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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5142
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2016 por el que se valida la autorización concedida, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2013 (BOIB núm. 151, de 2 de noviembre), a la Universidad de las Illes Balears para implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Industrial

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Texto

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 36.4 establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, establece que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma Ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

De acuerdo con el artículo 8.2 de esta ley, la implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la comunidad autónoma por iniciativa propia, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, o por iniciativa de la universidad, mediante una propuesta de su consejo de gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del consejo social de la universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la misma Ley establece que, para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán obtener del Consejo de Universidades la verificación de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica, en su artículo 3.3, que las enseñanzas universitarias oficiales se tienen que concretar en planes de estudios elaborados por las universidades, planes que tiene que verificar el Consejo de Universidades y autorizar la comunidad autónoma correspondiente para que se puedan implantar.

Asimismo, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005 por la que se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de posgrado en las Illes Balears dispone, en su artículo 6.3, que las solicitudes de implantación se tienen que someter preceptivamente a la consideración de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears.

Por ello, la Universidad de las Illes Balears sometió el plan de estudios del Máster Universitario en Ingeniería Industrial a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el día 25 de septiembre de 2013, lo verificó positivamente.

El 30 de enero de 2013, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, reunido en sesión ordinaria, aprobó el Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

El 6 de marzo de 2013, el Pleno del Consejo Social de la Universidad acordó emitir un informe favorable sobre la propuesta de implantación de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

El 7 de octubre de 2013 se firmó el informe económico relativo a los gastos que generan la implantación y la impartición de estos estudios.

El día 31 de octubre de 2013 se firmó un acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorizó la implantación y la impartición de las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Industrial en la Universidad de las Illes Balears.

El 17 de enero de 2014, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que se estableció el carácter oficial del título de Máster Universitario en Ingeniería Industrial y la inscripción de este título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De acuerdo con el artículo 6 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005 ya mencionada, el 11 de marzo de 2015 la Junta de Coordinación Universitaria acordó proponer a la consejera de Educación, Cultura y Universidades que emitiera un informe favorable a la validación de los acuerdos por los que se autorizaba la implantación y la impartición en la Universidad de las Illes Balears de estudios oficiales de posgrado, entre los cuales figuraban los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Industrial, que se ofrecían durante el curso 2014-2015. Finalmente, la consejera emitió este informe en fecha 18 de marzo de 2015.

El día 10 de abril de 2015 se firmó un acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se validaban las autorizaciones concedidas a la Universidad de las Illes Balears para implantar e impartir las enseñanzas oficiales de posgrado que formaban parte de la oferta del curso 2014-2015.

La Sentencia n.º 393/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears anuló el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la implantación y la impartición de las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Industrial en la Universidad de las Illes Balears y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo a la emisión del informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Para cumplir la Sentencia antes mencionada, la Comisión de Ingeniería y Arquitectura de la ANECA emitió, con fecha de 24 de noviembre de 2015, un nuevo informe de evaluación del Máster Universitario en Ingeniería Industrial para la Universidad de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el defecto de forma solo determina la anulabilidad de un acto administrativo cuando este no tiene los requisitos formales indispensables para conseguir su fin o da lugar a la indefensión de las personas interesadas.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 67.1 de la misma Ley, la Administración puede validar los actos anulables subsanando los vicios que presenten. Aunque el acto de validación produce efecto desde la fecha en la que se dicta (artículo 67.2), la misma norma, en el artículo 57.3, prevé que, excepcionalmente, se pueda otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos que se dicten en sustitución de actos anulados, y asimismo cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existan ya en la fecha a la cual se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Finalmente, el día 18 de marzo de 2016, el vicerrector de Investigación y Posgrado solicitó la convalidación de los trámites para autorizar la implantación y la impartición del Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de 6 de mayo de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Validar el Acuerdo por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

Segundo. Otorgar a este acuerdo eficacia retroactiva desde la fecha en la que se autorizaron las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Industrial, en aplicación del artículo 67.2 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57.3 de la misma Ley.

Tercero. Notificar este acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.

Cuarto. Notificar este acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 6 de mayo de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra