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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 5126
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico

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Texto

Reglamento orgánico del Ajuntament de Son Servera

Visto el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 40, de fecha de 29 de marzo de 2016, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de dia 17 de marzo de 2016, el cual aprobó inicialmente el Reglamento orgánico del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Visto el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha de 7 de abril de 2016 (RME 2225, de 11 de abril de 2016).

Visto que el pasado dia 3 de mayo de 2016, acabó el período para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo señalado objeto de la presente, el cual que íntegramente de la forma siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AJUNTAMENT DE SON SERVERA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

artículo 1

El Ajuntament de Son Servera está integrado por la persona que ostenta la Alcaldía y los concejales, elegidos conforme a la legislación vigente.

artículo 2

1.- La organización y el funcionamiento del Ajuntament de Son Servera están regidos por las disposiciones de este Reglamento Orgánico, en todo aquello que no contradiga lo establecido en la legislación básica del Estado dictada al amparo de la artículo 149.1, 18º, de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

2.- La legislación que dicte la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en materia de órganos complementarios a los de carácter obligatorio será supletoria de las disposiciones del presente Reglamento Orgánico.

3.- En defecto de legislación expresa, se aplicará, por este orden, la legislación común y los principios generales del derecho, con especial atención a las normas de funcionamiento democrático.

TÍTULO 1

Del Alcalde o Alcaldesa y los Concejales

 

capítulo I

norma general

artículo 3

Las disposiciones del presente título se aplicarán a las personas que elegidas como Alcalde y / o Alcaldesa a los ya los concejales del Ajuntament de Son Servera.

capítulo II

Derechos de los concejales

artículo 4

Las personas concejalas, dado su cargo, tienen derecho a los honores, prerrogativas y distinciones que establezca la ley del Estado o de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

artículo 5

Las personas concejalas tienen derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del Ajuntament Ple y en las de los demás órganos colegiados de los que formen parte.

artículo 6

Las personas concejalas tienen derecho a percibir la retribución que acuerde el Ple de la corporación, tanto cuando desarrollen las funciones de su cargo con dedicación exclusiva como con dedicación parcial, de acuerdo con la ley.

artículo 7

Las personas concejalas que no tengan dedicación exclusiva ni parcial podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, con la cuantía y condiciones que establezca el Ajuntament Ple.

Todas los concejales tienen derecho a derecho a percibir indemnización de los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con la ley.

artículo 8

La cuantía de las retribuciones e indemnizaciones a que se refieren los dos artículos anteriores se señalará cada año y se consignará en el presupuesto municipal.

Su cuantía total no podrá exceder de los límites que se establezcan con carácter general.

artículo 9

1.- Todas las personas miembros de la corporación tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos e informaciones que posean los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Siempre que sea posible se facilitará la información mediante las nuevas tecnologías: fotocopias, cd, internet, e-mail, etc., para garantizar un estudio más exhaustivo y detenido de los temas a tratar.

2.- La petición de acceso a las informaciones se concederá por silencio ad silencio administrativo si el alcalde o alcaldesa no dicta resolución o acuerdo denegatorio en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la solicitud.

3.- En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa deberá hacerse a través de resolución de acuerdo motivado.

capítulo III

Deberes de los concejales

artículo 10

Las personas concejalas, al haber tomado posesión de su cargo, estarán obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones que les son inherentes, principalmente los de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.

artículo 11

La no asistencia injustificada a las sesiones de los órganos colegiados y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que se les hayan atribuido, facultarán el alcalde para la imposición de sanciones en los términos que determine la ley de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o, en todo caso, la del Estado.

artículo 12

1.- Todas las personas concejalas están obligadas a formular, antes de la toma de posesión, declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, o afecten al ámbito de competencias de la corporación.

2.- Asimismo, deberán formular declaración de las variaciones que se produzcan a lo largo del mandato en el plazo de un mes desde que se produzcan.

artículo 13

Bajo la dirección de la secretaría de la corporación, el cual tiene encomendada la custodia, se constituye el Registro de Intereses del Ajuntament de Son Servera, donde se inscribirán las declaraciones y variaciones que formulen los miembros de la corporación a las que hace referencia el artículo anterior.

TÍTULO 2

LOS GRUPOS MUNICIPALES

artículo 14

1.- Las concejalas y concejales en número inferior a dos podrán constituir un grupo político municipal.

2.- No pueden constituir inicialmente grupo separado concejales pertenecientes al mismo partido político, ni aquellos que pertenezcan a coaliciones, federaciones o agrupaciones que como tal hayan concurrido a las elecciones municipales.

artículo 15

1. - Los concejales que no se integren en un grupo político municipal y aquellos que se den de baja constituirán el Grupo Mixto, que podrá estar integrado por un solo miembro, y que necesariamente mantendrá esta denominación.

2.- Ninguna persona concejala no podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo político municipal.

3.- Durante el mandato de la corporación, los concejales podrán constituir nuevos grupos municipales o integrarse en grupos distintos de aquel al que se integraron inicialmente, cumpliendo lo establecido en el artículo 14.1 del presente Reglamento si son dos o más concejales, o cumpliendo el artículo 15.1 si se trata de un solo concejal.

artículo 16

Al iniciar el mandato de la corporación, los grupos políticos municipales se constituirán mediante escrito dirigido a Alcaldía y suscrito por todos sus integrantes, el cual se presentará en la secretaría de la corporación en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento. Si a lo largo del mandato se constituyeran nuevos grupos municipales, éstos lo harían mediante escrito dirigido a secretaría de la corporación, al menos cinco días antes del primer pleno ordinario posterior a la constitución del nuevo grupo municipal.

artículo 17

1.- Cada grupo municipal designará una persona portavoz que lo representará en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo también podrá designar a una persona portavoz suplente.

2.- las personas portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de portavoces, presidida por el alcalde o alcaldesa, o teniente de alcalde o alcaldesa en quien delegue.

3.- Los acuerdos de la Junta de portavoces se adoptarán por voto ponderado. Corresponderá a cada persona portavoz un número de votos igual al número de concejales del grupo municipal que representa. En caso de empate decidirá la presidencia haciendo uso del voto de calidad.

4.- Los acuerdos de la Junta de portavoces no tendrán efectos vinculantes para los órganos decisorios municipales.

5.- Corresponde a la Junta de Portavoces:

a) Cualquier información que pueda ser de interés para el municipio

b) Tratar cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Ple y de el Ajuntament.

6.- La Junta de Portavoces se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, mediante la convocatoria previa del alcalde o alcaldesa con cuarenta y ocho horas de antelación.

artículo 18

De la constitución de los grupos políticos municipales y sus integrantes y portavoces, uno se enterará en la primera sesión del Ajuntament Ple que se celebre, tras la presentación de los correspondientes escritos.

artículo 19

Cuando para cubrir una baja se produzca la incorporación de un concejal o concejala en el Ajuntament, éste dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la sesión del pleno en el que asuma plenamente su cargo para integrarse en algún grupo constituido, de nueva constitución o pasar a formar parte del grupo Mixto, siempre que cumpla los artículos 14 o 15 del presente Reglamento, lo que acreditará mediante escrito firmado por él y por la persona portavoz del grupo en el que se integre, y presentado en la secretaría de la corporación

artículo 20

1.- El Ple de la Corporación podrá asignar a los grupos políticos municipales, desde el momento de su constitución, una dotación económica que deberá fijar los presupuestos anuales. Esta dotación tendrá un componente fijo, idéntico para cada grupo, y otro variable en función del número de concejales de cada grupo, dentro de los límites que marca la Ley 11/1999, de 21 de abril, en su artículo 73.3 .

2.- Esta dotación económica se destinará únicamente a actividades propias del grupo municipal y nunca se podrá destinar a pagar retribuciones del personal de ningún tipo, a la compra de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial ni a financiar entidades, grupos, asociaciones u organizaciones diferentes del grupo municipal al que va destinada.

3.- Cada grupo llevará al día su contabilidad, y serán titulares y responsables autorizados, únicamente, los miembros del propio grupo político municipal.

4.- La persona portavoz de cada uno de los grupos municipales dará cuenta de los gastos hechos con cargo a la dotación económica de su grupo, siempre que el Ple lo solicite, y especialmente lo hará en el último pleno ordinario de la legislatura. Si algún grupo no hubiera gastado la totalidad de su dotación económica, debería devolver al Ajuntament, en un plazo de quince días naturales después de haber presentado la cuenta en el pleno.

artículo 21

Los grupos políticos municipales designarán, mediante escrito de la persona que es la portavoz dirigido al alcalde o alcaldesa y presentado en la secretaría, los componentes que deban integrarse en los órganos colegiados complementarios.

artículo 22

1.- Durante el mandato de la corporación, cada grupo político podrá variar sus representantes en los órganos colegiados mediante escrito de la persona que es la portavoz presentado en la forma prevista en el artículo 21.

2.- Si a consecuencia de la baja de alguno de los concejales o concejalas en un grupo político, este quedara sin representación en un órgano colegiado complementario o resultara sustancialmente alterada la representación, se actuará de la siguiente manera:

2.1. Si la baja se debe cubrir por otra persona integrante de la misma lista electoral, la persona portavoz del grupo podrá designar un / una representante provisional en el órgano colegiado afectado, sin perjuicio de la realización de las designaciones definitivas una vez incorporado a la persona del nuevo concejal en la corporación.

2.2. Si la baja caso para pasar a otro grupo, el concejal o concejala que motivó que su antiguo grupo quede sin representación causará baja automáticamente, sin perjuicio de la posibilidad de representar el nuevo grupo en el que haya quedado integrado.

artículo 23

1. Si la variación del número de componentes de cada grupo político municipal determinara, a lo largo del mandato de la corporación, variaciones sustanciales en la representatividad con que deben contar los órganos colegiados complementarios, en la primera sesión siguiente del Ajuntament Ple, siempre que no fuera la última prevista en el mandato de la corporación, podría modificarse el número de representantes de cada grupo político en dichos órganos complementarios.

2. En un plazo de quince días, los grupos deberán adaptar sus designaciones de representantes al nuevo número que les corresponda. Si no se produce la adaptación, la alcaldía podrá decretar libremente el cese de todos los representantes que excedan el citado número, con lo que quedarían sin proveer las nuevas plazas designadas.

artículo 24

En la medida de las posibilidades funcionales del Ajuntament, los grupos políticos municipales dispondrán de un despacho o local para reunirse y recibir visitas de los ciudadanos, con la infraestructura necesaria de medios materiales y personales.

artículo 25

Los grupos políticos municipales podrán hacer uso de locales de la corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. Este uso nunca podrá interferir en el desarrollo de la acción municipal general.

TÍTULO 3

DE LA ORGANIZACIÓN DEL Ajuntament

 

capítulo I

Del Ajuntament Ple

artículo 26

El Ple está integrado por el alcalde o alcaldesa y los concejales del Ajuntament, una vez que hayan sido designados por la Junta electoral y hayan tomado formalmente posesión del cargo.

artículo 27

El Ple del Ajuntament asumirá las atribuciones que le otorga la Ley 7/85 y cualquier otra disposición normativa y podrá delegar aquellas atribuciones que sean susceptibles de serlo, con las condiciones establecidas por el propio Ple y de acuerdo con las condiciones que se mencionan en este Reglamento.

artículo 28

El régimen de funcionamiento del Ple municipal será el establecido en la Ley 7/85, o de otra normativa vinculante, y en el presente Reglamento.

capítulo II

Del Alcalde o Alcaldesa

artículo 29

1. El alcalde o alcaldesa es el presidente / a del Ajuntament, la persona representante del pueblo y el jefe del Gobierno municipal.

2. Como presidente / a del Ajuntament, le corresponde presidir todos los órganos municipales de carácter colegiado.

3. Como representante del pueblo, tiene la responsabilidad de representar y defender los intereses de éste.

4. Como jefe del Gobierno municipal, el alcalde o alcaldesa debe dirigir y administrar los asuntos del municipio y debe rendir cuentas de este deber ante sus delegados, ante el Pleno municipal y ante la ciudadanía en general.

artículo 30

El alcalde o alcaldesa debe ser tratado con el respeto y los honores que corresponden a la representación que ejerce.

artículo 31

1. Corresponden al alcalde o alcaldesa las atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico, y aquellas que se mencionan en este Reglamento, las cuales ejercerá directamente o a través de delegación.

2. También son atribuciones del alcalde o alcaldesa, o de sus delegados la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados de gobierno del Ajuntament.

3. El alcalde o alcaldesa tiene potestad para delegar sus atribuciones, en los términos que permite la Ley 7/85, y de revocar las delegaciones con plena libertad. A las atribuciones que otorgue el alcalde o alcaldesa, se aplicará el régimen de delegación de atribuciones previsto en el presente Reglamento, siempre que en el Decreto de delegación no se prevea otro régimen.

artículo 32

1. Salvo las órdenes de dirección de carácter menor, las decisiones del alcalde o alcaldesa deberán ser expresadas formalmente a través de decretos, de los que dará cuenta en el pleno ordinario siguiente a su emisión. Igualmente serán comunicados a todas las personas que tengan un interés directo en la decisión.

2. El alcalde o alcaldesa deberá enviar a Secretaría de la corporación una copia de todos los decretos. Secretaría los foliares y los guardará en un libro que tendrá carácter público, y expedirá, en un plazo de tres días hábiles, las certificaciones que los concejales o cualquier persona ciudadana, con interés directo, le pidan.

artículo 33

El alcalde o alcaldesa publicará sus decisiones o recomendaciones a la población por medio de bandos, dando publicidad a través de los medios de comunicación locales, en los espacios habilitados para el efecto y en el tablón de anuncios del Ajuntament; asimismo, también informará a los miembros de la corporación.

capítulo III

De la Junta de Govern Local

artículo 34

1. Son atribuciones del alcalde o alcaldesa la determinación del número de miembros de la Junta de Govern y el nombramiento de los componentes. El alcalde o alcaldesa tomará estas decisiones mediante decreto, e informará en la sesión ordinaria de pleno siguiente.

2. El número de miembros de la Junta de Govern, al que se añadirá el alcalde o alcaldesa, no podrá exceder de un tercio del número total de concejales de derecho del Ajuntament, desestimando sus fracciones.

3. El alcalde o alcaldesa podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Govern en cualquier momento, sin otro requisito que comunicarlo formalmente a la persona afectada.

4. Los decretos de cese y nombramiento de miembros de la Junta de Govern tendrán efecto desde el día siguiente de la comunicación al interesado, y también deberán comunicarse a la misma Junta y al Ple en la primera sesión ordinaria.

artículo 35

1. La Junta de Govern tiene la atribución propia e intransferible de asistir el alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, y para tal fin Alcaldía les informará de sus decisiones.

La información de tales decisiones deberá ser previa a la resolución de las mismas en los casos en que el asunto tenga relevancia por cualquier motivo.

2. La Junta de Govern tendrá las atribuciones que le deleguen el alcalde o alcaldesa, el Ple y aquellas que reconozca la legislación.

artículo 36

1. Las atribuciones que el alcalde o alcaldesa o el Ple municipal deleguen en la Junta de Govern se formalizarán, respectivamente, por decreto y por acuerdo adoptado por mayoría simple.

2. El régimen aplicable al ejercicio de las competencias que otros órganos hayan delegado en la Junta de Govern será, si en la resolución de delegación no se dispone otra cosa, lo establecido en la legislación administrativa general.

artículo 37

En el ejercicio de la atribución de asistir a Alcaldía, la Junta de Govern podrá emitir informes u otorgar el visto bueno o el rechazo de todas las resoluciones que la Alcaldía presente. El otorgamiento del visto bueno supondrá la corresponsabilidad política ante el Ple municipal.

artículo 38

Las resoluciones adoptadas por la Junta de Govern en aquellas materias que otros órganos de gobierno municipal les hayan delegado tendrán los mismos efectos que si las hubiera resuelto el órgano con competencia originario. No obstante, y si no se dispone otra cosa en la resolución de delegación, la Junta de Govern tendrá la competencia para revisar los acuerdos tomados por delegación.

artículo 39

1. El alcalde o alcaldesa decidirá la convocatoria de la Junta de Govern.

2. El alcalde o alcaldesa formalizará el orden del día de la Junta de Govern de acuerdo con las propuestas de los órganos corporativos competentes, previa instrucción del expediente que proceda.

3. Tan sólo será obligatoria la inclusión, en el orden del día de la Junta, de la aprobación del acta de la sesión anterior.

4. La convocatoria y el orden del día se remitirán a sus miembros con una antelación de dos días hábiles. No será necesario enviarlos por escrito en los casos de urgencia, en los que será suficiente la convocatoria oral o por cualquier otro medio.

artículo 40

1. Sesiones deliberantes son aquellas que se convocan para debatir uno o más de un tema, pero sin que se pueda tomar ninguna resolución de valor jurídico.

2. Son sesiones resolutivas las que se convocan los efectos tanto de debatir cómo resolver los puntos del orden del día y aquellos puntos que se declaren urgentes. Si no se dice otra cosa en la convocatoria, las sesiones serán resolutivas.

Es imprescindible para la validez de los acuerdos, la presencia del secretario en el momento de su adopción.

artículo 41

1. Para la válida constitución de la junta de gobierno local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso un número no inferior a tres.

2. Las sesiones de la Junta de Govern no son públicas.

3. Una vez que la Junta de Govern haya constituido con el quórum necesario y con la presencia del alcalde o alcaldesa y de Secretaría se procederá a debatir los puntos del orden del día.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes y los miembros tendrán derecho a hacer constar su sentido del voto y las razones de este en acta.

artículo 42

Cualquier miembro de la Junta de Govern puede proponer la adopción de acuerdos que no consten en el orden del día, por razón de urgencia. La apreciación de la urgencia corresponderá a la mayoría.

artículo 43

De cada sesión resolutiva, Secretaría levantará acta con los requerimientos y contenidos establecidos para las actas del Ple. Una copia del acta será enviada tanto a los concejales de la Junta de Govern Local, como el resto de concejales en el plazo de ocho días naturales desde la celebración de la Junta.

capítulo IV

De las comisiones informativas

artículo 44

1. Las comisiones informativas tienen la función de debatir los asuntos que le encargue el Ple municipal, el Alcalde o Alcaldesa o presidencia del Ple, y tienen el deber de informar detalladamente a los grupos políticos municipales respecto de estos como sea posible, la síntesis de las actitudes de los diversos grupos. Serán integrantes todos los concejales de la corporación o también, previa decisión del plenario, se podrá escoger una representación ponderada.

2. Las comisiones informativas, además de tener por objeto el estudio, informe y consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Ple o a la Junta de Govern Local, tendrán también por objeto el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Govern y de los concejales que ocupen delegaciones.

Sin embargo, el Ple podrá crear órganos específicos para estas funciones de seguimiento y de control.

artículo 45

El Ple, en sesión ordinaria, determinará, por acuerdo, el número y especialidad de las comisiones informativas.

artículo 46

1. Al margen de las comisiones informativas de carácter estable y de la Comissió Especial de Comptes, el Ple podrá crear comisiones informativas para temas específicos de carácter temporal, el objeto será obtener la información sobre un tema y emitir el correspondiente dictamen que someterá a la decisión del Ple.

2. El procedimiento para la creación y designación de sus personas miembros será el que se establece en esta sección para las comisiones informativas generales, con la única especialidad que se disolverán automáticamente cuando el Ple emita su dictamen.

artículo 47

1. Las comisiones informativas tienen la función de tratar y de informar de todos los asuntos correspondientes a las materias asignadas, antes de su tratamiento en la sesión plenaria municipal. Asimismo, el Ple no podrá tratar o acordar ninguna resolución que no haya sido dictaminada por la correspondiente Comisión Informativa, excepto en el caso de que se vote previamente su urgencia.

2. Las comisiones informativas también tendrán la función de tratar y de informar de los asuntos que la alcaldía o la Junta de Govern les encomienden con carácter general o de forma puntual.

artículo 48

1. El Ple, por acuerdo ordinario, determinará la composición de las comisiones informativas, dados los siguientes criterios:

a) Cada comisión estará integrada de forma que cada grupo municipal esté representado. Cada grupo político asignará los concejales correspondientes para incorporarse.

b) las personas portavoces de cada grupo político municipal propondrán al alcalde o alcaldesa los nombres de los miembros de cada comisión informativa que le corresponden, en el plazo de diez días desde que la alcaldía se lo pida. Si la propuesta no se produce dentro del plazo mencionado, se entenderá que el grupo político renuncia a su derecho de formar parte de las comisiones informativas.

2. La modificación del número o especialidad de las comisiones informativas, y la variación de las personas que lo componen, se hará siguiendo el mismo procedimiento establecido para su determinación.

artículo 49

1. El alcalde o alcaldesa es el presidente / a de las comisiones informativas o, en todo caso, una persona miembro de la Junta de Govern en quien delegue la presidencia.

2. El alcalde o alcaldesa nombrará, por decreto, un presidente / a delegado / a o un concejal / a responsable de cada comisión informativa de entre los miembros de ésta.

3.La presidencia, o en su caso el presidente delegado o concejal responsable, se encargará de todas las atribuciones propias de la presidencia de los órganos colegiados y, sobre todo, las atribuciones de convocar las sesiones, de establecer los órdenes del día, de dirigir los debates, de suspender las sesiones por razones de orden y de ejecutar los acuerdos.

artículo 50

1. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. Las normas de funcionamiento de las comisiones informativas serán las generales establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la legislación administrativa general y en este Reglamento, sin perjuicio de que la propia comisión pueda establecer normas complementarias para su funcionamiento.

2. En cualquier caso, la iniciativa de convocar comisiones informativas corresponde a la presidencia.

3. Las comisiones informativas tienen el deber de emitir dictámenes sobre los diferentes asuntos, los cuales deberán ser objeto de votación dentro de la misma comisión, y se acordarán por mayoría. En ningún caso, sin embargo, no podrán tomar resoluciones ejecutivas. Todas las personas miembros de la comisión tienen el derecho de propuesta.

4. Las comisiones informativas podrán nombrar grupos de trabajo de duración limitada para la preparación y documentación de los asuntos de su competencia.

5. El alcalde o alcaldesa podrá convocar sesiones conjuntas de dos o varias comisiones informativas o de grupos de trabajo a efectos de tratar asuntos comunes.

6. La comisión informativa solicitará al alcalde o alcaldesa el nombramiento de un secretario o secretaria, de entre las personas miembros o de entre las personas trabajadoras municipales, para extender las actas de la comisión. Estas actas y los certificados emitidos por Secretaría sólo tendrán valor de fe pública cuando este secretario sea también el general de la corporación. Los dictámenes y las observaciones de la comisión informativa se incorporarán en el expediente administrativo del correspondiente asunto.

artículo 51

En las sesiones de las comisiones informativas, sólo podrán asistir sus miembros o, en todo caso, de otras personas, entidades, autoridades, personal municipal o técnicos externos al Ajuntament siempre que la comisión les requiera a efectos de asistencia técnica, con derecho a voz, pero no a voto.

capítulo V

De la comisión especial de cuentas

artículo 52

1. Una vez al año y siempre antes del 1 de junio, el Alcalde o Alcaldesa deberá convocar a las personas integrantes de la comisión a efectos de debatir las cuentas generales del presupuesto, las cuentas de patrimonio y las cuentas de valores independientes y auxiliares del presupuesto.

2. El Ple determinará la composición de la comisión, respetando el derecho de todos los grupos políticos municipales de estar presentes.

artículo 53

1. En la sesión constitutiva, el alcalde o alcaldesa, o el concejal / a delegado o responsable del área de Hacienda deberá aportar las cuentas, conjuntamente con la documentación complementaria adecuada. Esta documentación estará a disposición de los miembros de la comisión a efectos de su análisis.

2. El presidente de la comisión convocará las sesiones que crea adecuadas a efectos de dirigir toda la información necesaria a los miembros, y permitirá la participación de las autoridades municipales y del personal técnico del Ajuntament necesarios para posibilitar un debate suficientemente minucioso de las cuentas .

3. Una vez la presidencia entienda suficientemente debatidos las cuentas, convocar á la sesión de resolución, en la que los diferentes grupos políticos municipales podrán presentar propuestas de dictamen a adoptar por la comisión, las cuales serán votadas.

4. Las cuentas y el dictamen de la comisión especial de cuentas se expondrán al público durante un plazo de quince días, transcurrido el cual la comisión dictaminará las eventuales reclamaciones u observaciones, enmendará, en su caso, el informe y elevará las actuaciones al Pleno para su resolución.

artículo 54

La comisión especial de cuentas, por mayoría de los miembros, podrá adoptar las siguientes resoluciones, que vincularán a los órganos de gobierno municipal y los responsables técnicos del Ajuntament:

1. Requerir la documentación complementaria.

2. Requerir la presencia de las autoridades y los responsables técnicos municipales relacionados con las cuentas que se analizan, a los efectos de aclarar dudas.

El alcalde o alcaldesa podrá declinar la comparecencia siempre que envíe un delegado en su nombre.

3. Requerir la corrección de defectos en las cuentas remitidas a los servicios correspondientes.

artículo 55

Para todo lo no previsto expresamente en esta sección, se dispondrá la normativa referente al régimen general de funcionamiento de órganos colectivos.

capítulo VI

Los tenientes de Alcalde y los Concejales / delegados

Artículo 56.

1. Los tenientes de alcaldía tienen la función de sustituir el alcalde o alcaldesa en caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo sus atribuciones y prerrogativas.

Asimismo serán los responsables de los actos de gobierno dictados durante la sustitución.

2. Los concejales delegados tienen la función de gestionar y proponer las decisiones correspondientes al ámbito de la delegación. Asimismo, podrán recibir la totalidad de potestades que corresponden al alcalde o alcaldesa en una determinada materia, incluso la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros, con las limitaciones que para las delegaciones del Alcalde establecen en la Ley 7/1985.

artículo 57

1. El alcalde o alcaldesa nombrará, de entre los miembros de la Junta de Govern, los tenientes de alcaldía que entienda adecuadas, y determinará el orden a los efectos de la prelación en su sustitución. El nombramiento se comunicará en la primera sesión ordinaria de pleno, a efectos de conocimiento general.

2. El nombramiento de un concejal o concejala como teniente de alcalde alcaldía requerirá, para ser eficaz, su aceptación. Se entenderá tácitamente aceptado si, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento, el concejal / a no ha presentado la renuncia expresa.

3. La pérdida de la condición de teniente de alcaldía se producirá por renuncia expresa, por cese dispuesto por la alcaldía o por la pérdida de la condición de concejal o miembro de la Junta de Govern. Los dos primeros motivos de cese se formularán por escrito.

artículo 58

1. El alcalde o alcaldesa podrá delegar en los Concejales / el ejercicio de aquellas atribuciones propias que no se mencionan como indelegables en la Ley 7/1985.

2. El acuerdo de delegación deberá formularse mediante decreto de alcaldía, y contendrá el ámbito de los asuntos que contempla la delegación, las potestades que se delegan y las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, si son diferentes a las condiciones generales establecidas en este Reglamento.

3. La delegación de atribuciones de la alcaldía requerirá, para ser eficaz, la aceptación del delegado pertinente, y se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de la resolución, el concejal no ha presentado ante alcaldía una renuncia expresa.

4. La condición de concejal / a delegado y, por consiguiente, la eficacia de la delegación se perderán por los siguientes motivos: por renuncia expresa, por revocament dispuesto por el alcalde o alcaldesa, por pérdida de la condición de concejal o de miembro de la Junta de Gobierno, en los casos de las delegaciones genéricas. Las dos primeras causas de cese de la delegación deberán formularse por escrito.

5. El alcalde o alcaldesa deberá comunicar, para conocimiento de todos, el cese de las delegaciones en la primera sesión ordinaria de pleno.

artículo 59

1. El alcalde o alcaldesa podrá delegar cometidos específicos en cualquier concejal o concejala.

2. Las delegaciones para cometidos específicos podrán abarcar el ejercicio de las competencias correspondientes a un proyecto determinado. En este caso, la eficacia de la delegación quedará limitada al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

Este tipo de delegaciones podrán contener todas las potestades delegables de alcaldía, incluso la atribución de emitir actos administrativos que afecten a terceros.

3. El alcalde o alcaldesa podrá hacer delegaciones de cometidos específicos para la gestión de determinados tipos de asuntos sin limitación temporal. En este caso, las facultades delegadas abarcarán la dirección interna y la gestión de los asuntos correspondientes. En ningún caso, estas delegaciones no podrán contener la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros, facultad que restar à reservada al alcalde o al concejal con delegación genérica hacia el área correspondiente.

artículo 60

1. El alcalde o alcaldesa podrá delegar de forma genérica sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gover, sin otras limitaciones que las que se establecen en la Ley 7/1985, en cuanto a la relación de facultades indelegables.

2. Las delegaciones genéricas harán referencia a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar la facultad de dirigir los servicios correspondientes y de gestionarlos en general, incluso emitir licencias o de otros actos administrativos que afecten a terceros .

3. El alcalde o alcaldesa podrá hacer delegaciones genéricas sobre áreas determinadas en los concejales miembros de la Junta de Govern y, al mismo tiempo, hacer delegaciones específicas en otros concejales para la dirección o gestión de asuntos determinados incluidos en las áreas mencionadas. En este caso, el concejal / a con delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones para cometidos específicos de su área.

artículo 61

1. Los concejales delegados responderán políticamente ante el Ple municipal, por ellos o de forma solidaria con el alcalde, del ejercicio de las facultades delegadas.

2. Los concejales delegados deberán comparecer y rendir cuentas de su gestión a petición de un tercio de los miembros del Ple y comisión informativa correspondiente.

artículo 62

Las prescripciones contenidas en esta sección serán aplicables al ejercicio de las competencias delegadas por los órganos de gobierno municipal, siempre que en el acuerdo o resolución de delegación no se emitan condiciones específicas.

artículo 63

1. Son delegables a los órganos de gobierno municipal todas las competencias reconocidas por la Ley 7/1985, y que no se consideren expresamente indelegables por esta Ley o por otra legislación de aplicación obligatoria.

2. Los órganos de gobierno y los Concejales / no podrán, sin embargo, delegar en un tercero las competencias o potestades recibidas en delegación por otro órgano municipal.

3. Si en la resolución de delegación no se menciona otra cosa, se entenderá que la delegación contempla el ejercicio, por parte del órgano delegado, de todas aquellas potestades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden a el órgano que tiene reconocida la competencia originaria, excepto aquellas potestades que restan indelegables de acuerdo con la Ley 7/1985.

artículo 64

Las delegaciones de atribuciones del Ple se tomarán por acuerdo ordinario adoptado por mayoría simple. El Ple podrá delegar materias de gestión financiera de las Bases de ejecución del presupuesto, y lo podrá hacer en un concejal o en una comisión especial que lo represente.

artículo 65

Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades de tutela en relación con la competencia delegada:

1. La prerrogativa de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emitidos en virtud de la delegación.

2. La facultad de resolver los recursos que se puedan presentar en relación con las resoluciones emitidas en el ámbito de la competencia delegada.

artículo 66

Las competencias se entenderán delegadas por el tiempo que dure la legislatura, excepto cuando el acuerdo de delegación establezca expresamente otro plazo, o que, de la naturaleza de la delegación, se derive un plazo claro.

TÍTULO 4

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

 

capítulo I

De los órganos de gobierno municipales

artículo 67

1. Los órganos de gobierno municipal de este Ajuntament son: el Ple municipal, el alcalde o alcaldesa, la Junta de Govern, los tenientes de alcaldía y concejales / las delegados, de acuerdo con los términos establecidos en la legislación.

2. También debe haber los siguientes órganos complementarios: las comisiones informativas, la comisión especial de cuentas y los grupos políticos municipales, así como la Junta de portavoces, de acuerdo con los términos que se establecen en este Reglamento.

3. Finalmente, habrá los órganos de gestión o de gobierno que el Ajuntament pueda crear en el ejercicio del derecho de autonomía organizativa que ampara la Constitución española, la Ley 7/1985 y las leyes que dicte el Parlament de las Illes Balears en materia de régimen local, bien sean íntegramente municipales o mixtas con otras instituciones.

artículo 68

1. El alcalde o alcaldesa y los concejales integrarán el Ple del Auntament de Son Servera, una vez la Junta electoral los haya designados y hayan tomado posesión del cargo.

2. El Ple del Ajuntament asumirá las atribuciones que le otorga la Ley 7/85 y cualquier otra disposición normativa, pudiendo delegar aquellas atribuciones susceptibles de serlo, de acuerdo con el alcance y condiciones establecidos por el Ple municipal y por este Reglamento.

3. El régimen de funcionamiento del Ple municipal será el establecido en la Ley 7/1985, u otra normativa de aplicación vinculante, y en el presente Reglamento.

capítulo II

De las sesiones plenarias

artículo 69

1. Los expedientes administrativos que el Ple deba resolver deberán estar correctamente formalizados, excepto el caso de reconocida urgencia derivado de la finalización de plazos perentorios, o por cualquier otro motivo. Si es así, se podrá tomar una resolución condicionada al perfeccionamiento final del expediente, en el sentido que determine el Ple.

2. La documentación relativa a los temas a tratar permanecerá en la secretaría del Ajuntament, desde el día de la convocatoria, donde se podrá consultar durante horas de oficina.

artículo 70

La periodicidad de las sesiones ordinarias del Ple municipal será la que fije el Ple en su constitución, y como mínimo bimensual. El mismo Ple constitutivo fijará el día.

artículo 71

1. Las sesiones del Auntament son de carácter público, excepto en los casos que los asuntos a tratar afecten el derecho de honor, la intimidad personal y familiar o la imagen de las personas, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Constitución española, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985.

2. Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior, o cualesquiera otras que justifiquen la medida a criterio del alcalde o alcaldesa o a petición de cualquier concejal / a, el Ple podrá considerar el carácter secreto del debate y de la votación de uno o más puntos del orden del día. Si el Ple, por mayoría absoluta, así lo decide, estos puntos se tratarán al final de la sesión, cuando, a petición del alcalde o alcaldesa, las personas asistentes como público hayan abandonado la sala.

artículo 72

1. El Ajuntament en Ple habrá constituido formalmente cuando, cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 46.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el alcalde declare abierta la sesión, en el día y hora establecidos en la convocatoria. A continuación, el secretario anotará la asistencia o no asistencia de los convocados.

2. Si una vez iniciada la sesión, algún concejal o concejala se incorpora o la abandona, el alcalde o alcaldesa ordenará que este hecho conste en acta a efectos de quórum y votaciones.

capítulo III

De la convocatoria y el orden del día

artículo 73

1. El Ajuntament en Ple se reunirá por convocatoria del alcalde o alcaldesa envío a todos los concejales, y se adjuntará el borrador del acta de la sesión anterior. El alcalde elaborará el orden del día, de acuerdo con las propuestas surgidas en las comisiones informativas y de la Junta de Portavoces.

2. En las sesiones ordinarias del Ple, el orden del día siempre se abrirá con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, y se cerrará con el apartado de ruegos y preguntas.

3. La convocatoria y el orden del día se remitirán con un mínimo de dos días hábiles de antelación, salvo en los casos de reconocida urgencia, cuando el primer punto a tratar sea la apreciación de la propia urgencia de la convocatoria de la sesión.

capítulo IV

Del procedimiento para el debate

artículo 74

1. Corresponde a la presidencia del pleno dirigir el debate y mantener el orden en el mismo.

2. En la administración del tiempo de debate, la presidencia tendrá en cuenta los acuerdos de la Junta de portavoces relativos a los asuntos que han de ser objeto de debate, los turnos de intervención y la duración de estas intervenciones.

Artículo 75.

1. La sesión se iniciará con la votación de la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior, que habrá que leer previamente en el caso de que no se haya enviado el borrador, de acuerdo con el artículo 73 de este Reglamento, o que lo solicite algún concejal o concejala.

2. El alcalde o alcaldesa enunciará los puntos del orden del día.

3. En los asuntos del orden del día sin debate, se leerá en extracto por parte de la persona que actúa como secretario del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por aquélla, de la proposición que se somete al Ple, y el asunto se someterá directamente a votación.

4. En el resto de asuntos, se leerá en extracto por parte de la persona que actúa como secretario en el dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por aquélla, de la proposición que se somete al Ple. A solicitud de cualquier grupo se dará lectura integra a aquellas partes del expedientes del informe o dictamen de la comisión que se considere conveniente para la mejor comprensión. Si nadie pide la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.

5. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde / Alcaldesa o Presidente / a de acuerdo con las siguientes normas:

a) Sólo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización del Alcalde / Alcaldesa o presidente / a.

b) El debate comenzará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de una persona miembro de la comisión informativa que la hubiera dictaminado, y en los demás casos, de alguna de las personas de miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción.

c) La presidencia otorgará la palabra a todos los grupos políticos municipales que la soliciten, los cuales lo ejercerán a través de sus respectivos portavoces o concejales que designen, y en orden inverso al número de concejales de cada grupo. La presidencia procurará que la duración de las intervenciones sea la misma para todos los grupos, y se adaptará a lo que haya determinado la Junta de Portavoces.

d) La presidencia otorgará un segundo turno de intervención a los grupos que lo soliciten. Consumido este segundo turno el Alcalde o Alcaldesa podrá dar por terminada la discusión.

e) Cuando a juicio de la presidencia, durante un debate se hagan alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que puedan afectar al decoro o la dignidad de la persona o conducta de un concejal / a, podrá darse la palabra al concejal aludido a fin de que, por un tiempo no superior a dos minutos y sin entrar en el fondo del objeto de debate, conteste estrictamente a las  alusiones efectuadas.

capítulo V

De la votación de los asuntos

artículo 76

1. Una vez se hayan debatido, en es su caso, suficientemente los puntos del orden del día, el alcalde o alcaldesa someterá a votación la propuesta inicial o, en su caso, los textos alternativos que se hayan formulado en el transcurso del debate.

2. La votación será ordinaria excepto cuando cualquier grupo municipal pida para un caso concreto la votación nominal, pública o secreta, y así lo acuerde el Ple por mayoría simple.

3. Si no se solicita la votación nominal, se procederá a la votación ordinaria, que será a mano alzada, y el alcalde o alcaldesa pedirá los votos a favor, en contra y las abstenciones sobre cada una de las propuestas.

4. En la votación nominal, de la persona que actúa como secretario requerirá a los concejales, por orden alfabético, que expresen su posición para con cada una de las propuestas, a favor, en contra o si se abstienen.

5. La votación nominal secreta se hará por medio de una papeleta que el concejal o concejala introducirá en una urna; al terminar, de la persona que actúa como secretario procederá al recuento. Los concejales tienen derecho a emitir, en este supuesto, su voto nominal de manera pública y en solicitar que conste en acta.

artículo 77

1. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto aquellos que requieran una mayoría más amplia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/85 y demás normativa de régimen local.

2. En caso de empate entre votos afirmativos y votos negativos se hará una segunda votación, y si se mantiene el empate, el voto de calidad de la presidencia resolverá la propuesta.

artículo 78

Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieran tomado parte en el debate o que tras este hubieran cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del presidente un turno de explicación de voto, que no superará los tres minutos.

artículo 79

1. Cualquier concejal o concejala podrá solicitar, a lo largo del debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día para que se incorporen documentos o informes, y también que el expediente quede en la mesa, ajornant- se su debate en la siguiente sesión.

Al mismo tiempo la petición será votada; si la votación, por mayoría simple, es favorable, no será la votación de la propuesta de acuerdo.

2. Si se tratara de un asunto no incluido en el orden del día, que requiere informe preceptivo de secretaría o de intervención, y éste no pudiera ser emitido en el acto, deberían solicitar en la presidencia presidente que su estudio sea aplazado, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

3. Si la petición no es atendida, de la persona que actúa como secretario lo hará constar expresamente en acta.

capítulo VI

De las llamadas a la cuestión y al orden

artículo 80

1.la presidencia de una sesión podrá llamar a la cuestión un concejal o concejala que esté haciendo uso de la palabra para digresiones ajenas al asunto de que se trate o por insistencia sobre el que se hubiera debatido o votado.

2. Después de una segunda llamada a la cuestión durante la misma intervención de un concejal / a, la presidencia podrá retirarle el uso de la palabra, sin perjuicio de que otra persona miembro de su grupo intervenga durante el resto de tiempo que corresponda a su vez.

artículo 81

1. la presidencia de una sesión podrá llamar al orden al concejal o concejala que:

1.1 Profiera palabras o utilice conceptos que puedan ofender el decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

1.2 Produzca interrupciones que, de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

1.3 Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya concedido o después de que se le haya retirado.

2. Después de tres llamadas al orden en la misma sesión y con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la presidencia podrá ordenar al concejal / a que abandone la sala en que se celebre la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

 

capítulo VII

Del orden en el salón de sesiones

artículo 82

Las sesiones del Ple se celebrarán en el salón de plenos, excepto en los casos en que, por razones extraordinarias debidamente justificadas en la convocatoria, el alcalde o alcaldesa estime conveniente celebrarlas en otro lugar del término municipal.

artículo 83

El alcalde o alcaldesa tendrá cuidado de mantener el orden estricto en las sesiones públicas del Ajuntament en Ple. Podrá ordenar la expulsión aquellas personas que perturben el orden, no tengan un comportamiento correcto o manifiesten su aprobación o desaprobación.

TÍTULO 5

DE LAS INTERVENCIONES DE LOS CONCEJALES

 

capítulo I

De las intervenciones de los concejales afectados

artículo 84

1. Los concejales deberán abstenerse de debatir y votar aquellos asuntos en que tengan un interés directo y personal o, en todo caso, cuando procedan las demás circunstancias que se prevén en la legislación administrativa general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1985.

2. Si se producen los anteriores supuestos y si la presidencia estima que la presencia del concejal / a afectado puede condicionar el debate y el sentido del voto de los demás concejales, dispondrá que este regidor / a abandone la sala.

3. En caso de que el asunto afecte al alcalde o alcaldesa o quien haga sus funciones, también deberá abandonar la sala y delegará la presidencia de la sesión en un teniente de alcaldía.

capítulo II

Los dictámenes, proposiciones, votos particulares y enmiendas

artículo 85

Dictamen es la propuesta sometida a Ple después de que la comisión informativa la haya estudiado, y que contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

artículo 86

Proposición es la propuesta que se somete a Ple sin que la comisión informativa le haya informado previamente, incluida por la presidencia en el orden del día por razones de urgencia debidamente motivadas y a iniciativa propia o del equipo de gobierno. Contendrá una parte expositiva y un acuerdo.

artículo 87

Voto particular es la propuesta por escrito de modificación de un dictamen, formulada por alguna persona miembro de la comisión informativa correspondiente. Esta propuesta deberá unir al dictamen como máximo el día siguiente al de su aprobación, si se había manifestado expresamente en la sesión de la comisión informativa correspondiente la intención de presentar este voto particular.

artículo 88

1. Enmiendas son las propuestas de modificación de una propuesta de resolución.

Todos los concejales, a título individual, y los grupos políticos, por medio de la persona portavoz de su grupo su portavoz, podrán formular, y las presentarán por escrito al alcalde o alcaldesa al menos veinticuatro horas antes de comenzar la sesión, salvo en el caso de enmiendas a mociones, que se podrán hacer durante el transcurso de la deliberación del asunto.

2. Sólo se aceptarán enmiendas orales, cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas, u omisiones.

3. Las enmiendas serán a la totalidad cuando traten sobre la oportunidad, los principios o espíritu de la propuesta; en este supuesto, será obligada la presentación de un texto alternativo completo. Las enmiendas a un punto o puntos concretos podrán ser de supresión, modificación y adición; en los dos últimos casos, la enmienda deberá incluir el nuevo texto propuesto.

4. La respuesta de estas enmiendas se hará por medio de un solo turno de réplica de tres minutos. Las enmiendas se votarán con carácter previo a la propuesta de resolución.

capítulo III

De las mociones

artículo 89

1. Moción es la propuesta que se somete directamente al conocimiento del Ple.

2. La moción se podrá formular por escrito u oralmente y constará necesariamente de exposición de motivos y propuesta de resolución.

3. Están facultados para presentar mociones: el alcalde o alcaldesa, las personas portavoces en nombre del grupo que representan y cualquier concejal o concejala a título individual. En todo caso tendrán un turno favorable o desfavorable de una duración máxima de 5 minutos además la persona proponente tendrá un turno de réplica para cerrar el debate con duración máxima de 5 minutos.

4.En caso de una Moción presentada de urgencia, la persona proponente justificará la urgencia de la moción y el Ple votará, acto seguido, sobre la declaración de urgencia; si la votación es favorable, por mayoría absoluta, se entrará en el estudio y deliberación de la moción.

5. Las mociones de censura se sujetarán a la regulación legal y reglamento a correspondiente.

capítulo IV

De los ruegos y preguntas

artículo 90

1. Una pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno de respuesta oral en Ple, formulada por un concejal / a o por un grupo político por medio de la persona portavoz del grupo.

2. Las preguntas se podrán presentar por escrito ante el Secretario con cinco días hábiles de antelación al día de la sesión correspondiente. El escrito no podrá contener más que la estricta y breve formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, o si se ha tomado o se tomará una decisión en relación a un asunto determinado, siempre dentro el ámbito de competencia municipal.

Artículo 91.

1. Podrán ser incluidas en el orden del día las preguntas de respuesta oral presentadas a la Secretaría al menos con una antelación de cinco días hábiles respecto de la sesión correspondiente.

2. En el caso de las preguntas no incluidas en el orden del día, el equipo de gobierno podrá solicitar, por una sola vez respecto de cada pregunta de respuesta oral en el pleno, que aquella se posponga y sea incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente con la obligatoriedad de ser contestada por parte del equipo de gobierno si en el momento de la formulación no tiene los datos y / o la información solicitada.

Artículo 92.

1. En el Ple donde se trate cada pregunta, el concejal o concejala que la hubiese propuesto la formulará concisamente, y la contestará la persona miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de éste.

2. El o la Concejal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para volver preguntar o replicar, contestando seguidamente la persona miembro del equipo de gobierno, con lo cual se cerrará el debate.

3. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cinco minutos, repartidos a partes iguales por la presidencia entre las dos partes que intervienen.

Artículo 93.

1. Un ruego es la formulación de una propuesta de actuación a alguno de los órganos de gobierno municipal.

2. Los ruegos se deberán presentar al Secretario menos con veinticuatro horas de antelación respecto de la sesión en la que se tengan que debatir o también en el mismo momento de la sesión plenario.

3. Podrán ser objeto de debate, pero nunca de votación. El debate consistirá en una intervención por parte del autor del rezo, seguida de una intervención del equipo de gobierno.

capítulo V

De las potestades de la presidencia

Artículo 94.

El alcalde o alcaldesa, o el teniente de alcaldía que lo sustituya, como presidencia del Ple municipal, tiene las siguientes potestades:

1. Variar la prelación de tratamiento de los puntos del orden del día, a efectos de hacer posible la presencia de todos los concejales en el debate y la votación de los puntos más relevantes, o por cualquier otro motivo justificado.

2. Requerir o autorizar la intervención de personal de la corporación o de otras personas técnicas asimilables para aclarar dudas o facilitar una información adecuada.

3. Llamar al orden oa la cuestión a los concejales; retirar la palabra a los concejales / as que no escuchen las llamadas al orden o la cuestión, se excedan del tiempo asignado, rehuyan la cuestión del debate o hagan uso de expresiones injuriosas o calumniosas hacia personas o instituciones. Si una vez llamados al orden persisten en su actitud, el alcalde o alcaldesa les podrá obligar a abandonar la sala.

4. Llamar al orden o desalojar el público asistente cuando impidan, con su actitud, el desarrollo normal de la sesión, que, en adelante, continuar à a puerta cerrada.

5. Suspender provisionalmente el desarrollo de la sesión cuando las circunstancias así lo aconsejen. Una vez restablecida la normalidad, se podrá reanudar la sesión o, en todo caso, aplazarla, como máximo, tres días.

TÍTULO VI.

declaraciones institucionales

Artículo 95.

El Ple podrá aprobar declaraciones institucionales sobre las cuestiones de interés general, relativas o no a las materias referidas a los artículos 25, 26 y 28 de la ley reguladora de las bases de Régimen Local.

Se podrán incluir en el orden del día del pleno las declaraciones institucionales presentadas a la Secretaría al menos con una antelación de cinco días hábiles respecto de la sesión correspondiente. En caso de urgencia será presentada al inicio del Ple.

TÍTULO VII.

del control y fiscalización por parte del pleno de la actuación de los órganos de Gobierno

artículo 96

1. El control y fiscalización por parte del Ple de la actuación del resto de órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:

a) requerimiento de presencia o de información de las personas miembros corporativos que tengan delegación,

b) debates sobre la actuación de la Junta de Govern Local

2. Para el mejor ejercicio de su atribución de control y fiscalización de los órganos de gobierno, podrá acordar la constitución, con el carácter de órganos complementarios del Ple, de comisiones con la denominación, composición numérica, finalidad y otras circunstancias que acuerde el propio Ajuntament  en Ple.

artículo 97

Las comisiones de control y fiscalización son los órganos complementarios del Ajuntament en  Ple que tienen como finalidad el estudio, el informe y la investigación de cualquier asunto de la competencia municipal en sus diversas áreas de decisión, a fin de suministrar y articular información al Ple, a los efectos de la competencia que tiene atribuida de control y fiscalización de los órganos de gobierno, según el artículo 22.2.a) de la Ley de bases de régimen local.

artículo 98

Composición y funcionamiento:

1. Las comisiones de control y fiscalización se constituirán por uno, dos o tres miembros concejales o concejalas de cada grupo municipal que existan en la corporación, para que su composición refleje la del Ple. Su finalidad específica y su duración se fijarán en su constitución.

2. Todos los grupos municipales tienen derecho a formar parte de todas las comisiones de control.

3. El secretario o secretaria de la corporación, o la persona funcionaria en quien delegue, lo será también de la comisión.

4. Las comisiones de control, convocadas por la presidencia, se reunirán al menos una vez al mes.

artículo 99

competencia:

1. Las comisiones de control y fiscalización tienen competencia para solicitar de los órganos municipales cualquier informe, dato o documento de los que tengan conocimiento por razón de su cargo o empleo.

2. Las comisiones de control y fiscalización tienen competencia para requerir la presencia de cualquier persona funcionaria o personal de la Administración para que emita un informe más exhaustivo o porque lo emita por escrito. Podrá hacer lo mismo respecto de los concejales responsables políticos de las áreas o gerencia de los entes, organismos o empresas municipales. Se seguirá el procedimiento del artículo 9 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento.

Disposición adicional primera. la presidencia del Pleno podrá dictar resoluciones para la interpretación y aplicación del presente reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que regulen la misma materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. La Junta de portavoces se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, tras la aprobación definitiva y cuando haya transcurrido, además, el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85.

Lo que se hace públic para el conocimiento general.

  

Son Servera, 4 de mayo de 2016

  

La alcaldesa presidenta

Natalia Troya Isern