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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5130
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de red B.T. polígono 6 parcela 86 de Portinatx. T.M. de San Juan de Labritja, promovido por Edificios 1326 de l’Hospitalet, S.L. (exp. 178a/2015)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de abril de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de red B.T. polígono 6 parcela 86 de Portinatx. T.M. de San Juan de Labritja, promovido por Edificios 1326 de l’Hospitalet, S.L., en los siguientes términos:

1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 2.a Líneas de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2 de la Ley 21/2013.

2- Descripción y ubicación del proyecto.

El objeto del proyecto es realizar la ampliación de la red de B.T. existente para nuevo suministro a una vivienda unifamiliar existente en la parcela 86 polígono 6 de Portinatx. Se trata de una línea subterránea de 172 m bajo camino existente y una caja de distribución.

Las obras se efectúan en una zona ANEI y APT de costas, APR de incendios, erosión y vulnerabilidad de acuíferos. No quedan afectados espacios de la Red Natura 2000.

3- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones:

-Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos.

-Servicio de Gestión forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural.

-Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Ibiza.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los informes emitidos por el Departamento de Territorio y Movilidad, y por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza.

El informe del Departamento de Territorio y Movilidad del Consell de Ibiza señala que se ha abierto un expediente de disciplina urbanística para comprobar las obras de la vivienda en ejecución, por lo que podría darse el supuesto de que la electrificación apoyara una actuación ilegal.

En cualquier caso, se debería cumplir la norma 19 del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera.

Desde el punto de vista ambiental el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza, señala que únicamente se refiere al impacto ambiental de la electrificación. Consultado el inventario de fauna y vegetación se detectan algunas carencias y errores que compromete la determinación de medidas preventivas. No se considera necesario la apertura de nuevos caminos para el paso de maquinaria. En caso necesario se recogerá en el Plan de Vigilancia Ambiental medidas para evitar afecciones a valores naturales de interés.

Deben adaptarse a las especificaciones del PTI respecto a las actuaciones en ANEI.

Se proponen una serie de medidas preventivas respecto a zonas con riesgo de incendio y afección a vulnerabilidad de acuíferos.

El informe señala que "no se cree necesario proceder a una tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria". Se realizan una serie de recomendaciones que se incluyen en el informe que se aporta.

4- Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluaciones Ambientales y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, y se ejecuta por camino existente. La mayor parte de los residuos derivados de la extracción de tierras para la creación de la zanja, serán utilizados para el posterior relleno de la misma.

2. El proyecto se localiza en zona ANEI, APT de costas, APR de incendios, erosión y vulnerabilidad de acuíferos. No quedan afectados espacios de la Red Natura 2000.

3. Por las características del proyecto de electrificación, no se espera superar la capacidad de carga del medio natural.

4. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento, y se establecen medidas para disminuir el impacto. Se incluirán las recomendaciones y condiciones señaladas en los informes de las administraciones consultadas.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero.- No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "ampliación red B.T. pol. 6 parque. 86 de Portinatx. T.M. de Sant Joan ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y con las medidas correctoras contenidas en la memoria Ambiental presentada, con los siguientes condicionantes:

1. El excedente de tierras y la posible generación de residuos se gestionará tal como especifica la normativa sectorial para cada tipo de residuos.

2. Se extremarán las precauciones para evitar vertidos incontrolados al afectar a zona de APR de vulnerabilidad de acuíferos.

3. De acuerdo al informe del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza:

a. En caso de que sea necesario abrir nuevos accesos para la maquinaria, el PVA deberá recoger y justificar esta circunstancia y garantizar que no se afecten valores naturales de interés. Una vez terminada la obra deberá restituir la zona afectada al estado anterior.

b. El armario del CD y el contador deberá respetar las especificaciones arquitectónicas del PTI (art. 19i)

4. Se deben incorporar las recomendaciones señaladas en el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza en relación al inventario de fauna y vegetación y el Plan de Vigilancia Ambiental, y en las especificaciones en zona ANEI del PTI.

Se recuerda que la actuación sólo puede autorizarse previo informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y protección del suelo de la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad, ya que está afectado por APR de incendios ,.

Se recomienda que:

1. Las obras no se realicen en los meses de reproducción de especies de interés en la zona.

2. De acuerdo al informe del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza:

a. Las obras se realicen fuera de la temporada de riesgo de incendio forestal.

b. Los operarios dispongan de un protocolo de actuación claro en caso de derrame accidental.

La presente resolución se refiere únicamente a la línea de B.T. proyectada y no al proyecto de rehabilitación de la vivienda rural. Se recuerda que el órgano sustantivo no podrá otorgar la declaración de interés general y/o licencia de obras de la línea eléctrica sin la previa comprobación de la legalidad de la vivienda.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de EIA.

Tercero.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

     

Palma, 3 de mayo de 2016

      

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias