Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 5183
Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 29 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis de 2016 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, y de las bases que la rigen
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 305535
El vicepresidente primer y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes adoptó, el 29 de abril de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El director insular de Cultura ha emitido una memoria justificativa sobre la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales.
2. La jefa de servicio de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido un informe jurídico favorable con respecto a la convocatoria mencionada y a las bases que la rigen.
3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la aplicación presupuestaria 20.33430.47904 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, visto el documento contable RC con el nº. de referencia 22016/000226, por un importe de 150.000,00 €.
4. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria mencionada y de las bases que la rigen.
Fundamentos de Derecho
1.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).
3.Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001).
4.Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
5.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº. 12, de 14 de enero de 1999) .
6.Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999.
7.Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre de 2000).
8.Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011).
9.Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015).
10.Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016.
Vistos el antecedentes y los fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015, RESUELVO:
1. Aprobar el expediente 20/2016, relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, y a las bases que la rigen.
2. Autorizar un gasto de 150.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47904 (RC nº. de referencia 22016/000226) para atender las ayudas de minimis de la convocatoria mencionada.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que la rigen.
4. Ordenar la publicación en el BOIB de las bases que rigen la convocatoria mencionada, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 5 de mayo de 2016
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes por delegación
(Resolución de 20 de julio 2015, BOIB nº. 159, de 31 de octubre)
Jaume Colom Adrover
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA DAR APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS O AUDIOVISUALES, Y LAS BASES QUE LA RIGEN
Bases
Primera. Finalidades
El Consejo de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2016, quiere impulsar una política cultural propia y colaborar con las personas físicas o jurídicas privadas que trabajan en el campo de las artes audiovisuales para moderar y contribuir a la creación y el desarrollo de proyectos cinematográficos y audiovisuales.
Hace unos cuantos años, el Consejo de Mallorca, bien consciente de la importancia cultural y económica del sector audiovisual, ya puso en marcha una convocatoria de becas audiovisuales para impulsar la realización de audiovisuales inéditos. Desde entonces, las características, la evolución y la presencia del sector audiovisual han cambiado completamente. El avance de las nuevas tecnologías en el mundo audiovisual, pasando por la existencia de nuevos canales de distribución y promoción y finalizando por un gran aumento de la oferta de la cultura audiovisual propiciada, entre otras causas, por la existencia de productoras independientes y de grandes profesionales de entre los cuales se encuentran mallorquines de reconocido prestigio, han convertido a las artes audiovisuales, en la actualidad, no sólo en un elemento básico de la cultura sino también en una pieza fundamental en la difusión de nuestra cultura y, de la cultura universal.
Por todo eso, el Archivo del Sonido y de la Imagen del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes pretende a través de las ayudas de minimis de esta convocatoria por una parte, fomentar la creación cinematográfica y audiovisual a través del apoyo a los autores y realizadores audiovisuales, especialmente a los emergentes, y a las productoras independientes y, por otra parte, contribuir a aumentar el nivel de la oferta cultural audiovisual mediante el apoyo a proyectos de calidad, dado que la cultura audiovisual, hoy día, está muy presente en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana y es una herramienta fundamental y muy eficaz en la tarea de preservar y dar a conocer la cultura.
Segunda. Objeto
Se pueden acoger en esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto llevar a cabo un proyecto cinematográfico o audiovisual que se tiene que llevar a cabo dentro del periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 (ambos incluidos), siempre que cumplan los requisitos que se indican para cada una de las categorías siguientes:
1. Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción
Objeto: Se entiende como guión la obra escrita que incluye la acción, la descripción de los personajes, de los lugares y los diálogos en estilo directo de una película cinematográfica. En este sentido, se entiende como película cinematográfica el largometraje que tiene una duración superior a sesenta minutos, y este se entiende como de ficcción si narra hechos y personajes imaginarios. Tienen cabida los guiones originales y los guiones adaptados.
Las subvenciones para los proyectos correspondientes a esta categoría van destinadas a las personas físicas que cumplan los requisitos que establece la base tercera.
2. Producción propia de cortometrajes, tanto de ficción como animados, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica.
Objeto: Se entiende como cortometraje, la película cinematográfica que tenga una duración máxima de treinta minutos.
Las subvenciones para los proyectos correspondientes a esta categoría van destinadas a las personas físicas (autónomos o empresarios individuales) y a las personas jurídicas (empresas) que, como productores independientes, cumplan los requisitos que establece la base tercera.
3. Producción propia de documentales, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
Objeto: Se entiende como documental, aquella obra audiovisual que es expresión de un aspecto de la realidad, organizado y estructurado con imágenes y sonidos, mediante textos y entrevistas según el punto de vista del autor.
Las subvenciones para los proyectos correspondientes a esta categoría van destinadas a las personas físicas (autónomos o empresarios individuales) y a las personas jurídicas (empresas) que, como productores independientes, cumplan los requisitos que establece la base tercera.
Limitación: Sólo se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto por persona (física o jurídica) solicitando dentro de cada una de las categorías objeto de esta convocatoria.
Quedan excluidos:
- Los que sean objeto de las subvenciones nominativas de este Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o los que sean objeto de las aportaciones económicas que llevar a cabo este departamento a favor de determinadas entidades.
- Los que ya estén subvencionados por este departamento a través de otras convocatorias, independientemente de quién los presente.
Tercera. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios para las categorías previstas en la base segunda, las personas siguientes:
1. Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción:
Las personas físicas residentes en la isla de Mallorca.
2. Producción propia de cortometrajes:
Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales) y las personas jurídicas (empresas) que, como productores independientes, y dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la producción audiovisual, y, además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca.
3. Producción propia de documentales:
Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales) y las personas jurídicas (constituidas como empresas) que, como productores independientes, y dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la producción audiovisual, y, además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca.
De acuerdo con lo que se establece en esta base y en la base segunda, para las categorías o modalidades 2 (producción propia de cortometrajes) y 3 (producción propia de documentales), el productor de la obra audiovisual tiene que ser independiente. En este sentido, se entiende como productor independiente: la persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni ejerza una influencia dominante, ya sea en cualesquiera de los supuestos, por razones, de propiedad, participación financiera o para tener la facultad de condicionar, de alguna manera, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá como influencia dominante lo que dispone el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
Nota: A los efectos de estas bases, se entiende como empresa prestadora de servicios de comunicación/difusión audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o les hace transmitir por un tercero.
No obstante, no pueden ser beneficiarios:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en adelante LGS).
- Las que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca (el hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería del Consejo de Mallorca).
- Las que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
Cuarta. Naturaleza de la ayuda de minimis
Las ayudas de minimis de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la persona física o jurídica beneficiaria para realizar el mismo proyecto, siempre que su cómputo total no supere el presupuesto de ejecución del proyecto. No obstante, las ayudas de minimis de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas o las subvenciones de otras convocatorias del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del año 2016.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones - en adelante RLGS - las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros que el importe total de las ayudas, que, en concepto de minimis, puede recibir en España la persona física o jurídica beneficiaria de la convocatoria, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), no puede rebasar los 200.000,00 €.
El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado y, consiguientemente, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fundes propios.
Quinta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2016, se prevé destinar para las ayudas de minimis de esta convocatoria un crédito de 150.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47904
Esta dotación queda distribuida entre las categorías mencionadas en la base segunda de la manera siguiente:
30.000,00 €: Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción
40.000,00 €: Producción propia de cortometrajes
80.000,00 €: Producción propia de documentales
Si, una vez calculados los importes de las ayudas de cada categoría, se produce algún remanente la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente, si procede, las otras de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente a cada categoría.
Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial subvencionable del proyecto audiovisual (cortometraje o documental), la que es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten. La expedición de dichos documentos se tiene que llevar a cabo dentro de la temporalización del proyecto cinematográfico o audiovisual, la cual, en ningún caso, tiene que ser superior a 11 meses. Por eso, la fecha de expedición de los justificantes subvencionables tiene que estar comprendida dentro de la duración específica del proyecto o, como máximo, tiene que estar comprendida dentro de los 11 meses anteriores a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.
A los efectos de determinar la admisión o no de la fecha de expedición de los justificantes del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, se entiende como fecha de finalización del proyecto el siguiente:
En el caso del guiones cinematográficos, el día que finalice la realización del guión. Se acreditará la finalización de esta actividad mediante la presentación de la memoria técnica, tal como se especifica en la base decimoséptima.
En el caso de cortometrajes y documentales, el día que finalice la actividad de producción. Se acreditará la finalización de esta actividad mediante la presentación de la memoria técnica y la memoria económica, tal como se especifica en la base decimoséptima.
Por otra parte, se pueden admitir las facturas que se hayan expedido con posterioridad a la temporalización mencionada en el párrafo anterior en el caso de cortometrajes y documentales, siempre que:
La entrega de bienes o la prestación de servicios objeto de la factura se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior.
Se hayan emitido dentro de los 15 días naturales siguientes al de la finalización del proyecto, a menos que la fecha mencionada pase el plazo de justificación establecido en la base decimoséptima.
Asimismo, también se consideran gastos subvencionables las derivadas de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionadas y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto audiovisual, ya se trate de un cortometraje o de un documental. Además, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto, además y aparte de los guiones cinematográficos para largometrajes de ficción, los proyectos audiovisuales mencionados (producción propia de cortometrajes y de documentales), sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda para estos últimos, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.
Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquel que se haya pagado antes acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoséptima. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:
Aquellos gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.
Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al del valor de mercado.
Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.
Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semejantes que no sean un elemento necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario previsto en la base quinta, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:
- Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley contratos del sector público -que deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público- para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que realizar en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003) se tiene que presentar una memoria justificativa.
Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
En caso de que se impute como gasto del proyecto audiovisual (cortometraje o documental) subvencionado el hecho de utilizar el vehículo propio de la persona física o jurídica beneficiaria, para desplazamientos vinculados con la ejecución del proyecto, esta tiene que presentar una hoja explicativa, firmada en nombre propio (persona física) o por su representante legal (persona jurídica), que tiene que recoger, como mínimo, la información siguiente: la descripción de cada desplazamiento (día, puesto de salida y de llegada, kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto. El límite subvencionable de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0’19 €/km, sin que se pueda superar el 10% del importe de subvención, con un límite total máximo de 1.000,00 €.
Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución
El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, con las bases que la rigen, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de base de datos mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarse en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).
Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las personas beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, todas las solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las ayudas a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación en cada categoría, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido. Con todo, las solicitudes de ayuda correspondientes a la categoría 1 (realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción) que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos, como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación para esta categoría, no son subvencionables.
No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de una categoría, que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando la cantidad asignada sea suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, pago. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, que tiene que llevar a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS), y las que se mencionan en las bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de mínimos y ha comprobado, por una parte, si las personas beneficiarias propuestas cumplen los requisitos establecidos en estas bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta tiene que incluir la relación de personas beneficiarias con indicación del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, su presupuesto y, en su caso, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes tiene que resolver la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 4 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la persona física o jurídica solicitando, y la persona que representa esta última.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Categoría 1 (Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción):
1) Modelo de solicitud (Anexo 1)
2) Fotocopia del DNI, NIF o NIE de la persona física solicitando y, si ocurre, de la persona autorizada para firmar la solicitud.
3) Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de la isla de Mallorca.
4) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la persona solicitando llena y presenta el anexo 5. En caso contrario, la persona solicitando tiene que adjuntar los certificados señalados.
5) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2).
6) Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud, y, si ocurre, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ved al modelo del anexo 2).
7) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
8) Memoria explicativa del proyecto, firmada bajo la responsabilidad de la persona solicitando, que tiene que incluir:
a) Datos identificativos del proyecto, donde se especifique la versión original, íntegra y definitiva del guión cinematográfico.
b) Sinopsis argumental detallada, expuesta en un máximo de una hoja.
c) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del guión cinematográfico.
d) Una muestra del trabajo consistente en un tratamiento del guión con una extensión de 20 a 40 folios, y el desarrollo equivalente a 5 minutos de rodaje del guión definitivo.
e) Datos básicos del historial profesional del o de la guionista solicitando (currículum).
f) Los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera.
9) Si el proyecto es un guión original: una declaración del autor de que el guión es una obra original y no ha sido objeto de adaptación; si el proyecto es un guión adaptado de una obra preexistente: una declaración del autor que acredite la posesión de los derechos.
10) Documentación acreditativa del compromiso de realización basado en el guión presentado, por parte de empresas productoras o de televisiones, si ocurre.
11) Cualquier otro dato o documento relacionado con el proyecto que la persona solicitando considere adecuada aportar, si ocurre.
- Categorías 2 (Producción propia de cortometrajes) y 3 (Producción propia de documentales):
1) Modelo de solicitud (Anexo 1)
2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitando y del DNI, NIF o NIE del representante legal de esta (persona jurídica) y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.
3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si ocurre, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona distinta.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si ocurre, de la modificación de aquella, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
5) Certificación administrativa de 2016 que acredite el epígrafe o los epígrafes de los Censo Tributario o Registro pertinente del IAE en el cual está inscrita la persona física o jurídica solicitando, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto llevar a cabo proyectos audiovisuales, vistas las categorías 2 y 3 que establece la base segunda y en relación con el proyecto para las cuales solicita la ayuda.
6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la persona solicitando llena y presenta el anexo 5. En caso contrario, la persona solicitando de la ayuda tiene que adjuntar los certificados señalados.
7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2).
8) Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud, y, si ocurre, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ved al modelo del anexo 2).
9) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
10) Declaración responsable acreditativa de la condición de productor audiovisual independiente, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de la base 3, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Consejo de Mallorca, a los efectos señalados.
11) Memoria explicativa del proyecto, firmada bajo la responsabilidad de la persona solicitando (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), que tiene que incluir:
a) Datos identificativos del proyecto, donde se especifique la versión original, íntegra y definitiva del proyecto audiovisual.
b) Sinopsis argumental detallada, expuesta en un máximo de una hoja.
c) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del proyecto audiovisual.
e) Plan de trabajo, donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo o previsto de la producción
f) Datos básicos del historial profesional del director o directora y/o del guionista o de la guionista.
g) Historial de las producciones de la persona (física o jurídica) solicitando productora.
h) Plan de financiación
i) En caso de que se asista o se tenga intención de asistir a festivales y muestras de cine o de televisión, incluir una relación de estos, las invitaciones pertinentes o los documentos que acrediten esta participación.
j) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y de distribuidoras de otras ventanas de explotación, en su caso.
k) Los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera.
12) Presupuesto sin IVA, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitando (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), equilibrado y detallado por partidas del proyecto audiovisual presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es mucho importante que toda la documentación reseñada y, en especial, el documento del apartado 8, con las solicitudes de la categoría 1, y los documentos de los apartados 11 y 12, con las solicitudes de las categorías 2 y 3, se presente con mucho esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar los beneficiarios.
2. Por otra parte, no hay que presentar la documentación del apartado 2, con las solicitudes de la categoría 1, y la documentación de los apartados 2, 3 y 4 (salvo el NIF de la persona autorizada, si ocurre), con las solicitudes de las categorías 2 y 3, si ya se presentó ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en la convocatoria de ayudas de minimis del año 2015 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fue presentada.
Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayudas de minimis se pueden presentar en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de esta convocatoria. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se tiene que admitir. Si el último día cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Undécima. Enmienda de deficiencias.
Si la instancia de la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Duodécima. Importe de la ayuda de minimis.
De acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (RLGS), las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto, sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable.
Así, se establece, como cantidad cierta, una ayuda de minimis de:
- Hasta un máximo de 6.000,00 € para realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción.
- Hasta un máximo de 5.000,00 € para producción propia de cortometrajes.
- Hasta un máximo de 20.000,00 € para producción propia de documentales.
La determinación del importe de la ayuda de la solicitud, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los límites siguientes:
1. No puede ser superior a la cantidad solicitada ni al presupuesto subvencionable del proyecto cinematográfico o audiovisual (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).
2. Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total dentro de cada categoría, el crédito que quede para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, aquel se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer criterio (1) de evaluación de la categoría que corresponda (A, B, o C), de acuerdo con la base decimotercera. Sin embargo, en caso de que haya más de una solicitud con la misma puntuación en el primer criterio, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del criterio siguiente (2) dentro de la misma categoría. Si, aun así, se mantuviera el empate y el crédito no fuera todavía suficiente para resolverlo, se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido.
Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación establecido en los párrafos anteriores de este apartado se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
Este sistema, para resolver el empate de que puede haber entre solicitudes que tienen la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que se tenga que otorgar.
3. No puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.
4. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado.
Decimotercera. Criterios de evaluación.
El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, comparando en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
A) Para la realización propia de guiones cinematográficos de largometrajes de ficción (máximo de 100 puntos)
Esta puntuación se distribuye a través de los criterios y de la forma siguientes:
1. Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el guión original o adaptado (máximo de 20 puntos). Se valorarán, entre otros aspectos, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular:
- Referentes culturales mallorquines: 10 puntos
- Referentes histórico-sociales mallorquines: 10 puntos
2. Trayectoria del guionista o de la guionista (máximo de 20 puntos). Se valorará la trayectoria del guionista o de la guionista de la siguiente forma:
- Por haber escrito de 1 a 2 guiones producidos (se entiende por guión producido, lo que se haya llevado a cabo como producción de un largometraje): 10 puntos
- Por haber escrito 3 o más guiones producidos (se entiende por guión producido, lo que se haya llevado a cabo como producción de un largometraje): 20 puntos
3. Versión original catalana (10 puntos). A los efectos de estas bases, la versión original del guión cinematográfico es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del mismo guion.
4. Originalidad y calidad del proyecto de guión (máximo de 20 puntos). Se valorará que la propuesta argumental favorezca uno puesta en escena y una narrativa innovadoras, y la adecuación del guion en cuanto a ser traducido en imágenes.
5. Propuesta formal (máximo de 10 puntos). Se valorará que el guión incluya aspectos formales como los encuadres, el tipo de iluminación, tipo de angulación, tratamiento de la luz y el color, selección de espacios de rodaje (exteriores, interiores, decorados), atrezzo y vestuario.
6. Acreditación del compromiso de realización de un largometraje cinematográfico basado en el guión presentado, por parte de empresas productoras audiovisuales o televisiones (20 puntos).
B) Para la producción propia de cortometrajes (máximo de 100 puntos)
Esta puntuación se distribuye a través de los criterios y de la forma siguientes:
1. Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el proyecto audiovisual (máximo de 20 puntos). Se valorarán, entre otros aspectos, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular:
- Referentes culturales mallorquines: 10 puntos
- Referentes histórico-sociales mallorquines: 10 puntos
2. Trayectoria del director o de la directora (máximo 20 puntos). Se valorarán especialmente las trayectorias incipientes de directores o directoras noveles, entendidos como aquellos como no hayan realizado ningún cortometraje o sólo 1, como máximo, y emergentes, entendidos como aquellos que hayan realizado 2 o 3 cortometrajes, como máximo, de la siguiente manera:
- Por haber realizado 2 o 3 cortometrajes, como máximo: 10 puntos
- Por haber realizado 0 o 1 cortometrajes, como máximo: 20 puntos
3. Versión original catalana (10 puntos). A los efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del cortometraje.
4. Originalidad y calidad del proyecto de cortometraje (máximo de 20 puntos). Se valorarán la búsqueda y la innovación del lenguaje audiovisual, y la dificultad técnica en la propuesta visual.
5. Propuesta formal (máximo de 20 puntos). Se valorarán aspectos formales como los encuadres, el tipo de iluminación, tipo de angulación, tratamiento de la luz y el color, selección de espacios de rodaje (exteriores, interiores, decorados), atrezzo y vestuario.
6. Viabilidad económica del cortometraje (10 puntos). Se valorará la adecuación y coherencia del proyecto con el presupuesto presentado.
C) Para la producción propia de documentales (máximo de 100 puntos)
Esta puntuación se distribuye a través de los criterios y de la forma siguientes:
1. Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el proyecto audiovisual (máximo de 10 puntos). Se valorarán, entre otros aspectos, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular:
- Referentes culturales mallorquines: 5 puntos
- Referentes histórico-sociales mallorquines: 5 puntos
2. Trayectoria del director o de la directora (máximo de 10 puntos). Se valorará la trayectoria profesional del director o de la directora, el número de documentales dirigidos, el premios y los galardones que ha recibido, y otros aspectos profesionales.
3. Trayectoria del o de la guionista (máximo de 5 puntos). Se valorará la trayectoria profesional del o de la guionista, el número de documentales guionizados, el premios y los galardones que ha recibido, y otros aspectos profesionales.
4. Trayectoria de la empresa productora (máximo de 10 puntos). Se valorará la trayectoria profesional de la empresa productora, el número de documentales producidos, la aportación al fomento y el conocimiento de la cultura propia, el premios y los galardones que ha recibido.
5. Versión original catalana (10 puntos). A los efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del documental.
6. Originalidad y calidad del proyecto de documental (máximo de 15 puntos). Se valorarán la innovación, la creatividad y las aportaciones al lenguaje audiovisual del género documental, y la dificultad técnica de la producción.
7. Propuesta formal (máximo de 10 puntos). Se valorarán aspectos formales de la producción como la fotografía, el tipo de montaje, selección de espacios de rodaje (exteriores, interiores, decorados), el uso de nuevas tecnologías y la banda sonora.
8. Participación del documental a muestras y festivales de cine o de televisión (5 puntos).
9. Viabilidad económica del documental (máximo de 19 puntos). Se valorarán los aspectos siguientes:
a) Adecuación y coherencia del proyecto con el presupuesto presentado (10 puntos)
b) Financiación del proyecto (máximo de 9 puntos):
- Si la empresa aporta financiación propia u otras ayudas o subvenciones por un importe de menos del 33% del presupuesto del documental: (3 puntos).
- Si la empresa aporta financiación propia u otras ayudas o subvenciones entre el 66% y el 33% del presupuesto del documental: (6 puntos).
- Si la empresa aporta financiación propia u otras ayudas o subvenciones por un importe superior al 66% del presupuesto del documental: (9 puntos).
10. Participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión, debidamente acreditada (6 puntos).
Decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las ayudas de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente:
Presidencia:
Sr. Rafel M. Creus Oliver, director insular de Cultura. Su sustituto es el Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.
Secretaría:
Sr. Miguel Ferrer Alonso, jefe de sección de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituta es la Sra. Ana M. Catalán Carrera, jefa de servicio de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vocales:
Sr. Francesc Barceló Pastor. técnico de la Unidad de Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Sr. Pablo Pérez-Villegas Ordovás. técnico de la Unidad de Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Sr. Francesc X. Bonnín Salamanca. jefe de la Unidad del Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar en el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo la producción audiovisual de cortometrajes, documentales o la realización de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cinematográfico o audiovisual y, también, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.
3. Comunicar al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado, así como cualquier información complementaria referida a la actividad subvencionada y que se considere oportuna.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar como se determina en estas bases y antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material imprimido, se tiene que incluir la imagen corporativa del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimosexta. Modificación del proyecto
Cuando a la hora de justificar la subvención se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3.l) del arte. 17 de LGS, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aquello no afecte a los derechos de los terceros (art. 86.1 del RLGS).
La entidad beneficiaria no puede solicitar una modificación de la concesión de la subvención en la medida en que en estas bases no se prevén circunstancias o situaciones que puedan justificarla, salvo el establecido al primer párrafo de esta cláusula.
En ningún caso se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
Decimoséptima. Justificación y pago de la ayuda
De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS el abono de la subvención o de la ayuda de minimis, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del cortometraje, o documental, o la redacción del guion cinematográfico y la ejecución de su presupuesto.
La entidad beneficiaria tiene que acreditar, antes del pago de la ayuda, por una parte, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y, por otra parte, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de reintegro.
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, se tiene que seguir lo que indica el apartado 6 de la base novena. No obstante, la persona beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la persona beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución.
Y con respecto a que la persona beneficiaria no es deudora por una resolución de reintegro, este hecho se acredita mediante declaración responsable de esta (ved al modelo del anexo 6)
Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrada por la memoria técnica y la memoria económica siguientes:
A) MEMORIA TÉCNICA
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Así, la memoria está integrada por la documentación siguiente:
- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de bastante mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.
- Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural.
Además, con carácter específico, la presentación de la memoria técnica tiene que incorporar la documentación siguiente:
* En el caso de realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción:
Un ejemplar del guion mecanografiado y encuadernado y un ejemplar en formato digital (CD, USB). En el formato digital se tendrá que entregar una copia en versión catalana, si el original estuviera en lengua castellana.
Certificado de Inscripción al Registro de la Propiedad intelectual.
Documentación acreditativa del compromiso de realización de un largometraje cinematográfico, por parte de empresas productoras audiovisuales o de televisiones, basado en el guión presentado, si procede.
Relación de los ingresos del proyecto cinematográfico subvencionado, que tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe, y la procedencia (en caso de que no haya otros ingresos que financien el proyecto se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).
* En el caso de producción propia de cortometrajes y documentales:
Una copia en formato digital del audiovisual acabado (CD, USB).
B) MEMORIA ECONÓMICA
Esta documentación pretende comprobar, por una parte, cuáles han sido los gastos derivados de la ejecución de la producción audiovisual (cortometraje o documental) realizada y, por otra parte, si es el caso, las distintas fuentes de financiación con las que se ha llevado a cabo. Así, a través de esta memoria económica se pretende la liquidación y, consiguientemente, el abono del importe definitivo de la subvención concedida.
El beneficiario tiene que presentar la documentación siguiente:
Anexo 4: Declaración responsable de la realización de la producción audiovisual subvencionada y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tienen que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).
Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto audiovisual subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su NIF, el número, el importe sin IVA, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago, y la relación de ingresos que tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (En caso de que no haya otros ingresos que financien el proyecto se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).
Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 de la Ley 38/2003) (anexo 4).
Una declaración responsable de la persona beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003) (anexo 4).
Las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos del presupuesto de ejecución de la producción audiovisual subvencionada (cortometraje o documental), expedidos a nombre de la persona beneficiaria y con el NIF de esta, que expresen claramente:
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
No obstante lo que establece esta base, el Consejo de Mallorca puede pedir a las personas beneficiarias de las ayudas la documentación que considere adecuada, vistas las características de cada caso.
Notes:
1. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4.
2. El pago de los justificados se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:
A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario:
En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia o para el documento de ingreso bastará presentar este detalle del cargo.
B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:
La persona beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:
- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares:
En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:
- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior bastará presentar este detalle del cargo bancario.
D) Pago mediante tarjeta de crédito:
Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:
- Resguardo del pago con tarjeta.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
E) Pago mediante domiciliación bancaria:
En este caso, se tiene que adjuntar estos documentos:
- Notificación bancaria del cargo.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
3. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que aquel pago corresponde al abono del justificante en cuestión.
4. Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
5. No se admite el pago en efectivo
6. En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la persona beneficiaria, se tiene que estampillar, mediante un sello, la fecha de concesión de la ayuda de minimis, así como el importe del justificante que se imputa a esta última.
Las 3 ofertas, en su caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar el gasto pertinente, de acuerdo con aquello establecido en el apartado 3 de la base sexta.
En caso de que se impute como gasto del proyecto audiovisual (cortometraje o documental) subvencionado el hecho de utilizar el vehículo propio de la persona física o jurídica beneficiaria, para desplazamientos vinculados con la ejecución del proyecto, una hoja explicativa, firmada en nombre propio (persona física) o por su representante legal (persona jurídica), que tiene que recoger, como mínimo, la información siguiente: la descripción de cada desplazamiento (día, puesto de salida y de llegada, kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto, de acuerdo con lo que establece el último párrafo de la base sexta.
Y cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la la persona beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
Plazo de presentación de la documentación justificativa de la ayuda:
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente en el de la publicación de la concesión de las ayudas. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Si la resolución de la convocatoria se dictara y publicara antes de finalizar la temporalización establecida en la base segunda, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el día 15 de octubre de 2016.
Si la documentación justificativa se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir en ningún caso. Si el último día cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Decimoctava. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la ayuda
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días hábiles, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.
Decimonovena. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Vigésima. Revocación y reintegro de la ayuda
1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la ayuda. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. Si, vista la documentación justificativa presentada, se deduce que la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cinematográfico o audiovisual, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
3. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cinematográfico o audiovisual, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la ayuda adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.
4. En el caso que el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o que han financiado la realización del proyecto audiovisual, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigésima primera. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésima segunda. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa que sea de aplicación.
Vigésima tercera. Recursos
Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria y de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante del mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésima cuarta. Régimen jurídico
Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por| el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004, modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011) ) y el 10 de junio de 2013 (BOIB núm.86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS O AUDIOVISUALES
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Nombre y apellidos/Denominación:
|
NIF
|
Domicilio (a los efectos de notificaciones) Calle o plaza:
Localidad:
CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
NIF/NIE:
Teléfono:
Represento a la entidad solicitante en calidad de:
|
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO O AUDIOVISUAL
Título del proyecto:
Descripción breve del proyecto:
Categoría (marcad con una “x” a qué categoría corresponde el proyecto, de acuerdo con las señaladas en la base segunda):
( ) Categoría 1: Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción ( ) Categoría 2: Producción propia de cortometrajes ( ) Categoría 3: Producción propia de documentales
|
Presupuesto total del proyecto (sólo en las categorías de producción propia de cortometrajes y de producción propia de documentales):
|
DECLARACIONES
_________________________________, con NIF/NIE____________________, con domicilio a __________________________________ y nº. de teléfono, en nombre propio o en representación de la entidad
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis de 2016 para la producción de proyectos cinematográficos o de audiovisuales.
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD QUE SOLICITO: _______________________€
_________________________________________, ___ d ______________ de 2016
(Firma)
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidas en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca, www.conselldemallorca.net); según lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar, si es el caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).
DIRECCIÓN INSULAR DE CULTURA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES. CONSEJO DE MALLORCA
HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA LOS PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS O AUDIOVISUALES.
Marcad con una “X” las casillas correspondientes
- Categoría 1 (Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes de ficción):
( )1) Modelo de solicitud (Anexo 1)
( )2) Fotocopia del DNI, NIF o NIE de la persona física solicitando y, si ocurre, de la persona autorizada para firmar la solicitud.
( )3) Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de la isla de Mallorca.
( )4) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la persona solicitando llena y presenta el anexo 5. En caso contrario, la persona solicitando tiene que adjuntar los certificados señalados.
( )5) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2).
( )6) Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de mínimos durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud, y, si ocurre, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ved al modelo del anexo 2).
( )7) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
( )8) Memoria explicativa del proyecto, firmada bajo la responsabilidad de la persona solicitando, que tiene que incluir:
a) Datos identificativos del proyecto, donde se especifique la versión original, íntegra y definitiva del guion cinematográfico.
b) Sinopsis argumental detallada, expuesta en un máximo de una hoja.
c) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del guion cinematográfico.
d) Una muestra del trabajo consistente en un tratamiento del guion con una extensión de 20 a 40 folios, y el desarrollo equivalente a 5 minutos de rodaje del guion definitivo.
e) Datos básicos del historial profesional del o de la guionista solicitando (currículum).
f) Los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera
( )9) Si el proyecto es un guion original: una declaración del autor de que el guion es una obra original y ha estado objeto de adaptación; si el proyecto es un guion adaptado de una obra preexistente: una declaración del autor que acredite la posesión de los derechos.
( )10) Documentación acreditativa del compromiso de realización basado en el guion presentado, por parte de empresas productoras o de televisiones, si ocurre.
( )11) Cualquier otro dato o documento relacionado con el proyecto que la persona solicitando considere adecuada aportar, si ocurre.
- Categorías 2 (Producción propia de cortometrajes) y 3 (Producción propia de documentales):
( )1) Modelo de solicitud (Anexo 1)
( )2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitando y del DNI, NIF o NIE del representante legal de esta (persona jurídica) y, si ocurre, de la persona autorizada para firmar la solicitud.
( )3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si ocurre, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona distinta.
( )4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si ocurre, de la modificación de aquella, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
( )5) Certificación administrativa de 2016 que acredite el epígrafe o los epígrafes de los Censo Tributario o Registro pertinente del IAE en el cual está inscrita la persona física o jurídica solicitando, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto llevar a cabo proyectos audiovisuales, vistas las categorías 2 y 3 que establece la base segunda y en relación con el proyecto para las cuales solicita la ayuda.
( )6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la persona solicitando llena y presenta el anexo 5. En caso contrario, la persona solicitando de la ayuda tiene que adjuntar los certificados señalados.
( )7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2).
( )8) Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud, y, si ocurre, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ved al modelo del anexo 2).
( )9) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
( )10) Declaración responsable acreditativa de la condición de productor audiovisual independiente, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de la base 3, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Consejo de Mallorca, a los efectos señalados.
( )11) Memoria explicativa del proyecto, firmada bajo la responsabilidad de la persona solicitando (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), que tiene que incluir:
a) Datos identificativos del proyecto, donde se especifique la versión original, íntegra y definitiva del proyecto audiovisual.
b) Sinopsis argumental detallada, expuesta en un máximo de una hoja.
c) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del proyecto audiovisual.
e) Plan de trabajo, donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo o previsto de la producción
f) Datos básicos del historial profesional del director o directora y/o del guionista o de la guionista.
g) Historial de las producciones de la persona (física o jurídica) solicitando productora.
h) Plan de financiación
i) En caso de que se asista o se tenga intención de asistir a festivales y muestras de cine o de televisión, incluir una relación de estos, las invitaciones pertinentes o los documentos que acrediten esta participación.
j) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y de distribuidoras de otras ventanas de explotación, en su caso.
k) Los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera
( )12) Presupuesto sin IVA, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitando (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), equilibrado y detallado por partidas del proyecto audiovisual presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, el documento del apartado 8, con las solicitudes de la categoría 1, y los documentos de los apartados 11 y 12, con las solicitudes de las categorías 2 y 3, se presente con mucho esmero, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar los beneficiarios.
2. Por otra parte, no hay que presentar la documentación del apartado 2, con las solicitudes de la categoría 1, y la documentación de los apartados 2, 3 y 4 (salvo el NIF de la persona autorizada, si ocurre), con las solicitudes de las categorías 2 y 3, si ya se presentó ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en la convocatoria de ayudas de minimis del año 2015 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fue presentada.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE: A) DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO AUDIOVISUAL O GUION CINEMATOGRÁFICO PARA LARGOMETRAJE Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS APOYOS, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; B) DE TODAS LAS AYUDAS QUE HA RECIBIDO EN ESPAÑA EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS AÑOS 2014, 2015 I 2016 I C) DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Entidad: |
NIF: |
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Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
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Localidad: |
Código postal: |
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Teléfono de persona de contacto: |
Fax: |
|
Correo electrónico:
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: |
NIF/NIE: |
||
Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono: |
Fax: |
|
Correo electrónico:
|
|||
Represento la persona solicitante en calidad de:
|
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Con respecto al proyecto cinematográfico o audiovisual objeto de la solicitud:
( ) Que la persona (física o jurídica) solicitante de la ayuda no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto cinematográfico o audiovisual objeto de la solicitud.
( ) Que la persona (física o jurídica) solicitante de la ayuda ha pedido para el proyecto cinematográfico o audiovisual objeto de la solicitud los apoyos, las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Proyecto cinematográfico o audiovisual objeto de la solicitud:___________________
_____________________________________________________________________
Entidad subvencionadora _______________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención _________________________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibimiento |
Proyecto cinematográfico o audiovisual objeto de la solicitud:___________________
____________________________________________________________________
Entidad subvencionadora ________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención ________________________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibimiento |
Proyecto cinematográfico o audiovisual objeto de la solicitud:___________________
_____________________________________________________________________
Entidad subvencionadora ________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención _________________________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibimiento |
Proyecto cinematográfico o audiovisual objeto de la solicitud:___________________
_____________________________________________________________________
Entidad subvencionadora ________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención __________________________-_______________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibimiento |
B) Que la totalidad de las ayudas recibidas en España, en concepto de minimis, durante los años 2014, 2015 y 2016 son las siguientes:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
Fecha de concesión |
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El solicitante
(firma)
_________________________
(Nombre y apellidos)
C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la ayuda de minimis tenga conocimiento, que:
( ) La persona (física o jurídica) solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El solicitante He tomado nota
(firma) El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
(firma)
_______________________________ ______________________
(Nombre y apellidos) Jaume Colom Adrover
................................................................., ........ d........................................... de 2016
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
NIF PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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|
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
PROVINCIA |
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TELÉFONO |
FAX |
|
||
|
|
|
DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL |
BIC |
||||
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|
||||
IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA NÚM |
||
|
|
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA: Palma,. _ d____________de 2016
(Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina): El perceptor,
El director / el delegado,
Firma:_____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.
ANEXO 4
(Este anexo sólo se tiene que cumplimentar si se tiene que justificar la ayuda de minimis que se haya concedido en esta convocatoria para los proyectos de las categorías 2 –producción propia de cortometrajes- y 3 -producción propia de documentales-)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO AUDIOVISUAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO
________________________________________________, en nombre propio/como representante de ___________________________________________________, con NIF________________________, en relación con la ayuda de minimis concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto audiovisual _____________________________________,
Declaro bajo mi responsabilidad:
1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2.- Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.
Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su NIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).
3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto audiovisual subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4. Que la persona beneficiaria de la ayuda, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5. Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto audiovisual subvencionado.
6.- Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto de ejecución del proyecto audiovisual subvencionado y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto audiovisual resta a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en _______________________________.
Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, d ___________________ de 2016
ANEXO 5
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones/ayudas de la convocatoria que recoge)
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR TELEMÁTICAMENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL HECHO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE MIS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
[nombre y apellidos] ........................................................., con domicilio en ....................................... calle/plaza ..............................................................., código postal ........................ , con DNI/NIF nº. ........................, que actúo
( ) en nombre propio
( ) en nombre y representación de la empresa [nombre o razón social y NIF] ...........................................................,
y en relación con la ayuda de minimis relativa al proyecto cinematográfico o audiovisual ..................................................................,
autorizo al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social a los efectos de poder obtener, percibir y, en su caso, recibir el pago de la ayuda de minimis, en la convocatoria de ayudas de minimis del año 2016 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, todo de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.
.................................., ...... de ....................... de 2016
[rúbrica y, en su caso, sello de la empresa]
Nota: Esta autorización que otorga la persona firmando se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) y suscrito por esta (persona física), por el representante legal de la persona (jurídica) solicitante de la ayuda o por persona autorizada.
ANEXO 6
(Este anexo sólo se tiene que cumplimentar y presentar si se tiene que justificar la ayuda de minimis que se haya concedido en esta convocatoria)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES
______________________________________________________________, titular del documento de identidad ______________________, en nombre propio (persona física)/como representante legal de ____________________________________ (persona jurídica), declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la persona declarante (persona física)/la persona representada _______________________(persona jurídica), con el NIF ___________________, no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.
Lo declaro ante la Secretaría técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio y Deportes, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre, de 2003).
El beneficiario/el representante legal de la persona beneficiaria He tomado nota
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
(firma) (firma)
____________________________ _________________________
(Nombre y apellidos) Jaume Colom Adrover
............................................................., ........ de..............................................de 2016