045/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

37339368H

1067/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X8387424Z

1166/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41738063D

1214/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

53099548T

1232/14 1234/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41507077N

1232/14 1234/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78211038K

1587/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78215115G

1598/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78214300V9

1598/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6175834N

1062/14 1063/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X7763542F

1628/14

HIJO/A MAYOR DE SEIS AÑOS

Y2861643C

1831/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X8350029V

1698/14 1700/14 1701/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43162726Y

1703/14 1704/14 1705/14 1707/14 1708/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43069082H

1723/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

37337497X

1735/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43111083K

1737/14 1739/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

73771519P

1741/14 1742/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43126927H

1883/14 1884/14 1885/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y0263354H

1912/14 1914/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM