Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 5091
Aprobación definitiva de la modificación de bases de ejecución del Presupuesto de 2016
Transcurrido el plazo de quince días de exposición pública de la modificación de las Bases de ejecución del presupuesto general de la entidad para 2016, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ésta se convierte en definitiva en aplicación de lo previsto en el art. 169.1 del RD Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación de la Base 34 de las Bases de ejecución del presupuesto de 2016, que queda redactada del siguiente modo:
"Base 34. Aportaciones a los grupos políticos
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a los grupos políticos municipales, legalmente constituidos, y para su funcionamiento, les corresponde las asignaciones económicas:
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado anterior, que debe poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que lo solicite.
2. Esta subvención se paga anualmente y la justificación de los importes recibidos se realiza mediante una declaración jurada del portavoz de cada grupo de haber destinado el importe recibido a las finalidades para las que se concedió. "
Esta aprobación puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señalados en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , y en la forma y plazos que establecen las normas de la jurisdicción citada.
Artà, 3 de mayo de 2016
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal