Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 5178
Bases especificas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos de la policia local de Capdepera
La Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Capdepera, en sesión celebrada en fecha 1 de abril de 2016, ha aprobado las siguientes bases y la convocatoria de las pruebas selectivas.
BASES ESPECIFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA POLICIA LOCAL DE CAPDEPERA.-
Primera.- Objeto , procedimiento de selección y normativa
1.- La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de Policía, con carácter de funcionarios interinos para cubrir necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Capdepera.
2.- La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante un concurso, que consistirá en la valoración de los méritos detallados en el Anexo 1 de esta convocatoria.
3.- Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de Marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de Julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente y siempre que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013); el Decreto 28/2015, de 30 de Abril, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de los Islas Baleares (en la parte vigente y siempre que no contradiga la Ley 4/2013); el Decreto 69/2004, de 9 de Julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares en todo aquello que no contradiga a la Ley 4/2013, de 17 de Julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y las demás disposiciones legales vigentes.
Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
1.- Tener nacionalidad española.
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por el EBAP en plena validez.
4.- Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.- No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de Julio, de establecimiento de las normas marco a las que deberán ajustarse los reglamentos de los policías locales de las Islas Baleares.
6.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
7.- Compromiso de portar armas y, si procede, utilizarlas.
8.- Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A2, B y BPT.
9.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
10.- Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal prevista en la vigente ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Capdepera.
11. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días, a contar a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Tercera.- Presentación de solicitudes
1.- Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajcapdepera.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las persones aspirantes deberán adjuntar:
a) Fotocopia correctamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia correctamente compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP en plena validez.
c) Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.
d) Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de cumplirse los requisitos por los interesados para participar en esta convocatoria. Quienes superen el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
e) La indicación de una dirección electrónica y un teléfono, a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Capdepera.
f) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.
g) Justificante del pago de los derechos de examen, cuya tasa será la establecida en la Ordenanza vigente en el momento de presentación de instancias. El ingreso de la misma se efectuará en la cuenta municipal nº: ES47 2100 0093 5602 0001 0120.
Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.capdepera.net la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando su causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La misma se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Quinta.- Acreditación de los méritos
1. Los méritos alegados por las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o copia correctamente compulsada de la documentación siguiente:
a) Curso básico de capacitación.
- Certificado de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
b) Servicios prestados: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.
c) Antigüedad: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.
d) Estudios académicos oficiales: copia correctamente compulsada del título o resguardo acreditativo (anverso y reverso).
e) Conocimientos de lenguas: certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública.
f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificado de asistencia y certificado de impartición de cursos de acciones formativas.
g) Reconocimientos honoríficos: certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.
2. Los méritos deberán acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sexta.- Órgano de selección
1.- El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Se determinará por resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Capdepera.
Se publicará la composición del tribunal, con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
2.- El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando, asimismo, la paridad entre mujer y hombre.
3.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los órganos de selección.
4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
5.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un/a presidente/a, un secretario/a (que actuará con voz y voto) y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
7.- El Presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8.- Entre los vocales figurarán un miembro designado por la Dirección general competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y su suplente y otro designado por la Escuela Balear de Administración Pública y su suplente.
9.- Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir, debiéndolo notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
10.- Serán funciones del Tribunal Calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, si cabe, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su subsanación, o cuando necesiten una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.
e) Elevar al Alcalde la composición definitiva de la bolsa.
11.- Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán conforme al baremo adjunto en el anexo 1, que se estructura en: curso básico de capacitación; servicios prestados; antigüedad; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos y méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación.
12.- La puntuación máxima a obtener de los méritos alegados será de 54 puntos, conforme a lo establecido en los apartados del Anexo 1, para cada tipo de mérito.
Séptima. Publicación de las valoraciones
1. Una vez finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, indicando el número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
Octava. Orden de prelación y desempates
1. El orden de prelación en la bolsa vendrá determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.
2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
a) Tiempo de trabajo realizado previamente en la misma categoría.
b) Más edad.
c) Sorteo.
Novena. Publicación de la bolsa definitiva
1. El Tribunal Calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que será elevada al Alcalde para que dicte la resolución correspondiente.
2. La misma se publicará: en el tablón de anuncios del ayuntamiento, Boletín Oficial de las Islas Baleares y página web del ayuntamiento (www.ajcapdepera.net), indicando todas las persones integrantes, orden de prelación y puntuación obtenida.
3. La bolsa de personal funcionario interino tendrá una vigencia máxima de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo la bolsa perderá su vigencia y no podrá reactivarse.
Décima. Adjudicación
1. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar a un funcionario interino, deberá ofrecerse un puesto a las personas incluidas de la bolsa que estén en la situación de disponible, conforme al orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
2. Deberá comunicarse a la persona aspirante que corresponda el lugar y fecha donde presentarse. La persona interesada manifestará su conformidad en el plazo de un día hábil - o segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hiciera en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento. Dicho plazo deberá ser como mínimo de tres días hábiles y, como máximo, de quince días hábiles.
Decimoprimera. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa
1. Si la persona interesada no manifestara su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil -o segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hiciera en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.
2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las excluirá de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse documentalmente en los tres días siguientes:
a) Encontrarse en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo procedente de concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas para cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicio como funcionario interino en otro cuerpo de policía local.
c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.
Decimosegunda. Reincorporación a la bolsa
1. Las personas interesadas estarán obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base decimoprimera, en un plazo no superior a diez días hábiles desde dicha finalización, junto con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.
2. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, salvo que el mismo sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda, conforme a la puntuación obtenida en el momento en que se formó.
Decimotercera. Situación de las personas aspirantes
1. Estarán en situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 2 de la base undécima.
2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un puesto de trabajo.
3. Estarán en situación de disponible las demás personas aspirantes de la bolsa. Serán requeridas para ofrecerles un puesto de trabajo conforme a su posición en la bolsa.
ANEXO 1
Baremo de méritos
1.- Valoración del curso básico de capacitación,
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, con actualización inferior a tres años. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, conforme los criterios que se indican a continuación:
a) Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el Ayuntamiento de Capdepera, el coeficiente multiplicador será 1.
b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,75.
c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.
2.- Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos, conforme a los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.
3.- Antigüedad.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, conforme a los criterios siguientes:
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.
4.- Estudios académicos oficiales.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo. Se exceptúa el caso en que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, conforme a los criterios siguientes:
a) BUP, Bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional, F.P. II o equivalente: 0,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.
e) Por cada título de doctor: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) se tendrán que acumular, como también las puntuaciones de los apartados d) y e).
5.- Valoración de los conocimientos de lenguas.
5.1. Certificados de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y aquellos reconocidos por la normativa autonómica y en el Marco Europeo Común de Referencia, hasta una puntuación máxima de 2,25 puntos:
a) Certificado A2: 1 punto.
b) Certificado B1: 1,25 puntos.
c) Certificado B2: 1,50 puntos.
c) Certificado C1: 1,75 puntos.
d) Certificado C2: 2 puntos.
e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos.
Se valorará sólo un certificado, salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del certificado C1 o C2.
5.2. Conocimientos otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, conforme al Marco Europeo Común de Referencia, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Nivel Básico 1 (A1) de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto.
b) Nivel Básico 2 (A2) de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.
c) Nivel Intermedio 1 (B1) de la escuela oficial de idiomas o nivel mediano del EBAP: 1,50 puntos.
d) Nivel Intermedio 2 (B1+) curso de la escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e) Nivel Avanzado 1 de la escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
f) Nivel Avanzado 2 (B2) de la escuela oficial de idiomas: 2,25 puntos.
g) Nivel C1 de la escuela oficial de idiomas: 2,50 puntos.
h) Nivel C2 de la escuela oficial de idiomas: 2,75 puntos.
Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6.- Valoración de los cursos de formación.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el supuesto de que se presenten dudas sobre la puntuación a otorgar a algún certificado o sobre su validez, podrá solicitarse un informe al Instituto de Estudios Baleáricos.
6.1. Formación relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, conforme a los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
6.2. Formación no relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
7.- Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, conforme a los criterios siguientes:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa:
- 2 puntos por cada medalla con distintivo azul.
- 1 punto si el distintivo es blanco.
- 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.
Deberá acreditarse mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.
En Capdepera, a 12 de abril de 2016.
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol