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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 5152
Acuerdo de re-ordenación de las parcelas cualificadas como espacio libre público dentro de la UA/CM en ejecución de la sentencia núm. 273/2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

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Texto

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada día 14 de abril de 2016, entre otros, adoptó el acuerdo que literalmente dice así:

«12º) PROPUESTA DE ACUERDO DE RE-ORDENACIÓN DE LAS PARCELAS CUALIFICADAS COMO ESPACIO LIBRE PÚBLICO DENTRO DE LA UA/2CM EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA NÚM. 273/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES.

Por el Secretario Acctal. de la Corporación Municipal se da cuenta y lectura de la propuesta de acuerdo subscrita por el Sr. Alcalde, en fecha 5 de abril de este año, una vez que la COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS GENERALES REUNIDA EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 8 DE ABRIL DE ESTE AÑO y por MAYORÍA de SEIS (6) VOTOS A favor, correspondientes a los representantes de los grupos municipales: PARTIDO POPULAR (PP) 4 VOTOS, entre ellos lo del Sr. Alcalde Presidente y PROPUESTA POR LAS ISLAS (PI) 2 VOTOS y CINCO ABSTENCIONES (5) correspondientes a los representantes de los grupos municipales: MÁS POR ANDRAITX TRES (3) y PSIB-PSOE DOS (2) se acuerda emitir dictamen FAVORABLE al Pleno de la Corporación Municipal de la mencionada Propuesta, y que dice así:

“Vista la documentación firmada por el coordinador técnico de urbanismo y planeamiento, de fecha 21 de marzo de 2016, de propuesta de re-ordenación a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación a la ejecución de la sentencia núm. 273/2013 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario núm. 818/2007.

Atendidos los esfuerzos que se hicieron el pasado mandato para evitar la construcción en la zona de las dunas de Camp de Mar que se materializaron al acuerdo plenario de 27 de marzo de 2014, adoptado por unanimidad, en el sentido de hacer todos los esfuerzos posibles tan técnicos, judiciales como financieros para evitar la construcción encima las dunas de Camp de Mar, así como instar a las diferentes Administraciones a hacer esfuerzos en el mismo sentido, sin que se hayan podido materializar en un resultado positivo.

Vista la propuesta de ordenación que figura en el documento técnico la cual persigue una ordenación viable, respetuosa con los derechos urbanísticos autorizados y ya consolidados por ejecución material de sendas licencias urbanísticas validadas por los Tribunales de Justicia, y que, a la vez, intenta mantener aspectos ambientales y paisajísticos, enfocados a un esponjamiento de los terrenos que todavía quedan libres de edificación y a conseguir un paso para peatones a la mar para mejorar el acceso en la playa.

Visto el informe jurídico, de fecha 4 de abril de 2016, firmado por la jefa de área de Urbanismo con el visto y aprobado del secretario accidental, el cual informa favorablemente la propuesta de la propuesta de re-ordenación de las parcelas cualificadas como espacio libre público dentro de la UA/2CM a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 2007, en ejecución de la sentencia núm. 273/2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, y dado que corresponde la aprobación inicial de la propuesta de la re-ordenación, de acuerdo con el apartado tercero del acuerdo de la CIOTIU de 28 de junio de 2013, y del artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, al Pleno de la corporación.

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente la propuesta de re-ordenación de las parcelas cualificadas como espacio libre público dentro de la UA/2CM a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 2007, en ejecución de la sentencia núm. 273/2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con la ordenación siguiente

Isleta Catastral 05685 (parte):

A) Parcela 01. Ordenación con calificación lucrativa homogénea PII de Camp de Mar de las NS'2007. Se la ordenación de la prevista a las normas, en Camp de Mar, que más se adecua a la tipología ejecutada y a los parámetros urbanísticos resueltos, todo condicionada al mantenimiento de la edificabilidad ejecutada, es decir, no se permiten ampliaciones de edificabilidad en este ámbito. Parte de la parcela que mujer frente a la playa, calificada como espacio libre privado ZVP.

B) Parcela 03. Ordenación mayoritaria de espacio libre privado ZVP, para mantener la zona libre de edificación y las visuales posibles al frente de la mar. El resto de calificación trata de mantener y poner en valor la edificación existente y permitir usos adecuados a la zona (bar, restaurando, usos deportivos al aire libre y/o similares), siempre con parámetros urbanísticos muy esmerados que supongan principalmente el mantenimiento de la edificación existente y, si procede, alguna pequeña ampliación para acabar de apoyar los usos principales a que se quieran destinar. A los efectos de homogeneización de la zona, y dado que a las NS'2007, no existe una zona específica para usos de restauración y deportivos al aire libre, se ha encontrado la más adecuada la calificación PII de Camp de Mar, con la restricción obligatoria que en esta parcela queda excluido cualquier tipo de uso residencial posible. También se destina una parte de la parcela a sistema viario V con tratamiento peatonal, según las cesiones obligatorias ejecutadas con la licencia de obras.

C) Parcela 04. Ordenación con calificación lucrativa homogénea PII de Camp de Mar de las NS'2007. Se la ordenación de la prevista a las normas, en Camp de Mar, que más se adecua a la tipología ejecutada y a los parámetros urbanísticos resueltos, es decir, no se permiten ampliaciones de edificabilidad en este ámbito. Parte de la parcela que mujer frente a la playa, calificada como espacio libre privado ZVP. Mantenimiento y plasmación en la ordenación de la edificación catalogada, con perímetros de protección. También se destina una parte de la parcela a sistema viario V, de cesión gratuita, con tratamiento peatonal para garantizar la funcionalidad y el acceso peatonal a la playa desde el núcleo interior, tal como preveía el anterior planeamiento general y como parte estructurando de la funcionalidad hacia la primera línea de la propuesta.

Todo esto desarrollado a la documentación gráfica adjunta.

Las superficies de suelo globales que se proponen, a los efectos del planeamiento, son:

1. Superficie de PII: 6.894,83 m2.

2. Superficie de espacio libre privado ZVP: 3.723,23 m2.

3. Superficie de vial V: 188,03 m2.

4. La superficie edificable máxima de PII a todo el ámbito residencial es de 6.406,00 m2.

(esta superficie supone el mantenimiento de la edificabilidad existente autorizada, tanto con las licencias antiguas (año 2004 y posteriores modificados).

Segundo.- Someter a información pública la mencionada propuesta de re-ordenación por el plazo de 20 días, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Ayuntamiento de Andratx, en que se tiene que publicar el contenido íntegro de la documentación aprobada inicialmente, igualmente se podrá examinar el expediente en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento y formular alegaciones.

Tercero.- Esta propuesta de ordenación supondrá dejar sin efecto la ordenación prevista a la Revisión de las NNSS, aprobadas provisionalmente por acuerdo plenario de 31 de julio de 2014, actualmente en trámite de enmienda de deficiencias observadas por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 25 de septiembre de 2015, y se tendrá que incorporar al documento que se presente para su aprobación definitiva.»

Sometido el asunto a votación y por, MAYORÍA de NUEVO, (9), VOTOS A favor correspondientes a los representantes de los grupos municipales PARTIDO POPULAR, (PP), 6 Votos, entre ellos lo del Sr. Alcalde Presidente, y PROPUESTA POR LAS ISLAS, (PI), 3 Voto, y OCHO (8), ABSTENCIONES correspondientes a los representantes de los grupos municipales MÁS POR ANDRAITX, (MPA), 5 Votos, y PSIB-PSOE, 3 Votos.

El Pleno de la Corporación Municipal acuerda APROBAR la proposición anteriormente transcrita.»

El cual se somete a exposición pública por un plazo de VEINTE DÍAS contadores a partir desde el día siguiente de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB; plazo durante el cual toda persona que esté interesada podrá examinar el expediente en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento y formular alegaciones.

Andratx, 5 de mayo de 2016

La Alcaldesa acctal.

Katia ROUARCH