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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5169
Departament de Mobilitat. Secció de Transports. Resolución de modificación parcial de los turnos de trabajo del servicio municipal de taxi en temporada alta, actualizar el importe de las tarifas de la modalidad Taxi Tour y ampliar la cantidad de taxis adaptados para personas con dificultades de movilidad

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de Abril de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Modificar el régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada alta en el sentido de:

a. Establecer las siguientes modificaciones para los meses de julio y agosto: Prolongar las jornadas de trabajo previas a las libranzas coincidentes con sábado y domingo, desde las 6 a las 8 horas y anticipar el inicio de las jorandas de trabajo posteriores a las libranzas coincidentes con viernes y sábado, desde las 4 a las 6 horas.

b. Según el crecimiento estacional de la demanda de taxi en los meses de junio, julio, agosto y septiempre, mediante decreto de Alcaldía podrán reducirse los descansos mensuales, asignando en dichos meses una libranza de tres días mensuales para la jornada de 19 horas, sin ningún día de libranza para la jornada de 16 horas. También pueden establecerse otras modificaciones de horario semejantes a las señaladas en el apartado anterior.

2. Modificar las tarifas aplicables a la modalidad de transporte discrecional especial, denominada “Taxi tour”, complementaria del servicio municipal de autotaxi, estableciendo las siguientes cuantías:

  • Ruta 1.............40 €
  • Ruta 2.............80 €
  • Ruta 3.............120 €

3. Ampliar la cuantía de los taxis adaptados para personas con dificultades de movilidad, elevándola hasta 80 vehículos de estas características, equivalente al 6,42 % de la cuantía total de autotaxis. Se establece la previsión de ampliar, en su caso, la flota de taxis adaptados mediante decreto de la Alcaldía, en fracciones de cinco unidades, según las necesidades de una mayor accesibilidad, cumpliendo los estándares exigidos por la legislación estatal en la materia.

4. Este acuerdo resulta  aplicable desde su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma a 29 de abril de 2016

El regidor del Àrea de Mobilitat
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016  (BOIB núm. 29, de 03/03/2016)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)