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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 5092
Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, de 3 de mayo de 2016, de aprobación del acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos del Servicio de Bomberos para el año 2016

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Texto

La Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca, en fecha 3 de mayo de 2016, ha dictado la siguiente Resolución:

“Dado que la Mesa General de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca, en sesión de día 21 de marzo de 2016, ha ratificado el texto del acuerdo para regular los refuerzos de cabos y bomberos –ras conductores –ras del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca para el año 2016, aprobado y firmado por la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, en las sesiones de 3 y de 14 de marzo de 2016, respectivamente.

Dado que, de acuerdo con el artículo 10.c).18 del Decreto de 10 de julio de 2015, de organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015), redactado conforme el Decreto de 9 de marzo de 2016 (BOIB nº. 35, de 17 de marzo de 2016), corresponde al Departamento de Modernización y Función Pública la competencia para otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, y, en consecuencia, corresponde a la consejera ejecutiva del mencionado Departamento la concreción de la compensación de las guardias de refuerzo de los cabos y bomberos del Servicio de Bomberos de Mallorca.

Vista la fiscalización previa limitada de conformidad de la Interventora General.

Por todo eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente resolución:

Primero.- Aprobar el texto del acuerdo para regular los refuerzos de cabos y bomberos –ras conductores –ras del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca para el año 2016, que se transcribe a continuación:

«La jornada de los bomberos y cabos es de turnos de 24 horas y la fórmula 24 horas de trabajo 72 horas de descanso. Dadas las características del puesto se concretan para el año 2016 en 68 turnos anuales de 24 horas.

Dado que la dotación de plantilla del Servicio de Bomberos es insuficiente para la cobertura de las dotaciones mínimas en cada uno de los parques de bomberos.

Dado que para completar adecuadamente la dotación de los parques para el año 2016 hay una carencia de 1600 turnos aproximadamente para cubrir la programación inicial, lo cual representa la falta de 24 bomberos y/o cabos.

Se reconoce, por el Consell de Mallorca y los representantes de los trabajadores en el Servicio de Bomberos, la necesidad de cobertura de las carencias de personal que excepcionalmente durante el año 2016 y a la espera de la rápida incorporación de nuevos funcionarios procedentes de la oferta de empleo pública del Consell de Mallorca, se cubrirán mediante turnos de refuerzo voluntarios a realizar por el personal de plantilla.

Se dará apoyo de manera puntual y excepcional que se realizarán refuerzos programados en 2016, por esta reiterada falta de personal, y con el compromiso de la Administración de incorporar todas las vacantes, más las jubilaciones, más todas las producidas por promociones internas (cabos, sargentos, suboficiales), aproximadamente unas 47 plazas, y sólo hasta la entrada en operatividad de la nueva promoción de bomberos, en enero de 2017. Para que quede patente y la Administración admita la necesidad de incorporar personal al servicio de bomberos, la realización de estos refuerzos de ninguna manera significará una ampliación de jornada a reflejar en la RPT, ni a pagar por este concepto en nómina, sino que se hará como refuerzo que se pagarán a la mayor brevedad posible. El objetivo es que no desaparezcan de la RPT las plazas vacantes al diluirse en jornadas excesivas y se cubran a la mayor brevedad. La Administración admite que la finalidad de estos refuerzos es el mantenimiento del servicio y se compromete a ir incorporando anualmente el personal necesario para cubrir las dotaciones mínimas sin necesidad de guardias de refuerzo. Las guardias de refuerzo futuras tienen que tener un sentido únicamente de cobertura de incidencias (licencias, bajas, permisos...).

Con este objetivo se establecen los siguientes modelos de turnos de refuerzo:

1.- Refuerzos programados:

a) En el propio parque.

Refuerzos a realizar en el propio parque y en el propio turno, en los turnos marcados como “E” (Exceso de Jornada).

Se establece un máximo de 1 refuerzo programado por mes por trabajador para el año 2016. Estos turnos se incorporarán al cuadrante anual y se tendrán en consideración para la programación de vacaciones y libranzas en el parque.

El número de turnos de refuerzo programados que cada trabajador solicite realizar se manifestará con un plazo máximo de 15 días, para permitir la concreción del cuadrante anual.

b) En el propio parque en turno diferente o en otro parque, respetando un turno libre entre dos guardias.

Después de completar las dotaciones de los distintos parques con los refuerzos programados establecidos en el apartado anterior, si existen faltas de coberturas en algún parque, se cubrirán por personal de otros parques.

Estas necesidades se pondrán en conocimiento de la totalidad de personal del Servicio, para que este pueda solicitar realizar su cobertura. El reparto se realizará por el Servicio entre los interesados por categorías y por antigüedad.

El reparto de estos refuerzos se realizará a la mayor brevedad y para todo el año.

El funcionario se trasladará con sus medios al parque en el cual tenga asignado el refuerzo. Se protocolizará el traslado de los equipos de protección individual de uso personal.

Estos refuerzos se remunerarán con cantidad resultante de incrementar con un 10% el precio de los del anterior apartado.

2.- Refuerzos no programados. Se realizarán para cubrir las posibles incidencias que se produzcan con respecto a la programación inicial. El reparto se realizará por categorías y antigüedad.

Para el reparto de los Refuerzos se establecerán unos protocolos entre la Dirección Insular de Emergencias y los representantes de los trabajadores.

Estas coberturas, por cualquiera del tipo de refuerzos anteriormente señalados se harán hasta diciembre de 2016, con las condiciones económicas pactadas que son:

Refuerzo Programado

R. Programado en distinto Parque

Bombero –a conductor –a

479,03

526,93

Bombero –a Montaña

519,38

571,32

Cabo

536,86

590,55

Cabo Montaña

577,21

634,93

Refuerzos no programados, así como establece el acuerdo de 3 de febrero de 2005.

Después de esta fecha las condiciones retributivas por refuerzos serán las que marcan el convenio y acuerdos entre Consell de Mallorca y sus trabajadores. »

Segundo.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 4 de mayo de 2016

Por delegación de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública,

la Secretaria Técnica del Departamento

(Resolución de 20 de julio de 2015, BOIB nº. 117, de 4 de agosto de 2015)

Elena Carrillo Hernández