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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5079
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016

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Texto

Con fecha de 9 de abril de 2016, se publicó en el BOIB nº 45 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016. En la misma fecha se publicó el extracto de la convocatoria, de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Una vez publicada, se considera necesario realizar algunas modificaciones en el sentido de incluir en el grupo de cultivos del apartado quinto la hortaliza de secano, así como añadir a los jóvenes agricultores y establecer una nueva fecha para realizar el cálculo previsto en el apartado quinto, punto 1.3, de la convocatoria. Con esta última modificación podrán tramitarse las solicitudes así como vayan llegando al órgano gestor. 

Por otra parte, se ha detectado un error en el punto 1 del apartado cuarto que debe ser objeto de corrección. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

 

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar el punto 1.3 del apartado cuarto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 6 de abril de 2016, por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016, publicada en el BOIB nº 45, de día 9 de abril de 2016, quedando redactado de la siguiente forma: 

“1.3 La cuantía máxima del préstamo será:

a) En el caso de la letra c) del punto 1 del apartado tercero de la presente Resolución y de SAT de producción, será de 60.000,00 € por explotación, calculados como se establece a continuación: 

a.1.- Para beneficiarios de las ayudas previstas en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de convocatoria, para el año 2014, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (publicada en el BOIB nº 21, de 11 de febrero de 2014):  

Importe de la ayuda percibida                  Cuantía máxima del préstamo 

Menos de 3.000,00 €                                                     0,00 €

De 3.000,00 € a 5.000,00 €                                  20.000,00 €

De 5.001,00 € a 10.000,00 €                               30.000,00 €

De 10.001,00 € 15.000,00 €                                45.000,00 €

Más de 15.000,00 €                                              60.000,00 € 

En el caso de beneficiarios de las ayudas previstas para la instalación de jóvenes agricultores, convocadas por el FOGAIBA al amparo del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que estén dentro del plazo de incorporación a su explotación agraria antes de la fecha de publicación de la presente Resolución y que no hayan sido beneficiarios de las ayudas previstas en la Resolución mencionada de ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería, la cuantía máxima del préstamo se calculará en función del importe de los derechos que tengan reconocidos de Pago básico, de Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de Pago para jóvenes agricultores. 

a.2.- Por cultivos:                                        Cuantía máxima del préstamo

Hortaliza de regadío, incluida la patata.................... 12.000 €/ha

Hortaliza de secano.................................................. 8.000 €/ha

Invernadero........................................................... 35.000 €/ha

Viña......................................................................... 8.000 €/ha

Frutales de regadío................................................... 8.000 €/ha 

a.3.- Por ganado:                                        Cuantía máxima del préstamo

Colmenas de abejas................................................. 50 €/colmena

Cerdas......................................................................150 €/madre reproductora

Equinos.................................................................... 200 €/animal mayor de un año 

El límite de cada apartado será acumulable, sin que pueda superarse la cuantía máxima fijada por explotación. 

Para el cálculo de esta cuantía se tendrán en cuenta los datos que, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, obren en el Servicio de Ayudas PAC o Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Estos datos serán comprobados de oficio por el FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. 

En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de estos datos, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. 

b) En el caso de organizaciones profesionales agrarias, será de 100.000,00 € por peticionario. 

c) En el caso de cooperativas y de SAT de comercialización, será de 100.000,00 € por peticionario.” 

Segundo

Corregir el error detectado en el punto 1.4 del apartado cuarto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016, publicada en el BOIB nº 45, de día 9 de abril de 2016, en el siguiente sentido.

Donde dice:

“1.4 El plazo máximo del préstamo será de cinco años, de los cuales el primero será de carencia en la amortización del principal.”

Debe decir:

“1.4 El plazo del préstamo será de cinco años, de los cuales el primero será de carencia en la amortización del principal.” 

Tercero

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 4 de mayo de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas