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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5113
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. PD 2007/4. Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de urbanización, relativa a baja tensión, media tensión y centros de transformación de la UE 46-01, en el Camp Redó

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Texto

ÁREA DE MODELO DE CIUDAD, URBANISMO Y VIVIENDA DIGNA.

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓ URBANÍSTICA

PD 2007/0004

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 02/03/2016, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, relativa a baja tensión, media tensión y centros de transformación de la UE 46-01, en el Camp Redó, redactada por el ingeniero industrial Pere Iturbide Pascual, presentada por CAN DOMENGE 2013, SL y 2 PI R INGENIEROS, SLP, mediante el siguiente acuerdo:

“La modificación del proyecto de urbanización relativa a baja tensión, media tensión y centros de transformación de la UE 46-01, en el Camp Redó, redactada por el ingeniero industrial Pere Iturbide  Pascual, con visados COEIB 113074/19 de 16-04-14 ( planos 1, 1.1.1, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 3.3, 3.9.2, 3.10, 3.11, 3.12.1, 3.12.2, 3.12.3 i 3.13); Visado 113074/31 de 11-06-14 (memoria, mediciones y presupuesto y anejos, excepto las páginas 36 y 37) y sin visado ( planos 0 y 3.9.1); Visado 113074/20 de 16-04-14 ( planos 1, 1.1.1, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 3.1.1, 3.1.2, 3.2.2, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3, 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.6.1, 3.7.1, 3.7.2 y 3.8); Visado 113074/33 de 12-06-14 ( memoria, mediciones y presupuesto y anejos) y sin visado ( planos 0 y 3.2.1)  y 113074/38 de 1-08-14, aportada por CAN DOMENGE 2013, SL y 2 PI R INGENIEROS 1, SLP, fue aprobada inicial­mente por la Junta de Gobierno el 16-09-15 y sometida a informa­ción pública de un mes en el BOIB 170 de 18-11-15, edicto 16633 y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 13-11-15 al 14-12-15, excepto la documentación con visado 113074/38 de 1-08-14 (páginas 36 y 37 corregidas de la documentación escrita de baja tensión, consistentes en cálculos de las línias de distribución de baja tensión). En este plazo que acabó el 18-12-15, no consta que se presentasen alegaciones.

Se han emitido los siguientes informes: el 31-07-2014 y el 13-11-14 por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SLU, el 27-01-15 por la Comisión de Patrimonio Histórico de Mallorca, el 23-10-15 por el técnico municipal de accesibilidad, el 13-07-15 por el Servicio de Control de Urbaniz­ac­iones e Infraestructuras y el 3-02-16 por el jefe del Departamento.

Los viales y servicios privados que prevee el proyecto en la parcela E4a no son objecte de aprobación.

El presupuesto debe completarse con el IVA.

Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locals; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local ) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, el jefe de sección que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, relativa a baja tensión, media tensión y centros de transformación de la UE 46-01, en el Camp Redó, redactada por el ingeniero industrial Pere Iturbide Pascual, con visados COEIB 113074/19 de 16-04-14 ( planos 1, 1.1.1, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 3.9.2, 3.10, 3.11, 3.12.1, 3.12.2, 3.12.3 y 3.13); plano 3.3, revisión 5 de 28-04-14; Visado 113074/31 de 11-06-14 (memoria, mediciones y presupuesto y anejos, excepto las págiinas 36 y 37) y sin visado ( planol 3.9.1); Visado 113074/20 de 16-04-14 ( planos 1, 1.1.1, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 3.1.1, 3.1.2, 3.2.2, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.4.2, 3.4.3, 3.5.3, 3.6.1, 3.7.1, 3.7.2 y 3.8); plano 3.3, revisión 5 de 28-04-14; planos 3.4.1 y 3.5.1, revisión 2 de 23-04-14; plano 3.5.2, revisión 2 de 28-04-14; Visado 113074/33 de 12-06-14 ( memoria, mediciones y presupuesto y anejos) y sin visado ( plano 3.2.1)  y 113074/38 de 1-08-14 (páginas 36 y 37), aportada por CAN DOMENGE 2013, SL y 2 PI R INGENIEROS 1, SLP, visto el trámite de información pública y vistos los infor­mes­ que se adjuntan como anejo, emitidos el 31-07-2014 y el 13-11-14 por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SLU, el 27-01-15 por la Comisión de Patrimonio Histórico de Mallorca, el 23-10-15 por el técnico municipal de accessibilidad, el 31-03-15  por el Servicio de Control de Urbaniz­ac­iones e Infraestructuras y el 3-02-16 por el jefe del Departamento, excepto los viales y servicios privados que prevee el proyecto en la parcel·la E4a que no son objeto de aprobación.

El plazo de ejecución es el previsto en el plan de etapas del plan general.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico correspondiente.

3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

3. Condicionar el inicio de las obras a:

a- Que se aporte garantía del 6% del presupuesto de las obras, en los términos del artículo 72.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

b- Que se aporte la documentación que menciona el punto 2 del informe de 13-07-15 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.

4. Advertir al promotor que el documento que se aporte a  la Tesorería en garantía de la ejecución de las obras de urbaniza­ción deberá hacer constar que garantiza todas las obras de la modificación del proyecto de urbanización y que para su devolución se cumplirá lo previsto en el artículo 116.2 de la citada Ley 2/2014. Una copia del documento debe aportarse al Departamento de Planeamiento y  Gestión Urbanística juntamente con el mandamiento de ingreso.

5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 110 de la Ley 2/2014 citada.

6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anejos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

En cumplimiento del artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 29 de marzo); el 200.1.b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección http://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-200700040000/PD-20070004-Mod1_PORTADA.pdf , para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/03, de 23 de diciembre, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 28/04/2016

EL JEFE DE DEPARTAMENTO

p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434, de 08 de junio de 2012

publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012

Jaume Horrach Font