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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5015
Notificación de resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca núm. 6, 10, 53/2015-1603

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 6/2013, de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por las personas interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de las personas interesadas que se indican a continuación, que se ha dictado resolución de expedientes sancionadores por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándoles que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Así mismo, se les comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente..

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente..

El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia, Expediente sancionador PESCA 6/2015-1603, PESCA 10/2015-1603 i PESCA 53/2015-1603, respectivamente, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de cuenta ES7104872028672000012208, o bien en la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.

Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

Eivissa, 28 de abril de 2016

El secretari tècnic de Transparència, Bon Govern, TIC, Benestar Social, Sanitat i Participació Ciutadana
Federico Lidiano Rey Castelló

 

ANEXO

 

Núm. de expediente: 6/2015-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución: 20/04/2016

Preceptos infringidos: Infracción del artículo 119e de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 13f del Decreto 34/2014, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 104 de 02-08-2014) consistente en realizar la pesca recreativa dentro de instalaciones portuarias.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio: c/ (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Antoni de Portmany

 

Núm. de expediente: 10/2015-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución: 20/04/2016

Preceptos infringidos: Infracción del artículo 119e de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 13f del Decreto 34/2014, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 104 de 02-08-2014) consistente en realizar la pesca recreativa dentro de instalaciones portuarias, e infracción del artículo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 302 €

Último domicilio: c/ (datos personales ocultos)

Municipio: Eivissa

 

Núm. de expediente: 53/2015-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución: 20/04/2015

Preceptos infringidos: Articulo 119f de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013)- modificada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illea Balears (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2014)-, en relación con el artículo 10 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014) i, con el artículo 15 del «Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo», consistente en capturar un mero de tamaño inferior al reglamentario.

Calificación de la infracción: Greu

Sanción: 151 €

Último domicilio: c. (datos personales ocultos)

Municipio: Eivissa