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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5195
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 25 de abril de 2016, por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 23 de mayo de 2014

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Texto

Hechos

1.Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida a los colectivos vulnerables, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

2.Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo 2 de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo), se convocan subvenciones para cursos dirigidos a los colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. El apartado 7 del anexo 2 regula los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención, de las ayudas para manutención y alojamiento, y de ayudas a la conciliación. El apartado 8 del mismo anexo dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a)Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo): 4,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de empleo del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de empleo radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de empleo, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Las personas beneficiarias de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas a cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Las personas beneficiarias no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

b)Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo)

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c)Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

-Las personas beneficiarias de las becas para personas con ayudas de conciliación que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas a cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Las personas beneficiarias de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género (VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f)La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g)El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, obtener de otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si pega, el acuerdo convencional.

h)De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que la persona beneficiaria consiente a ser incluida en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: personas beneficiarias, nombre de las operaciones y cantidad de fondo públicos que estas tienen asignada.

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de abril de 2016

El director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Llorenç Pou Garcias
Para delegación de competencias del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
(Resolución de 16 de septiembre de 2015, BOIB nº. 143, de 29 de septiembre)

 

 
ANEXO I

NOMBRES Y APELLIDOS

IMPORTE

MONEDA

DE LA CONCHA RUPEREZ MARIA BEATRIZ

112,5

EUR

GALEAS MOYA FRANCISCO

30

EUR

SANTALLA LOPEZ MARIA ISABEL

133,5

EUR

MERCANT GELABERT INMACULADA

54

EUR

GARCIA MIALARET RAQUEL

369

EUR

SANCHIS AGULLO LUIS DAVID

553

EUR

ESTRELLA JIMENEZ MARIA DOLORES

280

EUR

NIETO PLATA ANA MARIA

1036,7

EUR

MONTERO MONTERROSO FRANCISCO

105

EUR

SUSI HERNANDEZ MANUEL

180

EUR

LARRUBIA GONZALEZ MARIA DEL PILAR

55,5

EUR

PINTOR GARCIA JOSE MANUEL

52,5

EUR

PI ERO MARTINEZ FRANCISCO

136,5

EUR

LOPEZ CAMACHO M CARMEN

115,5

EUR

LOPEZ GONZALEZ JUAN JESUS

30

EUR

CASTELLOTE GOMEZ VICTOR

15

EUR

NU EZ FERNANDEZ BEATRIZ

34,5

EUR

SANCHEZ MARTINEZ MARIA JOSE

114

EUR

TARACENA JUAN SUSANNA

103,5

EUR

PERELLO ROSSELLO MIGUEL ANGEL

30

EUR

BERTRAN ALCAY M. DEL CARMEN

343

EUR

MAS FABA MARTA

36

EUR

RODRIGUEZ GARCIA ALEJANDRA

105

EUR

RIBAS TORRES JOSE ANTONIO

710

EUR

ROIG PLANELLS M. DEL CARMEN

319,5

EUR

PARRA PLAZA MARIA JOAQUINA

319,5

EUR

PARRA PLAZA MARIA JOAQUINA

319,5

EUR

TORRES RIBAS MARIA

369

EUR

PATI O IBA EZ M. DEL CARMEN

369

EUR

LOPEZ BONNIN JUANA

82,5

EUR

VILLALONGA SANS MARIA PAZ

330

EUR

PONS CARDONA JUANA

161

EUR

NIETO COMPANY DOLORES

19,5

EUR

VIDAL ALLES MARIA

153

EUR

MELIS MARQUES JUANA

51

EUR

DABEN FUSTER MARIA JESUS

49,5

EUR

VIDAL BARBER LINO

144

EUR

ANGLADA CAMPS MONTSERRAT

36

EUR

ESPINEL APARICIO MARIA LOURDES

30

EUR

PARETS BIBILONI SEBASTIANA

195,5

EUR

MEDINA CALLEJON JUAN JOSE

960

EUR

PERELLO BAUZA MARGARITA

13,5

EUR

REGUANT ZANOGUERA MANUEL

105

EUR

DURAN MAS FRANCISCA

37,5

EUR

ANGUITA VARGAS RAFAELA

30

EUR

BARRERA LOPEZ MARIA JOSEFA

52,5

EUR

CAMPINS TOMAS MARGARITA

72

EUR

PALOMARES RODRIGUEZ ROMUALDO

920

EUR

PERIA EZ LOPEZ MARIA ISABEL

31,5

EUR

PERELLO FIOL ANTONIO

30

EUR

CARBALLO IGLESIAS ISABEL MARIA

39

EUR

GRANADOS BINTERNAGEL ISABEL EDITH

114

EUR

ESTARELLAS LOPEZ ANGELA

31,5

EUR

PAGES MAS M. DEL CARMEN

72

EUR

SIMO CARDENAS FRANCISCA

140

EUR

BORRAS MARQUEZ CAYETANO

30

EUR

CARBONELL CAMPS MARIA ESPERANZA

55,5

EUR

VALENT CAPELLA CATALINA

58,5

EUR

ALARCON ALCARAZ MARIA DE LA PAZ

112,5

EUR

FAJARDO MAYA JOSE MARIA

112,5

EUR

LOPEZ GARCIA MARIA ROSA

58,5

EUR

RIERA MOYA MARGARITA

418,5

EUR

SERRA MAYANS FRANCISCA

1309

EUR

MASCARO CRUZ M. DE LA SALUD

19,5

EUR

BONNIN PALMER MARGARITA

114

EUR

BESTARD MOYA BERNARDO

310

EUR

ISERN MARTINEZ MARGARITA

108

EUR

BOTELLA SANCHEZ MARIA ISABEL

31,5

EUR

NADAL ENFEDAQUE PAULA

162

EUR

CERDA ROIG M. AMELIA

342

EUR

GERVILLA MARTORELL FERNANDO

175

EUR

BUENDIA GOMEZ ANA

115,5

EUR

AGUILAR ARJONA M CARMEN

402,5

EUR

VENTURA JAUME FRANCISCA

234

EUR

RODRIGUEZ JIMENEZ JOAQUIN

140

EUR

VICENTE RECAS MARGARITA

52,5

EUR

PASCUAL CASTELL TERESA VICENTA

28,5

EUR

REYES CLARES ALBERTO

351

EUR

RUIZ GUERRERO VANESA

234

EUR

CANTOS MARTINEZ MANUELA

108

EUR

LOPEZ ESTADES MARIA EUGENIA

66

EUR

BELMAR MARTINEZ MATEO

800

EUR

ARCO VAZQUEZ PEDRO

180

EUR

FERNANDEZ COLOM CRISTINA

364

EUR

OLIVER NADAL NATIVIDAD

30

EUR

GARCIA PONS MARIA

140

EUR

COLL MIGUEL M. DEL CARMEN

112,5

EUR

PRATS VICENS ANTONIO

180

EUR

UTIEL BARRAGAN LIDIA MARIA

290

EUR

MI ANA ORDINAS ADOLFO

136,5

EUR

NAVARRO ROSSELLO VANESA

54

EUR

BONNIN BUENO JOSE MANUEL

105

EUR

CADAVEIRA FUSTER FCO JAVIER

91

EUR

TORRENS PASTOR VICTORIA

10,5

EUR

LOPEZ LOPEZ VIRGINIA

755,31

EUR

MARIN AMADOR CARMEN

22,5

EUR

LOPEZ ROSADO AFRICA

1300,13

EUR

JOSE CRUZ JUAN FRANCISCO

66

EUR

MENA DUBOSE LUIS ANTONIO

70,5

EUR

VIDAL ESCUDERO ANTONIA

63

EUR

PINO JIMENEZ JOSE AMABLE

133

EUR

ARANDA ROLDAN ANGELES ROSALIE

120

EUR

SEBASTIAN LAZARO MARIA PILAR

241,5

EUR

CORCHADO VINAGRE LAURA

103,5

EUR

GONZALEZ ROMERO NEUS

28,5

EUR

ALARCON ROMAY MARIA CARMEN

124,5

EUR

PAZOS RODRIGUEZ LAURA

108

EUR

CATENA ALONSO M. INMACULADA

310,5

EUR

LOPEZ RIERA SANDRA

369

EUR

POZUELO GARRIDO ALICIA

27

EUR

MORATILLA SANCHEZ F. JAVIER

40,5

EUR

GONZALEZ GONZALEZ MARIA ANGELES

165

EUR

PAYERAS COLL CATALINA

234

EUR

MESQUIDA FERRER AURELIA

650

EUR

FALLAH SALLAM HAMID

1347,71

EUR

ABQARI FANDI AMEUR

30

EUR

EL HALLOUZI BOUKMIRI FAISAL

399,87

EUR

ACOSTA INTRIAGO DOLORES

78

EUR

AGUIRRE TITUANA ANGEL FERNANDO

39

EUR

LOPEZ ALVAREZ CLAUDIA

177,72

EUR

DOLS PEDRAZA GUILLERMO

720

EUR

SASTRE GASPAR ALEXANDRA

926,12

EUR

NASRI AWARGHI HICHAM

74,05

EUR

TORRES MENDEZ YOLANDA

184,5

EUR

GOMILA PALLISER ANA BELEN

88,5

EUR

ORTIZ TAPIA CARLOS PATRICIO

135

EUR

CORTES BONE M. DE LOURDES

37,5

EUR

LLOFRIU PONS JAUME

7,5

EUR

PEINADO RODRIGUEZ ANA MARIA

49,5

EUR

FEDELICH BARCELO CATALINA INES

231

EUR

ABAD RECHE EVA

189

EUR

ABAD RECHE EVA

189

EUR

RIPOLL TAULER FRANCISCO M

189

EUR

ORELL JAUME MARIA DOLORES

1229,23

EUR

VALLESPIR RIGO SUSANA

1501,74

EUR

ROIG SOLA NATALIA

43,5

EUR

MORENO GARCIA FRANCISCO

636,83

EUR

MIQUEL MESQUIDA BARBARA

1090

EUR

AMAYA AMAYA PASCUAL

281,39

EUR

MONTA O RODRIGUEZ JANELA VANEZA

28,5

EUR

KURUCZ MARIA SZILVIA

490

EUR

VALENCIA RAMIREZ LUIS FERNANDO

36

EUR

VALAREZO LEON ORLY MANUEL

30

EUR

BUSTAMANTE JUMBO CARLOS VICENTE

370,25

EUR

GINARD GELABERT SEBASTIAN

45

EUR

SUPER YANEZ ANTONIO

136,5

EUR

MORA GILER OLGA YAZMIN

81

EUR

CALDES BONNIN INMACULADA

7,5

EUR

PEREZ GAMEZ SORAYA INES

48

EUR

GABINO RIVERA JOSE ANGEL

30

EUR

LLOMPART SERRANO MARIA MANUELA

490

EUR

VILCHES CARRILLO MARIA DEL PILAR

217

EUR

SERVERA BERNARDEZ JOSE DANIEL

180

EUR

CASAMIQUELA VILLENA SARAY

105

EUR

TORREZ PEREZ DANNY

64,5

EUR

DONAIRE GUILLEN ADRIAN

63

EUR

LUGO SEGUI LUIS FERNANDO

15

EUR

BARAHOU NADIA

429,49

EUR

TONCHEV TONCHO HRISTOV

181,5

EUR

TORO CADENA BRYAN PAUL

136,5

EUR

MARCH VALLE RAFAEL

15

EUR

PETROVA KANEVA DIMITRINKA

24

EUR

BURGOS TORRES MARIA ELENA

50

EUR

GOMEZ SANCHEZ CAROLINA

46,5

EUR

BARRIGA GONZALEZ MARTA MIRIAM

25,5

EUR

LOPEZ GARRIGA LAURA

18

EUR

HEREDIA MENOR JUAN VALENTIN

18

EUR

CLAVIJO CALDERON KATIUSKA MARCEL

72

EUR

HANDAZE MOHAMMED

12

EUR

COSTA BUJOSA CATALINA

220,5

EUR

NOGAL JIMENEZ ADRIAN

97,5

EUR

MORATALLA ROSSELLO LAURA

770,12

EUR

GAMUNDI LOMBARDO LAURA

27

EUR

KHANOUZ MUSTAPHA

7,5

EUR

GENOVARD CRESPI MONICA

50

EUR

ARCO ALVARADO MICHELLE ANDREA

178,1

EUR

ANDRADE PORTILLA SILVIA PATRICIA

903,41

EUR

GOMEZ GOMEZ MARIA PAZ

324

EUR

FIGUEROA DORIA GUSTAVO ADOLFO

75

EUR

BINIMELIS NAVARRO JUAN CARLOS

25,5

EUR

VILLALBA MOYA JUAN CARLOS

300

EUR

MATA COLOMA JOHANN MANUEL

311,2

EUR

MARTIN CORDOBA CRISTINA

21

EUR

VALLEJO CAPELLAN BARTOLOME

66

EUR

VICO HERMOSO ESTEFANIA

130

EUR

TELLO MEZA KARLA PAOLA

935

EUR

SANZ MAYA IVAN

97,5

EUR

PAUCAR JUMBO MARCO BOLIVAR

296,2

EUR

LINARES VILLALOBOS ALBERTO

108

EUR

TEJEDA MATOS MARIA ISABEL

46,5

EUR

MARCHAL POU JUAN JOSE

150

EUR

LADO LLINAS VIRGINIA

238,5

EUR

MARTINEZ NU EZ SABRINA

180

EUR

MARTINEZ PE ERO ADRIAN

15

EUR

MORENO MU OZ JOSE

21

EUR

COLMENAREZ YEPEZ ISIMAR YANET

76,5

EUR

AZOR SUAREZ EVA MARIA

25,5

EUR

MAURA JODAR ANDREA

121,5

EUR

ARNAL LOPEZ AMANKAY

15

EUR

EBUKA BORILO YAHISA ELISA

171

EUR

BAUTISTA MU OZ MARIA ELENA

73,5

EUR

RAMON VILARASAU RAQUEL

19,5

EUR

EL MADANI BOUSAKLA MARYAM

19,5

EUR

TORRES SANSANO SALVADORA

55,5

EUR

ALVARADO FLORES IRIS

444,3

EUR

COCA A SIMONET MIGUEL

300

EUR

AQUIETA LINCANGO STEFANY

79,5

EUR

JEREZ HOMAR SONIA

27

EUR

GARCIA FUENTES CARLOS

175

EUR

MESTRE AMER MIQUEL

290

EUR

FERNANDEZ BELLON LAURA

90

EUR

CANO MARTINEZ M. DEL CARMEN

106,5

EUR

FUENTES RAMIREZ KILIAN

140

EUR

ESPINOSA RODRIGUEZ SILVIA

150

EUR

MONZON LLORENS BERNABE

100

EUR

DOMINGO HOMAR JOSE

36

EUR

RAMIS AMER LAURA

180

EUR

FONT PE ALVER CATALINA GUILLE

130

EUR

MAS BOSCH TAMARA

229,5

EUR

CARRASCO GARCIA DANIEL

592,4

EUR

CA ELLAS PFITSCH MARIUS

130

EUR

MU OZ RODRIGO IRENE

87

EUR

MENDOZA SALAZAR AURI ESTELLA

15

EUR

AGUILERA FAJARDO CORAL

24

EUR

SARR ARFANG

64,5

EUR

SEMBENE CHEIKHOU

118,5

EUR

MARIN AMADOR CUSTODIA

45

EUR

ARANEGA ALONSO ALEJANDRO

79,5

EUR

MENDOZA OJEDA LUCIA

45

EUR

JIMENO FERNANDEZ DESIRE

45

EUR

FERNANDEZ CORDOBA SAMUEL

51

EUR

ARACIL FERREIRA LAURA

19,5

EUR

ROMERO SABATER JOSE MIGUEL

67,5

EUR

NEELU NEELU

474,49

EUR

CHADID AISSAM

22,5

EUR

PONTES MU OZ GONZALO

45

EUR

VAQUER PONS ANDRES

245

EUR

SIMO MORANTA FRANCISCO

330

EUR

DIALLO MARIAMA DALANDA

54

EUR

PAZMI O MACIAS BORYS IVAN

636,83

EUR

ZINEB EL HARTI

222,15

EUR

GONZALEZ LLOFRIU SILVIA

385

EUR

BARRY WURI TYERENO WURI

15

EUR

RAMOS GONZALEZ ANDREINA

118,5

EUR

SANCHEZ SILLERO NOEMI

290

EUR

GARCIA GONZALEZ CRISTIAN

160

EUR

SANCHEZ VALENCIA LEONARDO ANDRES

12

EUR

NEGRETE CHAVEZ DANIELA

399,87

EUR

FRANCO LOPEZ SANDRA PAOLA

7,5

EUR

SANCHEZ OBRADOR ANTONIA

55,5

EUR

MARMOL GARCIA F. ANTONIO

100

EUR

ESCOBAR RODRIGUEZ LORENA

170

EUR

FINA SANCHEZ ADRIAN

84

EUR

BANDRES ECHEBERRI CRISTIAN

300

EUR

FERRER GOMEZ JESSICA

170

EUR

LOBO SANCHEZ JAVIER

55,5

EUR

SIDIBE TINE

57

EUR

LOPEZ GIMENEZ DAVID

40,5

EUR

ZAPATA TABORDA DUBY ZULAY

115,5

EUR

JIMENEZ SERRANO SERGIO

229,5

EUR

JIMENEZ MARQUEZ GUILLERMO

343

EUR

MONTA O CARBALLO PORFIRIO

49,5

EUR

LARACH GARCIA YERKO FARID

46,5

EUR

TORES ALBONS JUAN MIGUEL

231

EUR

TRUJILLO CAICEDO JEIDY TATIANA

30

EUR

GONZALEZ MENDIETA JESSICA

87

EUR

ARCHILA GONZALEZ CESAR ALBERTO

180

EUR

CRUZ QUIROZ Y. MERCEDES

15

EUR

BAYON ROMERO DAVID

22,5

EUR

GRAJALES CASTELLANOS MARISOL

24

EUR

FRAU MU OZ AINA

84

EUR

MOLL CAMPS ANTONIA

51

EUR

ROIG SANCHEZ VANESA MIREYA

87

EUR

NEBBOUTI AZIZ

54

EUR

PERELLO MOLINAS SEBASTIA

330

EUR

DUNIA NARVAEZ JORGE RAFAEL

148,1

EUR

MARTINEZ NADAL FRANCISCA

33

EUR

GARCIA CRESPI VICENTE

67,5

EUR

CRUZ CRUZ FRANCISCO

7,5

EUR

BURGOS RAMON MONICA

88,5

EUR

FURCAL DIAZ JUANA ELIZABETH

459,11

EUR

ALVAREZ JOAQUIN JUAN CARLOS

37,5

EUR

AKARKOUB FATIMA ZOHRA

30

EUR

VALLE CALVIN MIGUEL ANGEL

7,5

EUR

GOMEZ ALORDA NEREA

82,5

EUR

ESTABLE GARAU JUAN MANUEL

310

EUR

SUAU MIQUEL BARTOMEU

330

EUR

BRAVO LEIVA XIMENA

391,82

EUR

MARTIN ESCANDELL ALEJANDRO

37,5

EUR

FORTEZ MERINO ELENA

28,5

EUR

RUBIANO SIERRA EDUARD ANDREY

7,5

EUR

MEJIA LORA MANAURY ALBERTO

67,5

EUR

OUCHEN AHMED

27

EUR

HERNANDEZ VILLALVILLA FRANCISCO JOSE

1060

EUR

PILATAXI SILVA G. ELIZABETH

45

EUR

A AZCO CASTILLO JUAN IGNACIO

30

EUR

NAVARRO JOYA JOSE RAMON

67,5

EUR

GONZALEZ CRUZ ANTONIO

7,5

EUR

ARCOS TEJADA GHISLAINE MINEL

30

EUR

HATTATI RACHID

1050

EUR

SAN HONORIO PUERTO MIGUEL ANGEL

85,5

EUR

ARGUDO ROMERO GENESIS

150

EUR

RODRIGUEZ CONTRERAS ADRIANA

380

EUR

RODAS MENDEZ G. ALEXANDRA

19,5

EUR

CRUZ MEDINA JUAN JOSE

560

EUR

LEIVA BURES MELANIE

70

EUR

EL FARRI DUARTE SERAFIN HOUSSEI

67,5

EUR

VALLE CALVIN MANUEL

7,5

EUR

RODENAS FIGUERA LAURA

114

EUR

ROBLES RIOFRIO JONATHAN PAUL

67,5

EUR

GILGADO BARCELO NATIVIDAD

15

EUR

OSORIO CASTA O JHON EDWIN

12

EUR

AL OUATI NAJIM

55,5

EUR

DORE CISSE KARIFALA

22,5

EUR

BENITEZ MARIN JUAN DAVID

45

EUR

SANCHEZ CORTES MARIA ANGELES

168

EUR

SOW ALIOUNE BADARA

15

EUR

LABRADA OSPINA ANDRES FELIPE

45

EUR

TORRENS ANTICH MIGUEL ANGEL

7,5

EUR

MERLO ROSARIO PAMELA

290

EUR

NICOLAU BOVER JUAN JAIME

52,5

EUR

FRENCH CASTELLO ALEXANDER JAUMA

18

EUR

FERREIRA FERNANDEZ JOSE LUIS

49,5

EUR