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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5112
Convenio Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas de Puig d'en Valls

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 09/16:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas de Puig d'en Valls. 

En Eivissa, 17 de marzo de 2016

Reunidos

De una parte, El Hble. Sr. Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa, por acuerdo del Pleno de 3 de julio de 2015, de acuerdo con la normativa de la Ley de bases de Régimen Electoral General, en nombre y representación del Consell Insular  d'Eivissa, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars (BOIB número 134, de 2 de noviembre de 2000).

Y de otra, El Ilmo. Sr. Vicent Marí Torres, alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en su nombre y representación, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y

Exponen

I.- Que el deporte constituye un elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.

II.- Que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

III.- Que el Consell d'Eivissa tiene atribuidas como propias las competencias contempladas en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, y de depósito legal de libros y deportes.

IV.- Que, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, de deportes de les Illes Balears, ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad  y es necesario cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de les Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

V.- Que el artículo 1 de la misma ley dispone que el deporte y la actividad física son objetivos de interés general que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de la persona, a la mejora de la calidad de vida y al bienestar social, y prevé que todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares tengan derecho  al conocimiento y a la práctica del deporte.

VI.- Que el artículo 6  la Ley 14/2006,  prevé “la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte”

VII.- Que el artículo 11.g  de dicha Ley 14/2006 establece que corresponde al  Consell Insular d’Eivissa el ejercicio de las siguientes competencias: “Cooperar con las administraciones locales en la creación, construcción, ampliación y la mejora de las instalaciones deportivas”

VIII.- Que, según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, el municipio para la gestión de sus intereses y dentro de su ámbito competencial podrá promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades públicas y las aspiraciones de la comunidad vecinal.

IX.- Que los Consells Insulars tienen la facultad de promover las actuaciones necesarias para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad insular cooperante con los Ayuntamientos de su territorio, en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

La asistencia y la cooperación económica y técnica en los municipios de menor capacidad económica y de gestión, está prevista como una competencia propia del Consell Insular en virtud del mencionado artículo.

X.- Que, por otra parte, tanto el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establecen la posibilidad de que estas administraciones puedan subscribir convenios o acuerdos de cooperación para el cumplimiento de finalidades comunes de interés público, como es en éste caso la promoción y la dinamización de las actividades deportivas.

XI.-  Que en fecha 15 de diciembre de 2014 se firmó un convenio de colaboración entre las dos administraciones para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas de Puig d'en Valls.

XII.- En fecha  26 de agosto de 2015 el Ayuntamiento de Santa Eulària presenta un escrito (nº registro de entrada 18493) donde expone que el proceso de licitación  de las obras se encuentra paralizado y pide una prórroga del término previsto para la ejecución de las obras.

XIII.- Nuevamente, en fecha 28 de octubre de 2015 presenta un escrito (nº registro de entrada 2015023934) donde se notifica el acuerdo de la junta de gobierno local de fecha 16 de octubre de 2015 y donde se aprueba un borrador de convenio relativo a la prórroga de dicho convenio.

XIV.-  El convenio de referencia ha finalizado su vigencia el día 15 de noviembre de 2015.

XV.- Que es voluntad de las dos administraciones mantener la colaboración para el desarrollo social y deportivo de este municipio.

Por todo esto las dos instituciones

Acuerdan

Primero. Objeto

1.1.- Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre las dos instituciones para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas deportivas municipales de la parroquia de es Puig d'en valls (Santa Eulària des Riu) durante el año 2016.

Segundo. Presupuesto, aportaciones económicas, garantías, compatibilidad de la ayuda y exoneración del riesgo.

2.1.- El presupuesto para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas municipales de la parroquia de es Puig d'en Valls (Santa Eulària des Riu) es de 808.111,05 euros.

2.2.- La aportación máxima del Consell d’Eivissa será de 750.000 euros,  a cargo del presupuesto general para el año 2016.

2.3.-  Esta ayuda es compatible con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso , la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

2.4.- Cualquier gasto no contemplado en el presupuesto presentado, modificación o exceso de obra será a cargo del Ayuntamiento.

2.5.- El Consell d’Eivissa queda exonerado del riesgo civil, administrativo o empresarial o de otra naturaleza, y de cualquier tipo de obligación derivada de la realización de las actividades objeto de este convenio.

Tercero. Obligaciones del Consell d’Eivissa

3.1.- Colaborar económicamente con el  Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con la aportación máxima de 750.000,  para el cumplimiento del objeto de este convenio.

3.2.- Nombrar a un técnico responsable que dará conformidad a las obras realizadas.

 

Cuarto. Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

4.1.- Destinar la cantidad señalada a sufragar los gastos originados para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas municipales de la parroquia de es Puig d’en Valls.

4.2.- Tramitar  todas las contrataciones, autorizaciones, licencias, y otras prescripciones que sean necesarias para la realización de las actuaciones subvencionadas, así como del cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y tributarias derivadas de las actividades objeto de este convenio.

4.3.- Incluir el escudo del Consell de Eivissa de forma destacada en las nuevas instalaciones. Se ubicará, de forma visible, a la entrada de la nueva instalación y la medida ha de ser de 50 cm. de alto por 75 centímetros de ancho. Se acreditará a través de la presentación de fotografías  del lugar donde se ha colocado, las cuales serán presentadas conjuntamente con la justificación del convenio, de acuerdo con el punto sexto.

4.4.- Incluir el escudo del Consell d’Eivissa, como colaborador, en el material divulgativo que el Ayuntamiento de Sta Eulària des Riu elabore para la organización de sus principales acontecimientos deportivos durante el año 2016. Se acreditará mediante la presentación de originales de los carteles y/o folletos editados, los cuales serán presentados conjuntamente con la justificación del convenio de acuerdo al punto sexto.

4.5.- Comunicar al Consell d’Eivissa la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.  El término de comunicación será de 3 días hábiles desde la solicitud o obtención de la ayuda, ingreso o recurso y en cualquier caso, con la justificación de la ayuda recibida.

Quinto. Justificación  y pago

5.1.- La cantidad subvencionada, 750.000 euros, se podrá abonar en uno o dos pagos. De esta forma, se tendrá que presentar la siguiente documentación:

5.1.1.- Abono de la ayuda mediante dos pagos:

Cuando la obra esté ejecutada en un 50%, el Consell d’Eivissa podrá abonar el coste de la realización de esta parte de la obra hasta un máximo de 375.000 euros. Se deberá presentar:

- Certificado del secretario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, donde se acredite que se encuentran contabilizados en fase de obligaciones reconocidas el gasto mencionado.

- Coste de redacción de proyecto y los estudios técnicos que correspondan con la naturaleza de la obra.

- Memoria de las actuaciones realizadas firmada por el técnico responsable del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Una vez finalizadas las obras, se abonará la cantidad restante, previa presentación de la siguiente documentación:

-Coste de los gastos de dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud.

- Certificado del secretario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, donde se acredite que se encuentran contabilizadas en fase de obligaciones reconocidas el 100% de la cuantía subvencionada (750.000 euros).

- Memoria de las actuaciones realizadas firmado por el técnico responsable del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- Copias compulsadas de las certificaciones de obra correspondientes firmadas por los técnicos responsables del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- Copia compulsada del acta de recepción de la obra realizada.

- Cuenta justificativa (anexo 1)

5.1.2.- Abono de la ayuda mediante un único pago:

Una vez finalizadas las obras, se abonará la ayuda, previa presentación de la siguiente documentación:

- Coste de redacción del proyecto y los estudios técnicos que correspondan con la naturaleza de la obra.

-Coste de de los gastos de dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud.

- Certificado del secretario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, donde se acredite que se encuentran contabilizadas en fase de obligaciones reconocidas el 100% de la cuantía subvencionada (750.000 euros).

- Memoria de las actuaciones realizadas firmada por el técnico responsable del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- Copias compulsadas de las certificaciones de obra correspondientes, firmadas por los técnicos responsables del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- Copia compulsada del acta de recepción de la obra realizada.

- Cuenta justificativa (anexo 1)

5.2.- El termino máximo de justificación es el día 1 de diciembre de 2016.

5.3.- Si el importe total de las acciones ejecutadas resultase inferior al total presupuestado, dará lugar a la reducción proporcional de la aportación realizada por el  Consell Insular.

5.4.- El Consell d’Eivissa adjuntará el correspondiente informe técnico, que dará conformidad a las certificaciones presentadas por el Ayuntamiento.

Séxto. Comisión de seguimiento

6.1.- Se constituye una comisión mixta de seguimiento como el órgano que tiene que resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear en la aplicación de este convenio. Esta comisión estará constituida por:

- Presidenta: Sra. Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez,  coordinadora del departamentode Deportes y Juventud

- Secretario/a: Sr. Miguel Angel  Costa  Torres, sustituta: Sra. Raquel Delgado Ramis

- Vocales:

Sr. Justo González Gonzáez, arquitecto técnico del Consell de Ibiza.

Sr. Ricardo Gómez Romero, técnico, técnico superior de deportes del Consell de Ibiza.

Sr. Juan José Serra Boned, gerente del Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Marta González Menéndez, arquitecta municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

6.2.- Los acuerdos de la comisión se adoptaran por mayoría simple. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el Presidente de la comisión tendrá el voto de calidad.

6.3.- Esta comisión se ha de reunir cuando cualquiera de las partes lo considere necesario.

Séptimo. Resolución

7.1.- El presente convenio se puede resolver, con audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:

- Por mutuo acuerdo de las partes, que se ha de formalizar por escrito.

- Por incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio. En este supuesto, la parte perjudicada no está obligada a cumplir el que le incumbe.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

Octavo. Reintegro

8.1.- Si quedase sin efecto este convenio, se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente, además del interés de demora correspondiente.

 

Noveno. Legislación aplicable

9.1.- Todo aquello que no esté previsto en el presente convenio será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente

10.1.- Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver de común acuerdo las diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación derivada del mismo. Pero si esto no fuese posible, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del convenio, ateniéndose a su naturaleza jurídico-administrativa, se ha de someter al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Onceavo. Vigencia

11.1.- Este convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Anexos:

- Anexo 1: Cuenta justificativa.

Y en prueba de conformidad firman este convenio en el lugar y la fecha anteriormente mencionada, en ejemplar duplicado y a un sólo efecto.

El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Torres Guasch

El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres

        

Eivissa, 26 de abril de 2016

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,

M. Catalina Tur Torres

    

Anexo 1

Cuenta Justificativa

1.- Importe total del presupuesto presentado:

2.- Importe total de la adjudicatación

3.- Importe de la subvención concedida por el Consell d'Eivissa:

4.- Importe  total del gasto realizado:

5.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la obra subvencionada concedidos por entidades privadas o publicas.

Denominación                                                        Importe

…………………………

…………………………

Total …………….

6.- Relación de justificantes de los gastos realizados para la realización de la obra subvencionada:

núm. de certificación                                              Importe

Importe total justificado

El funcionario responsable

Eivissa, …d……….…. de 2016