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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5196
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 26 de abril de 2016 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación dirigidos a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 23 de mayo de 2014

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Texto

Hechos

1.Les personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida a los colectivos vulnerables , han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del SOIB de 23 de mayo de 2014 (BOIB núm.74, de 31 de mayo).

2.Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen al anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar el empleo en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para el empleo.

2.De acuerdo con los apartados g e y del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.L'Ordre del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014(BOIB núm.74, de 31 de mayo), se convocan subvenciones para acciones formativas dirigidas a los colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas a la conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Economía y Competitividad. .

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del SOIB de 7 de enero de 2013 (BOIB núm.74, de 31 de mayo), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en lo mismo.

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de abril de 2016

 

El director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Llorenç Pou Garcias

Para delegación de competencias del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

(Resolución de 16 de septiembre de 2015, BOIB nº. 143, de 29 de septiembre)

 

ANEXO I

BECAS DE TANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

44092767L

301/14 303/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

49611229E

301/14 362/14 303/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X8685473Y

362/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43198628M

420/14

TARGETA DE DEMANDA DE BAJA

43178056H

658/14

ABANDONA EL CURSO

49609221S

660/14

ABANDONA EL CURSO

43088208P

787/14 791/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6662280P

869/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43188784M

900/14 901/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43094377J

901/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43166771A

911/14

NINGUN DIA ASISTIDO

45184911P

918/14 919/14 920/14 917/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

45694256H

919/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41574306N

949/14 950/14 951/14 952/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

46958345G

738/14 740/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

28772846F

740/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y1855005T

751/14 749/14 976/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43206835R

752/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43460978V

752/14 754/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X4389102N

866/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X2677494H

866/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43205056Q

899/14

BAJA DEL CURSO

43229453X

907/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78209117D

908/14

BAJA DEL CURSO

05194075P

908/14

BAJA DEL CURSO

43196053Y

923/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

42980072H

923/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43211411T

929/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43476694R

304/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

46396652V

417/14

TARGETA DE DEMANDA DE BAJA

BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

46379564H

727/14 728/14 729/14 730/14

SUPERAR EL 75 % DEL IPREM