Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 4979
Aprobación definitiva tasa mesas y sillas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobación definitiva de la la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa.

Dado que no se ha presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa, aprobada inicialmente por el pleno del ayuntamiento de Vilafranca de Bonany en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2016 (BOIB núm. 33 de 12-03-2016), de acuerdo con los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y 102.1.b) de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de les Illes Balears, se considera aprobada definitivamente la Ordenanza, publicándose a continuación íntegramente su texto:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En conformidad con los artículos 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se establece una tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las cuales hace referencia el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a favor de las cuales se otorguen las correspondientes concesiones o autorizaciones, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se ha procedido a la ocupación sin la correspondiente concesión o autorización. 

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades a las cuales hace referencia el artículo 42 de la Ley general tributaria.

3. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades a las cuales hace referencia el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 4. Base imponible

Se tomará como base de la tasa la superficie de dominio público efectivamente ocupada con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 5. Base liquidable

No se admite ninguna reducción de la base imponible declarada o comprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar son:

a) Ocupación efectiva dominio público sin estructura: 6 €/año/m2

b) Ocupación efectiva dominio público con estructura: 10 €/año/m2

Dichas tarifas se fijarán en términos anuales con independencia de los meses de ocupación efectiva del uso o del dominio público y será uniforme en todo el término municipal.

Artículo 7. Beneficios fiscales

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio fiscal, a excepción de los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 8. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidan por cada ocupación o aprovechamiento solicitado o realizado y son irreducibles por años naturales.

2. De conformidad con el artículo 26 del Real decreto legislativo 2/2004, toda solicitud de concesión o autorización, para que pueda ser admitida a trámite, tendrá que ir acompañada de un justificante del depósito previo de dicha tasa.

3. Las personas y entidades interesadas en la concesión o autorización de ocupaciones o aprovechamientos regulados en dicha ordenanza tienen que solicitar previamente la correspondiente concesión o autorización, realizar el mencionado depósito previo y formular una declaración donde conste la superficie de la ocupación o aprovechamiento efectivo y los elementos que se instalaran. Además, se ha de adjuntar a la solicitud un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y su situación dentro del municipio.

4. Los servicios técnicos municipales comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado las personas y entidades interesadas. Las concesiones y autorizaciones se otorgarán si no se encuentran diferencias con las correspondientes solicitudes, declaraciones y planos. Si hay, estas diferencias se notificarán a las personas y entidades interesadas y se girarán, si es procedente, las liquidaciones complementarias pertinentes. Las concesiones y autorizaciones se otorgarán cuando las personas y entidades interesadas hayan enmendado las diferencias y, si es procedente, hayan realizado los correspondientes ingresos complementarios.

5. En caso de que las concesiones o autorizaciones se denieguen, las personas y entidades interesadas pueden solicitar en el Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

6. No se permite la ocupación privativa o aprovechamiento especial de vías públicas y espacios públicos con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa hasta que los interesados no hayan obtenido la correspondiente concesión o autorización. El incumplimiento de este precepto puede originar el no otorgamiento de la concesión o autorización, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

7. Si la ocupación privativa o aprovechamiento especial de vías públicas y espacios públicos con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa se hubiera iniciado sin la preceptiva concesión o autorización, se practicará y notificará a la persona o entidad interesada la liquidación correspondiente de acuerdo con la presente ordenanza. A tales efectos, los servicios técnicos municipales comprobarán la superficie efectivamente ocupada y levantarán la correspondiente acta. El interesado tendrá que facilitar, dentro de los correspondientes límites legales, dichas actuaciones municipales de comprobación. 

8. Una vez autorizados la ocupación privativa o aprovechamiento especial, éstos se entienden prorrogados mientras la Alcaldía no acuerde la caducidad o la persona interesada o sus representantes legítimos, en caso de defunción, no presenten la baja justificada.

9 La presentación de la baja dentro del primer trimestre del año tendrá efectos dentro del mismo año de dicha presentación. La presentación de la baja a partir de día 1 de abril tendrá efectos a partir del año siguiente a dicha presentación. Sea cual sea la causa que se alega en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando la tasa.
10. Las concesiones y autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederlas ni tampoco subarrendarlas a terceros. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la anulación de la concesión o autorización.

Artículo 9. Devengo

1. Se merita la tasa y surge la obligación de pago:

a) Cuando se trate de nuevas ocupaciones o aprovechamientos de vías públicas y espacios públicos, en el momento de solicitar la correspondiente autorización o concesión.

b) Cuando se trate de ocupaciones y aprovechamientos de vías públicas y espacios públicos ya concedidos o autorizados y, en su caso, prorrogados, día primero de enero de cada año.

c) Cuando se haya producido la ocupación o el aprovechamiento de vías públicas y espacios públicos sin solicitar o haber obtenido la correspondiente concesión o autorización, o una vez presentada la baja, en la fecha de inicio de dicha ocupación o aprovechamiento, así como en su caso, día primero de enero de cada uno de los años siguientes.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trate de nuevas ocupaciones o aprovechamientos de vías públicas y espacios públicos, mediante ingreso directo en la Tesorería municipal o en la cuenta bancaria que establezca el Ayuntamiento, siempre antes de retirar la correspondiente concesión o autorización.

Este ingreso tendrá carácter de depósito, de acuerdo con el dispuesto al artículo 26 del Real decreto legislativo 2/2004 y se elevará a definitivo cuando se otorgue la concesión o autorización correspondiente.

b) Cuando se trate de ocupaciones o de aprovechamientos de vías públicas y espacios públicos ya concedidos o autorizados y, en su caso, prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales mediante ingreso directo a la Tesorería municipal o a la cuenta bancaria que establezca el Ayuntamiento.

c) Cuando se haya producido la ocupación o el aprovechamiento de vías públicas y espacios públicos sin solicitar o haber obtenido la correspondiente concesión o autorización, o una vez presentada la baja, por años naturales mediante ingreso directo en la Tesorería municipal o en la cuenta bancaria que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 10. Recaudación

Las tarifas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por el procedimiento de constreñimiento de acuerdo con el Reglamento general de Recaudación así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 11. Créditos incobrables

Se consideran partidas falladas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, declaración por la cual se formalizará el correspondiente expediente de acuerdo con lo que prevé el Reglamento general de recaudación.

Artículo 12. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones tributarias se regirán por lo dispuesto en la Ley general tributaria y en el Reglamento de recaudación así como en el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 13. Normativa supletoria

En todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza serán de aplicación supletoria la Ley general tributaria, el Reglamento general de recaudación, el Real decreto legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 14. Entrada en vigor 

Esta ordenanza entrará en vigor el primer día del mes siguiente al en que se haya hecho la publicación íntegra de su texto al Boletín Oficial de las Islas Baleares, continuando vigente hasta su modificación o derogación.

   

Vilafranca de Bonany, 2 de mayo de 2016.

El Alcalde
Montserrat Rosselló Nicolau