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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5197
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 26 de abril de 2016, por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 23 de mayo de 2014

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Texto

Hechos

1.Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida a los colectivos vulnerables, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

2.Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo 2 de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo), se convocan subvenciones para cursos dirigidos a los colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. El apartado 7 del anexo 2 regula los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención, de las ayudas para manutención y alojamiento, y de ayudas a la conciliación. El apartado 8 del mismo anexo dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a)Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo): 4,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de empleo del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de empleo radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de empleo, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Las personas beneficiarias de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas a cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Las personas beneficiarias no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

b)Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo)

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c)Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

-Las personas beneficiarias de las becas para personas con ayudas de conciliación que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas a cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Las personas beneficiarias de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género (VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f)La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g)El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, obtener de otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si pega, el acuerdo convencional.

h)De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que la persona beneficiaria consiente a ser incluida en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: personas beneficiarias, nombre de las operaciones y cantidad de fondo públicos que estas tienen asignada.

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de abril de 2016

 

El director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Llorenç Pou Garcias

Para delegación de competencias del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

(Resolución de 16 de septiembre de 2015, BOIB nº. 143, de 29 de septiembre)

 

NOMBRES Y APELLIDOS

IMPORTE

MONEDA

MALAGON FERNANDEZ MARIA JOSE

94,5

EUR

MENA MORAL MARIA ASUNCION

216

EUR

MARIN BERENGUER JUAN JOSE

72

EUR

GALEAS MOYA FRANCISCO

45

EUR

SANTALLA LOPEZ MARIA ISABEL

45

EUR

GARCIA LLABRES JAIME

10,5

EUR

MARTINEZ MARTIN JOAQUIN

180

EUR

MONJO RUIZ MANUEL

72

EUR

MARTOS SANCHEZ MIGUEL ANGEL

22,5

EUR

RUIZ GONZALEZ DAVID

243

EUR

ESTEBAN NAVARRO ANA ISABEL

18

EUR

MORA CARRETERO PEDRO

63

EUR

SUSI HERNANDEZ MANUEL

140

EUR

LARRUBIA GONZALEZ MARIA DEL PILAR

12

EUR

PINTOR GARCIA JOSE MANUEL

63

EUR

LOPEZ GONZALEZ JUAN JESUS

45

EUR

MAS AMENGUAL MARGARITA

46,5

EUR

NU EZ FERNANDEZ BEATRIZ

69

EUR

BATISTA AMALLA MARIA CARMEN

105

EUR

TARACENA JUAN SUSANNA

216

EUR

PERELLO ROSSELLO MIGUEL ANGEL

43,5

EUR

MARTORELL HERAS JACINTO

330

EUR

SUBIRATS BALAGUER PERE JOAN

85,5

EUR

VILCHES COSTA ROSA MARIA

319,5

EUR

TORRES PADES JOSE ANTONIO A

72

EUR

MARTI CATCHOT MARIA DOLORES

1068,22

EUR

ESPINEL APARICIO MARIA LOURDES

51

EUR

PARETS BIBILONI SEBASTIANA

440

EUR

DURAN MAS FRANCISCA

48

EUR

BONILLA ARAGON FRANCISCA

72

EUR

SAGRERA CAPELLA JOSE

96

EUR

ANGUITA VARGAS RAFAELA

64,5

EUR

IGNACIO SIQUIER JERONIMO

127,5

EUR

BARRERA LOPEZ MARIA JOSEFA

49,5

EUR

PERIA EZ LOPEZ MARIA ISABEL

64,5

EUR

GRIMALT JOSE MARIA A

67,5

EUR

PERELLO FIOL ANTONIO

45

EUR

FEMENIAS PASCUAL LAURA MERCEDES

175,5

EUR

HUGUET SANTIAGO PEDRO JUAN

48

EUR

DE GRACIA VICENS PEDRO MANUEL

12

EUR

ESTARELLAS LOPEZ ANGELA

64,5

EUR

SANTANDREU ESTRANY JOSE

140

EUR

COLOM MATEU ANTONIA

27

EUR

PAGES MAS M. DEL CARMEN

184,5

EUR

GIJON TORRES ENRIQUE

12

EUR

RIUTORT BIBILONI SILVESTRE

160,5

EUR

VIDAL MARTINEZ MARGARITA

70,5

EUR

DURAN PUJOL ANA MARIA

261

EUR

SIMO CARDENAS FRANCISCA

262

EUR

CARBONELL CAMPS MARIA ESPERANZA

51

EUR

BAUZA PERELLO JUAN

24

EUR

FLORES ALVAREZ MONTSERRAT

57

EUR

COVAS NICOLAS JOSE ANTONIO

168

EUR

MORA FIOL CATALINA

103,5

EUR

TORRES MU OZ JOSE ANTONIO

12

EUR

OLIVA PRIETO GONZALO

292,5

EUR

RIERA MOYA MARGARITA

144

EUR

CABALLERO ALVAREZ ANTONIO

140

EUR

HERNANDEZ GONZALEZ PEDRO MIGUEL

27

EUR

CARMONA SANCHEZ DIEGO

110

EUR

SASTRE REDONDO SIMON

110

EUR

BESTARD MOYA BERNARDO

800

EUR

ISERN MARTINEZ MARGARITA

211,5

EUR

BOTELLA SANCHEZ MARIA ISABEL

69

EUR

SEGUI FEMENIAS BARTOLOME

140

EUR

NADAL ENFEDAQUE PAULA

46,5

EUR

MARTINEZ RUBIO ANTONIO

75

EUR

AMENGUAL MOYA PEDRO

27

EUR

GERVILLA MARTORELL FERNANDO

434

EUR

DELGADO RUIZ ISABEL

108

EUR

FERNANDEZ SANTIAGO RAMONA

76,5

EUR

MARTIN VALADES JUAN CARLOS

12

EUR

VICENTE RECAS MARGARITA

48

EUR

PASCUAL CASTELL TERESA VICENTA

51

EUR

VALENS FRAILE MARCOS

115,5

EUR

GONZALEZ CALLE ISABEL MARIA

19,5

EUR

TENDERO LOPEZ ANDRES

240

EUR

CIFUENTES GOMEZ ANA

969,03

EUR

MARTIN ORTEGA JUAN ANDRES

72

EUR

CAULES DURAN MARIA ANGELES

58,5

EUR

MOYA MORENO FRANCISCO

98

EUR

HERREROS CURSACH MARGARITA

274,5

EUR

MARTIN MUNOZ JUAN CARLOS

27

EUR

MANZANO FERNANDEZ MAGDALENA

96

EUR

ARCO VAZQUEZ PEDRO

1120

EUR

ALZAMORA RODA PEDRO

36

EUR

OLIVER NADAL NATIVIDAD

33

EUR

GARCIA PONS MARIA

150

EUR

MARTORELL BUADES JAIME ANTONIO

118,48

EUR

COLL MIGUEL M. DEL CARMEN

46,5

EUR

CABEZA LOPEZ ANA MARIA

15

EUR

PRATS VICENS ANTONIO

1130

EUR

NAVARRO ROSSELLO VANESA

49,5

EUR

BONNIN BUENO JOSE MANUEL

105

EUR

CADAVEIRA FUSTER FCO JAVIER

105

EUR

FERNANDEZ GONZALEZ ANGEL

69

EUR

IACUZZO RAMOS RENATO FERNANDO

161

EUR

IACUZZO RAMOS LORENZO DANIELE

161

EUR

DIAZ CAMERO MIRIAM

27

EUR

MARQUEZ OLALLA VANESA

30

EUR

BAREA NAVAS ISRAEL

76,5

EUR

CORTES MUNOZ SEFORA

977,46

EUR

GONZALEZ FERRER JOSE VALDEMIRO

1019,84

EUR

MIRO CAMPELOS JUAN MIGUEL

319,5

EUR

MIRO CAMPELOS BENJAMIN

58,5

EUR

VIDAL ESCUDERO ANTONIA

343

EUR

GONZALEZ LOPEZ ISMAEL

120

EUR

ALVAREZ RODRIGUEZ CRISTINA

75

EUR

GONZALEZ ROMERO NEUS

49,5

EUR

TORRICO RAMIREZ CARLOS

58,5

EUR

MARI DELL'OLMO ANNA

114

EUR

POZUELO GARRIDO ALICIA

66

EUR

GONZALEZ GONZALEZ MARIA ANGELES

48

EUR

GALLARDO CRUZ JOSE MARIA

12

EUR

DIANA COBOS JUAN ANTONIO

22,5

EUR

ROIG GOMILA MARGARITA

694,59

EUR

SANTANA OLIVO DANIA MARGARITA

54

EUR

ALVA LLAQUE FERNANDO JAVIER

240

EUR

PAZOZ LORENZO RAYSA

168

EUR

ABQARI FANDI AMEUR

45

EUR

PEIRANO MATELUNA ENZO MARIO

154,5

EUR

LY IBRAHIMA

10,5

EUR

MARINO ALEJANDRO OSCAR

148,5

EUR

YACUMA QUIMBAYO MARIA RUTH

211,5

EUR

LOPEZ ALVAREZ CLAUDIA

385,06

EUR

GRIMALDO MARTINEZ EMETERIO

550

EUR

NASRI AWARGHI HICHAM

118,48

EUR

GARCIA ESPEJO MIGUEL ANGEL

140

EUR

SANTOS AMOROS ALICIA

84

EUR

LINDE MEDINA FRANCISCO

27

EUR

CORTES BONE M. DE LOURDES

46,5

EUR

IZQUIERDO JUGUERA JOSE FRANCISCO

270

EUR

HUGUET BIAYNA GABRIEL

210

EUR

YEPES HERNANDEZ EVA

70,5

EUR

HIDALGO DIAZ INMACULADA

180

EUR

SUAREZ SANCHEZ PATRICIA

830

EUR

PEREZ MERINO FRCO. MIGUEL

189

EUR

MORERA MARCEL DAVID SALVADOR

13,5

EUR

BONET CAMPILLO MARTA

315

EUR

CHAFIK EL OUAZZANI MOULAY LARBI

118,48

EUR

MORENO GARCIA FRANCISCO

118,48

EUR

AMAYA AMAYA PASCUAL

444,3

EUR

VALENZUELA DE FRIAS CLAUDIA ALEJAND

54

EUR

KHRIT RACHIDA

132

EUR

HERNANDEZ RODRIGUEZ BORJA MANUEL

256,5

EUR

VALENCIA RAMIREZ LUIS FERNANDO

13,5

EUR

VALAREZO LEON ORLY MANUEL

45

EUR

VERGARA MARTINEZ YANETH MERCEDES

150

EUR

MANCCINI QUINTERO ETHER NIEVES

103,5

EUR

CALDES BONNIN INMACULADA

27

EUR

SOLER GOMEZ PEDRO

67,5

EUR

MA OSAS LOPEZ SANDRA CAROLINA

67,5

EUR

DIOP IBRAHIMA

10,5

EUR

ZAMBRANO CAICEDO ANA ROSA

63

EUR

CAPO GIL LORENA

127,5

EUR

GABINO RIVERA JOSE ANGEL

45

EUR

JIMENEZ COLL ANGEL LORENZO

69

EUR

MIGUEL PERELLO JUAN MANUEL

297

EUR

SERVERA BERNARDEZ JOSE DANIEL

1120

EUR

RUIZ JIMENEZ ESTEFANIA

33

EUR

DONAIRE GUILLEN ADRIAN

12

EUR

LUGO SEGUI LUIS FERNANDO

13,5

EUR

VALENCIANO ALZAMORA PATRICIA RITA

162,91

EUR

PASCUAL PERELLO JOAN

567

EUR

MALDONADO HEREDIA TAMARA

19,5

EUR

CORDOBA JURADO ALEJANDRO

7,5

EUR

LUA MORAN KARLA JULIANA

19,5

EUR

SERRANO GARCIA AITOR

70,5

EUR

PAREJA LENIS PIEDAD

60

EUR

ESCRICH MARTINEZ CARLOS

24

EUR

EPS CAMARA HAWA NIAKATE

651,64

EUR

BURGOS TORRES MARIA ELENA

190

EUR

SY AISSATA

1066,7

EUR

BRAVO PABLO DANIEL

120

EUR

BARRIGA GONZALEZ MARTA MIRIAM

64,5

EUR

MARTE LIRANZO GENIS MANUEL

22,5

EUR

GONZALEZ RODRIGUEZ ESTEFANIA

231

EUR

HEREDIA MENOR JUAN VALENTIN

18

EUR

RODRIGUEZ DA SILVA VANESSA

31,5

EUR

ROJAS PADIAL ANA MARIA

1736,7

EUR

RAMIREZ CASTA O GLORIA

64,5

EUR

MANJON CRUZ LAURA

30

EUR

PEREZ NIELL CATALINA MARIA

75

EUR

MENDEZ POU MONICA

25,5

EUR

FLEXAS ROSELLO FRANCISCA MARIA

273

EUR

RIOS DE SAAVEDRA MARIA MERCEDES

18

EUR

HERRERO DEL VAL ANA

51

EUR

GONZALEZ SERNA VIRGINIA

40,5

EUR

GUTIERREZ GUERRA IVAN

39

EUR

NOGAL JIMENEZ ADRIAN

22,5

EUR

ARCAS HORRACH JENIFER

75

EUR

SANCHEZ VERGARA GENESIS NALLELY

710,88

EUR

GENOVARD CRESPI MONICA

190

EUR

ARHAL MOHAMED

1052,27

EUR

CARRILLO LUCIA ANABEL

27

EUR

ANDRADE PORTILLA SILVIA PATRICIA

444,3

EUR

GOMEZ GOMEZ MARIA PAZ

112,5

EUR

SEIZ HERRANZ ANA MARIA

105

EUR

ENCARNACION CASTILLO FREDDY ALBERTO

240

EUR

DIAZ BATISTA JOSE

118,48

EUR

AYUK TAKANG ROSELINE

162,91

EUR

FIGUEROA DORIA GUSTAVO ADOLFO

22,5

EUR

ESPINOZA VILLANUEVA MARIA ELENA

160,29

EUR

MATA COLOMA JOHANN MANUEL

45

EUR

CA ELLAS MELERO JOSE MIGUEL

72

EUR

MONTA ES VILLANUEVA FRANCISCO JORGE

205,5

EUR

VISAN NELU

12

EUR

GOMEZ SANCHEZ STEFFANIA

9

EUR

FAJARDO PINTO FRANCISCO JESUS

98

EUR

HERNANDEZ DELGADO VIRGINIA

105

EUR

MAABAD KAOUTAR

93

EUR

VICO HERMOSO ESTEFANIA

140

EUR

SANZ MAYA IVAN

22,5

EUR

PAUCAR JUMBO MARCO BOLIVAR

444,3

EUR

ARREBOLA IZQUIERDO MANUEL

70,5

EUR

LINARES VILLALOBOS ALBERTO

22,5

EUR

MANZANO JIMENEZ BERNARDO

93

EUR

VATUI IULIAN

207,34

EUR

MARCHAL POU JUAN JOSE

1060

EUR

CARNEVALE FABIO MARCIAL

81

EUR

MARTINEZ NU EZ SABRINA

280

EUR

GONZALEZ MU OZ GONZALO

15

EUR

COLL HUELAMO MARIA DEL MAR

252

EUR

CASTILLO FRASSER ANGELA STEFANY

19,5

EUR

MAURA JODAR ANDREA

39

EUR

RIGO JOANNA

280

EUR

AKTHER JOSHNA

105

EUR

EBUKA BORILO YAHISA ELISA

46,5

EUR

TEJEDA MORETA GENESYS FRANCIS

75

EUR

RIGO CANO NIEVES

547,97

EUR

MU OZ ZAPATA BRAYAN GERMAN

25,5

EUR

GALDEANO GIL SONIA

224

EUR

ORTEGA MOYA YOHARA

1736,7

EUR

CHATT SAMIRA

998,65

EUR

ROPERO RUIZ JUAN CARLOS

574

EUR

JEREZ HOMAR SONIA

238

EUR

NAVALON RIBAS JUAN

91,5

EUR

EL MOUNSI NOURA

75

EUR

SALHI BOUCHRA

1007,08

EUR

BERGER ENRICO SIMON

180

EUR

MAYA LIVINGSTONE JULIA

27

EUR

GARI BORDOY JAIME

231

EUR

AGUILERA ROSSELLO ANTONIO

13,5

EUR

RODENAS FIGUERA ANDREA

16,5

EUR

AROCA MARTIN ESTER

79,5

EUR

RAMIS AMER LAURA

900

EUR

SALAZAR CONTRERAS ANTONIA

13,5

EUR

SANCHEZ LOPEZ ALVARO

45

EUR

CARRASCO PASCUAL PILAR

94,5

EUR

CARRASCO GARCIA DANIEL

118,48

EUR

VERA GARCETE ROSANA ESTELA

1021,89

EUR

DIAZ TOBAL CLARISA

70,5

EUR

MENDOZA SALAZAR AURI ESTELLA

12

EUR

OUECHAK TOURIA

1051,51

EUR

SARR ARFANG

12

EUR

RAMON FERRER MARGARITA

760

EUR

TALLA BARBOZA SONIA MILAGROS

180

EUR

ARES DEL TORO MARIA DEL PILAR

320

EUR

KEITA EPS TRAORE BOUBA

888,6

EUR

MARIN AMADOR CUSTODIA

22,5

EUR

ORTEGA MU OZ ANA

76,5

EUR

ROJAS MARTINEZ ADRIAN

42

EUR

MESA CHAMORRO SARA

170

EUR

CARVAJAL GARCIA MARINA

324

EUR

CRESPI GALLARDO LAURA

67,5

EUR

BONNIN AMENGUAL MARIA DEL MAR

45

EUR

PARERA COMAS JOANA

184,5

EUR

EWELIKE CHINENYE CHIDI

1036,7

EUR

JIMENEZ PERE A VICTORIA

28,5

EUR

CUBA RAMOS LENNY

19,5

EUR

VAQUER PONS ANDRES

231

EUR

CANCE PABLO GUILLERMO

301,5

EUR

PERELLO HARO JUAN ANTONIO

45

EUR

SEGUI MARTINEZ ANDREA

90

EUR

TORRES GIL FABIOLA

27

EUR

ESPADAS GUTIERREZ CRISTIAN

225

EUR

GARCIA GONZALEZ CRISTIAN

1060

EUR

SARRIA CARBONELL KARLA TEREZA

25,5

EUR

MUJTARAN SALAKIAN MARTA MARIA

30

EUR

FRANCO LOPEZ SANDRA PAOLA

27

EUR

SANCHEZ OBRADOR ANTONIA

42

EUR

ESCOBAR RODRIGUEZ LORENA

1060

EUR

ORTIZ CARBONELL ANTONIO JULIAN

78

EUR

ROSABAL HIDALGO DAYAMI

75

EUR

LOBO SANCHEZ JAVIER

76,5

EUR

CANAVES BALAGUER LORENZO

440

EUR

POL GINARD IRAIDA ISABEL

42

EUR

NU EZ RAMIREZ JESUS ANTONIO

63

EUR

LARACH GARCIA YERKO FARID

21

EUR

TORES ALBONS JUAN MIGUEL

107

EUR

BONILLA GALMES NOEMI

320

EUR

CIAMBELLA GABRIEL DAVID

24

EUR

DA SILVA SANTOS ANA LUCIA

348

EUR

FLOREZ VARGAS HUGO ARMANDO

69

EUR

JIMENO FERNANDEZ NOELIA

27

EUR

CRUZ QUIROZ Y. MERCEDES

19,5

EUR

FRAU MU OZ AINA

43,5

EUR

ROIG SANCHEZ VANESA MIREYA

21

EUR

MARI GARI JOAN

36

EUR

ANAANAA KHALID

88,5

EUR

GUARDIOLA CAMACHO LORENA

34,5

EUR

VELASCO CASTRO KAREN JULIETH

27

EUR

ARIAS PAZMI O VALERIA LIZBETH

311,01

EUR

MARTINEZ NADAL FRANCISCA

70,5

EUR

VILLENA SANTIAGO ALEJANDRO

52,5

EUR

PLANAS BONET SILVIA MARIA

21

EUR

FAROIT NO CONSTA NAJIA

36

EUR

OANCEA LUMINITA STEFAN

70,5

EUR

RIERA AMENGUAL LLORENC

410

EUR

PEREZ MUNAR ROSANA

15

EUR

CORTES FERNANDEZ ADRIANA

43,5

EUR

VIGNE MANUEL

207

EUR

WNUK LIPINSKI SEBASTIAN

580

EUR

GUASP GARCIAS MARIA

570

EUR

A AZCO CASTILLO JUAN IGNACIO

40,5

EUR

SEPULVEDA RAMIREZ LUISA FERNANDA

52,5

EUR

GUERRERO VIDAL SALVADOR

15

EUR

VALENCIA GUTIERREZ ABRAHAM

790

EUR

ARGUDO ROMERO GENESIS

140

EUR

FERRO DANIEL ALEJANDR

87

EUR

CORRALIZA LOPEZ ADRIAN

820

EUR

RODRIGUEZ MONTENEGRO FRANCISCO JOSE

511

EUR

SALGADO MOLL MARIA NEREA

574

EUR

SOUFI FATIMA EZZAHRAE

135

EUR

OLIVERO RICKERT DIEGO RAFAEL

66

EUR

EXPOSITO CALDERON BARBARA MARIA

43,5

EUR

QUISPE BUENDIA CARLOS ALBERTO

12

EUR

AL OUATI NAJIM

10,5

EUR

GONZALEZ MERINO MIRIAM

108

EUR

MARTINEZ GONZALEZ OSMANI

76,5

EUR

SANCHEZ CORTES MARIA ANGELES

231

EUR

SERRANO ADROVER ANTONI ALBERT

211,5

EUR

MARTINEZ GONZALEZ PEDRO

48

EUR

SOW MOUSSA

28,5

EUR

EL HANNAOUI ABDELKARIM

70,5

EUR

BOSANCEANU MIHAI CRISTIAN

301,5

EUR

COLOMAR MU OZ EMILIO JOSE

288

EUR

ALBERT GATELL ALIER

138

EUR

RIVERA MORENO TANIA

70,5

EUR

SANCHEZ IZQUIERDO JENNIFER

19,5

EUR

TORRENS ANTICH MIGUEL ANGEL

30

EUR

NICOLAU BOVER JUAN JAIME

10,5

EUR

FRENCH CASTELLO ALEXANDER JAUMA

12

EUR

FERREIRA FERNANDEZ JOSE LUIS

31,5

EUR