Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 4978
Aprobación definitiva de la Tasa por ocupación de vía pública
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la via p´´ublica por lugares de venta, tómbolas, aparatos automáticos, cochecitos, espectáculos y semblantes.
Visto que no se ha presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de vía pública por lugares de venta, tómbolas, aparatos automáticos, cochecitos, espectáculos y semblantes, aprobada inicialmente por el pleno del ayuntamiento de Vilafranca de Bonany en sesión ordinaria celebrada el dia 8 de marzo de 2016 (BOIB núm. 33 de 12-03-2016), de acuerdo con los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y 102.1.b) de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de les Illes Balears, se considera aprobada definitivamente la Ordenanza, publicándose a continuación íntegramente su texto:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR LUGARES DE VENTA, TÓMBOLAS, APARATOS AUTOMÁTICOS,. COCHECITOS, ESPECTÁCULOS Y SEMBLANTES
Artículo 1.CONCEPTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y art. 20 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y ordena la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con lugares de venta, tómbolas, aparatos automáticos, cochecitos, espectáculos y semblantes, el cual se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Los permisos para ocupación con lugares de venta se solicitarán de acuerdo con la ordenanza municipal de mercados exteriores.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la tesorería municipal. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con el dispuesto al artículo 26.1.a) del Texto refundido, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) En los permisos para ocupación con lugares de venta, el cobro se realizará antes de la celebración de cada mercado o feria.
3. Al termino de la ocupación se podrá proceder a una nueva liquidación (a favor o en contra) si no se ha cumplido el tiempo o la superficie solicitados. En caso de exceso en la superficie o en el tiempo, sin la previa solicitud de ampliación o prorroga, la tarifa se duplicará por exceso.
Artículo 3. TARIFAS.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
a) Cuota mensual………………………. 0,50 € / m2, con un mínimo de 5,00 €, multiplicado por el número de miércoles no festivos del mes solicitado.
b) Cuotas anuales................................. 0,40 € / m2, con un mínimo de 4,00 €, multiplicados por el número de miércoles no festivos del año en curso.
Se aplicará una tarifa de 0,30 €/m2, con un mínimo de 3,00 €, para aquellos comerciantes que acrediten una asistencia superior al 90 % en los últimos tres meses o superior al 80% en los últimos seis meses.
La cuota anual se podrá fraccionar en dos mitades para aquellos vendedores que soliciten ocupar el lugar quincenalmente y se los autorice a hacerlo.
c) Cuotas de los días de feria y fiesta local…………….. 3,00 € / m2, con un mínimo de 10,00 €
Artículo 4. NORMAS DE GESTIÓN.
1.Las cantidades exigibles de acuerdo con las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo establecido.
2.
a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 2º 2. a) anterior y formular declaración en la cual constará la superficie del aprovechamiento, el titular, los elementos que se pretende y su situación dentro del Municipio.
b) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
4. De conformidad con lo previsto en el art. 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produzcan desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago estarán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de dichos desperfectos o reparar los daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta orden dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse el primer día del mes siguiente al en que se haya publicado íntegramente en el BOIB, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Vilafranca de Bonany, 2 de mayo de 2016.
El Alcalde
Montserrat Rosselló Nicolau