Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 4932
Juicio verbal 571/2015 sobre otras materias
CELULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Ibiza, a 8 de marzo de 2016.
D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal número 571/2015, a instancia del procurador D. JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA, en representación de D. COSME MARÍ JUAN, como parte demandante, asistido por el letrado D. MIGUEL ANGEL TORRES COLOMAR, contra Doña CAROLINA CANOVAS PERAL, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando las pretensiones deducidas a instancia del procurador D. JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA, en representación de D. COSME MARÍ JUAN, como parte demandante, contra Doña CAROLINA CANOVAS PERAL, como parte demandada, declarada en situación de rebledia procesal, debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad de 6.088,77 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y con imposición de las costas procesales a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
Y como consecuencia del ignorado paradero de CAROLINA CANOVAS PERAL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL