Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 5144
Modificacion de la Ordenanza fiscal reguladora de la taxa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de usos público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública en el T.M. de Son Servera (Illes Balears)
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 40, de 29 de marzo de 2016, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de dia 17 de marzo de 2016, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la taxa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de usos público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública en el T.M. de Son Servera (Illes Balears).
Dado el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha 7 de abril de 2016 (RME 2224, d’ 11 de abril de 2016)
Dado que el pasado 3 de mayo de 2016, se agotó el período para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo señalado objeto del presente, el cual queda íntegramente como sigue:
MODIFICACIÓN DE DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1º - Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal .
Artículo 2º - Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial para la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública, que se especifican en las tarifas que se contienen en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 3º - Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si es que lo hicieran sin la autorización correspondiente.
2.Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural están obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda pública.
Artículo 4º - Responsables
1.Han responder solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren para cometerla.
2.Las personas copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente de las obligaciones tributarias en proporción a sus respectivas participaciones en estas entidades.
3.En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se ' ls haya adjudicado.
4.Las personas administradoras de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
5. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
6. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial suponga la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa pertinente, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños son irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegro a que se refiere el presente apartado.
Artículo 5º - Beneficios fiscales
1.L'Estat, las comunidades autónomas y las entidades locales no están obligados al pago de la tasa cuando solicite la oportuna licencia para la utilización o aprovechamiento especial descritos en el artículo 1, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interessina la seguridad ciudadana oa la defensa nacional.
Artículo 6º - Cuota tributaria
1.La cuantía de la tasa se calcula de acordamb los conceptos y los importes que se determinan a continuación:
APERTURA DE ZANJAS EN GENERAL |
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CONCEPTO TASA |
m² / día |
FIANZA |
1) Por cada m² de zanja abierta en aceras o cazadas pavimentadas de loza de tipo terrazo o empredats |
9,00 eur |
60,00 eur. |
2) Por cada m² de zanja abierta o calzadas pavimentadas de hormigón |
7,50 eur |
50,00 eur |
3) Por cada m² de zanja abierta en aceras o calzadas pavimentadas con alquitrán |
3,80 eur |
50,00 eur |
4) Por cada m² de zanja obertra en vías públicas o terrenos no pavimentados |
1,90 eur |
30,00 eur |
5) Por cada metro lineal de bordillo de granito |
0,80 eur |
50,00 eur |
6) Por cada metro lineal de bordillo de cemento |
0,60 eur |
30,00 eur |
Cuando la anchura de la acequia sea mayor de 1 metro, se liquidará por metro cuadrado de la obra al tipo señalado anteriormente |
El importe de los derechos a percibir por cada apertura de zanja es, como mínimo, de 11,35 €.
Las reposiciones se efectuará con el mismo tipo de material destruido y a plena satisfacción de los servicios municipales, y, en el caso de que no fuera así, el efectuaría el Ajuntament a costa de la fianza depositada. Si la reposición se efectúa en las debidas condiciones, la fianza se devolverá una vez terminadas las obras, previo informe de la oficina técnica. Previamente a la pavimentación de una vía pública por parte del Ayuntamiento, se informará a las compañías concesionarias de los servicios públicos de comunicaciones, electricidad, gas y demás afectados por canalizaciones o postes de sostén, para que adecuen sus instalaciones y, una vez acabadas las obras de pavimentación, se ven afectados por apertura de calicatas o zanjas en un plazo de cinco años, los peticionarios deberán abonar las tasas indicadas en las anteriores tarifas recargadas en el 200 por 100.
En los supuestos de que se autorice la ejecución de una acequia en la totalidad del trazado longitudinal de una calle, el interesado estará obligado a llevar a cabo las reparaciones correspondientes del asfalto y pavimento para la mitad de la anchura de la calle, tomada desde el eje central y por toda la longitud objeto de la acequia.
Si el objeto de la acequia es el eje central de la calle, se convertirá obligado a restaurar el asfalto por la totalidad de la vía.
En los supuestos de la ejecución de zanjas para acometidas de servicios, la persona interesada estará obligado a la restauración del asfalto y pavimento en una anchura de 1 metro por cada lado cogida desde el eje central de la acequia que tiene sentido perpendicular a la vía pública.
Artículo 7º - Devengo
1. La tasa se devenga cuando se inicia el aprovechamiento especial, momento en que se entiende la concesión de la licencia si fue solicitada.
2.Sin perjuicio de ello, es necesario depositar el importe de la tasa cuando se presenta la solicitud de autorización para proceder al disfrute de los aprovechamientos especiales regulados en el artículo 6.
3.Si se ha producido el aprovechamiento especial sin sol•licitar licencia, el devengo de la tasa se realizará en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
Artículo 8º - Período impositivo
El período impositivo es el tiempo durante el cual se lleva a cabo el aprovechamiento especial.
Artículo 9º - Régimen de declaración e ingreso
Los que deseen efectuar roturas en el pavimento, por insignificantes que sean, o en terrenos de uso público, deben solicitar hacerlo por medio de solicitud dirigida a Alcaldía, en la que harán constar:
• Motivos de las obras.
• Longitud y anchura total del sondaje, zanja o remoción del pavimento o tierras que deban efectuar.
• Clase de pavimento a que afectan.
En los supuestos de solicitudes referentes a acometidas de gas y electricidad y colocación de cajas de registro, castilletes o postes, se han adjuntar croquis que definan la obra, con referencia a puntos fijos, y se podrán exigir planos y memorias cuando la importancia de las obras así lo requiera. Las entidades o empresas que están exentas del pago de estas tasas deben indicar en la solicitud la disposición legal que concede este beneficio. Cuando se trate de obras urgentes que deban ser ejecutadas inmediatamente (fugas de gas, fusión de cables, hundimientos y otros de naturaleza análoga que puedan producir graves perjuicios o desgracia), se podrán empezar las obras sin efectuar previamente la solicitud, pero deberá efectuarse antes de transcurridas 24 horas desde el comienzo de las obras, justificando la razón de la urgencia.
Al retirar la licencia o en solicitarla, en los supuestos de obras urgentes, se abonarán las tasas y en la autorización se harán constar, además de la cantidad abonada, las características de las obras a efectuar y el plazo de realización, que no puede exceder, como norma general, de un mes. Si transcurrido este plazo no se hubieran comenzado, se perdería el derecho a todas las cantidades abonadas. En caso de insistir en la ejecución, se deberá solicitar nueva licencia y satisfacer nuevos derechos, salvo que se justifique que la obra no pudo ser realizada por causa de fuerza mayor; en este caso la Alcaldía podrá prorrogar el plazo de vigencia.
En los casos en que se considere necesario, se podrán condicionar las autorizaciones respecto a la fecha, hora de comienzo e intensidad en el desarrollo de los trabajos y en la forma de realizarlos.
Los encargados de la ejecución de las obras deben tener a mano la licencia y la tienen que exhibir la Policía Municipal o al funcionario que la requiera.
En el supuesto de no tenerla, y salvo en circunstancias urgentes, se deberán suspender las obras e informar a Alcaldía.
Una vez terminadas las obras, el Ajuntament hará la liquidación definitiva, previa inspección técnica del estado en que han quedado los pavimentos removidos. En caso de que estos pavimentos no queden en buen estado, a juicio de los servicios municipales, deberán ser nuevamente reconstruidos; si los abonan los servicios municipales, los gastos repercutirán sobre la persona peticionaria de la licencia.
Las liquidaciones anteriormente citadas servirán para reclamar al peticionario la diferencia existente entre su importe y la cantidad abonada provisionalmente en solicitar la licencia.
Todo peticionario está obligado a depositar una fianza que responda de la debida reparación del pavimento. Esta fianza debe depositarse en el momento de solicitar la licencia y su importe será el que regula la Ordenanza en el artículo tercero.
Son Servera, 4 de mayo de 2016
La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern