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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 5147
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de residuos y de limpieza viaria en el municipio de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal de residuos y de limpieza viaria en el municipio de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS Y DE LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2.- Marco legal

Artículo 3.- Denuncia y acción pública

Artículo 4.- Definiciones

Artículo 5.- Competencias locales

 

CAPÍTULO II: GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO

Artículo 6.- Residuos incluidos y excluidos de la gestión municipal

Artículo 7.- Titularidad de los residuos

Artículo 8. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

Artículo 9.- Recogida ordinaria de residuos domésticos mediante contenedores públicos

Artículo 10.- Recogida productores singulares de residuos

Artículo 11.- Recogida de objetos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Artículo 12.- Recogida de poda y jardinería

Artículo 13.- Recogida de restos de obras y residuos de construcción y demolición

Artículo 14.- Vehículos abandonado y tratamiento residual de vehículos

Artículo 15.- Embarcaciones y elemento náuticos abandonados

Artículo 16.- Gestión de animales muertos

Artículo 17.- Gestión de residuos Peligrosos

Artículo 18.- Obligaciones generales para todos los usuarios

Artículo 19.- Obligaciones de los productores singulares de residuos

Artículo 20.- Obligaciones de los usuarios de la recogida selectiva comercial

 

CAPÍTULO III: LIMPIEZA VIARIA

Artículo 21.- Concepto de espacio público y competencias municipales

Artículo 22.- Prestación del servicio de limpieza viaria

Artículo 23.- Obligaciones y prohibiciones específicas sobre la limpieza viaria

Artículo 24.- Terrenos, solares y otros elementos de dominio particular

Artículo 25.- Animales

Artículo 26.- Eventos públicos o privados

Artículo 27.- Reparaciones de vehículos y maquinaria

Artículo 28.- Operaciones de carga y descarga

Artículo 29.- Transporte de mercancías

Artículo 30.- Obras y construcciones en la vía pública

Artículo 31.- Vertidos de agua en la vía pública

Artículo 32.- Playas

Artículo 33.- Zonas protegidas

 

CAPÍTULO IV. INSPECCIÓN

Artículo 34 Servicio de inspección

Artículo 35. Deber de colaboración

 

CAPÍTULO V. INFRACCIONES

Artículo 36.- Infracciones

Artículo 37.- Infracciones leves

Artículo 38.- Infracciones graves

Artículo 39.- Infracciones muy graves

Artículo 40.- Prescripción

Artículo 41.- Reincidencia

 

CAPÍTULO VI. SANCIONES

Artículo 42.- Sanciones leves

Artículo 43.- Sanciones graves

Artículo 44.- Sanciones muy graves

Artículo 45.- Obligación de reponer

Artículo 46.- Multas coercitivas

Artículo 47.- Graduación de las sanciones

Artículo 48.- Prescripción de las sanciones

Artículo 49.- Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

Artículo 50.- Publicidad de las sanciones

Artículo 51.- Competencia y procedimiento sancionador

 

Disposición derogatoria

Disposición final

ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la gestión de residuos municipales, así como la limpieza viaria y conservación de las vías públicas, respetando el principio de jerarquía de residuos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otras formas de valorización, incluida la valorización energética y eliminación), con el objetivo de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo interpretarse y aplicarse en todo momento de acuerdo con la legislación vigente.

Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, están obligadas a cumplir con todo lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo pueda dictar el Ayuntamiento.

Artículo 2.- Marco legal

Las competencias de las entidades locales en materia de residuos se establecen en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados en su artículo 12.5, concretando lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En vista de la previsión anterior y, en especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a este Ayuntamiento, se hace necesaria la aprobación de una Ordenanza municipal sobre la recogida de residuos y la limpieza y conservación de las vías públicas.

Artículo 3.- Denuncia y acción pública

3.1. Denuncia

La denuncia por incumplimiento de la presente Ordenanza podrá realizarse por parte de cualquier persona física o jurídica en las siguientes formas:

  1. Mediante comunicación con los servicios de la Policía Local.
  2. Mediante comunicación con el Ayuntamiento a través de escrito presentado en el registro general de entrada.
  3. Mediante medios telemáticos que pueda poner a disposición del usuario el Ayuntamiento.

3.2. Acción Pública

Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte interesada, emprenderá las acciones administrativas oportunas para garantizar y exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

Artículo 4.- Definiciones

A efectos de esta Ordenanza y en la definición de conceptos, se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011. Sin embargo, seguidamente se detallan los conceptos más relevantes:

a) Residuos: cualquier sustancia u objeto del cual la persona o entidad poseedora se desprenda o tenga la intención u obligación de deshacerse de él.

b) Residuos domésticos: son los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y se clasifican en las fracciones siguientes:

- Fracción de rechazo o basura, papel y cartón, envases ligeros, envases de vidrio, fracción orgánica y aceites vegetales usados.

- Se consideran también como residuos domésticos:

  1. Los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
  2. Los generados en los hogares, de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y otros voluminosos, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
  3. Los residuos procedentes de la limpieza viaria, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor o al por menor, los servicios de restauración y bares, los hoteles, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas por la Ley 24/2007, de 15 de noviembre.

e) Residuos peligrosos: aquellos que presenten una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, así como aquellos que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España forme parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) Productores singulares de residuos: son aquellas actividades (hoteles, restaurantes, comercios, etc ...) que generan una cantidad de residuos asimilables a domésticos superior a 250 litros/día para el conjunto de fracciones.

g) Recogida selectiva: sistema de recogida o gestión diferenciada en la que se separan los materiales valorizables contenidos en los residuos sólidos urbanos, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico. La recogida selectiva incluye:

- Fracción selectiva papel y cartón: forman parte de esta fracción los envases de cartón bien plegados (todo tipo de cajas de cartón), el papel de envolver, hojas, periódicos, revistas, cuadernos, etc.

- Fracción selectiva vidrio: forman parte de esta fracción los envases de vidrio (botellas, botes, etc.).

- Fracción selectiva de envases ligeros: forman parte de esta fracción los envases de plástico, los envases metálicos, los envases tipo brik, las bolsas de plástico o el papel de aluminio, etc.

- Fracción orgánica: forman parte de esta fracción los restos de comida y de la cocina y los restos vegetales y de poda de pequeño tamaño.

- Fracción de rechazo: forman esta fracción todos aquellos residuos que no pueden separarse en las fracciones valorizables anteriores y para los que no hay implantado ningún otro sistema integrado de gestión.

- Otros materiales para los que exista un servicio de recogida selectiva como pueden ser aceites vegetales usados, ropa y textiles, aparatos eléctricos, etc., ya sea mediante contenedores en la vía pública o mediante el servicio de Deixalleries (puntos limpios).

h) Residuos voluminosos: residuos que por sus características de composición, volumen, peso y dimensiones, no se pueden depositar en los contenedores ubicados en la vía pública y que requieren de una manipulación y recogida separada.

i) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): residuos de aparatos que requieren corriente eléctrica para funcionar, así como sus componentes o subconjuntos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 208/2005 de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

j) Residuos de la construcción y demolición (RCD): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo con la definición de 'residuos' estipulada por la normativa, se genere en una obra de construcción o demolición, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición o en cualquier normativa específica de carácter municipal.

k) Punto limpio (Deixalleria): instalación, ya sea fija o móvil, para la recepción y correcta gestión de residuos peligrosos y no peligrosos que de manera habitual no se pueden depositar en los contenedores públicos y para los que no existe un circuito de recogida doméstico . En la isla estas instalaciones forman parte de la “Xarxa Insular de Deixalleries”.

l) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

m) Poseedor de residuos: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

n) Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

o) Gestión: la recogida, almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

Artículo 5. Competencias locales

5.1. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

5.2. Corresponde al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

5.3. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO II: GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO

Artículo 6.- Residuos incluidos y excluidos de la gestión municipal

6.1. Residuos incluidos en la gestión municipal

Teniendo en cuenta las definiciones del artículo 4 de esta ordenanza y las prescripciones normativas, se incluirán dentro del servicio de recogida de residuos, los siguientes:

  • Residuos domésticos: incluye la basura generada en masa (rechazo), envases ligeros, envases de vidrio, papel/cartón, así como textiles y ropa y los aceites de cocina generados en casas particulares, mercados municipales, ferias y mercados ambulantes, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tienen la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos por los anteriores espacios o actividades.
  • Los restos de poda y jardinería hasta 100 litros.
  • Los animales de compañía muertos hasta 50 kilos.
  • Los muebles y utensilios voluminosos.
  • Los restos de trabajo de pequeñas reparaciones en hogares hasta 50 litros.
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en los hogares.
  • Vehículos abandonados.

6.2. Residuos excluidos de la administración municipal

Se excluyen de la administración municipal y por lo tanto debe ser administrado por los productores/propietarios, los siguientes:

  • Residuos industriales, comerciales y de servicios no comparables a domésticos por características o volumen.
  • Residuos peligrosos según la legislación en vigor.
  • Residuos de fibrocemento o materiales que contengan fibras del asbesto.
  • Desechos, restos de obra y otro RCD procedentes de obras públicas y privadas superiores a más de 50 litros.
  • Residuos sanitarios de grupo II y III, así como los restos anatómicos o infecciosos.
  • Restos de mataderos, cuerpos de animales no domésticos o procedentes de clínicas veterinarias.
  • Basura de cuadras y corrales.
  • Residuos voluminosos, muebles y maquinaria industrial, comercial o no asimilable a doméstica por características y la cantidad/volumen.
  • Restos vegetales de poda y jardinería superiores a 100 litros.
  • Vehículos fuera de uso.
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen comercial, industrial u otros, que no son comparables a los generados en los hogares.
  • Los lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales.
  • Cualquier tipo de residuos con capacidad para licuarse.

El productor o la persona o entidad poseedora de los residuos mencionados en esta sección debe hacerse cargo de su gestión, que se realizará a través del servicio de Deixallerias, gestores autorizados o por otros medios con arreglo a la legislación vigente. No cumplir con este punto podrá llevar a la ejecución subsidiaria de la administración y la imposición de las sanciones correspondientes.

6.3. Prestación de servicio

Corresponde al servicio municipal de recogida de residuos llevar a cabo las siguientes operaciones:

  • Traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.
  • Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión establecidas y más apropiadas en cada caso.
  • Retirada de los restos de residuos vertidos en la vía pública como consecuencia de las anteriores operaciones.
  • Mantenimiento, limpieza y reposición de contenedores y sus elementos de contención, con excepción de aquellos que sean de uso exclusivo
  • Mantenimiento, limpieza y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 7.- Titularidad de los residuos

Una vez depositados por el productor o poseedor en la forma y las instalaciones establecidas en la presente Ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Desde ese momento, cualquier manipulación que se desee hacer requerirá autorización municipal previa.

Artículo 8. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

8.1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

8.2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos. Se deberá presentar esta documentación de forma mensual, indicando siempre la gestión de residuos desglosada por fracciones y especificando las cantidades de cada una de ellas.

8.3. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma

Artículo 9.- Recogida ordinaria de residuos domésticos a través de contenedores públicos

9.1. Recogida ordinaria de basura o fracción de rechazo

El servicio de eliminación de basura recogerá y transportará al centro de tratamiento de residuos designado por el Consell de Ibiza los residuos domésticos no separados de cualquier otra fracción selectiva, depositados por las personas usuarias del servicio en contenedores dispuestos para tal efecto. Estos contenedores serán rotulados con las siglas correspondientes. Este servicio se prestará en horario nocturno y diurno, y será determinado por el Ayuntamiento con arreglo al interés público.

9.2. Recogida ordinaria de las fracciones selectivas de los envases de vidrio, envases y papel y cartón.

El servicio de recogida de las fracciones selectivas recogerá y transportará éstas fracciones separadas por los usuarios y depositadas en los contenedores correspondientes:

a) Los envases ligeros, preferiblemente en bolsas herméticas, se depositarán en el contenedor AMARILLO.

b) El papel y cartón se depositará en el contenedor AZUL, bien doblado.

c) Los envases de vidrio se depositará en el contenedor VERDE.

d) Los residuos orgánicos se depositarán en el contenedor MARRÓN.

Estas fracciones se recogerán periódicamente y serán trasladadas a la planta de transferencia designada por el Consell de Ibiza para su revalorización. Este servicio se prestará en horario nocturno y diurno, y será determinado por el Ayuntamiento en función del interés público.

9.3. Recogida de aceites vegetales usados

1. La recogida de restos de aceites vegetales usados en la cocina se llevará a cabo a través de los contenedores que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ha distribuido por el municipio, o bien a través de la “Xarxa Insular de Deixalleries”.

2. Las personas usuarias particulares y otros pequeños productores de aceite vegetal de cocina podrán depositar aceite vegetal en estos contenedores de la vía pública. El aceite vegetal se depositará dentro en botellas de plástico cerradas.

3. Los productores singulares de aceite vegetal, tales como hoteles, restaurantes y otros establecimientos similares que producen cantidades importantes de estos residuos están obligadas a gestionarlos correctamente y por cuenta propia por medio de gestores autorizados, debiendo disponer en todo momento del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de este residuo.

4. Queda estrictamente prohibido:

a) Verter aceite vegetal por el desagüe o por cualquier tapa o rejilla del alcantarillado público.

b) Verter el contenido de aceite directamente en el contenedor sin estar en el interior de un recipiente de plástico bien cerrado.

c) Depositar aceites minerales o cualquier otro residuo que no sea aceite vegetal en los contenedores ubicados a tal efecto.

d) Depositar botellas con aceite usado de cocina u otros residuos en los contenedores designados para tal efecto.

9.4. Recogida de ropa, textiles y juguetes

1. Las piezas de ropa, zapatos, juguetes y otros textiles aprovechables se depositarán, en bolsas cerradas, en los contenedores que están distribuidos en el municipio, o se podrán llevar a las Deixalleries o, en su caso se entregarán directamente a las instituciones que promueven acciones sociales y la reutilización.

2. Podrán depositar artículos de ropa o zapatos en estos contenedores de la vía pública todos los usuarios que estén en posesión estos objetos y decidan desprenderse de ellos, mientras éstos estén en condiciones mínimas para ser reutilizado por otras personas.

Artículo 10.- Productores singulares de residuos

10.1. Retirada de residuos a productores singulares

1. Como se define en el art. 4 de esta Ordenanza, los productores singulares de residuos son aquellos usuarios como industrias, empresas o servicios que, como resultado de su actividad, generan una serie de residuos asimilables a domésticos superiores a 250 litros/día para el conjunto de fracciones. Quedan excluidos de este servicio las viviendas particulares.

2. La recogida de residuos a productores singulares se realizará según las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en lo que respecta a horarios, forma de presentación, tipos de contenedores, frecuencias y lugar de recogida para cada una de las fracciones.

3. El Ayuntamiento determinará en qué áreas o sectores del municipio, o bien a que productores singulares del municipio podrán prestar el servicio de recogida de productores singulares, atendiendo a cuestiones de eficiencia del servicio (zonas muy remotas, acceso no adecuado, etc.) o por otras razones que considere oportunas. En caso de no prestarse el servicio de recogida de productores singulares será el Ayuntamiento quien determinará las condiciones y el método de recogida aplicable.

4. Cuando como resultado de la actividad de un establecimiento se detecte la saturación de cualquier punto público de entrada residuos se podrá determinar la condición de productor singular de residuos de ese establecimiento y se le podrá requerir la adquisición de contenedores de residuos o la adquisición de contenedores para el refuerzo del punto de aportación de residuos público en cuestión.

5. Los productores singulares están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones descritas en el artículo 18, 19 y 20 de la presente Ordenanza.

10.2. Servicios de recogida selectiva comercial

El Ayuntamiento podrá poner en marcha un servicio de recogida selectiva comercial que recoja aquellas fracciones depositadas por las personas titulares de toda la actividad comercial que las produzcan en grandes cantidades, según las condiciones que se establecen en esta Ordenanza así como en las futuras disposiciones. El Ayuntamiento determinará en qué zonas o sectores del municipio podrán prestar el servicio. Las personas usuarias de este servicio estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones descritas en el artículo 20 de la presente Ordenanza.

Artículo 11.- Recogida de artículos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

11.1. La retirada de residuos voluminosos y de RAEE se incluye en la retirada de los residuos que por sus características de composición, volumen, peso y dimensiones no pueden gestionarse mediante los contenedores instalados en las vías públicas y requieren de una manipulación y recogida separadas. Se incluyen en este grupo utensilios y aparatos, tales como muebles, colchones, electrodomésticos y otros aparatos eléctricos y electrónicos, chatarra de metal, etc.

11.2. Las personas particulares que tengan la intención de desprenderse de estos residuos podrán utilizar las siguientes vías, ordenadas en cumplimiento del principio de jerarquía:

a) Cuando los muebles o aparatos eléctricos se encuentren en buen estado, funcionen correctamente y puedan ser reutilizados por otras personas se entregarán a organismos públicos o privados que promueven acciones para su reutilización.

b) Cuando los muebles o aparatos eléctricos no sean reutilizables y tengan la consideración de residuos, se entregarán a cualquiera de las instalaciones de la “Xarxa Insular de Deixalleries”. Tendrán prioridad la entrega de voluminosos y RAEE en las Deixalleries con el fin de evitar la presencia de estos residuos en la vía pública.

c) Cuando no sea posible llevarlos a los depósitos de almacenamiento, se notificará con antelación por teléfono a la empresa concesionaria del servicio municipal de residuos para acordar los términos y condiciones de la recogida (lugar, fecha, hora, forma de presentación, etc.).

11.3. Como regla general, no se pueden depositar residuos voluminoso de muebles ni electrodomésticos o aparatos electrónicos en los puntos de contenedores, ni en el lado del contenedor, ni en su interior, ni apoyado en los contenedores.

11.4. Los establecimientos, comercios o industrias que generen residuos voluminosos y de RAEE como consecuencia del desarrollo de su actividad no podrán utilizar el servicio de recogida municipal para voluminosos y de RAEE y tendrá que gestionar estos residuos a través de un gestor autorizado, o bien llevarlos a las Deixalleries, siguiendo la normativa de funcionamiento interno de estas instalaciones. En cualquier caso los posibles costes económicos derivados de la gestión de estos residuos correrán a su cargo.

11.5. Este servicio no incluye la recogida de cualquier tipo de residuos que no corresponda a objetos voluminosos de muebles o electrodomésticos o aparatos electrónicos, tales como neumáticos, latas de pintura, etc. Todos estos residuos deben ser gestionados mediante un gestor autorizado de estos residuos, a través de la “Xarxa Insular de Deixalleries” o a través de un sistema integrado de gestión (SIG).

Artículo 12.- Poda y jardinería

12.1. Los restos de poda y jardinería en cantidades inferiores a 100 litros se considerarán como residuos domésticos normales y pueden ser depositados en los contenedores públicos, siempre y cuando se corten en pequeños trozos de forma que quepan en bolsas de plástico, dentro de las que deberán depositarse obligatoriamente.

12.2. Las personas particulares o empresas poseedoras de restos de poda y jardinería en cantidades superiores a 100 litros deberán gestionar adecuadamente estos residuos ya sea internamente (compostaje, por ejemplo), a través de la “Xarxa Insular de Deixalleries”, o bien a cualquier otro gestor autorizado de estos residuos.

12.3. Con el fin de reducir los restos de poda y jardinería el Ayuntamiento fomentará el desarrollo de iniciativas destinadas al reciclaje y aprovechamiento de estos restos.

12.4. La quema de restos vegetales sólo puede realizarse en las zonas rurales, cuando se cumpla con la normativa vigente, con especial atención al Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, y siempre con ciertas condiciones de seguridad:

a) Tendrá que tener la autorización correspondiente por parte de los Agentes del Medio Ambiente, según corresponda.

b) Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de incendio y propagación del fuego.

c) La quema se realizará en pequeñas cantidades en áreas libres de vegetación (árboles y arbustos) y lejos de elementos que se puedan inflamar.

d) No se quemará cualquier otro material que no sea restos vegetales.

e) La quema se llevará a cabo en días sin viento para evitar riesgos y molestias al vecindario.

d) Durante la quema se dispondrá de una manguera conectada y con presión.

e) Habrá una persona siempre pendiente de la evolución de la quema.

f) Cualquier incidente o emergencia se comunicarán inmediatamente al servicio de emergencia 112.

12.5. Se prohíbe la quema de restos vegetales en las zonas urbanas.

Artículo 13.- Recogida de restos de obras, residuos de construcción y demolición

13.1. Los restos de obras y residuos de construcción y demolición en cantidades inferiores a 50 litros serán considerados como residuos domésticos normales y podrán ser depositados en los contenedores públicos, siempre y cuando se depositen en bolsas resistentes, no contengan elementos que puedan dañar los contenedores y los equipos de recogida y no contengan ninguna sustancia peligrosa.

13.2. Las personas particulares o empresas poseedoras de restos de obras y otras reformas en cantidades superiores a 50 litros deben gestionar adecuadamente estos residuos a través de la “Xarxa Insular de Deixalleries”, en cumplimiento con el Reglamento interno de funcionamiento de la misma, o bien cualquier otro gestor autorizado de estos residuos.

13.3. Todas las acciones relacionadas con la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición en el municipio, se llevará a cabo en estricto cumplimiento con lo previsto en la legislación vigente aplicable.

Artículo 14.- Vehículos abandonados y tratamiento residual de vehículos

14.1. La persona o entidad propietaria de un vehículo del que se tenga que deshacer está obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación. Queda prohibido el abandono de vehículos en la vía pública o en terrenos tanto públicos como privados.

14.2. Los trámites para la retirada de vehículos que como consecuencia de avería o accidente hubieran quedado depositados en un recinto privado durante más de dos meses se llevarán a cabo por parte de los propietarios o arrendatarios de dicha propiedad privada a través de la Jefatura Local de Tráfico de Ibiza.

14.3. Cuando, de acuerdo a lo que dispone la legislación vigente, se considere un vehículo abandonado, adquirirá automáticamente la condición de residuo sólidos urbano municipal. La gestión podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento. La gestión de la misma seguirá lo que establece el Real Decreto Legislativo 339/1990 de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

14.4. El Ayuntamiento, podrá ordenar el traslado de un vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para la posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente daños que hacen imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

b) Cuando pase más de dos meses desde que el vehículo ha sido inmovilizado o retirado de la vía pública y la persona propietaria no ha presentado alegaciones.

14.5. En el caso de que un vehículo muestre signos de abandono, presente daños que impidan el desplazamiento por sus propios medios o falten las placas de matrícula y además implique un riesgo de contaminación del medio ambiente o de afección a la salud pública, podrá ser retirado inmediatamente por el Ayuntamiento sin cumplir con los plazos establecidos, sin perjuicio de la sanción correspondiente a la persona o entidad propietaria.

14.6. Independientemente de las sanciones correspondientes, las personas propietarias de vehículos abandonados están obligados a pagar los gastos ocasionados por su retirada, depósito, transporte y tratamiento y cualquier otra gestión necesaria.

14.7. Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que siga estando en la misma situación, siempre y cuando no comporte un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.

14.8. El Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de gestores autorizados, podrá retirar de las vías públicas y gestionar como residuos inmediatamente las partes de vehículos o carrocería cuando no sea posible la identificación de la persona propietaria. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.

Artículo 15.- Embarcaciones y elementos náuticos abandonados

15.1. Está prohibido abandonar barcos y otros elementos náuticos en las vías públicas. Los barcos y elementos náuticos abandonados fuera el medio marítimo se considerarán abandonados en los siguientes casos:

a) Cuando presenten pruebas que razonablemente hagan pensar en su posible estado de abandono.

b) Cuando presenten daños que impidan su uso o no se puedan identificar con el nombre y la matrícula.

c) Cuando haya una queja por medio del registro de entrada del Ayuntamiento en el que exponga la detección del abandono de cualquier embarcación.

15.2. En estos casos, el Ayuntamiento procederá a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y a su almacenamiento en un depósito municipal.

15.3. Una vez retirada la embarcación o elemento náutico, se procederá a comprobar si es posible identificar a la persona propietaria. En caso de no ser posible por no tener el nombre y matrícula, se informará a la población a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany durante un plazo de 15 días. Transcurrido el período de exposición pública, sin nadie que reclame su propiedad, se convertirá en residuo, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

15.4. Si fuera posible la identificación del titular se notificará para que, dentro de un plazo de quince días, retire la embarcación o elemento náutico del depósito, con la advertencia de que si no lo hace, se procederá a su tratamiento como residuo urbano y se abrirá el correspondiente expediente sancionador.

15.5. Conforme a la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos contaminados y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, en el caso de contener líquidos u otros componentes peligrosos, la embarcación o elemento náutico será considerado un residuo peligroso y por lo tanto el ayuntamiento denunciará el hecho ante la Consellería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears, competente en este caso para la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Una vez considerada la embarcación o el elemento náutico como residuo, se procederá a través de la contratación de gestores de residuos adecuada a su descontaminación, en su caso, y eliminación de acuerdo con la normativa vigente, especialmente la de residuos peligrosos, costes que podrán repercutir al propietario de la misma.

15.6. En aquellos casos donde haya peligro para las personas o el medio ambiente, el Ayuntamiento podrá tomar las medidas provisionales que crea oportunas con el fin de evitar este riesgo. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.

Artículo 16.- Gestión de animales muertos

16.1. Quedan excluidos de la gestión municipal los restos de animales domésticos de más de 50 kg, así como otros animales, no considerados domésticos, como los procedentes de explotación agraria, empresas veterinarias o aquellos que tengan la consideración de material específico de riesgo, que tendrán que seguir todas las medidas higiénicas y sanitarias exigidas por las autoridades competentes.

16.2. En estos casos, la gestión será sufragada por el dueño o productor que tendrá que proceder al depósito de los restos en una celda especial de gestión de residuos de origen animal ubicada en el vertedero de Ca na Putxa, según consta en el capítulo II del plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos de Ibiza y Formentera y sin perjuicio de otra normativa vigente aplicable.

Artículo 17.- Gestión de residuos peligrosos

17.1. Los residuos peligrosos, tal como se define en el artículo 4, son aquellos que presenten una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, así como los que pueda aprobar el gobierno con arreglo a las normativas europeas o convenios internacionales de que España es miembro, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

17.2. Los productores de dichos residuos están obligados a comunicar al servicio de residuos del Govern de les Illes Balears su condición de productores de residuos peligrosos y entregarlos a un gestor autorizado.

17.3. En el caso de detectarse incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento de oficio denunciará a la empresa o persona infractora y lo comunicará al servicio de residuos para proceder a la apertura del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las sanciones que pueden imponerse por el incumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 18.- Obligaciones generales para todos usuarios

18.1. Los usuarios de los diferentes servicios deben separar para su correcta gestión los siguientes residuos domésticos:

  • Envases ligeros
  • Papel y cartón
  • Envases de vidrio
  • Aceites vegetales
  • Ropa y textiles
  • Pilas y baterías
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
  • Residuos voluminosos y metales
  • Restos de poda y jardinería
  • Residuos de construcción y demolición
  • Fracción orgánica: será obligado la separación de la fracción orgánica de los residuos municipales una vez se disponga de la planta de tratamiento y se inicie servicio.
  • Rechazo o basura: resto de residuos no separable.

18.2. Queda prohibido depositar residuos incluidos en la gestión municipal fuera, encima o en las proximidades de los contenedores, salvo autorización expresa por parte del servicio municipal de residuos previa notificación para acordar los términos y condiciones de la recogida. En el caso de que los contenedores estén llenos y no sea posible depositar los residuos en el interior, las personas usuarias se tendrán que desplazar a otro punto cercano de contenedores públicos.

18.3. Queda prohibido depositar dentro de los contenedores, residuos o materiales para los cuales existe una gestión diferenciada. Encontrar pruebas que evidencien este incumplimiento en las basuras entregadas al Ayuntamiento podrá dar lugar a sanciones.

18.4. Queda prohibido depositar en los contenedores o en las inmediaciones residuos excluidos de la gestión municipal.

18.5. Queda prohibido verter, abandonar o enterrar cualquier tipo de residuos en áreas o espacios públicos o privados, no habilitados a tal efecto, tales como solares, parcelas, bosques, caminos, etc.. En caso de detectar un vertido en cualquier espacio o terreno tanto de titularidad pública como privada, el Ayuntamiento podrá utilizar cualquier tipo de documento, factura, número de matrícula u otra información presente en el vertido para llegar a identificar a la persona autora de la misma e iniciar el proceso sancionador correspondiente.

18.6. Las fracciones de rechazo y orgánica se podrán depositar en los contenedores correspondientes desde las 19:00 horas hasta la recogida por parte del servicio.

18.7. La fracción de envases ligeros puede depositarse en los contenedores apropiados entre las 0 y 24 horas.

18.8. La fracción de papel y cartón puede depositarse en los contenedores apropiados entre las 0 y 24 horas.

18.9. La fracción de envases de vidrio puede colocarse en los contenedores apropiados entre las 7 y 23 horas.

18.10. Los residuos de la fracción de rechazo se entregarán siempre en bolsas homologadas, cerradas y adecuadas para la apertura del contenedor.

18.11. Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuos que no sea el específico para cada contenedor.

18.12. Está prohibido depositar los residuos antes o después del horario establecido.

18.13. Está prohibido la manipulación de cualquier tipo de residuos entregado al punto de aportación de residuos, ya sea en el interior como en el exterior de los sistemas de contención, sin la autorización pertinente.

18.14. Está prohibido la quema de cualquier tipo de residuos. En las zonas rurales, se podrán realizar quemas de restos vegetales, con arreglo a lo que establece el artículo 12.

18.15. Es obligación del ciudadano el reducir el volumen de los residuos, compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y los contenedores.

Artículo 19.- Obligaciones de los productores singulares de residuos

19.1. Todas las personas usuarias del servicio de recogida de productores singulares deben estar registrados en el registro de productores singulares de residuos del municipio.

19.2. Es obligación de los productores singulares contar con el número de contenedores de residuos y recogida selectiva necesarios y adecuados para su actividad, para poder cubrir el volumen total de residuos domésticos y asimilables que se produzcan como resultado de su actividad, los cuales podrán ser objeto de recogida por el servicio municipal de residuos de Sant Antoni de Portmany.

19.3. Los residuos deberán colocarse siempre en el interior de los contenedores y por separado de acuerdo con las siguientes fracciones:

  • Envases ligeros
  • Papel y cartón
  • Envases de vidrio
  • Rechazo
  • Fracción orgánica (cuando se preste el servicio)

19.4. Los contenedores u otros elementos de contención deben ser de propia adquisición y ser aprobados con el servicio de recogida de residuos, debidamente rotulado con el nombre del establecimiento y, en su caso, con la fracción de los residuos que contengan. Los contenedores deben estar en buen estado de limpieza y mantenimiento. La limpieza, mantenimiento y renovación y reemplazo de contenedores será a cargo de los titulares.

19.5. Los contenedores deben colocarse en un lugar adecuado y accesible, de titularidad privada y preferiblemente en recinto de contenedores diseñado para ello. Es obligatorio tener el recinto de contenedores en buen estado de mantenimiento y limpieza, que correrá a cargo del propietario.

19.6. En general, los productores singulares tendrán que sacar los contenedores propios de sus instalaciones hasta el punto acordado a partir de las 20 horas con el fin de que los vacie el servicio de recogida y, una vez vacíos, se devolverán al interior de las instalaciones antes de las 9 horas de la mañana del día siguiente o después de la recogida por los servicios municipales (en caso de que ésta sea más tarde).

19.7. No se permite la presencia de contenedores privados en la vía pública durante el día, entre las 9 horas (o desde que se vacíen los contenedores, si la recogida se produce más tarde) y las 20 horas.

19.8. Los establecimientos que generen residuos comerciales o industriales como resultado de sus actividades tales como aceites vegetales de restaurantes, palés, muebles viejos (voluminosos en general), chatarra, envases industriales, vidrio plano, botes y restos de pintura, cajas plásticas, etc., estarán obligados a gestionarlos por sus propios medios, a través de las Deixalleries, un gestor autorizado o un sistema integrado de gestión (SIG), de acuerdo a la normativa ambiental de aplicación, debiendo disponer en todo momento del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de este residuo.

19.9. No se prestará el servicio si no se cumplen con todo lo anterior, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 20.- Obligaciones de los usuarios de la recogida selectiva comercial

20.1. Pueden ser personas usuarias del servicio de recogida selectiva comercial las personas titulares de toda la actividad comercial que produzca alguna de las fracciones selectivas en grandes cantidades.

20.2. Estos deben inscribirse en el registro de productores singulares de residuos del Ayuntamiento.

20.3. El ayuntamiento determinará el procedimiento a seguir en el momento de implantación de alguno de los servicios de recogida selectiva comercial, no prestándose el servicio si no se cumple con el mismo, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

20.4. En cuanto al papel y al cartón:

  • Podrá entregarse debidamente doblado en fardos, contenedores homologados y rotulados u otras formas que pueda determinar el Ayuntamiento. Será el Ayuntamiento quien determinará cuál será la forma de presentación en cada área o sector del municipio y cuáles serán las condiciones de servicio.
  • No se incluye en el servicio la recogida de cajas sin doblar; se podrá realizar la gestión subsidiariamente por parte del Ayuntamiento en caso de que lo considere necesario y/o urgente y tendrá que hacerse cargo de los costes el productor/poseedor, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
  • El horario para la entrega del cartón comercial será determinado por el servicio municipal de recogida.
  • Una vez realizada la recogida por parte del servicio, los contenedores tendrán que regresar al interior de las instalaciones del productor.

CAPÍTULO III: LIMPIEZA VIARIA

Artículo 21.- Concepto de espacio público y competencias municipales.

21.1. Se considera como espacio público y por tanto la limpieza es responsabilidad del organismo municipal: las avenidas, paseos, calles, plazas, caminos, aceras, jardines, playas y resto de áreas de uso público municipal destinados directamente al uso general de la ciudadanía, así como papeleras, contenedores, rótulos de identificación y otros elementos del mobiliario urbano incluidos en ellos.

21.2. Se exceptuaran, dado su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, parcelas y fincas rústicas o urbanas de propiedad privada, galerías comerciales o similares, sea de propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

21.3. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de los elementos no públicos descritos en el punto anterior.

Artículo 22.- Prestación del servicio de limpieza viaria.

22.1. El Ayuntamiento realizará la prestación de servicios de limpieza viaria a través de los procedimientos técnicos y el tipo de gestión que en cada momento considere adecuado a los intereses del municipio.

22.2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según esta Ordenanza, corresponda efectuar a personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de la limpieza, sin perjuicio de las sanciones correspondientes en cada caso.

22.3. El Ayuntamiento podrá indicar de antemano la prohibición de acceso o estacionamiento en las calles o espacios públicos que su estado requiere de limpieza, con el objetivo de hacer una limpieza a fondo de la misma, por medio de comunicados correspondientes donde especificará el día y hora determinado para llevar a cabo tal operación.

Artículo 23.- Obligaciones y prohibiciones específicas sobre la limpieza viaria

23.1. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de papel, lata, botella, envase vacío, colillas de cigarrillos, cáscaras de frutos secos, goma de mascar o cualquier otro material susceptible de ensuciar la vía pública o espacios privados, que deben depositarse en los contenedores o recipientes instalados para este propósito.

23.2. Se prohíbe escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

23.3. Se prohíbe eliminar de forma no controlada residuos de construcción y demolición (RCD), tierras y otros residuos inertes.

23.4. No se permite sacudir ropa, alfombras, escobas y otros objetos que pueden ensuciar la vía pública, así como tampoco el vertido de cualquier tipo de residuos desde ventanas, balcones o terrazas de los inmuebles.

23.5. Está prohibido lanzar cualquier tipo de residuos desde el interior de un vehículo, ya sea estando el vehículo parado o en movimiento.

23.6. Se prohíbe depositar petardos, cigarros, puros, colillas de cigarros, brasas y, en general, cualquier otro tipo de material encendido o inflamable en papeleras y contenedores de la vía pública.

23.7. Queda prohibido depositar en las papeleras residuos de basura, de otros objetos o productos diferentes a la finalidad para la cual han sido instaladas (por volumen y tipología).

23.8. Queda prohibido mover, incendiar, volcar, tirar y cualquier otro tipo de manipulación de los contenedores, papeleras, recintos y/o de sus componentes.

23.9. Se prohíbe estacionar vehículos delante de las áreas destinadas a contenedores.

23.10. Se prohíbe realizar inscripciones o pegar pegatinas, carteles u otros elementos en papeleras, contenedores u otros elementos de contención o cualquier equipamiento público, con la excepción de tener una licencia municipal, así como otros actos que puedan afectar a la estética o impedir su uso normal. En caso de realizarse, se entenderá como infractor la persona o la empresa representada en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente aplicable.

23.11. La limpieza de escaparates, tiendas, establecimientos comerciales, patios, portales, etc., hechas por particulares se realizará con cuidado de no ensuciar la vía pública y sin causar molestias a los peatones. La persona o entidad titular de la actividad será el responsable.

23.12. Los locales comerciales con fachada a la vía pública deben garantizar la correcta limpieza de la parte que corresponde de la fachada, así como la limpieza periódica del tramo de acera correspondiente con su fachada y sus elementos (jardineras, bancos...) y el espacio ocupado por sus terrazas.

Artículo 24.- Terrenos, parcelas y otros elementos de dominio particular

24.1. Será obligación de las personas propietarias la limpieza de patios interiores de la isleta, parcelas particulares, calles, pasajes y jardines privados, galerías comerciales y similares.

24.2. Será obligación de los propietarios de solares, parcelas y terrenos particulares, mantenerlos libres de basura y en condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornamento público. Así mismo, tienen que mantenerlos libres de vegetación y hierbas secas que supongan un peligro para la seguridad pública o un riesgo de incendio.

24.3. Los propietarios o inquilinos de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad, deberán tomar medidas para evitar la invasión de las vías públicas, así como la caída de frutos, ramas, hojas, etc.,

24.4. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades, podrán requerir a las personas o entidades titulares de las áreas descritas en los puntos anteriores que inicien las acciones o medidas necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas. En caso de no realizarse, el Ayuntamiento podrá ejecutar estas acciones de manera subsidiaria, traspasando al propietario los gastos derivados de la misma, sin perjuicio de la sanción correspondiente. En el caso de terrenos o inmuebles donde conste más de un propietario, se entenderá la responsabilidad compartida de todos ellos.

Artículo 25.- Animales

25.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos, publicada en el BOIB núm. 30 de 28 de febrero de 2006, o cualquier otra normativa vigente, se establece lo siguiente:

  • Como medida inevitable, las personas que tengan perros y otros animales procurarán impedir que depositen sus necesidades en la vía pública. En caso de no poder evitarlo, la persona que acompaña al animal estará obligada a recoger sus heces. Serán responsables solidarios de este trabajo la persona propietaria del animal o la persona que en ese momento acompañe al animal.
  • Quedan especialmente prohibidas las heces de los animales en parques infantiles y otras zonas de concurrencia de niños. Se podrán contemplar sanciones mayores si la infracción se produce en estas áreas.
  • Se prohíbe la limpieza de animales en la vía pública.
  • Se prohíbe el abandono de animales muertos en vías o terrenos públicos o privados.
  • Se prohíbe el uso de azufre u otras sustancias sólidas, incluso si son triturados, como repelente para perros y otros animales.
  • Se prohíbe dejar restos de comida o cualquier alimento para animales en la vía pública, incluyendo recipientes los con agua.

Artículo 26.- Eventos públicos o privados

26.1. Para eventos culturales, deportivos, entretenimiento, festivos, etc., donde se genera puntualmente una gran cantidad de residuos municipales y no pueden ser retirados según el sistema habitual, los organizadores tendrán que garantizar la correcta gestión de los residuos previstos. En cualquier caso, se comunicarán al Ayuntamiento y se concretarán las condiciones y mecanismos de recogida.

26.2. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores una fianza por el importe previsible de las operaciones derivadas de la celebración del mencionado acto. Si se encuentra el espacio ocupado y el de influencia en perfectas condiciones de limpieza, se devolverá la fianza. De lo contrario será descontado de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.

26.3. Si, como consecuencia directa de un acto público o privado hay un deterioro de la vía pública o en su mobiliario, serán responsables los organizadores o promotores, los cuales estarán obligados a pagar los gastos de reposición sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 27.- Reparación de vehículos y maquinaria

Queda prohibido realizar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar esta como un área de almacenamiento de materiales o productos de cualquier clase.

Artículo 28.- Operaciones de carga y descarga

Corresponde al conductor o a la persona propietaria del vehículo que realiza la acción, y subsidiariamente al propietario del edificio o establecimiento donde se lleva a cabo, la limpieza de cualquier tipo de residuos que pueda verterse a la vía pública durante las operaciones de carga y/o descarga.

Artículo 29.- Transporte de mercancías

29.1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporte tierra, escombros, combustible, hormigón, papel y cartón, envases o cualquier otro material susceptible a derramarse, evaporizarse y desperdigarse por la vía pública, pudiendo causar daños a terceros, tendrán la obligación de acondicionar la carga de manera conveniente y tomar las precauciones necesarias para evitar la caída de la misma.

29.2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable la persona propietaria y el conductor del vehículo, siendo obligados a limpiar el material derramado, y del tramo de la vía pública afectado, sin perjuicio a las sanciones correspondientes.

29.3. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que puedan provocar el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y puedan generar riesgos para la seguridad vial, las respectivas personas conductoras deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la Policía Municipal, quien informará al servicio municipal de limpieza y al departamento de Medio Ambiente.

Artículo 30.- Obras y construcciones en la vía pública

30.1. Las obras en las zonas urbanas deberán seguir lo dispuesto en la Ordenanza municipal específica a tal efecto, teniendo en general, medios suficientes para evitar ensuciar las vías públicas adyacentes.

30.2. La responsabilidad será del promotor de la obra. En los casos en los que se identifique al conductor del camión o vehículo, la responsabilidad será solidaria.

30.3. La infracción de este artículo implicará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en los casos de urgencia que así se determine, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 31.- Vertidos de agua sobre la vía pública

31.1. Queda prohibido el vertido de aguas de cualquier tipo a la vía pública, incluyendo las de la limpieza de vehículos, regar las plantas, el vaciado de piscinas, etc.,

31.2. Regar las plantas situadas en balcones y terrazas se realizará evitando salpicaduras o vertidos de agua a la vía pública o sus elementos.

31.3. El vaciado de piscinas y albercas (“safareigs”), o similares se realizará, siempre que sea posible, con la cautela necesaria para evitar que las aguas no invadan la vía pública.

31.4. Los productores singulares de residuos poseedores de contenedores particulares deben llevar a cabo siempre la limpieza y el mantenimiento en el interior de la propiedad privada, no pudiendo verter el agua de la limpieza a la vía pública.

31.5. La limpieza de terrazas u otras dependencias tanto en hoteles u otros establecimientos como propiedades privadas se realizará sin producir el vertido de aguas de limpieza en vías públicas, en espacios públicos o a otras propiedades cercanas.

31.6. Queda estrictamente prohibida el vertido de aguas residuales en la vía pública o en terrenos privados.

Artículo 32.- Playas

32.1. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos en las playas (colillas de cigarrillos, envases, papel, excrementos de animales, etc..).

32.2. Tanto los usuarios de las embarcaciones que accedan a la zona, como otros usuarios de la playa, no podrán depositar las bolsas de residuos en las papeleras existentes. Estas bolsas, deberán depositarse en los contenedores destinados para ello en los accesos a estos parajes, y siempre teniendo en cuenta la capacidad disponible. En caso de encontrarse con estos contenedores al máximo de su capacidad, deberán desplazarse hasta los más próximos.

33.3. Será de estricto cumplimiento todo lo establecido en la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas, así como otra normativa vigente aplicable en lo referente a estas zonas.

Artículo 33.- Zonas protegidas

33.1. Estas ordenanzas también serán de aplicación dentro del dominio de los espacios naturales protegidos incluidos en el municipio de Sant Antoni de Portmany, sin perjuicio de las disposiciones de los reglamentos específicos relacionados con estas áreas protegidas.

33.2. Las áreas protegidas a que se hace referencia en esta Ordenanza son los espacios incluidos total o parcialmente en el término municipal de Sant Antoni de Portmany que aparecen catalogados como áreas de importancia ambiental con arreglo a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de las áreas de relevancia ambiental (LECO) y las Áreas Naturales de Especial Interés conforme a la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de protección especial en las Islas Baleares.

33.3. Debido a la vulnerabilidad de estas áreas naturales y a con la intención de garantizar su conservación se considerarán sanciones más elevadas para las infracciones contempladas en la presente ordenanza que puedan producirse en las mismas o puedan tener un efecto directo, sin perjuicio de las posibles infracciones ya contempladas en las normas especificadas anteriormente, u otra normativa vigente aplicable.

 

CAPÍTULO IV. INSPECCIÓN

Artículo 34. Servicio de inspección

34.1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la Policía Local.

34.2. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el personal y/o agente actuante, de la que se dará copia al interesado y que reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente y gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar los interesados.

34.3. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 35. Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

 

CAPÍTULO V. INFRACCIONES

Artículo 36. Infracciones

36.1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

36.2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 37. Infracciones leves

37.1. Se considerarán infracciones leves:

a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

d) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos

e) Arrojar o abandonar residuos no voluminosos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento. Depositarlos al lado, encima o en las inmediaciones de los contenedores.

f) Depositar o tirar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

g) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones

h) Utilizar los contenedores o papeleras para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

i) Incumplir las obligaciones previstas en cuanto a la obligación de adquirir contenedores de uso exclusivo en zonas en las que, en base a criterios de eficiencia y eficacia del servicio no se instalen contenedores de uso colectivo o bien, por motivo de una generación superior a la establecida así se requieran.

j) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento

k) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza en cuanto mantenimiento de los mismos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como la gestión de residuos desglosada por fracciones.

l) El uso indebido por parte de los productores singulares, de sus propios contenedores, ya sea por estado y mantenimiento, o por la gestión incorrecta (separación de residuos, horarios...)

m) El uso indebido de los servicios de recogida, regulados en la presente ordenanza, siempre que no se produzca ningún daño en las instalaciones y equipamiento del servicios

n) Cualquier actuación que implique ensuciar la vía públicas

o) El vertido de agua a la vía pública

q) Cualquier infracción en relación con los residuos y la limpieza viaria que no esté clasificada como grave o muy grave.

r) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Artículo 38. Infracciones graves

38.1. Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

c) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente Ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

d) La reincidencia en faltas leves.

e) El vertido de cualquier tipo de residuos excluidos de la gestión municipal en la vía pública, en los contenedores o en sus inmediaciones.

f) El abandono de vehículos o embarcaciones en espacios públicos o el incumplimiento de las pautas de gestión marcadas en la presente Ordenanza.

g) Depositar o abandonar residuos fuera, encima o en las inmediaciones de los contenedores por encima de los volúmenes marcados para la infracción leve.

h) El vertido, abandono o enterramiento de cualquier tipo de residuos en áreas o espacios, públicos o privados, no habilitados a tal efecto tales como solares, parcelas, bosques, caminos...

i) La quema de residuos en zona urbana así como en zona rústica sin arreglo a las pautas marcadas en la presente ordenanza.

j) Incendiar, romper y cualquier otro tipo de manipulación de contenedores, papeleras, recintos y/o sus componentes que produzca deterioro de los mismos. En general, el uso indebido de los servicios de recogida y limpieza cuando se produzcan daños en las instalaciones o equipos del servicio.

k) El vertido de aguas residuales a la vía pública o en terrenos privados.

d) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Artículo 39. Infracciones muy graves

39.1. Se considerará infracción muy grave:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La reincidencia en infracciones graves

Artículo 40. Prescripción

40.1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

40.2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

40.3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

40.4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 41. Reincidencia

Serán reincidentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas una o más veces dentro de un período de 24 meses.

 

CAPÍTULO VI. SANCIONES

Artículo 42. Sanciones leves

Las infracciones tipificadas en el artículo 37 y recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la citada Ley; para las infracciones restantes se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su Título XI, Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Artículo 43. Sanciones graves

Las infracciones tipificadas en el artículo 38 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados; para las infracciones restantes se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su Título XI, Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Artículo 44. Sanciones muy graves

Las infracciones tipificadas en el artículo 39 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados; para las infracciones restantes se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su Título XI, Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Artículo 45. Obligación de reponer

45.1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

45.2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.

45.3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 46. Multas coercitivas

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 47. Graduación de las sanciones

Para la graduación de las sanciones previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados se considerarán los criterios que sobre este tema se recogen en la propia Ley:

a) Su repercusión.

b) Su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ley.

c) Las circunstancias del responsable.

d) Su grado de intencionalidad.

e) Su participación y beneficio obtenido.

f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

g) La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Artículo 48. Prescripción de las sanciones

48.1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

48.2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

48.3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 49. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

49.1. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

49.2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Artículo 50. Publicidad de las sanciones

El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza, en los términos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 51. Competencia y procedimiento sancionador

51.1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, u órgano municipal en el que hubiera delegado la potestad sancionadora.

51.2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de la misma categoría o inferior que regulen las materias contenidas en la presenta Ordenanza siempre que se opongan o contradigan su contenido.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Sant Antoni de Portmany, 5 de mayo de 2016

 

El Alcalde

José Tur Torres