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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5080
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada

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Texto

Con fecha de 28 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de junio de 2015, publicada en el BOIB nº 87, de 11 de junio de 2015.

Esta convocatoria fue condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la citada Resolución. También quedaba regulado que, en el caso de que no se aprobara en los términos previstos se procedería a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado.

Con fecha de 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de Ejecución, la Comisión Europea aprueba el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears. Por lo tanto, y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto mencionado.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, publicada en el BOIB nº 30, de 28 de febrero de 2015, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el apartado segundo quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de tres millones setecientos noventa y dos mil seiscientos noventa y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (3.792.695,52€), de los que 1.555.005,16€ corresponden a la financiación de la Unión Europea mediante los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER), 256.765,49€ corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y 1.980.924,87€  corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes:

  • Año 2015: 346.116,85€, de los cuales 141.907,91€ corresponden a la UE, 23.432,11€ al MAGRAMA i 180.776,83€ a la CAIB.
  • Año 2016: 460.153,46€, de los cuales 188.662,92€ corresponden a la UE, 31.152,39€ al MAGRAMA i 240.338,15 € a la CAIB.
  • Año 2017: 806.270,30€, de los cuales 330.570,82€ corresponden a la UE, 54.584,50€ al MAGRAMA i 421.114,98€ a la CAIB.
  • Año 2018: 806.270,30€, de los cuales 330.570,82€ corresponden a la UE, 54.584,50€ al MAGRAMA i 421.114,98€ a la CAIB.
  • Año 2019: 806.207,30€, de los cuales 330.570,82€ corresponden a la UE, 54.584,50€ al MAGRAMA i 421.114,98€ a la CAIB.
  • Año 2020: 567.614,31€, de los cuales 232.721,87€ corresponden a la UE, 38.427,49€ al MAGRAMA i 296.464,95 a la CAIB.

2. Las subvenciones citadas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 6,77% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).”

2. Se modifica el apartado quinto, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá por un período de cinco años.

2. Las primas máximas anuales aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:

Cultivo

Prima euros/ha

Frutales de secano (almendro y algarrobo)

138,00

Hortícolas al aire libre

360,00

Hortícolas bajo plástico

450,00

Cítricos

370,80

Olivar

223,20

Viña para vinificación

241,92

Cereales

70,80

Arroz

293,00

3. Estas primas se incrementarán de acuerdo con los datos de la tabla adjunta, en el caso de que se sustituya la aportación al suelo de abono nitrogenado por abono foliar:

Cultivo

Incremento prima euros/ha

Frutos secos: almendros/ algarrobos

12,48

Hortícolas al aire libre

37,44

Hortícolas bajo plástico

37,44

Cítricos/ fruta dulce (frutales de hueso y de semilla)

37,44

Olivar

37,44

Viña para vinificación

24,96

Cereales

12,48

Arroz

37,44

4. La prima máxima será de 600 €/ha/año por cultivos anuales y de 900 €/ha/año por cultivos perennes especializados.

5. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 25ha: 100% de la prima

- De más de 25ha hasta 50ha: 75% de la prima

- De más de 50ha hasta 75ha: 50% de la prima

- De más de 75ha hasta 100ha: 25% de la prima

- De más de 100ha: 0%”

3. Modificar el punto 5b) del apartado sexto, quedando redactado de la siguiente forma:

“En caso de personas jurídicas:

- NIF de la entidad

- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos.

- Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.”

4. Se elimina el punto 5 in fine del apartado sexto donde dice:

“Otros documentos:

- Copia del documento de renuncia de un 5% de la concesión de agua, presentado ante la autoridad competente.”

5. Modificar el punto 1 a) del apartado noveno, quedando redactado como se detalla:

“a) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Dicho compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse de la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte percibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de efectuar un control de campo o cuando dicho control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por estas irregularidades.”

6. Modificar el punto 3 del apartado noveno, quedando redactado así:

“Sustituir la aportación al suelo del abono nitrogenado por abono foliar. Este compromiso se comprobará con la aportación por parte del beneficiario de la solicitud de pago anual de facturas de compra de abono foliar por las equivalentes en las siguientes cantidades de aportación de abono al suelo:

Cultivo

Prima UFN/ha/año

Frutos secos: almendros/algarrobos

40

Hortícolas al aire libre

200

Hortícolas bajo plástico

200

Cítricos/ fruta dulce

130

Olivar

150

Viña para vinificación

40

Cereales

75

Arroz

150

7. Se modifica el cuadro de tipificación de compromisos previsto en el Anexo IV, quedando redactado del siguiente modo:

“Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la producción integrada están tipificados en el siguiente cuadro:

Tipificación

Compromisos

CS

Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo.

CB

Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada, como son el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como en las normas técnicas específicas sobre producción integrada que para cada cultivo o grupo de cultivos se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el registro de operadores/productores de producción integrada.

CV

Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la producción integrada en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo,etc) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, si hubiera.

CB: No disponer de cuaderno de explotación.

CP: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses.

CS: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses.

CV

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

CB: No participar en actividades de formación o participar en actividades de formación de una duración inferior a 10 horas.

CP: Participar en actividades de formación de una duración de 10 horas o más horas y menos de 20.

CS: Participar en actividades de formación de una duración de 20 horas y menos de 25.

CB

En los tratamientos en los que deban aplicarse productos químicos, solamente podrán utilizarse las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otras; criterios que son revisados periódicamente.

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

CB

Estar inscritos en el Registro de operadores/productores de la producción integrada del Consejo de la denominación genérica de la producción integrada y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo.

CS

Sustituir la aportación al suelo de abono nitrogenado por abono foliar.

CP

Elementos que componen la línea de base.

 

Segundo

La presente Resolución ha de comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

     

Palma, 4 de mayo de 2016

  

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas