Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5075
Constitución Comisión Asesora de Publicidad
La Ordenanza de Publicidad dinámica del término municipal de Calvià, de 29 de junio de 2012, regula en el Título I la Comisión Asesora de Publicidad.
El artículo 11 de la citada norma constituyó la mencionada Comisión, que en el artículo 12 prevé su composición señalando que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde o Concejal delegado en quien delegue.
- Vocales: El director del Area de Comercio o funcionario en quien delegue.
Un asesor jurídico designado por la Alcaldía.
Un asesor técnico designado por la Alcaldía.
Jefe de la Policía o funcionario en quien delegue.
- El Secretario o funcionario en quien delegue.
Según el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo.
En base a los fundamentos jurídicos anteriores:
RESUELVO
1º- Delegar en el Teniente de Alcalde delegado de Turismo, Comercio y Urbanismo, la Presidencia de Comisión Asesora de Publicidad.
2º- Nombrar como asesor jurídico a la Jefe de Servicio de Comercio.
3º- Nombrar como asesor técnico al responsable de Comercio y Actividades
4º- Ordenar la publicación el Boletín Oficial de las Islas Baleares del presente Decreto, que entrará e vigor al día siguiente de su publicación.
Calvià a 22 de abril de 2016
EL ALCALDE,
Alfonso Rodríguez Badal