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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 4976
Aprobación definitiva Ordenanza Venta ambulante

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Texto

Visto que no se ha presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de Venta ambulante, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany en sesión ordinaria celebrada el dia 8 de marzo de 2016 (BOIB núm. 33 de 12-03-2016), de acuerdo con los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y 102.1.b) de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de les Illes Balears, se considera aprobada definitivamente la Ordenanza, publicándose a continuación íntegramente su texto:

“ORDENANZA MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE

CAPITOL I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta ambulante o no sedentaria, en el término municipal de Vilafranca de Bonany, de acuerdo con el previsto a la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares y  el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 2. Concepto de venta ambulante.

1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, a instalaciones  comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

2. En todo caso, este tipo de venta únicamente se puede llevar a cabo a mercados fijos, periódicos u ocasionales así como a lugares instalados a la vía pública.

3. Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.

Artículo 3. Modalidades de venta ambulante

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:

a) Venta a mercados ocasionales.

b) Venta a mercados periódicos.

c) Venta a la vía pública.

d) Venta a camiones tienda.

Artículo 4. Lugares y fechas de realización

a) Mercado semanal situado a la Plaza Mayor los miércoles laborales, de las 7 a las 13 horas.

La zona del mercadillo tiene que quedar totalmente libre, como máximo, a las 14:00 horas. Se considerará vacante la parada que no haya sido ocupada antes de las 8:30 horas. Por resolución de alcalde  se podrá aumentar la extensión del mercado al tramo de la calle Principal que conecta con la plaza y se podrá exceptuar su celebración los días declarados de fiesta local o los festivos.

b) Los días de feria y fiestas locales, así como en otras jornadas que autorice excepcionalmente la alcaldía

 

CAPITOL II. DE LAS CONDICIONES PARA El EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 5. Tipo de producto objeto de venta

1. Todos los productos pueden ser objeto de venta no sedentaria siempre que cumplan la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de los consumidores, excepto que lo prohíba expresamente la normativa vigente.

2. La venta de productos del campo al aire libre sin establecimiento comercial únicamente se permitirá de productor a consumidor, no se permitirá su reventa.

3. Queda prohibida la venta de los artículos que a continuación se indican, excepto que, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones  frigoríficas y estos estén debidamente envasados:

a. Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

b. Pescado y marisco frescos, refrigerados y congelados.

c. Leche y sus derivados.

d. Productos de pastelería y brioixaria.

e. Pastas alimenticias frescas y rellenas

f. Anchoas, fumados y semi-conservados

g. Aquellos otros productos que, por sus especiales características y a juicio de la autoridad competente, presenten algún riesgo sanitario.

4. A pesar de esto, y en cuanto a la venta ambulante de pescado y marisco, fresco o congelado, pescado ahumado y otro semi- conservado, se permitirá siempre y cuando no haya abierto al término municipal ningún establecimiento comercial que entregue este productos, cumpliendo, en todo caso, las condiciones que establece esta ordenanza.

Artículo 6. Requisitos para su ejercicio.

1. Para la realización de la venta ambulante o no sedentaria se tendrá que presentar una solicitud de licencia acompañada de una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar de alta al impuesto sobre actividades económicas y encontrarse al corriente de pago.

b) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante. Concretamente estar en disposición del carné de manipulador de alimentos en los casos que sea necesario.

c) Satisfacer las tasas municipales por ocupación del dominio público municipal.

d) Estar al corriente de pago con la Hacienda pública y con la Seguridad Social.

e) Para vender alimentos, no sufrir enfermedad infecto -contagiosa transmisible por vía alimentaría.

f) Para los ciudadanos no miembros de la Unión Europea, estar en posesión del permiso de residencia y trabajo.

g) Cualesquier otros requisitos que puedan establecerse por la administración competente en materia de comercio, defiende de los consumidores, salud pública y seguridad alimentaria, conforme a la normativa reguladora vigente.

En la medida en la que el municipio no tenga capacidad y medios suficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por medios electrónicos y telemáticos, será necesario que el solicitando acompañe la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos junto con la solicitud.

2. Como criterio excepcional, en las paradas destinadas a productos de segunda mano que soliciten  personas que no tengan la condición de comerciantes según la normativa vigente, se podrá sustituir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, propios del ejercicio profesional del comercio, por una declaración responsable de la persona interesada de acuerdo con la cual declara no tener la condición de comerciante, ser propietaria de los objetos que pretende vender o contar con la autorización expresa del propietario efectivo, y cumplir con sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social que procedan

Artículo 7. Condiciones de los lugares de venta.

1. La venta no sedentaria se tendrá que realizar con paradas o instalaciones desmontables o de fácil transporte, adecuadas a este tipo de actividad. En caso de venta de productos de alimentación, el acondicionamiento y instalaciones se tendrán que ajustar, además, a la reglamentación técnica -sanitaria aplicable en cada caso. No se permitirá que los productos destinados al consumo humano estén expuestos al sol o se extiendan directamente en tierra.

2. En las zonas y perímetros en los cuales se permite el ejercicio de la venta no sedentaria, la ubicación de las paradas de venta no podrá coincidir en ningún caso con el acceso a edificios públicos o establecimientos comerciales o industriales, ni situarse de forma que impidan o dificulten la visibilidad de sus escaparates o exposiciones ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación. A tal efecto, por resolución de Alcalde se podrá modificar la ubicación de la parada.

3. No se permitirá estacionar vehículos en el interior del recinto del mercadillo. A la hora que el Alcalde haya fijado con carácter general, los coches, camiones y vehículos de todo tipo tendrán que haber aparcado fuera del recinto del mercado.

4. Tampoco se permitirá entrar ningún vehículo a recoger material de las paradas de venta hasta después de las 12,00 horas, aunque con la autorización del encargado del mercado y, en casos excepcionales, se podrá entrar antes.

5. Dentro del recinto del mercado no se permitirá:

a) La presencia de canes o animales sueltos.

b) Los vendedores de productos alimentarios no podrán fumar.

c) Hacer propaganda o publicidad estridente, en ningún caso por medios auditivos y/o visuales.

Artículo 8. Obligaciones de los vendedores.

Sin perjuicio de las establecidas en la legislación aplicable, así como en los artículos de la presente ordenanza, en las resoluciones que dicte la autoridad designada por el Ayuntamiento para ejercer las funciones de policía en mercadillos y otros lugares donde se practique la venta no sedentaria, el vendedor tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Guardar la debida urbanidad con el resto de vendedores y personas que se dan cita en el recinto del mercadillo y con los representantes del Ayuntamiento.

b) Poner a la vista del público el documento acreditativo de la autorización, el número y la identificación de la parada y, en caso de vendedores de alimentos, el carné de manipulador o manipuladora.

c) Será obligación inexcusable de la persona titular la recogida de la totalidad de los desechos y basura y tendrá que dejar el lugar en perfecto estado de limpieza.

d) A tener permanentemente el precio de los productos muy visibles y también el origen del producto, así como a mantener los productos colocados  de forma adecuada y procurando ofrecer, en todo momento, una buena imagen.

e) A vender sólo aquello para lo que se ha solicitado y obtenido autorización.

f) A informar, mediante un cartel visible, de la dirección donde se tendrán que atender, si corresponde, las reclamaciones de los consumidores. Esta dirección tendrá que figurar, en todo caso, en la factura o comprobante de la venta.

g) A usar instrumentos de pesar y medir adaptados al sistema métrico decimal, pudiéndose utilizar otras medidas tradicionales; en este caso deberá tener una mesa de equivalencias al sistema métrico decimal. En todo caso la aguja de la balanza será perfectamente visible para el comprador.

CAPITOL III.- REGIMOS DE AUTORIZACIONES

Artículo 9. Procedimiento de concesión de autorizaciones

1.- El ejercicio de cualquier modalidad de venta ambulante regulada en la presente ordenanza requerirá autorización administrativa.

2.- El procedimiento de concesión de autorizaciones estará sometido a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, imparcialidad y no discriminación.

3.- El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria se realizará por Resolución del Alcalde, sin perjuicio de las facultades de delegación a favor de la Junta de Gobierno o de la concejalía responsable, previa comprobación del cumplimiento por la persona interesada de los requisitos que se establecen en la presente ordenanza.

4.- La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria tendrá carácter discrecional, dentro de los límites fijados por la presente ordenanza y demás  resoluciones que se dicten y del respecto al principio de igualdad.

Artículo 10. Autorizaciones

1. Las autorizaciones se entenderán otorgadas sin perjuicio de terceros y no conferirán nunca derechos a los autorizados.

2. La tramitación de la solicitud de autorización municipal se realizará a través del impreso normalizado de solicitud, aprobado por resolución del Alcalde, total y correctamente rellenado, que estará disponible en el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany  y en la web municipal www.ajvilafrancadebonany.net.

3. Las autorizaciones se otorgarán directamente, priorizando las solicitudes de renovación en los términos de este reglamento.

El resto se otorgarán, para cada zona de tipología de productos prevista, según el orden cronológico de presentación de las solicitudes

Artículo 11. Renovación de autorizaciones. Procedimiento.

1. Sólo podrán ser objeto de renovación, las autorizaciones de venta ambulante bajo la modalidad de mercado periódico.

2. La solicitud de renovación de los mercados se hará efectiva durante el periodo que va desde día 1 de septiembre a día 31 de octubre, ambos incluidos, del año inmediatamente anterior a aquel en que se tenga que ejercer. Finalizado este plazo sin haber solicitado la renovación, se entenderá renunciado el derecho y el Ayuntamiento podrá disponer de la parada.

Artículo 12. Nuevas autorizaciones. Procedimiento.

1. El otorgamiento de las autorizaciones se efectuará una vez finalizado el procedimiento para las renovaciones, y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Para el mercado semanal, la autorización se tendrá que solicitar dentro del periodo que va de día 15 de noviembre a de día 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ejercer.

b. Para los mercados ocasionales instalar con motivos de ferias, fiestas o acontecimientos populares y para el resto de modalidades de venta ambulante, la autorización se tendrá que solicitar con una antelación mínima de quince días antes de su ejercicio.

2. Las solicitudes  del apartado a) del punto anterior se resolverán antes de finalizar el año. Las solicitudes del apartado b) del artículo anterior, se resolverán en un plazo máximo de diez días desde la solicitud y, en todo caso, antes de la celebración del mercado.

3. Las solicitudes  no contestadas en los plazos anteriores o presentadas fuera de los plazos anteriores, se entenderán denegadas.

4. En caso de tener dos o más aspirantes a un mismo lugar de venta se decidirá la preferencia en la adjudicación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tipología del producto

b) Registro de entrada de la solicitud

5. Las solicitudes  presentadas dentro de los plazos indicados y denegadas por falta de espacio, formarán una lista de espera y se ordenarán por orden de registro de entrada y por tipologías de producto.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en este artículo podrán incorporarse a la lista de espera, o la constituirán de no haber, a efectos de la eventual adjudicación de vacantes prevista en l artículo 13.

Artículo 13. Paradas.

1. Las paradas se clasificarán según un determinado producto. El número máximo de paradas por producto se regirá por la siguiente mesa:

Muebles

1

Verdura o fruta

4

Pescado

1

Pollo al ast

1

Bazar- ferretería

1

Plantas y flores

1

Embutidos y conservas

1

Zapatos y calzado

1

Productos artesanos

2

Ropa

4

Ropa interior

2

Otras

1

2. No se podrán permutar las paradas entre sí de forma ocasional. La permutación indefinida de paradas requerirá autorización municipal. La permutación no permitida podrá comportar el levantamiento de la parada, sin perjuicio de la denuncia correspondiente.

3. La parada ocasionalmente vacante podrá ser ocupada por otro comerciante, cubriéndose en primer lugar por aquellos que tienen adjudicada la parada contigua. En caso de que éstos rechacen esta posibilidad, el encargado del mercado podrá autorizar, previo pago de la tasa correspondiente, la ocupación temporal de la parada vacante a aquellos comerciantes que estén en la lista de espera respetando la orden y el producto; en su defecto, podrá ser ocupada por aquellos comerciantes que, respetando el principio de igualdad, el encargado considere.

Se considerará vacante la parada si no ha sido ocupada dentro del horario establecido.

Artículo 14. Transmisión y duración de la autorización

1. La autorización municipal será personal y no es transmisible.

Excepcionalmente, se podrá transmitir, con la comunicación previa al Ayuntamiento, únicamente en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida del titular de llevar a cabo la actividad:

a. En favor del cónyuge o pareja de hecho, de los ascendientes y descendentes en primer grado.

b. En favor de los trabajadores por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

El sustituto tiene que continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del periodo de vigencia de la autorización, sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar; en especial la de vender la misma clase de artículos que comercializa el titular cedente.

2. El periodo de vigencia de la autorización será, como máximo, de un año natural, contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

En caso de que su otorgamiento se produzca una vez iniciado el año natural, la autorización se otorgará por el espacio de tiempo restante hasta la finalización del año.

Artículo 15. Ocupación quincenal.

Se podrá solicitar la ocupación de un lugar de manera quincenal de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se fijará la ocupación en las semanas pares o nones y no podrá hacerlo en las semanas que no estén contratadas o que correspondan a otro vendedor.

2. Únicamente se podrá contratar esta modalidad por medio del pago anual

3. El turno no se verá afectado ni por días festivos ni por circunstancias meteorológicas adversas ni por otros motivos puntuales en que aquel lugar no se pueda ocupar.

4. Los vendedores que ocupen alternativamente un mismo lugar no se podrán ceder ni intercambiar el turno sin informar al encargado del mercado y que éste lo autorice.

5. En caso de baja definitiva de uno de los dos ocupantes de un mismo lugar, el otro podrá adquirir las semanas restantes hasta finales del año en curso pagando la parte proporcional que corresponda.

6. El encargado del mercado será quien asignará los turnos a los solicitantes.

Artículo 16. Vacantes.

1. Cuando otorgadas todas las autorizaciones se produzca una vacante y el Ayuntamiento decida cubrirla, se otorgará por resolución del Alcalde, previa propuesta del encargado del mercado, que en todo caso tomará en consideración el producto y respetará la lista de espera.

2. En este caso, el Ayuntamiento lo comunicará al titular que corresponda y le otorgará un plazo máximo de 15 días naturales para que aporte la documentación necesaria para poder adjudicarle la parada; en caso contrario, perderá todos los derechos de la lista de espera

Artículo 17. Revocación de la autorización

Esta suspensión temporal no será impedimento para seguir el procedimiento legal de revocación y la tramitación de la retirada definitiva de la autorización por impago en el plazo previsto.

3. La autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria quedará automáticamente revocada, sin derecho de indemnización, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes:

a. Cuando se produzca cualquier alteración en la situación del vendedor autorizado de la que se derive el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria.

b. En la fecha que figure a la licencia.

CAPITOL IV. REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 18. Inspección y sanción.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares, la inspección y la sanción de las infracciones en materia de venta ambulante son competencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir a las distintas administraciones públicas en materia de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de  defensa de consumidores y usuarios, de protección de la salud pública y la seguridad alimentaría

Artículo 19. Infracciones

1. Las infracciones al presunto en esta ordenanza pueden calificarse como muy graves, graves y leves.

2. Se califican como leves las infracciones que supongan

a) La reiterada carencia de colaboración con la limpieza del lugar de venta. En concreto, deshojar hortalizas y en general depositar desechos sin recipiente adecuado.

b) No exhibir la autorización en lugar visible en la parada.

c) Sobrepasar el espacio que le ha sido asignado.

d) No tener expuestos los precios de venta al público.

e) Tardar más tiempo del necesario para cargar y descargar estorbando con los vehículos.

f) No disponer de los permisos necesarios en vigor teniendo en cuenta los productos que se ponen en venta.

g) Venta de productos la venta de los cuales está prohibida (no homologados, sin controles sanitarios, etc.).

h) Venta de productos diferentes de aquellos para los cuales se solicitó la autorización.

i) El incumplimiento, por primera vez, de cuántas obligaciones o prohibiciones se recogen en la presente ordenanza y no tienen expresa calificación de infracciones graves o muy graves.

j) Cualquier infracción de la presente ordenanza que no esté calificada de grave o de muy grave.

3. Se califican como graves las infracciones que supongan:

a.-Ocupar con la parada más espacio que el autorizado.

b.- No tener los productos o los enseres limpios y en condiciones de calidad

c.- Incumplir los horarios de descarga, montaje, desmontaje y carga.

d.- Pelearse con otros mercaderes

e.- La explotación de la parada o la venta por persona no autorizada

f.- Desobedecer las instrucciones de los agentes de la autoridad municipal

g.- La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de comprobación y el suministro de información inexacta o incompleta.

h.- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que hay reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

i.- Atender los usuarios con desprecio o negarse a atenderlos.

3. Se califican como muy graves las infracciones que supongan:

a.- Traspasar la autorización sin comunicarlo a la Administración Municipal.

b.- Vender productos no autorizados.

c.- Ejercer la venta ambulante sin autorización municipal.

d.- Efectuar un peso o mesurar claramente desproporcionado con ánimo de engañar.

e.- La reincidencia por comisión en el término de un año:

1) De más de una infracción grave cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

2) Para tipificar como muy grave una infracción por reincidencia, sólo se entenderá como infracción grave la comisión en cuatro ocasiones de hechos tipificados como infracción leve

Artículo 20. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ordenanzas serán sancionadas con las siguientes sanciones:

a.- Para las infracciones leves, de advertencia a multa de hasta 60 euros.

b.- Para las infracciones graves, multa de 61 a 300 euros.

c.- Para las infracciones muy graves: 

a.- Multa de 301 a 600 euros

b.- Suspensión de la autorización de uno a tres meses.

c.- Retirada de la autorización.

Artículo 21. Prescripciones

1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los tres meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.

2.- Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo el que no prevé la presente ordenanza, se aplicará lo que disponen la Ley 11/2014 de Comercio de las Islas Baleares; la Ley de Bases de régimen local y su normativa complementaria; la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el RD 199/2010 por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, así como el resto de normas que sean de aplicación.

Segunda. Las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza conservarán su validez durante el periodo de vigencia correspondiente

Tercera. Se derogan todas las normas municipales de igual o inferior rango que se opongan a la presente ordenanza o que contengan disposiciones reguladas en esta, especialmente el ordenanza municipal de Mercados exteriores (BOIB núm.2 de 4/01/2011)

Cuarta. Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo indicado al artículo 103, en relación con el 113, ambos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares

 

ANEXO 1. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARANTE: 

Nombre y apellidos:_____________________________DNI/NIF:________________

Dirección a efectos de notificaciones:______________________________________

C.P. __________ Localidad/Municipio: __________________________________

Provincia:_________________________________

Teléfono: ____________ Fax: __________

Dirección electrónica:_________________________________________

EN REPRESENTACIÓN DE (EN SU CASO):

Nombre y apellidos:_____________________________DNI/NIF:________________

Dirección a efectos de notificaciones:______________________________________

C.P. __________ Localidad/Municipio: __________________________________

Provincia:_________________________________

Teléfono: ____________ Fax: __________

Dirección electrónica:_________________________________________

De conformidad con la ordenanza municipal de Venta ambulante 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

- Que los datos contenidos en este documento son ciertas.

- Que cumplo con los requisitos establecidos a la normativa vigente de aplicación para realizar la actividad de …………………………………………………………

- Que dispongo de toda la documentación que así lo acredita.

- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo inherente a la actividad.

Y para que conste ante este Ayuntamiento realizo la presente declaración responsable

………………….., ………de………….de 20......

Firma,

Todos los datos quedan protegidas de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente el artículo 10 (“El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto a dichas datos y al deber de conservarlas, obligaciones que subsistirán todavía después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”).

 

Vilafranca de Bonany, 2 de maig de 2016

 

El Alcalde,

Montserrat Rosselló Nicolau