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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 5160
Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal núm. 19

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Texto

Modificacion de la Ordenanza fiscal núm. 19 reguladora de la taxa por ocupación de terrenos de usos público con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 40, de 29 de marzo de 2016, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de dia 17 de marzo de 2016, el cual aprobó inicialmente la modificación de la  Ordenanza fiscal

Dado el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha 16 de març de 2016 (RME 1851, de 23 de marzo de 2016)

Dado que el pasado 3 de mayo de 2016, se agotó el período para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo señalado objeto del presente, el cual queda íntegramente como sigue:

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VITRINAS, ESCAPARATES, EXPOSITORES, QUIOSCOS, CABINAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se acogen a lo que prevé el artículo 58 del Real Decreto legislativo 2/2004.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa los usos privados o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.

Artículo 3

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien terrenos de uso público con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.

artículo 4

cuota tributaria

Para el cómputo de la superficie de ocupación se incrementarán las fracciones a la unidad, la superficie mínima será de 1 m2.

1. El personal técnic municipal establecerá el número de metros cuadrados susceptibles de ocupar siguiendo los siguientes parámetros: por la anchura, longitud de la fachada. Por la profundidad, características específicas de localización: aceras, pasos de peatones, mobiliario urbano, vegetación, etc.

2. Se establece la relación estándar de ocupación de 4m2 para una mesa con cuatro sillas. Sin perjuicio de que el personal técnico municipal apliquen una relación diferente del estándar, dependiendo de la particularidad de cada modelo de mesa y silla. Para el resto de ocupaciones se estará a la realidad física de la misma.

3. Se establecen tres categorías de calles por las ocupaciones de mesas y sillas, y vitrinas, escaparates, y otras instalaciones análogas en la vía pública, de acuerdo con los planos anexos.

4. La tasa regulada en esta ordenanza quedará fijada por la tarifa detallada a continuación:

a) Para mesas y sillas:

Por m2 y mas

Primera categoria

9,99 €

Segona categoria

7,11 €

Tercera categoria

3,78 €

b) Vitrinas, escaparates, expositores y otras instalaciones análogas en la vía pública:

Por m2 y mas

Primera categoria

3,00 €

Segona categoria

1,80 €

Tercera categoria

0,90 €

c) Quioscos, cabinas u otras instalaciones similares a la vía pública:

Por m2 y mas (mínimo 4 m2)

Primera categoria

6,00 €

Segona categoria

3,60 €

Tercera categoria

1,80 €

5. A los efectos previstos por la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie.

b) Los aprovechamientos en caso de quioscos, cabinas u otras instalaciones análogas, no se autorizarán por menos de 4 m2 de empleo.

c) Si los establecimientos acogen a lo que señala el artículo 21 de la ordenanza reguladora de ocupación de la vía publica del TM de Son Servera, disfrutarán por una sola vez de una reducción en la tarifa de esta tasa del 20%.

 

Artículo 5

Devengo

1. En los aprovechamientos de la vía pública autorizados, se devengan por meses naturales incluyendo el mes en que se produzca la autorización.

2. Tratándose de aprovechamientos de la vía pública no autorizados entenderá devengada esta tasa desde el día 1 de enero del año en curso.

3. El pago de la tasa se realizará en régimen de liquidación que se expedirá durante el mes de junio.

4. En los aprovechamientos de la vía pública autorizados, a partir del día 1 de octubre hasta el 31 de marzo no se devengará esta tasa.

Artículo 6

Infracciones y sanciones

Todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que le correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el de de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial (BOIB número de de) de les Illes Balears . Su periodo de vigencia se mantendrá hasta que tenga lugar su modificación o derogación expresa.

Planos  

Son Servera, 4 de mayo de 2016

  La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern

Documentos adjuntos