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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 5022
Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de la Juventud del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de la Juventud del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE PORTMANY

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALS

Artículo 1

Naturaleza

1. La Mesa de la Juventud de Sant Antoni de Portmany (en adelante, la Mesa) se constituye como órgano complementario municipal de carácter consultivo y no vinculante. Su función es informar y hacer propuestas, en materia de incidencia juvenil, a la comisión municipal en la que se encuentre integrada del Área de Juventud, dependiente de la concejalía competente.

La composición, las competencias y el funcionamiento de la Mesa se establecen en este Reglamento.

2. La finalidad de la Mesa es promover la participación libre y eficaz de la juventud de Portmany en asuntos de competencia municipal, así como promocionar el asociacionismo juvenil.

Artículo 2

Objetivos básicos

Los objetivos de la Mesa son:

a) Vehicular la participación de la juventud y las asociaciones juveniles en los asuntos municipales.

b) Analizar aspectos de la vida juvenil, estudiar su incidencia y proponer iniciativas.

c) Fomentar el asociacionismo juvenil y favorecer las relaciones de las asociaciones entre sí y con la administración local.

d) Facilitar el acceso de la juventud a la información y asesorarla.

e) Fomentar la convivencia de los jóvenes de nuestro municipio.

f) Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, la inclusión de la perspectiva de género y la no discriminación por razón de sexo.

  

Artículo 3

funciones

Las funciones de la Mesa son:

a) Actuar como órgano consultivo en aquellas acciones municipales relacionadas con la juventud y hacer las propuestas convenientes para su correcto desarrollo.

b) Participar en la elaboración, desarrollo y/o seguimiento de planes integrales de la juventud o de otros de carácter similar, que otras administraciones o entidades lleven a cabo en la isla de Eivissa.

c) Hacer el seguimiento de las políticas de Juventud realizadas desde la administración.

 

 

 

CAPÍTULO II

CUALIDAD DE MIEMBROS

Artículo 4

Composición

1. Son miembros de la Mesa:

a) El concejal delegado o la concejala delegada de Juventud del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que preside la Mesa y actúa de enlace con el Ayuntamiento.

b) El personal técnico municipal competente en materias relacionadas con juventud que sean designados por la Mesa, personal técnico de juventud, deportes, servicios sociales, etc.

c) Las asociaciones juveniles legalmente constituidas e inscritas en el Registro municipal de asociaciones. A falta de asociaciones juveniles, se pueden incluir todas las asociaciones inscritas en el registro municipal y que cuenten, como mínimo, con un cuarto de sus asociados jóvenes de 12 a 30 años.

d) La representación del alumnado en los Consejos Escolares de Centros de ESO y/o Bachillerato del municipio.

e) Aquellas entidades de ámbito local constituidas con naturaleza, fines y objetivos análogos a los de la Mesa y aquellas personas de relevancia o significación en el ámbito juvenil, siempre que obtengan la cualidad de miembro, Consejo Escolar Municipal, Plan Municipal de Drogas, programa de Atención en Situaciones de Riesgo en la Adolescencia, etc.

f) Representación con un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.

4.2. La Mesa puede pedir la participación de especialistas externos si la naturaleza de los asuntos que trate lo recomienda.

4.3. Las asociaciones que quieran ser miembros de pleno derecho deben acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial del Govern de las Illes Balears.

b) Un cuarto de sus socios deben tener entre 12 y 30 años.

c) Hacer constar en sus estatutos unos objetivos similares a los recogidos en este Reglamento.

d) Actuar dentro del territorio del municipio.

e) Encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Entidades y tener su implantación en Sant Antoni de Portmany.

f) Tener un funcionamiento y gobierno interno democrático que facilite la libre participación de sus afiliados.

g) Presentar una copia de sus estatutos y de los datos necesarios para su identificación.

h) Presentar una memoria de las actividades realizadas durante el año anterior y el programa del año en curso. En caso de entidades de nueva creación, sólo hay que presentar el programa para el año en curso.

e) Presentar la certificación de la persona titular de la Secretaría o de la persona responsable de la entidad del número de miembros y sus edades, con fecha de la solicitud de ingreso en la Mesa.

j) Presentar la notificación oficial con el nombre de sus asociados delegados, que son los representantes de la asociación a la Mesa, así como los datos referidos en el artículo 5.2.

4.4. No puede haber veto, exclusión o discriminación de ningún tipo por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4.5. Cada entidad cuenta con dos delegados, de entre 12 y 30 años, ambos con voz pero con sólo un voto por entidad. La persona titular nominal de esta facultad de voto es uno de los miembros y, en su ausencia, puede ejercer el voto el otro miembro presente. Para poder votar es necesario tener 14 años.

Artículo 5

Obtención de la cualidad de miembro

5.1. Los miembros de la Mesa son nombrados por el alcalde presidente o la alcaldesa presidenta o por la persona en quien delegue, mediante resolución motivada.

5.2. Las entidades o particulares que deseen integrarse en la Mesa lo pueden hacer mediante instancia dirigida a la presidencia de la Mesa, haciendo constar: nombre y apellidos, nombre de la entidad a la que representa, dirección postal, teléfono y dirección electrónica del titular (y del suplente, en caso de entidades).

5.3. En el caso de las asociaciones, la Presidencia, una vez comprobado que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 4.3, informará a la Mesa para que ésta conozca y se dé por enterada de la nueva solicitud de ingreso. Una vez dictada la resolución de la Alcaldía correspondiente, la asociación solicitante pasa a ser considerada miembro de pleno derecho de la Mesa.

 

Artículo 6

Pérdida de la cualidad de miembro

6.1. La cualidad de miembro de la Mesa se pierde por la concurrencia de alguna o algunas de las siguientes causas:

a) La renuncia expresa o disolución de la asociación, entidad, persona o colectivo.

b) La baja en el Registro Municipal de Entidades.

c) El cese, temporal o definitivo, del miembro mediante resolución a causa del incumplimiento de sus deberes, el presente Reglamento o los acuerdos aprobados en asamblea.

d) El cese del representante de la asociación o entidad correspondiente, que puede designar suplente.

6.2. En caso de causar baja alguna de las entidades, se dará cuenta a la Mesa.

Artículo 7

Derechos de los miembros

Los derechos de los miembros de la Mesa son:

a) Tomar parte, con voz y voto, en las sesiones de Mesa.

b) Presentar a la Presidencia asuntos de interés para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión.

c) Elegir y ser elegidos para formar parte de los Grupos de trabajo de la Mesa.

d) Proponer iniciativas de acción a través de los procedimientos establecidos.

e) Ser convocados formalmente a las sesiones de la Mesa.

f) Participar en el desarrollo de los programas, proyectos, actividades y acciones de la Mesa

g) Participar en la elaboración de los programas de fiestas municipales.

h) Recibir información sobre el desarrollo de Mesa y de los programas y las acciones de las áreas que afecten al ámbito de la juventud.

e) Tener acceso a las actas y documentación relacionada de la Mesa.

j) Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias de la Mesa, en los términos previstos en el artículo 10.4.

k) Todos aquellos que sean inherentes a la condición de miembro de la Mesa.

   

Artículo 8

Deberes de los miembros

Los deberes de los miembros de la Mesa son:

a) Asistir a las sesiones de los órganos de la Mesa.

b) Trabajar por el bien común de la juventud portmanyina, abandonando intereses individuales y partidistas.

c) Participar en el desarrollo de los programas, proyectos, actividades y acciones que la Mesa apruebe.

d) Guardar la discreción oportuna sobre los asuntos tratados.

e) Desarrollar fielmente las labores y responsabilidades propias.

f) Respetar todo lo dispuesto en este Reglamento y los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

g) Abstenerse de realizar cualquier gestión en representación de la Mesa para la que no haya sido designado.

h) Contribuir al mantenimiento y buen funcionamiento de la Mesa.

i) Obrar de buena fe, con lealtad y colaboración, para alcanzar los objetivos que la Mesa persigue en beneficio la juventud de Sant Antoni de Portmany.

   

Artículo 9

Compromisos del Ayuntamiento

El Ayuntamiento adquiere los siguientes compromisos:

a) Proporcionar a la Mesa información sobre los objetivos, justificación, acciones, programas y propuestas de la Concejalía competente en materia de Juventud.

b) Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría deben asistir a la Mesa.

c) Elevar los puntos acordados por la Mesa a las concejalías competentes.

d) Realizar los trámites necesarios para que la concejalía correspondiente dé una respuesta a las cuestiones acordadas por la Mesa.

 

 

 

CAPÍTULO III

ÓRGANOS

Artículo 10

La Asamblea

10.1. La Mesa funciona en Asamblea, con la composición definida en el artículo 5.

10.2. La Presidencia convoca y preside las reuniones de la Asamblea.

10.3. La Asamblea se reúne en sesión ordinaria, con una periodicidad de una vez cada seis meses, o en sesión extraordinaria, mediante convocatoria de la Presidencia.

10.4. La mitad más uno de los miembros de la Mesa pueden solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que se indique expresamente el orden del día que se pretende tratar y se aporte la documentación precisa para el correcto desarrollo de la sesión. La Presidencia convocará las sesiones extraordinarias a petición de los miembros de la Mesa, en un plazo máximo de cinco días y se celebrarán en el plazo de los 15 días naturales siguientes.

Artículo 11

Convocatoria

11.1. La convocatoria de la sesión se hace mediante citación escrita vía correo electrónico, y se hará constar la fecha, la hora y el lugar de la celebración de la sesión, así como el orden del día correspondiente.

11.2. La convocatoria se remitirá a los miembros de la Mesa con una semana de antelación al día de celebración de la sesión. Excepcionalmente, por razón de urgencia, el plazo puede reducirse hasta veinticuatro horas, previa comunicación telefónica o electrónica a los miembros.

11.3. En caso de sesión extraordinaria por solicitud de la mitad más uno de los miembros, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.4.

11.4. Se debe establecer un día de la semana y una hora, así como un calendario previsible de sesiones en horario de tarde, sin perjuicio de la posibilidad de modificaciones posteriores por cuestiones de agenda.

Artículo 12

Sesiones

12.1. Las sesiones de Asamblea de la Mesa son de carácter de cerrado y no se pueden iniciar sin la presencia de la Presidencia, el secretario y un quórum de un tercio más uno de sus miembros en primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria, transcurrida media hora desde la primera.

12.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de este Reglamento, pueden participar con carácter excepcional los especialistas que estime necesario a petición de la Presidencia o de un tercio de los miembros de la Mesa, siempre con previa citación de la Presidencia.

12.3. La presencia de estos especialistas en las sesiones se limita al tiempo que deban informar sobre los asuntos sobre los cuales se les consulta.

12.4. La Presidencia ordena el desarrollo de las deliberaciones de la Mesa, auxiliada por la Secretaría.

Artículo 13

Orden del día, votaciones y acuerdos

13.1. La Presidencia de la Mesa fija el orden del día.

13.2. No se pueden tratar asuntos fuera del orden del día, salvo que sea urgente y que dos tercios de los miembros de la Mesa acepten incluir el asunto en el debate.

13.3. Las votaciones son a mano alzada, pero siempre que alguien lo pida podrán ser secretas a petición de un miembro de la Mesa.

13.4. Los miembros de la Mesa pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

13.5. La Asamblea de la Mesa adoptará sus acuerdos buscando siempre el máximo consenso y por la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 14

Actas

14.1. De cada sesión, se levantará una acta que deje constancia de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

14.2. La Presidencia y la Secretaría deben firmar las actas, que se aprobarán en posterior sesión de la asamblea.

Artículo 15

Grupos de trabajo

15.1. La Mesa puede establecer, entre sus componentes, Grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos.

15.2. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento de Grupos de trabajo se rige por la normativa propia que se establecerá en el momento en el que se creen, a fin de regular las potestades y competencias.

  

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 16

Presidencia

La Presidencia de la Mesa tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Convocar las reuniones y elaborar el orden del día.

b) Presidir y moderar las reuniones y asegurar un normal desarrollo de las deliberaciones, con el auxilio de la Secretaría.

c) Aplicar las normas que regulan la Mesa.

d) Velar para que los acuerdos sean notificados a los órganos pertinentes de la Administración.

e) Solicitar los informes que encuentre pertinente a los miembros de los Grupos de trabajo.

f) Responder a las propuestas de los miembros de la Mesa.

g) Ostentar la representación pública de la Mesa.

h) Transmitir los acuerdos de la Asamblea de la Mesa y canalizar los requerimientos y las peticiones de los órganos municipales.

i) Proponer la creación y regulación de los Grupos de trabajo, sus cargos, funciones, facultades, atribuciones y competencias.

  

Artículo 17

Secretaría

La Secretaría de la Asamblea está ocupada por la persona funcionaria municipal designada por la Alcaldía, y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Preparar y remitir el orden del día de las reuniones de la Asamblea a los miembros de la Mesa.

b) Asistir a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones.

c) Asesorar y participar en las sesiones, con voz pero sin voto.

d) Redactar las actas de las sesiones.

e) Dar fe de los acuerdos adoptados, notificar y realizar las acciones administrativas precisas para que se ejecuten.

  

Artículo 18

Miembros

Los miembros de la Mesa tienen las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asistir a las Asambleas, intervenir en los debates y participar con su voto en las decisiones.

b) Proponer a la Comisión Informativa de Juventud del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a través de la Asamblea de la Mesa, las iniciativas que estimen oportunas en favor de la juventud y el interés municipal.

c) Solicitar la inclusión en el orden del día del asunto o asuntos que encuentren oportunos, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Mesa.

d) Solicitar el carácter secreto de las votaciones, en aquellos casos que ello esté justificado.

e) Solicitar a la Presidencia la intervención de especialistas.

f) Atender a los informes y elevar las propuestas a la Comisión de Juventud del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, competente en materia de Juventud en el ámbito de sus funciones.

g) Aprobar la creación y regulación de los Grupos de trabajo: cargos, funciones, facultades, atribuciones y competencias.

 

 

CAPÍTULO V

ESPACIOS Y RECURSOS

Artículo 19

Espacios y recursos

El Ayuntamiento facilitará a la Mesa aquellos espacios y recursos propios que sean necesarios para su buen funcionamiento, dentro de su capacidad y de la adecuada optimización y racionalización de los medios, haciendo un especial esfuerzo en la puesta a disposición de locales y la dotación de nuevas tecnologías, así como en trabajar en el desarrollo de la difusión y promoción, promoviendo su participación y dando publicidad de la mesa en todos los medios posibles.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Mesa de la Juventud se constituirá formalmente en un plazo máximo de tres meses naturales a partir del día siguiente de su aprobación definitiva por el Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Sant Antoni de Portmany, 3 de mayo de 2016

El Alcalde

José Tur Torres