Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4981
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Ratificación de la resolución de urgencia del Presidente de la CMAIB por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos de Milà II consistente en la mejora de la celda III y de la balsa de lixiviados de la ampliación del vertedero de Milà II, TM de Mahón (IPPC M02/16)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2016,
“Primero. Autorizar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos de Milà II consistente en la mejora de la celda III y de la balsa de lixiviados de la ampliación del vertedero de Milà II (TM Mahón), con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Se añade el punto 6 al condicionante 6.5.1 relativo a la fase de construcción del vertedero para indicar la solución escogida para la impermeabilización de la celda III y se reenumeran los siguientes puntos del mismo condicionante:
“6. La celda III dispondrá de una doble impermeabilización. Por un lado, la impermeabilización del fondo del vaso, y por otra, una capa de impermeabilización que confinará 91.004 m3 de residuos depositados hasta diciembre de 2014 y que contará con las siguientes capas:
a.Capa de regularización de tierras y geotextil 300 g/m2 que actuará como protección inferior de la geomembrana respecto la capa de tierras de regularización.
b.Impermeabilización primaria formada por geomembrana PEAD de 2 mm, geocompost Bentonítico (GCL) como elemento impermeabilizante mineral formado por dos geotextiles de polipropileno que encapsularán la bentonita y geomembrana PEAD de 2 mm.
c.Un drenaje primario formado por un geotextil 500 g/m2, una capa de gravas de 0,5 m de espesor y tuberías de captación de PEAD de 110 y 125 mm que conducirán los lixiviados hasta la nueva zanja del límite oeste del vaso desde donde se envían por gravedad a través de una doble tubería de seguridad, para evitar escapes accidentales en caso de rotura de la tubería de transporte, hacia la balsa de lixiviados.
d.Las geomembranas de esta impermeabilización se conectarán mediante soldadura de extrusión a la geomembrana ya existente en la celda III.
7. La excavación del fondo del vaso se realizará, siempre que sea posible, con sistema diferente al de voladura. En cualquier caso, se tendrá que asegurar la estabilidad de la masa de residuos depositados en el vertedero de Milà II.
8. La excavación del vaso de contención se tiene que realizar de forma que tan solo suponga la destrucción de las paredes secas estrictamente necesarias.
9. El talud artificial que se formará entre el camino perimetral al vaso de contención y el terreno natural tendrá que ser condicionado para evitar la pérdida del suelo. Este acondicionamiento puede realizarse mediante la revegetación del talud (cuando el talud tenga una pendiente suave) o mediante la construcción de una pared seca (en aquellas zonas donde la pendiente del talud sea alta).
10. En caso de detectar surgencias de las aguas subsuperficiales a la hora de la excavación de un vaso, se tendrá que comunicar el hecho inmediatamente al órgano ambiental con una propuesta de modificación de la impermeabilización proyectada que sea compatible con las nuevas condiciones.”
2. Se modifica el punto 1 del condicionante 6.5.2 relativo a la fase de explotación para indicar las nuevas condiciones necesarias para el reinicio de la actividad en la celda III:
“1. El reinicio de la explotación de la celda III se hará en dos fases. Para iniciar la explotación de cada una de estas fases se tendrá que realizar la correspondiente visita de inspección.”
3. Se modifica el punto 18 del condicionante 6.5.2 relativo a la fase de explotación para equiparar el sistema de captación de lixiviados de la celda III con el de la celda E:
“18. En la celda E, tal como se especifica en el proyecto de impermeabilización de la celda E de febrero de 2015, cada 6 metros de residuos, se tendrá que instalar drenes horizontales de drenado de lixiviado y gases que estarán conectados a los diferentes pozos/registros.
Por encima de la impermeabilización de confinamiento de los residuos vertidos hasta diciembre de 2014 de la celda III, también, cada 6 metros de residuos, se tendrán que instalar drenes horizontales de drenado de lixiviado y gases que estarán conectados a los diferentes pozos/registros.”
4. Se añade un punto 3 al condicionante 7.2.1 relativo a los lixiviados para reflejar la gestión de los lixiviados que se tiene que llevar a cabo en la celda III:
“3. De acuerdo con el “Proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados (marzo de 2016)” se reparará la parte del fondo de la celda III donde no se ha depositado residuos, donde se sustituirá el sistema de impermeabilización del fondo y donde se mantendrá el sistema de bombeo de lixiviados existente para extraer los lixiviados de los residuos actualmente depositados en la celda III.
Además, bajo el sistema de impermeabilización del fondo de la celda III se incorporará un sistema para el drenaje y monitoreo de las aguas subterráneas. Según los resultados de las analíticas de este punto de control, si se trata de aguas limpias se podrán destinar a balsa de pluviales, mientras que en caso de detectar contaminación en las aguas subterráneas se tendrá que comunicar inmediatamente al órgano ambiental y se tendrán que gestionar como lixiviados en la planta de tratamiento.
Los lixiviados generados durante el relleno de la fase II y de la fase III drenarán hacia el nuevo sistema de drenaje por gravedad de la celda III, mientras que los lixiviados generados durante el relleno de la fase I drenarán hacia el actual sistema de drenaje y bombeo de la celda E.
Para gestionar la escorrentía superficial que provenga de los taludes del vertedero de Milà II, mientras no se proceda a la regularización del talud como tarea previa a su sellado, se mantendrá la red de drenaje del lixiviados existente a pie de talud consistente en una pantalla drenante de gravas. Adicionalmente se ejecutará una nueva cuneta temporal a pie del talud norte de la celda III para garantizar que las escorrentías superficiales procedentes de la celda III y las del camino intermedio existente entre las celdas III y Milà II no entren en contacto con los residuos.”
5. Se modifica el punto 3 (ahora punto 4) del condicionante 7.2.1 relativo a los lixiviados para reflejar los cambios que el proyecto supone para la balsa de lixiviados:
“4. La balsa de lixiviados actual que tiene un volumen de 1.195 m2 será sustituida por un depósito soterrado de cemento armado que tendrá un volumen de 1.800 m3, con una superficie de 730 m2, una altura efectiva de 2,50 m y una altura total de 2,80 m. El depósito estará dotado de una pantalla drenante de gravas en todo el perímetro exterior e, interiormente quedará revestido con una geomembrana, dotándolo así de una doble impermeabilización.
Concretamente la impermeabilización exterior del muro estará constituida por pintura asfáltica sobre el hormigón, una lámina drenante tipo huevera, geotextil y un relleno de grava drenante que conectará con el drenaje de fondo.
La capa de gravas pretende solucionar el problema de las subpresiones y por eso tendrá una pendiente descendente hacia el sur que conducirá por gravedad las aguas recogidas hasta el torrente adyacente, y se emplazará un tubo de control de nivel de las aguas subterráneas que permitirá llevar a cabo un monitoreo, cualitativo y cuantitativo, de las aguas subterráneas captadas.
Como sistema de control de la calidad de las aguas drenadas previo a su vertido al torrente se dotará de un sistema de medida en continuo de la conductividad eléctrica. Si el valor medido es inferior a 2.500 microS/cm, el agua se drenará hacia el torrente y, en caso contrario, se cerrará la válvula de regulación impidiendo la salida y se desviarán las aguas hacia la planta de tratamiento de lixiviados.
Por otro lado, según los resultados de las analíticas de este punto de control, en caso de detectar contaminación en las aguas subterráneas se tendrá que comunicar inmediatamente al órgano ambiental y se tendrán que tratar como lixiviado en la planta de tratamiento y no se podrán destinar a torrente.
La impermeabilización interior del depósito además de la geomembrana de PEAD de 2 mm, contará con un geotextil inmediatamente por debajo de la geomembrana, que la protegerá y recogerá posibles escapes accidentales y las conducirá hacia una depresión situada al norte, donde se emplazara un tubo de control para la detección de escapes. En caso de detectarse escapes en el tubo de control del depósito de lixiviados, por un lado, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental, y por la otra, se analizarán y se bombearán al depósito de lixiviados, y se procederá de forma inmediata al vaciado del depósito, a la localización del escape y a su reparación.
El depósito de lixiviados tiene que ser común en todas las instalaciones y desde éste, los lixiviados se tendrán que enviar a la planta de tratamiento. Además, se tendrá que mantener siempre vacío para hacer frente a emergencias y tendrá que garantizar la oxigenación suficiente para evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores.
Se tienen que prever medidas de urgencia por si resulta no ser suficiente la capacidad del depósito de lixiviados o de la depuradora, tanto para el caso que los datos reales de lixiviados superen su capacidad, como por el caso que se tenga que destinar un gran caudal de aguas subterráneas contaminadas en estos sistemas, hechos que se tendrán que comunicar inmediatamente al órgano ambiental acompañado de las medidas que se toman para solucionarlo.
Las obras para la sustitución de la balsa, de las que se prevé una duración de 4/5 semanas, se tendrán que realizar las 4 semanas del mes de julio, y la primera de agosto en caso de ser necesaria esta última. Durante este plazo, se tendrá que prever un intercambiador con el cual, en el supuesto de una sobre generación de lixiviados debido a lluvias considerables, se tendrán que conducir los lixiviados a la balsa de pluviales la cual permanecerá vacía mientras la balsa de lixiviados no esté operativa.”
6.Se modifica el punto 1 del condicionante 7.3.2 relativo al control de las aguas, para añadir los controles a realizar en los nuevos puntos de control de las aguas subterráneas y al tratamiento diferenciado de las dos zonas de recogida de lixiviados de la celda III:
“1. La periodicidad con que se tiene que efectuar el control de las aguas es la que se establece en la tabla siguiente:
Controles |
Parámetros |
Explotación |
Post clausura |
---|---|---|---|
Aguas subterráneas |
Composición Zona saturada |
Trimestral |
Semestral |
Nivel freático |
Trimestral |
Semestral |
|
Composición Zona no saturada |
Cada 5 años |
Cada 5 años |
|
Lixiviados y aguas pluviales en el vaso |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Trimestral |
Semestral |
|
Superficiales |
Volumen y composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados tratados vertidos en la red de alcantarillado |
Volumen y composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados del dren de seguridad de la celda E(1) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
Aguas subterráneas bajo la celda E(2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
Lixiviados del punto de bombeo de la celda III (de los residuos bajo la nueva impermeabilización) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
Lixiviados de la celda III (de los residuos sobre la nueva impermeabilización) |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
|
Aguas subterráneas en el punto de control bajo celda III (2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
Aguas subterráneas en el punto de control bajo el depósito de lixiviados (2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
(1) En caso de detectar la presencia de líquido, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental, se tomará una muestra para su analítica. En el supuesto de encontrarse una afección en las aguas subterráneas se tendrá que bombear y realizar el tratamiento idóneo en la planta de tratamiento de lixiviados.
(2) En caso de detectar afección a las aguas subterráneas se comunicará inmediatamente al órgano ambiental y las aguas se tendrán que tratar como lixiviado en la planta de tratamiento y no se podrán destinar a torrente.”
6.Se modifica el punto 3 del condicionante 7.3.2 relativo al control de las aguas, para establecer las condiciones para los nuevos piezómetros y actualizar los datos del resto:
“3. Se tienen que ejecutar y llevar el control de los siguientes pozos de control de las aguas subterráneas:
-El Pz 3 (punto de control 3) que se encuentra más cercano a la ampliación de Milà II, celdas I y II, que se trata de un pozo autorizado pero que no se ha ejecutado.
-El Pz 6, situado entre la celda III y Milà II.
-El Pz 7, situado al sur de la celda III.
-El Pz 8, situado al oeste de la celda III, para tener datos aproximados de lo que sucede en la celda III, con una profundidad aproximada de 20 m, un diámetro de 250 mm y que consistirá en una tubería de PVC ranurada en su totalidad.
-El Pz 9, situado al norte de Milà II, en la zona de las plantas de tratamiento de residuos, para disponer de las características hidroquímicas en la zona de cabecera, y también servirá para evaluar cuantitativamente la recarga, instalando en el piezómetro una sonda tipo Diver por el control de presión. La profundidad aproximada será de 40 m, el diámetro de 250 mm y consistirá en una tubería de PVC ranurada en su totalidad.
Las características del Pz 3, Pz 6 y Pz 7 serán una profundidad de 25-30 m, un diámetro de 250 mm y consistirá en una tubería de PVC ranurada en su totalidad.
Respecto al entubado de todos los pozos de control, en función de cuales sean los niveles registrados, el entubamiento tendrá que ser totalmente ranurado o bien parcialmente ranurado. En el caso en que no se detecten filtraciones provenientes de Milà II, el entubamiento será totalmente ranurado (a excepción del tramo superior de 2-3 m sellados). En el supuesto de que aparezcan surgencias habrá que aislar el nivel de la surgencia con el nivel freático más profundo.
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
---|---|
Pz 1 |
607.904, 4.419.822 |
Pz 2 |
607.588, 4.419.407 |
Pz 3 |
607.480, 4.418.990 |
Pz 4 |
607.745, 4.418.928 |
Pz 5 |
608.000, 4.419.880 |
Pz 6 |
607.830, 4.419.020 |
Pz 7 |
607.880, 4.418.890 |
Pz 8 |
607.755, 4.419.008 |
Pz 9 |
607.760, 4.419.274 |
Respecto a la propuesta del estudio hidrogeológico a realizar que incorpora el “Proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados (marzo de 2016)”, hay que hacer una serie de consideraciones:
-Para poder caracterizar correctamente el subsuelo y determinar los posibles niveles freáticos y calidad de las aguas es necesario que los nuevos sondeos (Pz 3, Pz 6, Pz 7, Pz 8 y Pz 9) se lleven a cabo en primer lugar con testigo continuo. Una vez descritos los testigos y determinadas las profundidades y calidad de las aguas se podrá proceder a reperforar los sondeos con un diámetro suficiente que permita el muestreo. Opcionalmente se puede optar por perforar el sondeo con testigo continuo pero con un diámetro superior, de forma que no sea necesario la reperforación.
-Las cajas con los testigos tendrán que ser guardadas para que técnicos de la administración puedan llevar a cabo la revisión de los mismos.
-El Pz 6 y el Pz 8 son los que su vida útil depende del avance de la explotación y que tendrán que ser sellados.
-Respecto al ensayo de bombeo hay que indicar que en cualquier caso la duración mínima tiene que ser de 8 h.
-El monitoreo que se propone para las aguas arriba también se tendría que realizar en la zona de aguas abajo, por ejemplo en el Pz 7.
El estudio hidrogeológico se tiene que realizar en paralelo a la ejecución de las obras del proyecto presentado, de forma que cuando se finalicen las obras, estimadas en 19 semanas, se tienen que haber entregado al órgano ambiental, los resultados del estudio hidrogeológico junto con la determinación de las actuaciones que se llevarán a cabo para evitar el contacto de los niveles freáticos con el fondo de la celda III y para reducir el volumen de lixiviados generados.”
8.Se añade el punto 7 al condicionante 8.3.3 relativo a emisiones de biogás, para reflejar los cambios que el proyecto implica en la gestión del biogás en la celda III:
“7. El sistema de desgasificación de los residuos vertidos hasta diciembre de 2014 y confinados en la celda III, se hará mediante conexiones flexibles y se conectará a un sistema de extracción activo mediante bomba de succión y conducción hasta la antorcha.”
9.Una vez la balsa de lixiviados vuelva a estar operativa, se tendrá que llenar la balsa de pluviales para que recupere su función como almacén de agua contra incendios o para evitar la emisión de polvo.
Se recuerda que:
1.El vertido de residuos en cada una de las fases de la celda III podrá reiniciarse una vez finalizadas las obras y, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, presentada una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado y una visita de inspección por parte de técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.
2.De acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la autorización ambiental integrada, no exonera la responsabilidad ambiental y la aprobación de proyectos por las Administraciones públicas, cuando así lo determine la normativa aplicable, no se puede considerar una orden o instrucción que conduzca a la inexigibilidad de la obligación de reparar los daños medioambientales y sufragar sus costes.
3.El explotador tendrá que depositar las fianzas de las celdas que están en explotación en los términos de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos del Milà II, TM Mahón.
Se insta al titular a presentar en el plazo de un mes el proyecto indicado en su punto 7 del condicionante 7.2.1 en lo referente a la depuradora de lixiviados. Este proyecto tendrá que incluir la suficiencia de la capacidad del nuevo depósito de lixiviados y la suficiencia de la capacidad de la depuradora para tratar los lixiviados de todas las instalaciones de Milà (Milà I, Milà II y ampliación Milà II) considerando el hecho que en las aguas subterráneas de abajo la celda III y abajo el depósito de lixiviados se puede detectar contaminación y estas aguas se tengan que destinar al depósito de lixiviados y a la planta de tratamiento de lixiviados. Además, tendrá que justificar la incongruencia en los datos de la capacidad de tratamiento de la depuradora de lixiviados entre lo establecido en el AAI y el proyecto objeto de esta modificación, estimado en 40 m3/día”.
Segundo. Antes de iniciar la explotación de la celda III, el explotador tendrá que depositar la fianza establecida para esta celda en la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos del Milà II, TM Mahón.
Tercero. Notificar la resolución a la entidad interesada, haciéndole saber que agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Cuarto. Dar cuenta de esta Resolución a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears a los efectos de ratificarla.
Quinto. Hacer constar expresamente en la certificación que se emita sobre esta Resolución que, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, queda pendiente de la aprobación del acta del próximo Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.”
Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y en reserva de los términos que resulten de su aprobación, en conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Palma, 21 de abril de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias